CRC - Resolución 8188 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8188 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8188 DE 2026
«Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 8125 de 2026»
LA DIRECCCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3 y 10 del artículo 22, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, el literal i) del artículo 1º de la Resolución CRC 7812 de 2025 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 8125 del 28 de enero de 2026 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC o la Comisión) aprobó una solicitud de modificación del contenido de la Oferta Básica de Interconexión –OBI– presentada por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (en adelante ETB) y, además, fijó algunas condiciones en la mencionada OBI.
La Resolución CRC 8125 de 2026 fue notificada personalmente por medio electrónico a ETB mediante correo del 29 de enero del mismo año. Dentro del término concedido para el efecto, ETB interpuso recurso de reposición a través del escrito con radicado 2026803009 del 11 de febrero de 20261.
Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por ETB cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por ETB cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esta Comisión debe admitirlo y proceder con el estudio de fondo de cada uno de los cargos allí planteados.
2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
En su escrito de recurso de reposición, ETB solicitó a la CRC, como petición principal, que reponga la resolución recurrida , en el sentido de modificar la información contenida en el cuadro fijado en el numeral 4.1.1. de la Resolución CRC 8125 de 2026, que hace referencia a los «Elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente ». Ello con el fin de que se elimine de dicha tabla la información correspondiente a los clústeres Bajo y Limitado, de modo que quede únicamente lo relacionado con la infraestructura existente, así:
«4.1. Petición Principal
En atención a lo descrito, se solicita a la CRC reponer la resolución recurrida y, en consecuencia, modificar el cuadro del numeral 4.1.1. “Elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente” para que ETB ajuste la información de la siguiente manera:
Se solicita eliminar de la tabla la información correspondiente a los clústeres Bajo y Limitado, informando únicamente el tipo de elemento y los valores aplicables a la infraestructura existente:
ajuste la información de la siguiente manera:
Se solicita eliminar de la tabla la información correspondiente a los clústeres Bajo y Limitado, informando únicamente el tipo de elemento y los valores aplicables a la infraestructura existente:
1 El término de diez (10) días hábiles del que trata el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, para interponer el recurso de reposición, finalizaba el 12 de febrero de 2026.Continuación de la Resolución No. 8188 de 30 de marzo de 2026 Hoja No. 2 de 4
»
En el evento de no prosperar la petición principal, ETB solicitó a la Comisión que reponga la resolución recurrida, de tal manera que sí se incluya la información de los clúster Bajo y Limitado en el citado cuadro del numeral 4.1.1. del acto administrativo recurrido, pero condicionando el acceso a que ETB cuente con infraestructura en ese tipo de municipios , mediante la inclusión de una nota para los elementos de los clúster Bajo y Limitado, en la cual se lea: «NOTA: Valores vigentes del año 2025. En los Cluster 'Bajo' y 'Limitado' siempre que ETB tenga cobertura con infraestructura en esos municipios, lo cual debe ser validado por el solicitante antes de radicar la solicitud ». Todo ello, en los siguientes términos:
«4.2. Petición Subsidiaria
En el evento de no prosperar la petición principal, se solicita a la CRC reponer la resolución recurrida y, en consecuencia, modificar el cuadro del numeral 4.1.1. “Elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y
recurrida y, en consecuencia, modificar el cuadro del numeral 4.1.1. “Elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente” para que ETB ajuste la información de la siguiente manera:
Se solicita incluir en la tabla la información del clúster Bajo y Limitado, pero condicionando el acceso a que ETB cuente con infraestructura en ese tipo de municipios:
»
En este contexto, a continuación, se presentarán los argumentos planteados por ETB en su recurso y las consideraciones de la CRC sobre el particular:
2.1 Sobre los elementos de juicio planteados por ETB en el acápite denominado
«ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN»
ETB señala que no dispone de infraestructura de canalizaciones ni postes en los municipios clasificados en los clústeres Bajo y Limitado (según el Anexo 4.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016). Así, dice, la OBI presentada debe reflejar únicamente la infraestructura y cobertura con la que cuenta ETB.
