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CRC - Resolución 8185 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8185 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

Información Reservada

RESOLUCIÓN No. 8185 DE 2026

“Por la cual se archiva una actuación administrativa que se había iniciado para la recuperación del código corto 87787 asignado a la sociedad COMUNICACIÓN

CELULAR S.A. COMCEL S.A.”

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 -modificada por la Ley 1978 de 2019-, así como los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC) recibió una comunicación radicada internamente bajo el número 2026800608 del 13 de enero de 2026, mediante la cual un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles informó del envío de presuntos mensajes fraudulentos desde el código corto 87787.

Posteriormente, el 17 de enero de 2026, mediante comunicación con radicado 2026800906, la CAJA DE COMPENSACIÓN COMFENALCO QUINDÍO, informó a esta Comisión por un lado que «se ha identificado la recepción de mensajes de texto (SMS) provenientes del código corto 87787 en los cuales se informa sobre supuestos beneficios económicos atribuidos al Banco

CAJA DE COMPENSACIÓN COMFENALCO QUINDÍO, informó a esta Comisión por un lado que «se ha identificado la recepción de mensajes de texto (SMS) provenientes del código corto 87787 en los cuales se informa sobre supuestos beneficios económicos atribuidos al Banco Agrario y a Cajas de Compensación, incluyendo de manera indirecta a Comfenalco Quindío, mediante enlaces externos acortados» ; y de otro que «La Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindío no es responsable, ni emisor de esos mensajes, ni adelanta campañas de este tipo mediante códigos cortos o enlaces externos»; y, concluye que el contenido del mensaje podría inducir en error a los titulares de datos personales afectando los principios de seguridad de la infor mación, legalidad, finalidad y transparencia, previstos en la Ley 1581 de 2012, así como generar riesgos de fraude o phishing.»

A partir de lo anterior, la Comisión verificó que el código corto 87787 le fue asignado a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , en adelante COMCEL, mediante la Resolución CRC 4013 de 21 de noviembre 20121.

Bajo este contexto, mediante radicado 2026501532 del 20 de enero de 2026 , la CRC le solicitó a COMCEL la siguiente información sobre el uso que se da al código corto objeto de las quejas radicadas:

«1. Relación de clientes de COMCEL que están remitiendo mensajes de texto (SMS) a través del código corto 87787.

2. Información de los clientes de COMCEL o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de

código corto 87787.

2. Información de los clientes de COMCEL o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa.

4. Acuerdo contractual para autorizar el envío de los mensajes de texto a través del código corto objeto de las quejas, en caso de que exista.

1 Resolución CRC 4013 de 2021. "Por la cual se asignan códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS a la empresa COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A."Continuación de la Resolución No. 8185 de 30 de marzo de 2026 Hoja No. 2 de 6

Información Reservada

5. Copia de las reclamaciones realizadas por COMCEL a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.

6. Medidas adoptadas por COMCEL una vez conoció las quejas que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

7. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 87787.

8. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.»

En atención al requerimiento de información, COMCEL remitió a la CRC la comunicación radicada bajo el número 2026801806 del 27 de enero de 2026, con la información solicitada del código corto 87787.

En atención al requerimiento de información, COMCEL remitió a la CRC la comunicación radicada bajo el número 2026801806 del 27 de enero de 2026, con la información solicitada del código corto 87787.

A partir de lo anterior, mediante comunicación con radicado de salida 2026504773 del 11 de febrero de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 87787, por presuntamente haberse configurado la causal de recuperación dispuesta en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El numeral en cuestión dispone lo siguiente: «6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados».

Dicho inicio de actuación administrativa se comunicó a COMCEL, mediante correo electrónico del 11 de febrero del 2026, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara y acreditara que en su rol de asignatario del código corto 87787 ha dado uso correcto y adecuado al código corto objeto de la actuación administrativa, de acuerdo con el uso para el cual le fue otorgada su asignación.

Mediante comunicación con radicado bajo el número 2026804702 del 4 de marzo de 2026 , COMCEL se pronunció sobre el particular.

2. PRONUNCIAMIENTO DE COMCEL

Mediante comunicación con radicado bajo el número 2026804702 del 4 de marzo de 2026 , COMCEL se pronunció sobre el particular.

2. PRONUNCIAMIENTO DE COMCEL

COMCEL, en su escrito, pone de presente que los contenidos que se envían a través del código corto 87787, así como todos los contenidos publicados en “Redmas.com.co” pasan por un proceso de verificación editorial que corrobora el marco legal, consulta expertos, cita fuentes primarias y vela por ofrecer un lenguaje atractivo y comprensible que asegure la veracidad, transparencia y precisión de la información , concluye que s u función es estrictamente de periodismo de servicio, a través del cual los ciudadanos reciben información sobre subsidios, suspensión de servicios públicos, empleo, movilidad, decisiones legales de impacto masivo y economía de bolsillo (como beneficios de cajas de compensación o EPS), así como horarios bancarios y hechos de última hora, entre otros.

Destaca que el código corto 87787 operaba bajo la máscara “Red+”. No obstante, bajo el desenmascaramiento del código corto ordenado por esta Comisión se generaron confusiones iniciales en los usuarios. Por lo que, para salvaguardar la confianza de los usuarios, COMCEL implementó medidas correctivas consistentes en el uso de URL con dominio directo del canal , para evitar la posible interpretación errónea.

Respecto a la trazabilidad y el proceso de recolección de la información de las noticias que envían mediante el código corto 87787, precisó que, los contenidos de las noticias enviadas mediante los SMS del código corto en mención provienen de fuentes primarias oficiales, tal como ocurrió

mediante el código corto 87787, precisó que, los contenidos de las noticias enviadas mediante los SMS del código corto en mención provienen de fuentes primarias oficiales, tal como ocurrió en los casos de las comunicaciones por las cuales se dio inicio a la actuación administrativa, toda vez que la fuente primaria de la noticia fue el mismo Departamento de Prosperidad Social (DPS).

Aunado a esto, expone que se realiza un proceso de verificación de la información, que incluye la verificación del contenido, y la definición con el periodista acerca del enfoque más atractivo para el usuario final , concluye que las noticias que se remitieron son de interés general en cumplimiento de su misión de periodismo de servicio.

De igual forma, COMCEL manifiesta que las comunicaciones motivo del inicio de la actuación administrativa son de carácter meramente informativo e incluyen un enlace que redirige a la página web oficial de RED+NOTICIAS para la consulta integral de la noticia. Por lo expuesto,Continuación de la Resolución No. 8185 de 30 de marzo de 2026 Hoja No. 3 de 6

Información Reservada considera que no se configura causal la de recuperación del código corto prevista en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en la medida que está siendo utilizado conforme a la finalidad para la cual fue asignado el código corto 87787, y los mensajes de texto (SMS) enviados a través de este código corresponden al ejercicio de periodismo de servicio.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó el archivo de la actuación administrativa.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

servicio.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó el archivo de la actuación administrativa.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 2, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, estable ce que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 3; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 4; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de

prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos5.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 6 y (ii) las

2 Ley 1341 de 2009, artículo 22 . «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos

telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 3 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.» 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga

y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 6 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presuntaContinuación de la Resolución No. 8185 de 30 de marzo de 2026 Hoja No. 4 de 6

Información Reservada funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes7. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20258, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 , y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución , garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte d e Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD9 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala

uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRS T) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente previstos en los artículos 6.1.1.6. y 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente con fiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente

configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 8 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC». 9 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encue ntran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8185 de 30 de marzo de 2026 Hoja No. 5 de 6

Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8185 de 30 de marzo de 2026 Hoja No. 5 de 6

Información Reservada 3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSA L DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se mencionó anteriormente , la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 87787. Lo anterior, debido a que la CRC recibió una queja mediante la cual se puso de presente el presunto uso indebido de este código corto.

De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2026504773 del 11 de febrero de 2026 , por medio del cual se inició a la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si COMCEL como asignataria del código corto 87787, incurrió o no, en la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201610.

3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2. DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

El numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, «Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.».

establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, «Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.».

En el caso que nos ocupa, consta en el expediente que el código corto 87787 fue asignado a COMCEL mediante la Resolución CRC 4013 del 21 de noviembre 2012, a partir de lo informado por esa compañía en la solicitud de asignación radicada bajo el número 201274036 del 8 de noviembre de 2012, tal y como consta a continuación:

«Registro: 1

Modalidad: Gratuito para el usuario Código corto:87787

Descripcion: Servicio de noticias para el usuario totalmente gratuito Jusifcacion: Servicio que permitirá al usuario tener las principales noticias del día en su celular»

En suma, cabe reiterar que el inicio de la presente actuación administrativa se dio con ocasión de la queja presentada por un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles por el envío de mensajes presuntamente fraudulentos y de la CAJA DE COMPENSACIÓN COMFENALCO QUINDÍO, relacionada con el envío de mensajes de texto (SMS) en los cuales se anuncia ban beneficios económicos relacionados indirectamente con esa entidad. No obstante, se manifestó en el escrito que «La Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindío que no es responsable, ni emisor de esos mensajes, ni adelanta campañas de este tipo mediante códigos cortos o enlaces externos» y concluyó que, a su juicio, ese tipo de contenidos podría inducir en error a los titulares de datos personales.

En el marco de la actuación administrativa, COMCEL informó y acreditó ante esta Comisión que el código corto 87787 se emplea exclusivamente para la difusión de contenidos informativos de

los titulares de datos personales.

En el marco de la actuación administrativa, COMCEL informó y acreditó ante esta Comisión que el código corto 87787 se emplea exclusivamente para la difusión de contenidos informativos de interés general respetando la finalidad prevista en la resolución de asignación de esa numeración. Asimismo, la empresa precisó que dicha información cuenta con el respaldo de fuentes primarias oficiales y la verificación correspondiente previo a su publicaci ón y que, en todo caso, frente a la redacción en los contenidos noticiosos ha adoptado protocolos orientados a garantizar una comunicación más clara para los usuarios.

Para soportar lo anterior esa sociedad en su escrito, acreditó que los mensajes de texto objeto de análisis tienen una finalidad informativa, identificando sus fuentes primarias, el interés general que sustenta el contenido de periodismo de servicio y los controles y procedimientos de verificación implementados por su equipo periodístico. Así mismo, precisó que la totalidad de los enlaces incorporados en los mensajes remiten al portal www.redmas.com.co y aportó los respectivos enlaces a las fuentes de información utilizadas.

10Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso

eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.»Continuación de la Resolución No. 8185 de 30 de marzo de 2026 Hoja No. 6 de 6

Información Reservada En este contexto, es preciso señalar que, si bien la CAJA DE COMPENSACIÓN COMFENALCO QUINDÍO manifiesta que su entidad es referenciada de manera indirecta a través de enlaces acortados, lo cierto es que, de la información allegada por COMCEL para acreditar el uso del código corto, se verifica que dichos enlaces redirigen directamente al portal “Red+”. Así mismo, se evidencia que los contenidos difundidos corresponden, en términos generales, a información noticiosa obtenida de fuentes primarias, tales como el Departamento de Prosperidad Social (DPS) y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la cual es sometida a procesos previos de verificación antes de su publicación.

De acuerdo con lo anterior, es dable concluir que COMCEL cumplió con su carga de acreditar el uso que le está dando al código corto 87787. En consecuencia, para la CRC no se configura la causal de uso diferente del código corto, en tanto el servicio prestado se mantiene dentro del objeto para el cual fue asignado, esto es, permitir a los usuarios acceder a las principales noticias del día en sus dispositivos móviles.

Así las cosas, y bajo el criterio de proporcionalidad, no resulta procedente la recuperación del

objeto para el cual fue asignado, esto es, permitir a los usuarios acceder a las principales noticias del día en sus dispositivos móviles.

Así las cosas, y bajo el criterio de proporcionalidad, no resulta procedente la recuperación del código corto 87787, toda vez que COMCEL no solo demostró que está dando uso adecuado a la numeración asignada, sino también la adopción de medidas orientadas a garantizar condiciones de transparencia y confianza para los usuarios.

Adicionalmente, del análisis de la información allegada por COMCEL se evidencia una conducta diligente por parte del asignatario, reflejada en la implementación de acciones correctivas, tales como la incorporación de URL bajo dominio propio de RED+, con el fin de mitigar eventuales incertidumbres o confusiones en los usuarios respecto del origen y naturaleza de los contenidos.

En consecuencia, en el caso que nos ocupa no se configuró la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y, por tanto, resulta procedente archivar la actuación administrativa.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Archivar la actuación administrativa para la recuperación del código corto 87787, asignado a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A . COMCEL S.A., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A . COMCEL S.A., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de marzo de 2026.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2026504773

Elaborado por: Luisa Fernanda Barrera Fuentes

Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra

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