CRC - Resolución 8183 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8183 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8183 DE 2026
«Por la cual se modifican las condiciones de remuneración de los servicios móviles definidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones»
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 3, 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la eco nomía, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la Carta Fundamental y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación efic iente a todos los habitantes del territorio nacional.
De igual forma, el artículo 365 mencionado establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Aunado a lo anterior, el numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley
control y la vigilancia de dichos servicios.
Aunado a lo anterior, el numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece que, en virtud del principio de libre competencia, el Estado debe propiciar escenarios de competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad.
En este sentido, el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.
En el mismo artículo se precisa que la regulación que adopte la CRC deberá promover la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria,Continuación de la Resolución No. 8183 de 24 de marzo de 2026 Hoja No. 2 de 46
la neutralidad de la red, así como también incentivar la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009.
Acorde con lo anterior, el numeral 1 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el
que desarrolle los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009.
Acorde con lo anterior, el numeral 1 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la CRC debe expedir el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios.
A su vez, e l numeral 3 del artículo mencionado señala que esta Comisión está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular referida al «régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes (…); y en materia de solución de controversias.»
Por su parte, el numeral 4 del citado artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado también por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece que la Comisión debe «Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados».
Asimismo, el numeral 11 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 asignó a la Comisión la función de «[s] eñalar las condiciones de oferta mayorista y la provisión de elementos de red desagregados, teniendo en cuenta los lineamientos de política del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizando la remuneración de los costos efi cientes de
de «[s] eñalar las condiciones de oferta mayorista y la provisión de elementos de red desagregados, teniendo en cuenta los lineamientos de política del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizando la remuneración de los costos efi cientes de la infraestructura y los incentivos adecuados a la inversión, así como el desarrollo de un régimen eficiente de comercialización de redes y servicios de telecomunicaciones».
De igual manera, e l artículo 23 de la misma Ley establece que los precios de los servicios de telecomunicaciones son de libre fijación por parte de los P roveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST). Así, se condiciona la intervención de la CRC sobre esos precios a que se compruebe que no existe suficiente competencia, se presente una falla de mercado o se establezca que la calidad de los servicios ofrecidos no se ajusta a los niveles exigidos. Conforme lo indicado e n el parágrafo de dicho artículo, la CRC se debe enfocar en la regulación de los mercados mayoristas.
Finalmente, el artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 le confiere a la CRC la competencia para establecer los términos y condiciones bajo los cuales los PRST deben cumplir con la obligación de permitir la interconexión de sus redes, así como el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite, para asegurar los siguientes objetivos: (i) Trato no discriminatorio; con cargo igual acceso igual; (ii) Transparencia; (iii) Precios basados en costos más una utilidad razonable; (iv) Promoción de la libre y leal competencia; (v) Evitar el abuso de la posición dominante; y (vi) Garantizar que en el lugar y tiempo de la interconexión no se
más una utilidad razonable; (iv) Promoción de la libre y leal competencia; (v) Evitar el abuso de la posición dominante; y (vi) Garantizar que en el lugar y tiempo de la interconexión no se apliquen prácticas que generen impactos negativos en las redes.
1.1 Antecedentes asociados a la remuneración de la terminación de las llamadas en redes móviles y mensajes cortos de texto (SMS)
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2870 de 2007 1, la entonces Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, expidió la Resolución CRT 2058 de 20092 en la que estableció que el «Mercado Mayorista de terminación de llamadas móvil -móvil en todo el territorio nacional», del que también hacen parte la terminación de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS), es un mercado susceptible de regulación ex ante.
Posteriormente, mediante la Resolución CRC 6522 de 20223 se modificó el artículo 4.2.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , el cual establece las condiciones de r emuneración por parte de los Integradores Tecnológicos (IT) y los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) por la terminación de
1«Por medio del cual se adoptan medidas para facilitar la Convergencia de los servicios y redes en materia de Telecomunicaciones.» 2 «Por la cual se establecen los criterios y las condiciones para determinar mercados relevantes y para la existencia de posición dominante en dichos mercados y se dictan otras disposiciones» 3 «Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de
2 «Por la cual se establecen los criterios y las condiciones para determinar mercados relevantes y para la existencia de posición dominante en dichos mercados y se dictan otras disposiciones» 3 «Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones»Continuación de la Resolución No. 8183 de 24 de marzo de 2026 Hoja No. 3 de 46
SMS. Con dicha modificación, estos agentes pueden establecer de mutuo acuerdo con los PRSTM esquemas de remuneración distintos, siempre y cuando tales acuerdos se ajusten a las obligaciones y principios regulatorios y no superen los topes establecidos para este tipo de remuneración.
En tal sentido se estipuló que, cuando a petición del PCA o del IT se apliquen condiciones diferenciales en el tratamiento de determinadas porciones de tráfico de SMS, no se aplicarán los topes tarifarios establecidos en la regulación. Adicionalmente, la prestación de tales condiciones diferenciales se someterá a las siguientes reglas: i) su ofrecimiento por parte del PRST será facultativo, y se prestarán en condiciones no discriminatorias a los PCA o IT que los soliciten, sujeto a la capacidad técnica de la red del PRST; (ii) se prestarán respecto de porciones de tráfico específicas que determine el PCA o IT. Este pacto, no supondrá que todo el tráfico a ser cursado en la relación de acceso migre a este esquema, salvo que el PCA o IT así lo requiera; (iii) las condiciones de remuneración de estos servicios adicionales dentro de la relación de acceso serán definidas de manera negociada por las partes para dicho tráfico; (iv) la implementación de estos
condiciones de remuneración de estos servicios adicionales dentro de la relación de acceso serán definidas de manera negociada por las partes para dicho tráfico; (iv) la implementación de estos servicios implicará un aumento en la capacidad o el dimensionamiento previamente acordados en la relación de acceso mientras así lo requiera el PCA o IT, y (v) en ningún caso estos acuerdos podrán suponer una degradación del servicio o servicios no sujetos al esquema de servicios adicionales.
En esa misma oportunidad, se incluyó, dentro de las obligaciones de los PRST , el deber de garantizar los volúmenes de tráfico requeridos por los PCA o IT en las proyecciones presentadas, siempre que sea técnica y económicamente viable, en concordancia con lo señalado en el numeral 4.2.2.1.2 del artículo 4.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 . Adicionalmente, el PRST debe velar por una adecuada gestión del tráfico de los mensajes de texto a ser enviados, teniendo en cuenta la implementación de colas para dicho tráfico, entre otras medidas, para evitar el rechazo de estos.
En paralelo, entre 2021 y 2022 la Comisión desarrolló el proyecto regulatorio « Revisión de los esquemas de remuneración móvil», el cual concluyó con la expedición de la Resolución CRC 7007 de 2022 4, mediante la cual se: (i) actualizaron los valores de los cargos de acceso a redes móviles; (ii) actualizaron los valores de la remuneración de Roaming Automático Nacional (RAN); (iii) modificó la regla de remuneración mayorista de la operación móvil virtual; (iv) estableció el esquema Sender Keeps All (SKA) para remunerar la interconexión en dos vías 5 aplicable a la
(iii) modificó la regla de remuneración mayorista de la operación móvil virtual; (iv) estableció el esquema Sender Keeps All (SKA) para remunerar la interconexión en dos vías 5 aplicable a la terminación de llamadas y SMS en redes móviles.
Es de señalar que, l a terminación de SMS en redes móviles no solo se encuentra regulada mediante un tope tarifario aplicable al intercambio de tráfico entre operadores móviles, sino que dicho tope también resulta aplicable a la provisión del servicio de acceso a la red mediante SMS por parte de los PRSTM a los IT y a los PCA.
