CRC - Resolución 8189 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8189 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
Información pública
RESOLUCIÓN No. 8189 DE 2026
«Por la cual se niega la asignación de cuatro (4) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a KRONOS MOBILE S.A.S.»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 19 de marzo de 2026, mediante el radicado 2026705495 y haciendo uso de la página web Tramites CRC / módulo Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), KRONOS MOBILE S.A.S., identificada con el NIT 901.527.939-1, en adelante KRONOS, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC ), la asignación de cuatro (4) códigos cortos (85129, 85134, 85165 y 899814), en la modalidad “Gratuito para el usuario ” para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD.
85134, 85165 y 899814), en la modalidad “Gratuito para el usuario ” para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 1, y en el numeral 13 del mismo artículo 2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de
usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”Continuación de la Resolución No. 8189 de 6 de abril de 2026 Hoja No. 2 de 5
Información pública Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, la cual se encuentra compilada en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, la cual se encuentra compilada en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
El artículo 6.1.1.5. establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Así mismo, establece que l os recursos de identificación asignados no generarán costo para los asignatarios, y por lo tanto estos últimos no podrán cobrar remuneración alguna a sus usuarios por efectos de la asignación y utilización de dichos recursos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20254, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establec en las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)5 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es un tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al
por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para
4 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC» 5 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8189 de 6 de abril de 2026 Hoja No. 3 de 5
Información pública los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es obligación de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 6 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 7 tramitar su inscripción dentro del Registro de
obligación de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 6 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 7 tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI), como mecanismo dispuesto para el efecto, y como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA , y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
Que, el procedimiento de asignación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD establecido en el numeral 6.4.2.2.2 . del artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que no podrá ser asignatario de códigos cortos para SMS y USSD, aquel solicitante que se le haya recuperado códigos cortos en el año inmediatamente anterior a la solicitud, por configurarse alguna de las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2. 8,
6.4.3.2.8.9, 6.4.3.2.910. y 6.4.3.2.10.11 de la Sección 3 del Capítulo 4 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
En línea con lo anterior, el artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece las causales de recuperación de los códigos cortos , aplicables a los asignatarios que incumplan con las obligaciones generales a su cargo y los criterios de uso eficiente de este recurso de identificación.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los
las obligaciones generales a su cargo y los criterios de uso eficiente de este recurso de identificación.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del
6 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 7 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 8 “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.” 9 “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido.” 10 “6.4.3.2.9. Cuando a través de códigos cortos se envíen mensajes a usuarios inscritos en el RNE cuyo envío no haya sido autorizado expresamente por el usuario.“ 11 “6.4.3.2.10. Cuando con ocasión de la utilización de códigos cortos se establezca mediante decisión ejecutoriada de
autorizado expresamente por el usuario.“ 11 “6.4.3.2.10. Cuando con ocasión de la utilización de códigos cortos se establezca mediante decisión ejecutoriada de autoridad competente el incumplimiento de disposiciones en materia de protección de datos personales.“Continuación de la Resolución No. 8189 de 6 de abril de 2026 Hoja No. 4 de 5
Información pública recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.
2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS.
Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por KRONOS de conformidad a lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.
En este sentido, la CRC verificó que,
1. La solicitud presentada contiene los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. KRONOS se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnol ógicos (RPCAI)12 como Proveedor de Contenidos y
Aplicaciones (PCA) e Integrador Tecnológico.
3. Mediante la Resolución CRC 7748 de 29 de abril de 202513 la CRC resolvió recuperar un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD que
Aplicaciones (PCA) e Integrador Tecnológico.
3. Mediante la Resolución CRC 7748 de 29 de abril de 202513 la CRC resolvió recuperar un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD que había sido asignado a KRONOS por haberse configurado la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2. 8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que cita: «Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido.»
4. KRONOS presentó recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 7748 de 2025, el cual fue resuelto por esta Entidad mediante la Resolución CRC 7831 del 26 de junio de 202514. Esta última resolución fue notificada mediante correo electrónico el 26 de junio de 2025, por lo que, quedó en firme desde el día siguiente a la notificación de la decisión sobre el recurso interpuesto, esto es, desde el 2 7 de junio de 202 5, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, a la fech a la decisión precitada se encuentra ejecutoriada.
De esta manera, teniendo en cuenta que la CRC recuperó un código corto al solicitante por haberse configurado la causal de recuperación que trata el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y no ha transcurrido un año (12 meses) desde esa recuperación, no resulta procedente la asignación de los recursos solicitados por KRONOS. Lo
de la Resolución CRC 5050 de 2016, y no ha transcurrido un año (12 meses) desde esa recuperación, no resulta procedente la asignación de los recursos solicitados por KRONOS. Lo anterior, en la medida en que, ese solicitante no cumple con el criterio establecido en el numeral 6.4.2.2.2 del artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 para la asignación de códigos cortos.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Negar la asignación de los siguientes cuatro (4) códigos cortos: 85129, 85134, 85165 y 899814 solicitados por KRONOS MOBILE S.A.S. NIT 901.527.939-1, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD , por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de KRONOS MOBILE S.A.S. , o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el
12 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. 13 Resolución CRC 7748 de 2025 «Por la cual se recupera un (1) código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignado a KRONOS MOBILE S.A.S.». 14 Resolución CRC 7831 de 2025 «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por KRONOS MOBILE S.A.S.
a través de SMS o USSD asignado a KRONOS MOBILE S.A.S.». 14 Resolución CRC 7831 de 2025 «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por KRONOS MOBILE S.A.S. en contra de la Resolución CRC 7748 de 2025».Continuación de la Resolución No. 8189 de 6 de abril de 2026 Hoja No. 5 de 5
Información pública Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de abril de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2026705495
Tramite ID: 110839
Proyectado por: Sergio Bohorquez
Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra