CRC - Resolución 8194 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8194 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8194 DE 2026
«Por la cual se autoriza la devolución de una numeración E.164 geográfica en la Región Central
asignada a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante el Decreto 025 de 2002, el Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC, adoptó los Planes Técnicos Básicos para la administración de los recursos de numeración, señalización y marcación.
En el Anexo 1 del mencionado Decreto se asignaron, entre otros, sesenta y tres mil (63.000) números a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (en adelante, ETB S.A. E.S.P. ) distribuidos en los siguientes rangos de numeración geográfica, para la prestación de servicios fijos bajo el Indicativo Nacional de Destino (NDC) 601, actualmente
ETB S.A. E.S.P. ) distribuidos en los siguientes rangos de numeración geográfica, para la prestación de servicios fijos bajo el Indicativo Nacional de Destino (NDC) 601, actualmente atribuido para soportar servicios en la Región Central1:
Tabla 1. Anexo 1 del Decreto 025 de 2002 - «Por el cual se adoptan los Planes Técnicos Básicos y se dictan otras disposiciones».
INDICATIVO
NACIONAL DE
DESTINO (NDC)
CANTIDAD DE
NUMERACIÓN
ASIGNADA
RANGOS DE
NUMERACIÓN ASIGNADOS 601 1000 2208000 - 2208999 601 1000 2424000 - 2424999 601 2000 2546000 - 2547999 601 1000 2756000 - 2756999 601 1000 2915000 - 2915999 601 1000 2946000 - 2946999 601 1000 2949000 - 2949999 601 1000 2972000 - 2972999 601 1000 3167000 - 3167999 601 2000 3260000 - 3261999 601 1000 3270000 - 3270999 601 1000 3301000 - 3301999 601 1000 3308000 - 3308999 601 1000 3354000 - 3354999 601 2000 3397000 - 3398999
1 Región Central: atribución regional que comprende los municipios del departamento de Cundinamarca, incluido Bogotá, D.C.Continuación de la Resolución No. 8194 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 2 de 7
INDICATIVO
NACIONAL DE
DESTINO (NDC)
D.C.Continuación de la Resolución No. 8194 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 2 de 7
INDICATIVO
NACIONAL DE
DESTINO (NDC)
CANTIDAD DE
NUMERACIÓN
ASIGNADA
RANGOS DE
NUMERACIÓN ASIGNADOS 601 1000 3435000 - 3435999 601 1000 3448000 - 3448999 601 1000 3518000 - 3518999 601 1000 3531000 - 3531999 601 2000 3698000 - 3699999 601 1000 4228000 - 4228999 601 1000 4230000 - 4230999 601 1000 4264000 - 4264999 601 1000 4265000 - 4265999 601 1000 4277000 - 4277999 601 1000 4386000 - 4386999 601 1000 4445000 - 4445999 601 1000 6229000 - 6229999 601 1000 6239000 - 6239999 601 1000 6587000 - 6587999 601 1000 6621000 - 6621999 601 1000 6670000 - 6670999 601 1000 6678000 - 6678999 601 2000 6848000 - 6849999 601 1000 6869000 - 6869999 601 1000 7278000 - 7278999 601 2000 7706000 - 7707999 601 3000 9100000 - 9102999 601 4000 9105000 - 9108999 601 2000 9113000 - 9114999 601 9000 9120000 - 9128999 601 2000 9131000 - 9132999
601 3000 9100000 - 9102999 601 4000 9105000 - 9108999 601 2000 9113000 - 9114999 601 9000 9120000 - 9128999 601 2000 9131000 - 9132999
El 27 de marzo de 2026, ETB S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2026706037, 2026706038, 2026706039 y 2026706040 y haciendo uso de la página web Tramites CRC / módulo Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), presentó a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (en adelante CRC) una solicitud de devolución de sesenta y tres mil (63.000) números geográficos que le habían sido asignados en el indicativo nacional de destino (NDC) 601 – atribuido para la Región Central, distribuidos de la siguiente forma:
Tabla 2. Solicitud de devolución de numeración E.164 geográfica presentada por
ETB S.A. E.S.P.
Radicado NDC Rango Inicio Rango Fin Cantidad Tipo de numeración 2026706037 601 9100000 9102999 3000 TELEFONÍA FIJA 601 9105000 9108999 4000 TELEFONÍA FIJA 601 9113000 9114999 2000 TELEFONÍA FIJA 601 9120000 9128999 9000 TELEFONÍA FIJA 601 9131000 9132999 2000 TELEFONÍA
FIJA 2026706038 601 6621000 6621999 1000 TELEFONÍA
FIJA
FIJA 601 9131000 9132999 2000 TELEFONÍA
FIJA 2026706038 601 6621000 6621999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 6670000 6670999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 6678000 6678999 1000 TELEFONÍA
FIJAContinuación de la Resolución No. 8194 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 3 de 7
601 6848000 6849999 2000 TELEFONÍA FIJA 601 6869000 6869999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 7278000 7278999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 7706000 7707999 2000 TELEFONÍA FIJA 2026706039 601 3448000 3448999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 3518000 3518999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 3531000 3531999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 3698000 3699999 2000 TELEFONÍA FIJA 601 4228000 4228999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 4230000 4230999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 4264000 4264999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 4265000 4265999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 4277000 4277999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 4386000 4386999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 4445000 4445999 1000 TELEFONÍA FIJA
FIJA 601 4277000 4277999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 4386000 4386999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 4445000 4445999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 6229000 6229999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 6239000 6239999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 6587000 6587999 1000 TELEFONÍA FIJA 2026706040 601 2208000 2208999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 2424000 2424999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 2546000 2547999 2000 TELEFONÍA FIJA 601 2756000 2756999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 2915000 2915999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 2946000 2946999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 2949000 2949999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 2972000 2972999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 3167000 3167999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 3260000 3261999 2000 TELEFONÍA FIJA 601 3270000 3270999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 3301000 3301999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 3308000 3308999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 3354000 3354999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 3397000 3398999 2000 TELEFONÍA FIJA
FIJA 601 3308000 3308999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 3354000 3354999 1000 TELEFONÍA FIJA 601 3397000 3398999 2000 TELEFONÍA FIJA 601 3435000 3435999 1000 TELEFONÍA FIJAContinuación de la Resolución No. 8194 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 4 de 7
ETB S.A. E.S.P. señaló en sus solicitudes de devolución que el motivo corresponde a la devolución voluntaria de los recursos de numeración, manifestando que no se generan posibles afectaciones a los usuarios finales como consecuencia de la devolución.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 2, y en el numeral 13 del mismo artículo 3, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 4 establece que la CRC «deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».
este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».
En línea con la citada disposición, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, hoy Grupo Interno de Trabajo Relaciones con Grupos de Valor 5, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo las solicitudes de devolución de recursos de identificación – numeración E.164 geográfica, relacionadas al inicio del presente acto administrativo.
2.2. MARCO NORMATIVO DE LA NUMERACIÓN E.164
El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones
El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios y que su longitud es de tres (3) dígitos.
Para tal fin, la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas m ediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tales como, numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios, con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la Entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.
De acuerdo con el numeral 6.2.1.2.1 del artículo 6.2.1.2. de la misma resolución, la numeración geográfica es una de las atribuciones de la numeración E.164, y corresponde a aquella empleada para la identificación de usuarios que accedan a los servicios de voz y datos mediante redes con acceso fijo, se atribuyen los NDC comprendidos entre el 600 y el 699 teniendo en cuenta la cobertura geográfica y las especificaciones dispuestas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI)6.
2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: «Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-». 3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: «Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de
usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-». 3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: «Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 4 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones» 5 Resolución CRC 580 de 2025 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC». 6 https://www.pnn.gov.co/mapa/atribuciones/numeracionE164.xhtmlContinuación de la Resolución No. 8194 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 5 de 7
Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI.
Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser
organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164, siempre que acrediten el cumplimien to de los requisitos establecidos para tal fin en el artículo 6.2.2.1 ibidem.
Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación, y los artículos 6.2.3.1 . y 6.2.3.2. ibidem establecen respectivamente, los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas cau sales, so pena de que proceda la recuperación correspondiente por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asigna ción, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través de la página web Tramites CRC módulo Trámite Único de Recursos de Identificación o el correo electrónico
establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través de la página web Tramites CRC módulo Trámite Único de Recursos de Identificación o el correo electrónico establecido para tal fin.
Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que en caso de que la aceptación de la devolución del recurso no incida en el correcto funcionamiento del servicio asociado, el Administrador de los Recursos de Identificación expedirá el respectivo acto administrativo que acepta la devolución, y posteriormente procederá a cambiar su estado en el SIGRI.