1.2 Antecedentes asociados a la remuneración de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN)
Mediante la Resolución CRC 6298 de 20216, la Comisión implementó un criterio geográfico para aplicar el valor tope de remuneración por el acceso a la instalación esencial de RAN . A partir de una metodología de clúster se identificaron 460 municipios contenidos en el Anexo 4.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , en los cuales, por sus características de infraestructura desplegada, tráfico, cantidad de operadores con oferta en el municipio, así como sus condiciones geográficas y sociodemográficas, el acceso a la instalación de RAN por parte de proveedores establecidos se realizaría a tarifa regulada7, mientras en los demás municipios del país los PRST deberían negociar y acordar el valor de remuneración por el acceso a dicha instalación esencial.
4«Por la cual se modifican las condiciones de remuneración de los servicios móviles definidas en los capítulos III, VII y XVI del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones»
4«Por la cual se modifican las condiciones de remuneración de los servicios móviles definidas en los capítulos III, VII y XVI del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones» 5 Posteriormente, mediante la Resolución CRC 7753 de 2025, la CRC ajustó las condiciones de remuneración de este tipo de interconexión e introdujo un mecanismo de bandas con un umbral de tolerancia de + o - 5% en el balance de tráfico móvil entre operadores, con el fin de acoger la ratio decidendi contenida en la sentencia del 21 de noviembre de 2024 proferida por el Consejo de Estado 6 «Por la cual se modifican los artículos 4.7.4.1, 4.7.4.2 del Título IV y se adiciona el ANEXO 4.8 al Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones» 7 El análisis geográfico que soportó la definición del listado de municipios incluidos en el Anexo 4.8 consistió en dos etapas: en la primera de ellas se realizó un Análisis de Componentes Principales (ACP) que permitió delimitar 19 variables empeladas en las dimensiones geográfica, de infraestructura, de mercado y económicas, y en la segunda, se aplicaron de manera complementaria dos técnicas de agrupación denominadas k-means y k-medoids.Continuación de la Resolución No. 8183 de 24 de marzo de 2026 Hoja No. 4 de 46
En cuanto a la remuneración por el uso de RAN para la provisión del servicio de datos móviles por parte de los PRSTM entrantes, la Resolución CRC 7007 de 2022 precisó que el valor regulado
En cuanto a la remuneración por el uso de RAN para la provisión del servicio de datos móviles por parte de los PRSTM entrantes, la Resolución CRC 7007 de 2022 precisó que el valor regulado corresponde al valor del costo total de largo plazo (CTLP) estimado dentro del Modelo de Costos «Empresa Eficiente 2021» con la información de los municipios que hacen parte del listado del Anexo 4.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Posteriormente, mediante la Resolución CRC 7285 de 2024, la CRC revisó el listado de municipios contenidos en el mencionado Anexo 4.8. dentro del plazo previsto en el artículo 5 de la Resolución CRC 6298 de 20218. Para ello, se actualizaron previamente las variables utilizadas en la definición de los municipios en los que se aplica la tarifa regulada de RAN, así como la metodología de clúster aplicada9. Como resultado, la lista quedó conformada por 498 municipios , con lo cual se logró capturar, en promedio, los municipios con baja penetración de infraestructura, baja-media capacidad agregada, alta ruralidad, baja densidad poblacional, pobreza media -alta y baja competencia de infraestructura en número de proveedores. Además de lo anterior, se adoptó una medida regulatoria para acelerar la senda de remuneración por el acceso a RAN de voz y datos cuando la red visitada en los municipios listados en el Anexo 4.8 fuera la de los proveedores que ostenten posición dominante, individual o conjunta, en el mercado «Servicios Móviles».
1.3 Antecedentes asociados a la remuneración de acceso en la modalidad de operación móvil virtual
En el año 2019, mediante la Resolución CRC 5827, se ajustó la metodología de cálculo de la
1.3 Antecedentes asociados a la remuneración de acceso en la modalidad de operación móvil virtual
En el año 2019, mediante la Resolución CRC 5827, se ajustó la metodología de cálculo de la tarifa mayorista que deben ofrecer los Operadores Móviles de Red (OMR) a los Operadores Móviles Virtuales (OMV). En tal sentido, el artículo 4.16.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 estableció que el OMV podía negociar libremente con el OMR el precio por el acceso a la red móvil para la provisión de servicios de voz y datos móviles a sus usuarios. En ausencia de acuerdo, se debía utilizar un esquema de remuneración denominado retail minus. Este esquema, establecido mediante la Resolución CRC 5108 de 201710, consistía en aplicar un descuento sobre el precio minorista ofrecido por el OMR en el mercado para los servicios de voz y datos móviles, en función del tráfico cursado por el OMV. Posteriormente, la Resolución CRC 7007 de 2022 modificó el esquema de remuneración y estableció un tope tarifario por unidad de servicio que las partes deben aplicar ante la ausencia de acuerdo.
Posteriormente, mediante la Resolución CRC 7265 de 2023, la CRC modificó la metodología de actualización tarifaria de los valores regulados por la Comisión para el acceso y uso de las redes de telecomunicaciones móviles y fijas, previst a en el Anexo 4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, reconociendo la existencia de nuevos indicadores que responden a las dinámicas de costos que actualmente enfrentan los prestadores de estos servicios , lo cual aplica de manera transversal a todas las remuneraciones.
2016, reconociendo la existencia de nuevos indicadores que responden a las dinámicas de costos que actualmente enfrentan los prestadores de estos servicios , lo cual aplica de manera transversal a todas las remuneraciones.
En ese mismo año, por medio de la Resolución No. 61548, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aprobó, con condicionamientos, la operación de integración entre COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , estructurada como un acuerdo de compartición de infraestructura de red móvil bajo el modelo Multi-Operator Core Network (MOCN), limitado a la Red de Acceso de Radio y sin extenderse al núcleo de red ni a los elementos de transmisión backbone y backhaul, con el fin de preservar la actuación independiente de las partes en los mercados minoristas. En desarrollo de dicha operación, las intervinientes
8 Este artículo dispuso que la primera revisión del listado de municipios contenidos en el Anexo 4.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 podría ser realizada dentro de un plazo de hasta dos años contados a partir del 1 de enero de 2022. 9En el Documento Soporte del proyecto regulatorio «Revisión de medidas regulatorias aplicables a servicios móviles» se indicó que «[…] La actualización de municipios partió de una validación de las variables consideradas al momento de expedir la Resolución CRC 6298 de 2021, a partir de lo cual, se identificó que el MinTIC modificó, mediante la Resolución 175 de 2021, la Resolución 3484 de 2012, realizando cambios en el Anexo 2 de la primera de ellas, en el sentido de unificar, modificar, eliminar y adicionar nuevas variables para los reportes de información, e introdujo el
Resolución 175 de 2021, la Resolución 3484 de 2012, realizando cambios en el Anexo 2 de la primera de ellas, en el sentido de unificar, modificar, eliminar y adicionar nuevas variables para los reportes de información, e introdujo el Formato No. 3. Parámetros técnicos por sectores de estaciones base. Esto significó un cambio en la estructura de las variables empleadas para describir la infraestructura presente en los mu nicipios, y ante ese cambio metodológico, sumado a los cambios tecnológicos experimentados en los últimos dos años, que evidencian la consolidación progresiva del desmonte paulatino de la base instalada de la infraestructura 2G y 3G y una importancia cada vez mayor de las redes 4G, develó la posibilidad y conveniencia de revisar la totalidad de las variables empleadas y la metodología en sí misma […]». el Documento Soporte se encuentra disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-3-17/Propuestas/Documento-soporterevision-medidas-SM-091123.pdf 10 Las fórmulas vigentes en la regulación antes de la modificación realizada por la Resolución CRC 7007 de 2022 pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/00005827.pdfContinuación de la Resolución No. 8183 de 24 de marzo de 2026 Hoja No. 5 de 46
constituyeron la sociedad UNIRED COLOMBIA S.A.S., encargada de la gestión y control de la infraestructura pasiva, activa y de la Red de Acceso de Radio de ambos operadores.
Como parte de los condicionamientos impuestos en 2023, la SIC ordenó a las intervinientes
infraestructura pasiva, activa y de la Red de Acceso de Radio de ambos operadores.
Como parte de los condicionamientos impuestos en 2023, la SIC ordenó a las intervinientes abstenerse de realizar modificaciones unilaterales, injustificadas o intempestivas a los acuerdos comerciales y contractuales de RAN y de OMV, así como reportar semestralmente, de manera motivada, independiente y reservada, cualquier modificación o nuevo acuerdo de RAN u OMV.
Posteriormente, mediante la Resolución SIC No. 94169 de 2025, la SIC autorizó la integración empresarial entre COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, imponiendo nuevos condicionamientos, entre otros, para mitigar riesgos de concentración y de fortalecimiento del poder de negociación de los intervinientes en los mercados mayoristas de acceso a RAN y de OMV, los cuales incluyen la fijación de tarifas máximas para el acceso a RAN, condiciones tarifarias y contractuales específicas para los OMV, medidas para proteger a sus usuarios finales y un régimen de aplicación temporal de cuatro años, sujeto a los ajustes que se deriven de la eventual regulación que expida la CRC durante dicho periodo.
2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO
Con ocasión de la modificación de la Agenda Regulatoria 2025-2026, la CRC incorporó a su agenda el proyecto regulatorio «Esquemas de remuneración mayorista de redes móviles», con el propósito de realizar una revisión integral del Modelo de Empresa Eficiente Móvil utilizado para la estimación de los costos eficientes de las redes móviles. Dicha revisión tuvo como finalidad actualizar los supuestos técnicos, tecnológicos y de demanda
propósito de realizar una revisión integral del Modelo de Empresa Eficiente Móvil utilizado para la estimación de los costos eficientes de las redes móviles. Dicha revisión tuvo como finalidad actualizar los supuestos técnicos, tecnológicos y de demanda considerados en el Modelo, incorporando la evolución reciente de las redes móviles y del mercado de servicios móviles en el país, incluyendo el despliegue progresivo de nuevas tecnologías —como la tecnología 5G —, así como revisar las condiciones de remuneración mayorista deri vadas de dicho modelo, en particular las asociadas a la remuneración del acceso a la instalación esencial de RAN y bajo la figura de operación móvil virtual. Adicionalmente, el proyecto regulatorio contempl ó el análisis de otros elementos relacionados con los esquemas de remuneración mayorista de las redes móviles, con el fin de verificar la consistencia del marco regulatorio vigente frente a la evolución tecnológica de las redes y las dinámicas competitivas del mercado. Aunado a lo anterior , dentro de los objetivos de dicha iniciativa se contempló evaluar la pertinencia del esquema SKA vigente y verificar si sus reglas de compensación continuaban siendo consistentes con las condiciones actuales del mercado y con el marco jurídico aplicable. Este análisis se planteó en un momento posterior a las decisiones regulatorias adoptadas mediante la Resolución CRC 7753 de 2025, a través de la cual la Comisión ajustó las condiciones de remuneración aplicables a este tipo de intercone xión con el fin de acoger la ratio decidendi contenida en la sentencia del 21 de noviembre de 2024 proferida por el Consejo de Estado 11. En ese contexto, el proyecto buscó constatar la adecuación del esquema vigente y determinar si sus condiciones requerían eventuales ajustes a la luz de la evolución reciente del mercado y de los
ese contexto, el proyecto buscó constatar la adecuación del esquema vigente y determinar si sus condiciones requerían eventuales ajustes a la luz de la evolución reciente del mercado y de los principios previstos en la normativa comunitaria andina. En el marco de la aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN), se elaboró el árbol del problema del proyecto regulatorio, cuya premisa central fue la siguiente: «Las tarifas reguladas no reflejan las realidades operativas y competitivas del sector». A su vez, se detectaron como posibles causas las siguientes: (i) desactualización del modelo de costos frente a la evolución tecnológica reciente ; (ii) cambios acelerados en las dinámicas del mercado y en las tendencias de consumo ; y (iii) transformación estructural de la infraestructura móvil, derivada de la integración de redes de acceso entre COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC.
Siguiendo el mismo enfoque metodológico , se identificaron las siguientes consecuencias vinculadas al problema antes mencionado: (i) remuneración desactualizada del uso de las redes
11 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Proceso 25000 -23-24-000-2010-00344, M.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes; 21 de noviembre de 2024.Continuación de la Resolución No. 8183 de 24 de marzo de 2026 Hoja No. 6 de 46
móviles; (ii) subutilización de infraestructura y capacidad instalada; y (iii) limitaciones al desarrollo de nuevos modelos de negocio.
En conjunto, estos factores evidencia ron que las condiciones tecnológicas, económicas y de
móviles; (ii) subutilización de infraestructura y capacidad instalada; y (iii) limitaciones al desarrollo de nuevos modelos de negocio.
En conjunto, estos factores evidencia ron que las condiciones tecnológicas, económicas y de mercado que sustentaron el Modelo y las tarifas mayoristas vigentes habían cambiado de manera sustancial, lo cual hacía necesario revisar y actualizar la regulación para garantizar que los precios mayoristas continúen reflejando los costos de provisión y preserven condiciones eficientes en los mercados minoristas y mayoristas de servicios móviles.
A partir del árbol de problema descrito, la Comisión definió como objetivo del proyecto «Revisar las condiciones de remuneración a nivel mayorista con el propósito de incorporar en los precios regulados las dinámicas de los mercados de servicios móviles, su evolución tecnológica y las realidades operativas».
Teniendo en cuenta lo expuesto previamente, la Comisión, en el marco del presente proyecto regulatorio, actualizó el Modelo de costos de redes móviles «Empresa eficiente móvil 2021», a través del diseño y simulación de la red de una empresa eficiente que ofrece servicios móviles . Para ello simuló un modelo de negocio a partir del cual se determinan las tarifas de los servicios sujetos a regulación, de acuerdo con los costos que tendría un operador que provee los servicios con las tecnologías más eficientes disponibles comercialmente en el mercado colombiano al momento de tarificar , y que estructura de manera óptima su operación respecto a su red de telecomunicaciones y a su organización, en el contexto de las nuevas dinámicas del mercado y la evolución tecnológica.
Las tarifas sujetas a regulación , resultantes del Modelo de costos eficientes actualizado , se
telecomunicaciones y a su organización, en el contexto de las nuevas dinámicas del mercado y la evolución tecnológica.
Las tarifas sujetas a regulación , resultantes del Modelo de costos eficientes actualizado , se obtienen a partir de las estimaciones de las inversiones necesarias para satisfacer la demanda de los servicios, proyectada para un horizonte de planificación de 5 años , así como de todos los costos de explotación u operación requeridos para proveerlos de la forma más eficiente posible. Así mismo, se destaca que en la construcción del modelo se tuvieron en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: la tasa de costo de capital, la estimación de la demanda de los servicios móviles, el diseño de red móvil e inversiones en infraestructura de telecomunicaciones, inversiones administrativas, recursos humanos – remuneraciones, gastos operacionales, depreciación – valor residual, ecuación de autofinanciamiento y un módulo de cálculo tarifario. De igual forma, la CRC consideró conveniente actualizar el WACC de 2021, que se utiliza para el cálculo final de valores de remuneración y para otros fines regulatorios, de tal manera que se reconozca una utilidad razonable en las tarifas reguladas. Con el fin de abordar el problema identificado , consistente en que «Las tarifas reguladas no reflejan las realidades operativas y competitivas del sector» , la C RC planteó alternativas regulatorias para las subtemáticas de las siguientes temáticas : (i) «Remuneración de la terminación de llamadas y SMS en redes móviles »; (ii) «Remuneración de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN)» la cual incluyó el análisis de la remuneración del servicio
terminación de llamadas y SMS en redes móviles »; (ii) «Remuneración de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN)» la cual incluyó el análisis de la re