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CRC - Resolución 8190 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8190 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

Información Reservada

RESOLUCIÓN No. 8190 DE 2026

«Por la cual se recupera el código corto 55100, asignado a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación con radicado 2025831176 del 22 de diciembre de 2025 , un usuario de servicios de comunicaciones móviles radicó ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC), una queja sobre el posible uso indebido del código corto 55100. Según lo expuesto en la queja , manifestó haber recibido desde dicho código mensajes de texto presuntamente fraudulentos y aportó como prueba, lo siguiente:

Imagen 1

Fuente: Expediente1

A partir de lo anterior, la Comisión verificó que el código corto 55100, (entre otros códigos

presuntamente fraudulentos y aportó como prueba, lo siguiente:

Imagen 1

Fuente: Expediente1

A partir de lo anterior, la Comisión verificó que el código corto 55100, (entre otros códigos cortos) le fue asignado a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN en adelante PARTNERS, mediante Resolución CRC 6208 de 2021 . La

1 Rad. 2025831176 del 23 de diciembre de 2025Continuación de la Resolución No. 8190 de 8 de abril de 2026 Hoja No. 2 de 9

Información Reservada solicitud de asignación de dicho código corto fue presentada por esa sociedad por medio de la comunicación con radicado 2021900627 del 11 de febrero de 2021 , en la cual se expuso la descripción y justificación de los servicios a prestar por medio de este.

Mediante radicado 2026500473 del 8 de enero de 2026, la CRC solicitó a PARTNERS la siguiente información sobre el uso que se da a l código corto objeto de la queja radicada bajo el número 2025831176 del 22 de diciembre de 2025:

«1.Relación de clientes de PARTNERS TELECOM COLOMBIA que están remitiendo mensajes de texto (SMS) a través del código corto 55100. 2.Información de los clientes del PARTNERS TELECOM COLOMBIA o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes. 3.Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje

incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes. 3.Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa. 4.Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código corto objeto de las quejas, en caso de que exista. 5.Copia de las reclamaciones realizadas por PARTNERS TELECOM COLOMBIA a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación. 6.Medidas adoptadas por PARTNERS TELECOM COLOMBIA una vez conoció las quejas que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes. 7.Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar. 8.Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 55100»

PARTNERS atendió el requerimiento de la CRC por medio de la comunicación con radicado 2026800795 del 15 de enero de 2026. En este contexto, mediante comunicación con radicado de salida 2026503409 del 2 de febrero de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 55100, por presuntamente haberse configurado la causal de recuperación dispuesta en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Dicho inicio de actuación administrativa se comunicó a PARTNERS, mediante correo electrónico

la causal de recuperación dispuesta en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Dicho inicio de actuación administrativa se comunicó a PARTNERS, mediante correo electrónico del 2 de febrero del 2026, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su recepción, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara y acreditara a la CRC el uso que le está dando al código corto 55100, así como para que remit iera copia de la autorización expresa y por escrito de la SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ, como tercero en cuyo nombre se envió el mensaje de texto objeto de queja. Mediante comunicación con radicado 2026803948 del 23 de febrero de 2025, PARTNERS se pronunció sobre el particular.

2. PRONUNCIAMIENTO DE PARTNERS

PARTNERS en su escrito de respuesta al inicio de la presente actuación administrativa , manifestó que IPCOM COLOMBIA S.A.S. funge como Integrador Tecnológico y Proveedor de Contenido Autorizado (PCA) para el código corto 55100, esto es, que utiliza su plataforma para originar y cursar mensajes SMS a través de ese recurso de identificación.

Indicó que, como consecuencia del inicio de esta actuación, realizó un proceso interno de revisión del mensaje objeto de queja, precisando que dicho mensaje no contiene vínculos, hipervínculos ni direcciones URL, y que corresponde a una comunicación de carácter informativo sin elementos que permitan inferir fraude o suplantación. Señaló que la situación fue escalada a IPCOM

ni direcciones URL, y que corresponde a una comunicación de carácter informativo sin elementos que permitan inferir fraude o suplantación. Señaló que la situación fue escalada a IPCOM COLOMBIA S.A.S., integrador del recurso, con el fin de que este adelantara la validación de la correspondencia y adoptara las medidas que resultaran pertinentes.Continuación de la Resolución No. 8190 de 8 de abril de 2026 Hoja No. 3 de 9

Información Reservada Manifestó que IPCOM se encuentra realizando la verificación de la información relacionada con el tercero en cuyo nombre se remitió el mensaje, y que dicha validación permanece en curso. En ese sentido, PARTNERS no allegó autorización expresa y por escrito por parte de la entidad mencionada en el mensaje, limitándose a remitir la información disponible por parte del integrador.

Sobre las medidas antifraude adoptadas con ocasión del mensaje reportado, señaló que el equipo interno de PARTNERS efectuó una revisión del tráfico asociado al código 55100, sin encontrar registros de contenido fraudulento. Indicó además que IPCOM mantiene filtros de seguridad, controles de acceso y requisitos legales de obligatorio cumplimiento para sus clientes, conforme a los procedimientos habituales de la operación del integrador.

Como pruebas documentales aportó, entre otras: i) la respuesta al requerimiento formulado por la CRC sobre el código corto objeto de análisis, ii) el Contrato de Acceso para el Intercambio de Mensajes Cortos de Texto SMS suscrito entre PARTNERS e IPCOM COLOMBIA S.A.S., iii) la identificación del cliente que integra el código corto, iv) copia del escalamiento interno remitido

Mensajes Cortos de Texto SMS suscrito entre PARTNERS e IPCOM COLOMBIA S.A.S., iii) la identificación del cliente que integra el código corto, iv) copia del escalamiento interno remitido al integrador, y v) documentación contractual correspondiente a la Secretaría Distrital de Movilidad —incluyendo el memorando de supervisión y el acta de inicio del contrato 2025-2793— la cual, según PARTNERS, fue remitida en el marco del proceso de validación adelantado por IPCOM.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó el archivo de la actuación administrativa.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 2, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 3; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la

eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 3; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 4; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos5.

2 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de ide ntificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 3 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este

3 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.» 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho deContinuación de la Resolución No. 8190 de 8 de abril de 2026 Hoja No. 4 de 9

Información Reservada

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación

Información Reservada

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código cort o sea utilizado de forma ineficiente 6 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes7. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20248, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos

es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.2 SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte d e Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD9 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala

uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicacion es (PRST) que

propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 6 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de a lguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términ os establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo

Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 8 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC». 9 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8190 de 8 de abril de 2026 Hoja No. 5 de 9

Información Reservada presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.

administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3 ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo expuesto, la presente actuación administrativa se inició con el fin de determinar si procede la recuperación del código corto 55100, a raíz de una queja en la que se denunció su presunto uso indebido. Según lo expuesto en la queja, el usuario manifestó haber recibido desde dicho código mensajes de texto presuntamente fraudulentos desde el mencionado código corto.

En este sentido, y conforme a la regulación vigente, el uso del código corto debe ajustarse a los fines establecidos en su solicitud de asignación, así como a la justificación y demás información presentada en dicho trámite. Así mismo, los asignatarios de recursos de identificación están obligados a cumplir con las diferentes disposiciones aplicables, so pena de que la CRC proceda con la recuperación del recurso asignado. En consecuencia, a continuación, se analizará si, en el caso concreto, se configura la causal de recuperación señalada al inicio de esta actuación administrativa.

con la recuperación del recurso asignado. En consecuencia, a continuación, se analizará si, en el caso concreto, se configura la causal de recuperación señalada al inicio de esta actuación administrativa.

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, puede recuperar los códigos cortos asignados , si se configura alguna de las causales ahí establecidas.

Para el caso que nos ocupa, la CRC determinó que la causal eventualmente materializada por PARTNERS, respecto del código corto 55100, es la dispuesta en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

La causal en cuestión dispone expresamente:

«ARTÍCULO. 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACION DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD.

El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

(…)

6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido».

De acuerdo con lo anterior , corresponde a la Comisión verificar si en el presente caso se

6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido».

De acuerdo con lo anterior , corresponde a la Comisión verificar si en el presente caso se configura la causal de recuperación citada con antelación.

3.3.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

En el presente caso, la actuación administrativa se inició a partir de la queja presentada ante la CRC, en la cual se informó la recepción de un mensaje enviado desde el código corto 55100, en el que se hacía referencia a la Secretaría Distrital de Movilidad, sin que se acreditara laContinuación de la Resolución No. 8190 de 8 de abril de 2026 Hoja No. 6 de 9

Información Reservada existencia de autorización expresa y por escrito por parte del titular del nombre utilizado en dicho mensaje, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

De acuerdo con la información obrante en el expediente, PARTNERS, en su calidad de asignataria del código corto 55100, manifestó que, con ocasión del inicio de la actuación administrativa, realizó un proceso interno de revisión del mensaje objeto de queja, precisando que dicho mensaje no contiene vínculos, hipervínculos ni direcciones URL, y que corresponde a una comunic ación de carácter informativo sin elementos que permitan inferir fraude o suplantación.

Indicó que la situación fue escalada a IPCOM, integrador del recurso. Asimismo, manifestó que

una comunic ación de carácter informativo sin elementos que permitan inferir fraude o suplantación.

Indicó que la situación fue escalada a IPCOM, integrador del recurso. Asimismo, manifestó que IPCOM se encuentra realizando la verificación de la información relacionada con el tercero en cuyo nombre se remitió el mensaje, y que dicha validación permanece en curso. En ese sentido, PARTNERS no allegó autorización expresa y por escrito por parte de la entidad mencionada en el mensaje, limitándose a remitir la información disponible por parte del integrador. Adicionalmente, señaló que IPCOM hace parte de una cadena de relación comercial acreditada, esto es: SDM, BPM, TELINTEL, IPCOM y PTC.

