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CRC - Resolución 8178 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8178 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

Información pública

RESOLUCIÓN No. 8178 DE 2026

“Por la cual se asigna el código corto (85492) para la provisión de contenidos y aplicaciones a

través de SMS o USSD a HEALTH COMPANY INT S.A.S”

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONES CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 6 de febrero de 2026, mediante comunicación radicada bajo el número 2026702666 y del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), la empresa HEALTH COMPANY INT S.A.S identificada con el NIT 900.448.762-2, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC), la asignación del código corto (85492) para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el Usuario”.

Una vez revisada la solicitud de asignación, mediante el radicado 2026504937 del 12 de febrero

contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el Usuario”.

Una vez revisada la solicitud de asignación, mediante el radicado 2026504937 del 12 de febrero de 2026, la CRC requirió a HEALTH COMPANY INT S.A.S, para que complementara su solicitud, en donde precisara las actividades a desarrollar por parte de la empresa para el envío y recepción de SMS; describiera la solicitud tecnológica y aportara la representación gráfica; relacionar los potenciales usuarios MT y/o MO de los mensajes de texto (SMS) ; detallara el procedimiento de interacción con el usuario basado en la solución tecnológica que se preveía implementar; especificara la descripción de los servicios y el contenido que será soportado en el código corto que solicita; e informara las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplear ían para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD con el código corto.

Mediante el radicado 2026804615 del 3 de marzo de 2026, la empresa HEALTH COMPANY INT S.A.S dio respuesta al requerimiento allegando la información requerida.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes d e telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

administrar los recursos de numeración, identificación de redes d e telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente oContinuación de la Resolución No. 8178 de 18 de marzo de 2026 Hoja No. 2 de 5

Información pública en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. En el mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de los códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establec en las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)1 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de

definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o

1 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. As í mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8178 de 18 de marzo de 2026 Hoja No. 3 de 5

Información pública recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 2 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos3 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.

2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO CORTO

Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por la empresa HEALTH COMPANY INT S.A.S para la asignación del código corto solicitado (85492) en la modalidad de «Gratuito

Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por la empresa HEALTH COMPANY INT S.A.S para la asignación del código corto solicitado (85492) en la modalidad de «Gratuito para el Usuario», según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.

En este sentido, la CRC verificó que el cumplimiento de los requisitos en mención en los siguientes términos:

2 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 3 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8178 de 18 de marzo de 2026 Hoja No. 4 de 5

Información pública

1. HEALTH COMPANY INT S.A.S se encuentra inscrit a en el RPCAI 4 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) e informó que el Integrador Tecnológico que soportará los servicios descritos a través del código corto solicitado será INFOBIP COLOMBIA S.A.S. , identificado con el NIT 900.438.922-1.

servicios descritos a través del código corto solicitado será INFOBIP COLOMBIA S.A.S. , identificado con el NIT 900.438.922-1.

2. El código corto solicitado se adecúa a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Aunado a lo anterior, se evidencia que, a la fecha, HEALTH COMPANY INT S.A.S , no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad del servicio de la solicitud.

3. HEALTH COMPANY INT S.A.S , manifestó en la solicitud y en la respuesta que aportó al requerimiento de información, como descripción y justificación para la asignación del código

corto solicitado lo siguiente:

CÓDIGO

CORTO DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN

85492 Envío y recepción de mensajes de texto (modalidad doble vía MT/MO) dirigidos exclusivamente a usuarios que han otorgado su consentimiento previo para recibir comunicaciones por este canal, conforme a la normativa vigente de protección de datos personales. El servicio busca mantener a los usuarios informados y facilitar la interacción con la empresa de manera simple, trazable y segura5.

Contenido a soportar en el código corto: El código corto soportará, entre otros, los siguientes tipos de contenido relacionados con la operación comercial y la relación con el cliente:

-Ofertas y promociones vigentes de productos/servicios. -Recordatorios y comunicaciones de seguimiento (p. ej., invitaciones, novedades, campañas específicas). -Notificaciones informativas asociadas a campañas o comunicaciones institucionales de la empresa.

productos/servicios. -Recordatorios y comunicaciones de seguimiento (p. ej., invitaciones, novedades, campañas específicas). -Notificaciones informativas asociadas a campañas o comunicaciones institucionales de la empresa. -Mensajes de servicio orientados a mejorar la experiencia del usuario (p. ej., confirmaciones generales, avisos relevantes sobre interacción con la marca). En todos los casos, los mensajes se enviarán únicamente a bases de datos con autorización expresa y con mecanismos de excl usión disponibles para el usuario6.

4. A la fecha, la CRC no ha recuperado ningún código corto asignado a HEALTH COMPANY INT S.A.S, por haberse materializado alguna de las causales de recuperación dispuestas en el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Una vez verificada la disponibilidad del recurso solicitado, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable asignar el código corto a la empresa HEALTH COMPANY INT S.A.S., en su condición de PCA, para el código corto 85492, y bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2026702666 y 2026804615.

Lo anterior, sin perjuicio del estricto cumplimiento , por parte del asignatario del recurso de identificación, de las condiciones de uso, atribución, propósito, destinación y demás obligaciones establecidas en la regulación vigente para este tipo de recurso escaso, así como sin que ello implique la creación de un canal de comunicación SMS dedicado entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes, conforme a las disposiciones normativas aplicables.

establecidas en la regulación vigente para este tipo de recurso escaso, así como sin que ello implique la creación de un canal de comunicación SMS dedicado entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes, conforme a las disposiciones normativas aplicables.

Finalmente, se reitera que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar, de manera total o parcial, la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1. 1.8 – Procedimiento de recuperación de numeración, cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso

4 Registro De Proveedores De Contenidos y Aplicaciones, e Integradores. 5 Comunicación con radicado 2026804615 6 Comunicación con radicado 2026804615Continuación de la Resolución No. 8178 de 18 de marzo de 2026 Hoja No. 5 de 5

Información pública eficiente previstos en el artículo 6.4.3.1 – Criterios de uso eficiente de la numeración, o incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.4.3.2 – Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar el siguiente código corto a HEALTH COMPANY INT S.A.S identificado con el NIT 900.448.762-2, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud y la s complementaciones a la misma, y de

con el NIT 900.448.762-2, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud y la s complementaciones a la misma, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo informado por HEALTH COMPANY INT S.A.S, el integrador tecnológico del código corto asignado en el presente artículo será INFOBIP COLOMBIA S.A.S., identificado con el NIT 900.438.922-1.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de HEALTH COMPANY INT S.A.S, o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días de marzo de 2026.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicados: 2026702666 y 2026804615

Tramites ID: 107868

Proyectado por: Sebastián Sanchez M.

Revisado por: José Felipe Zequeda T.

CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO 85492 Gratuito para el Usuario

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