A juicio de ETB, incluir topes regulatorios para este tipo de municipios, en los que ETB sostiene que no hay presencia de su infraestructura, genera una confusión que podría inducir a error a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que soliciten el acceso a esta infraestructura. En concreto, ETB alega que los PRST podrían interpretar de manera errónea que ETB tiene presencia en dichos municipios, lo que derivaría, dice, en solicitudes de acceso a infraestructura inexistente.
Para ETB, el hecho de p ublicar topes sobre infraestructura inexistente podría generar las siguientes
dichos municipios, lo que derivaría, dice, en solicitudes de acceso a infraestructura inexistente.
Para ETB, el hecho de p ublicar topes sobre infraestructura inexistente podría generar las siguientes problemáticas e ineficiencias:
- Trámites innecesarios: El solicitante, ETB y la misma CRC incurrirían en un desgaste administrativo innecesario al atender solicitudes de acceso en municipios donde ETB no tiene
presencia.Continuación de la Resolución No. 8188 de 30 de marzo de 2026 Hoja No. 3 de 4
- Decisiones erróneas de los PRST: Los PRST podrían basar sus planes de expansión en un acceso que físicamente no es posible otorgar, dado que no tienen acceso a la información interna de ETB y confiarían en la OBI. • Riesgo de solicitud de servidumbre: Podrían derivarse incluso en trámites de solicitud de servidumbre ante la CRC basados en la expectativa e interpretación generada por la OBI .
En complemento de todo lo anterior, ETB sostiene que, en caso de que llegase a tener infraestructura en los municipios del clúster Bajo y Limitado, procederá con el correspondiente ajuste en su OBI, siguiendo el procedimiento establecido en la regulación. Además, ETB incluyó en su recurso de reposición un listado de los municipios, en los que cuenta con infraestructura , clasificados en los clústeres Alto, Moderado e Incipiente (según el Anexo 4.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016) .
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Teniendo en cuenta lo manifestado por el recurrente en los fundamentos objeto de estudio, la CRC considera oportuno recordar que, en el numeral 4.1.1. del acto administrativo recurrido, la Comisión
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Teniendo en cuenta lo manifestado por el recurrente en los fundamentos objeto de estudio, la CRC considera oportuno recordar que, en el numeral 4.1.1. del acto administrativo recurrido, la Comisión identificó que ETB había actualizado el valor de remuneración asociado a los elementos de infraestructura civil que puedan ser usados por ambas partes al mismo tiempo, específicamente en lo correspondiente al uso por apoyo en el poste de nueve (9) metros, al uso por apoyo en el poste de doce (12) metros y al uso por metro lineal de un cable en ducto. Al revisar estos valores, esta Comisión encontró que los mismos est aban acordes con los topes regulatorios aplicables al año 2025 para los municipios pertenecientes a los clúster alto, moderado e incipiente, conforme lo establecido en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 2 de la Resolución CRC 7120 de 2023, que se encuentran publicados en el portal de la CRC Postdata.
Sin embargo, en esa oportunidad , la Comisión identificó , entre otras cosas, que el Formato de OBI remitido no especificaba los clústeres de municipios en donde debería aplicarse el valor indicado, dando a entender que los valores presentados podrían aplicarse en cualquier municipio, independientemente del clúster correspondiente.
En virtud de todo lo anterior, la CRC ordenó a ETB que, entre otras cosas, procediera con el correspondiente ajuste en el formato que remit iera a la CRC con posterioridad a la ejecutoria de l respectivo acto administrativo, en el sentido de especificar los valores de postes y canalizaciones según las categorías de agrupación de municipios, es decir, para el grupo de los clúster alto, moderado e
respectivo acto administrativo, en el sentido de especificar los valores de postes y canalizaciones según las categorías de agrupación de municipios, es decir, para el grupo de los clúster alto, moderado e incipiente, así como para el grupo de los clúster Bajo y Limitado. En concreto, la Comisión le ordenó a ETB que hiciera la modificación en el siguiente sentido:
Elemento
Descripción
Unidad de medición
Valor Torre Espacio en Torre de ETB Metro Cuadrado 3 SMMLV Poste Poste de 9 metros en los clúster Alto, Moderado e Incipiente Apoyo 1975,65 Poste Poste de 12 metros en los clúster Alto, Moderado e Incipiente Apoyo 3000,92 Canalizaciones Canalización con un ducto en compartición en los clúster Alto, Moderado e Incipiente Metro lineal de cable 196,99 Poste Poste de 9 metros en los clúster Bajo y Limitado Apoyo 1964,7 Poste Poste de 12 metros en los clúster Bajo y Limitado Apoyo 2984,28 Canalizaciones Canalización con un ducto en compartición en los clúster Bajo y Limitado Metro lineal de cable 195,9
Una vez aclarado el alcance de lo decidido en la Resolución CRC 8125 de 2026, no puede perderse de vista que, de conformidad con la definición contenida en el Resolución CRC 5050 de 2026, la OBI es «(…) el proyecto de negocio que un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones pone en conocimiento general y que contiene la definición de todos los elementos mínimos necesarios para el
«(…) el proyecto de negocio que un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones pone en conocimiento general y que contiene la definición de todos los elementos mínimos necesarios para el acceso y/o la interconexión a su red, sometido a aprobación de la CRC». En concreto, de conformidad con el Parágrafo 1° del artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2026, los proveedores no podrán incluir en la OBI condiciones adicionales a las señaladas en esa disposición. Por lo tanto, mal haría ETB en incorporar en su OBI una infraestructura que no posee , asunto que, valga decir, no fue tenido en consideración por parte de la CRC dado que, en la remisión del formulario de OBI objeto de revisión, dicho proveedor no advirtió que carecía de infraestructura en los clúster Bajo y Limitado, pues, comoContinuación de la Resolución No. 8188 de 30 de marzo de 2026 Hoja No. 4 de 4
se anotó, presentó los valores ofertados para compartición de infraestructura en cualquier tipo de municipio.
Por esta razón, y en aras de la claridad y coherencia con los elementos de infraestructura que ETB efectivamente oferta, la Comisión accederá a la petición principal planteada por ETB en su recurso, en el sentido de reponer el numeral 4.1.1. del acto recurrido, con la finalidad de modificar la información contenida en el cuadro fijado en ese numeral de la Resolución CRC 8125 de 2026, que hace referencia a los «Elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente». Ello para que se elimine de dicha tabla la información
a los «Elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente». Ello para que se elimine de dicha tabla la información correspondiente a los clústeres Bajo y Limitado, de modo que quede reflejado únicamente lo relacionado con la infraestructura existente del recurrente. Sin embargo, si en el futuro ETB llegara a detentar infraestructuras en los clúster Bajo y Limitado, tendrá que modificar su OBI y someterla a aprobación de la Comisión.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Admitir el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 8125 de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO. En atención a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo, acceder a la petición principal planteada por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en su recurso de reposición y, en consecuencia, modificar la información contenida en el cuadro del numeral 4.1.1 de la Resolución CRC 8125 de 2026, que quedará de la siguiente forma:
Elemento Descripción Unidad de medición Valor Torre Espacio en Torre de ETB Metro Cuadrado 3 SMMLV Poste Poste de 9 metros en los clúster Alto, Moderado e Incipiente Apoyo 1975,65 Poste Poste de 12 metros en los clúster Alto, Moderado e Incipiente Apoyo 3000,92 Canalizaciones Canalización con un ducto en
clúster Alto, Moderado e Incipiente Apoyo 1975,65 Poste Poste de 12 metros en los clúster Alto, Moderado e Incipiente Apoyo 3000,92 Canalizaciones Canalización con un ducto en compartición en los clúster Alto, Moderado e Incipiente Metro lineal de cable 196,99 Nota: Valores vigentes del año 2025 aplicables a los municipios en los que ETB tenga cobertura con la infraestructura descrita.
ARTÍCULO TERCERO. Confirmar en sus demás partes la Resolución CRC 8125 de 2026.
ARTÍCULO CUARTO. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. , o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de marzo de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FELIPE AUGUSTO DÍAZ SUAZA
Director Ejecutivo
C.C.C 27/03/2026 Acta 1562
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Gestión Jurídica.
Elaborado por: Celso Andrés Forero, Carlos José Bermúdes Pulido, Carlos Ruíz