Sobre las medidas adoptadas, indicó que el equipo interno de PARTNERS efectuó una revisión del tráfico asociado al código 55100, sin encontrar registros de contenido fraudulento, y que IPCOM mantiene filtros de seguridad, controles de acceso y requisitos legales de obligatorio cumplimiento para sus clientes, conforme a los procedimientos habituales de la operación del integrador.

Como soporte documental, allegó, entre otros, la respuesta al requerimiento formulado por la CRC, el Contrato de Acceso para el Intercambio de Mensajes Cortos de Texto SMS suscrito entre PARTNERS e IPCOM, la identificación del cliente que integra el código corto, copia del escalamiento interno remitido al integrador, así como una documentación contractual correspondiente a la Secretaría Distrital de Movilidad , incluyendo el memorando de supervisión y el acta de inicio del contrato 2025 -2793, la cual, según indicó, fue remitida en el marco del proceso de validación adelantado por IPCOM.

supervisión y el acta de inicio del contrato 2025 -2793, la cual, según indicó, fue remitida en el marco del proceso de validación adelantado por IPCOM.

En este contexto, se evidencia que, a la fecha, no se allegó soporte documental que acreditara la existencia de autorización expresa y por escrito por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad para el envío del mensaje objeto de la queja.

Las actuaciones informadas por PARTNERS, esto es, el escalamiento de la situación a IPCOM, la verificación que, según indicó, se encuentra en curso, así como la referencia a una cadena de relación comercial acreditada entre SDM, BPM, TELINTEL, IPCOM y PTC, no acreditan por sí mismas la existencia de autorización expresa y por escrito por parte del tercero mencionado en el mensaje. Lo anterior, por cuanto tales elementos se circunscriben a exponer la existencia de vínculos comerciales dentro de la cadena de envío, sin que de ellos se derive documento o soporte específico que permita verificar que la Secretaría Distrital de Movilidad autorizó el envío del mensaje desde el código corto 55100.

En efecto, el hecho de que en la operación intervengan terceros como BPM, TELINTEL o IPCOM, así como la existencia de relaciones contractuales dentro de la cadena de provisión del servicio, no modifica la responsabilidad que recae sobre el asignatario del recurso de numeración, quien debe garantizar que el uso del código corto se ajuste a la normativa vigente. En ese sentido, la participación de integradores tecnológicos o aliados comerciales no releva al asignatario del deber de verificar el cumplimiento de las condiciones regulatorias para el envío de mensajes en nombre de terceros.

Ahora bien, frente al argumento según el cual BPM contaría con autorización expresa de la

asignatario del deber de verificar el cumplimiento de las condiciones regulatorias para el envío de mensajes en nombre de terceros.

Ahora bien, frente al argumento según el cual BPM contaría con autorización expresa de la Secretaría Distrital de Movilidad contenida en la Orden de Compra 144843, así como en el contrato suscrito entre dicha entidad y BPM, en el que se le facultaría para adelantar actividades de gestión y recuperación de cartera utilizando canales de comunicación habilitados, se observa que tales documentos, de acuerdo con lo manifestado por PARTNERS, acreditan la existencia de una relación contractual y la habilitación pa ra desarrollar determinadas actividades. No obstante, de los mismos no se deriva, de manera expresa, un documento que permita verificar que la Secretaría Distrital de Movilidad hubiera autorizado el envío de mensajes desde el código corto 55100 en su nombre, ni que dicha autorización se hubiera otorgado en los términosContinuación de la Resolución No. 8190 de 8 de abril de 2026 Hoja No. 7 de 9

Información Reservada específicos exigidos por la regulación, esto es, de forma expresa y por escrito para el uso del recurso de identificación en el envío de mensajes de texto.

La facultad contractual para adelantar actividades de gestión o recuperación de cartera, aun cuando contemple el uso de tecnologías o canales de comunicación, no equivale por sí misma a la autorización expresa para el envío de mensajes de texto desde un cód igo corto específico, ni sustituye la exigencia regulatoria de contar con una autorización verificable del titular del nombre utilizado en el mensaje.

Así las cosas, los argumentos expuestos por PARTNERS en relación con la existencia de una

sustituye la exigencia regulatoria de contar con una autorización verificable del titular del nombre utilizado en el mensaje.

Así las cosas, los argumentos expuestos por PARTNERS en relación con la existencia de una cadena de provisión del servicio, la intervención de integradores tecnológicos y la habilitación contractual de BPM, no desvirtúan el hecho de que, en el expediente, no obra soporte documental que acredite la autorización expresa y por escrito por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad para el envío del mensaje objeto

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