2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA NUMERACIÓN
GEOGRÁFICA EN LA REGIÓN CENTRAL
En relación con la devolución de la numeración geográfica presentada por ETB S.A. E.S.P. el 27 de marzo de 2026 mediante comunicaciones 2026706037, 2026706038, 2026706039 y 2026706040, la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parám etros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, a partir de lo cual se determinó que, en efecto, ETB S.A. E.S.P.:
(i) informó los recursos de identificación objeto de devolución7; (ii) informó el estado de implementación de la numeración geográfica a devolver; (iii) informó el motivo de la devolución de esos recursos de identificación; (iv) presentó declaración y justificación sobre las posibles afectaciones a los usuarios por
(ii) informó el estado de implementación de la numeración geográfica a devolver; (iii) informó el motivo de la devolución de esos recursos de identificación; (iv) presentó declaración y justificación sobre las posibles afectaciones a los usuarios por efecto de la devolución del recurso, manifestando que no existen posibles afectaciones.
En este contexto, la CRC determinó que la solicitud es pertinente, al verificar que cumple con los requisitos para la devolución de los recursos de identificación establecidos en la Resol ución CRC 5050 de 2016. En consecuencia, la Comisión aceptará la devolución presentada por ETB S.A. E.S.P. y procederá a actualizar en el Sistema de Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) el estado de los recursos de numeración objeto de devolución, es decir de los sesenta y tres mil (63.000) números geográficos en el NDC 601, los cuales pasarán del estado de “Asignado” a “Disponible”, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
En virtud de lo expuesto,
7 Mediante el Decreto 025 de 2002, el Ministerio de Comunicaciones —hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) Anexo 1.Continuación de la Resolución No. 8194 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 6 de 7
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar la devolución de los siguientes sesenta y tres mil (63.000) números geográficos que habían sido asignados a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en el indicativo nacional de destino (NDC) 601, así:
INDICATIVO
NACIONAL DE
DESTINO
(NDC)
REGIÓN
BOGOTÁ S.A. E.S.P. en el indicativo nacional de destino (NDC) 601, así:
INDICATIVO
NACIONAL DE
DESTINO
(NDC)
REGIÓN
BLOQUES DE
NUMERACIÓN A
DEVOLVER
CANTIDAD DE
NUMERACIÓN A DEVOLVER 601 Central 2208000 - 2208999 1000 601 Central 2424000 - 2424999 1000 601 Central 2546000 - 2547999 2000 601 Central 2756000 - 2756999 1000 601 Central 2915000 - 2915999 1000 601 Central 2946000 - 2946999 1000 601 Central 2949000 - 2949999 1000 601 Central 2972000 - 2972999 1000 601 Central 3167000 - 3167999 1000 601 Central 3260000 - 3261999 2000 601 Central 3270000 - 3270999 1000 601 Central 3301000 - 3301999 1000 601 Central 3308000 - 3308999 1000 601 Central 3354000 - 3354999 1000 601 Central 3397000 - 3398999 2000 601 Central 3435000 - 3435999 1000 601 Central 3448000 - 3448999 1000 601 Central 3518000 - 3518999 1000 601 Central 3531000 - 3531999 1000 601 Central 3698000 - 3699999 2000 601 Central 4228000 - 4228999 1000 601 Central 4230000 - 4230999 1000 601 Central 4264000 - 4264999 1000 601 Central 4265000 - 4265999 1000 601 Central 4277000 - 4277999 1000
601 Central 4230000 - 4230999 1000 601 Central 4264000 - 4264999 1000 601 Central 4265000 - 4265999 1000 601 Central 4277000 - 4277999 1000 601 Central 4386000 - 4386999 1000 601 Central 4445000 - 4445999 1000 601 Central 6229000 - 6229999 1000 601 Central 6239000 - 6239999 1000 601 Central 6587000 - 6587999 1000 601 Central 6621000 - 6621999 1000 601 Central 6670000 - 6670999 1000 601 Central 6678000 - 6678999 1000 601 Central 6848000 - 6849999 2000 601 Central 6869000 - 6869999 1000 601 Central 7278000 - 7278999 1000 601 Central 7706000 - 7707999 2000 601 Central 9100000 - 9102999 3000 601 Central 9105000 - 9108999 4000 601 Central 9113000 - 9114999 2000 601 Central 9120000 - 9128999 9000 601 Central 9131000 - 9132999 2000
PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado de la numeración geográfica que trata el presente artículo de “Asignado” a “ Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 8194 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 7 de 7
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de abril de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2026706037, 2026706038, 2026706039 y 2026706040.
Tramite ID: 106064
Elaborado por: Sergio Bohorquez
Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra