CRC - Resolución 8195 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8195 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8195 DE 2026
«Por la cual se recupera el código corto 899950, asignado a la sociedad ESTRATEC S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 6 de enero de 2026 la CRC recibió una comunicación radicada bajo el número 2026800224, en la cual un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles allegó la siguiente captura de pantalla:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 899950, evidenciando que mediante la Resolución CRC 4876 del 16 de febrero de 201 6, el mencionado código corto fue asignado a ESTRATEC S.A.S. (en adelante ESTRATEC). Así mismo, se tiene que la solicitud de asignación de dicho código fue presentada por ESTRATEC mediante radicado número 201670196 del 2 de febrero de 2016 manifestando como justificación y propósito del código corto: «Para notificación de eventos y transacciones».
se tiene que la solicitud de asignación de dicho código fue presentada por ESTRATEC mediante radicado número 201670196 del 2 de febrero de 2016 manifestando como justificación y propósito del código corto: «Para notificación de eventos y transacciones».
Debido a que ESTRATEC ostenta la calidad de asignatario del código corto 899950, mediante el radicado número 2026500585 del 09 de enero de 2026, la CRC le solicitó a la mencionada empresa información relacionada con el uso del citado código corto.
El anterior requerimiento de información fue atendido por ESTRATEC mediante los radicados 2026800850, 2026800851 y 2026800852 del 16 de enero de 202 6. En dich os documentos ,
1 Rad. 2026800224Continuación de la Resolución No. 8195 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 2 de 8
ESTRATEC informó a la CRC que el remitente del mensaje de texto objeto de la queja presentada correspondía a la sociedad, REFINANCIA S.A.S. (en adelante, “REFINANCIA”).
Asimismo, allegó un documento en el que se evidencia que solicitó a REFINANCIA el envío de una comunicación formal en la que se indique «la veracidad del contenido del SMS, confirmar si la URL es legítima y no presenta riesgo para los usuarios, confirmar que el número 6017440777 no presenta un riesgo para el usuario final y la evidencia de que el tratamiento de datos personales del cliente con el numero celular 3222615507 se realiza en cumplimiento de la ley 1581 de 2012»
Sumado a lo anterior, ESTRATEC allegó un contrato de prestación de servicios suscrito entre la
con el numero celular 3222615507 se realiza en cumplimiento de la ley 1581 de 2012»
Sumado a lo anterior, ESTRATEC allegó un contrato de prestación de servicios suscrito entre la sociedad MASIVIAN S.A.S. (en adelante, MASIVIAN) y REFINANCIA, por medio del cual MASIVIAN en su calidad de contratista se obliga a prestar los servicios de mensajería de texto, mensajería de voz y mensajería de correo electrónico. Para justificar que el contratista del mencionado contrato fuera MASIVIAN, ESTRATEC manifestó que MASIVIAN había realizado un proceso de integración empresarial con ESTRATEC y otras sociedades y que, con ocasión al mismo, habían acordado adelantar actividades comerciales y la operación de los negocios de manera conjunta.
Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por ESTRATEC, mediante los radicado de salida número 2026504758 del 11 de febrero de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 899950, debido a que presuntamente se habrían configurado las causales de recuperac ión de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a ESTRATEC el 11 de febrero de 202 6 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido
Resolución CRC 5050 de 20162.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a ESTRATEC el 11 de febrero de 202 6 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ESTRATEC que, dentro de los 15 días sigu ientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. También se le solicitó (i) informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la presente actuación admi nistrativa, y (ii) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 899950.
Mediante el radicado 2026804595 del 3 de marzo de 2026, ESTRATEC se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO DE ESTRATEC
En su escrito, ESTRATEC manifestó que no existían elementos que justificaran la configuración de las causales establecidas en los numerales 6.4.3.2.1 y 6.4.3.2. 2. En esa medida, resaltó que había atendido oportunamente los requerimientos de información realizados por la CRC y que al ser un proveedor de plataforma bajo el modelo «Software as a Service» no genera contenido, no administra bases de datos y no tiene control sobre la información cargada por sus clientes.
Adicionalmente argumentó que no había una cesión del código corto asignado, pues la CRC de forma errada parte de la premisa de que la «existencia de un contrato comercial entre MASIVIAN
bases de datos y no tiene control sobre la información cargada por sus clientes.
Adicionalmente argumentó que no había una cesión del código corto asignado, pues la CRC de forma errada parte de la premisa de que la «existencia de un contrato comercial entre MASIVIAN S.A.S. y REFINANCIA S.A.S . sugiere una cesión, transferencia o sustitución del recurso de numeración asignado a ESTRATEC». A su j uicio, no se puede desconocer que existe un grupo empresarial conformado por MASIVIAN, ESTRATEC y otras sociedades donde todas son subordinadas indirectamente por la matriz ROUTE MOBILE LIMITED.
Agregó que ESTRATEC mantiene el control jurídico del código corto 899950, atiende los requerimientos de la CRC, garantiza el uso adecuado del mencionado recurso y conserva la responsabilidad administrativa sobre el mismo. Por su parte, y por razones de eficiencia, seguridad e integridad en el servicio, MASIVIAN es la sociedad del grupo empresarial que se dedica exclusivamente a la operación, infraestructura, procesamiento y soporte de la solución tecnológica
2Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el
la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las oblig aciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, 6.4.3.2.2 Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados, (…)».Continuación de la Resolución No. 8195 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 3 de 8
que usa los códigos cortos y , por lo tanto, MASIVIAN es la sociedad que se encarga también de centralizar la relación comercial y contractual con los clientes del grupo empresarial.
Resaltó que la anterior operación no implica la cesión o transferencia del código corto, pues lo que lo que se busca con la misma es facilitar la operación técnica y centralizada del grupo empresarial, teniendo claro que ESTRATEC sigue siendo el asignatario del código corto. En esa medida el apoyo e intervención de M ASIVIAN en actividades técnicas, así como la celebración de contratos con clientes para el uso de la plataforma de MASIVIAN no configura cesión ni sustitución de la titularidad del recurso. Resaltó que lo anterior ocurre en el marco de una colaboración comercial y operativa interna propia de un grupo empresarial amparada por lo previsto en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995.
Adicionalmente ESTRATEC argumentó que la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.1. del artículo
interna propia de un grupo empresarial amparada por lo previsto en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995.
Adicionalmente ESTRATEC argumentó que la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.1. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, exige la cesión o transferencia del código corto a un tercero, circunstancia que no ocurre en el caso en examen y que además en el expediente no existe ningún contrato por medio del que transfiera la titularidad del código corto o derechos de numeración, no existe cesión material, ni venta, ni arrendamiento ni sustitución.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 d e 2009 3, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las
en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlo s cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)
12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 4 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutral idad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos bá sicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos,
plan». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones».Continuación de la Resolución No. 8195 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 4 de 8
alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 7 y (ii) las funciones del administrador de los re cursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20259, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la
Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, as í como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de
códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, as í como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicacio nes (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los código s cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las cau sales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administ rativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 9 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 10 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia
de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Ca pítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016».Continuación de la Resolución No. 8195 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 5 de 8
3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OB JETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 899950. Lo anterior, debido a que la CRC recibió un comunicado por medio del que tuvo conocimiento de los SMS enviados desde este código.
De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2026504758 del 11 de febrero de 2026, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si ESTRATEC, como asignataria del código corto 899950, incurrió o no, en las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201611.
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.1.
6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201611.
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.1.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, «Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6». Para el caso concreto y tal como fue indicado en el radicado No. 2026504758 del 11 de febrero de 2026 por medio del que se dio inicio a la presente actuación administrativa, la Comisión le indicó a ESTRATEC que la obligación presuntamente incumplida es la incorporada en el numeral 6.1.1.6.2.3. por medio de la que se establece que los asignatarios de recursos de identificación están obligados a «No vender ni comercializar los recursos de identificación Tampoco cederlos ni transferirlos hasta que no se tenga la autorización del Administrador de los Recursos de Identificación».
Lo anterior, debido a que como fue indicado anteriormente , por medio de los radicados No. 2026800850, 2026800851 y 2026800852 del 16 de enero de 2026, ESTRATEC le informó a la CRC que el remitente del mensaje de texto objeto de la queja presentada ante la CRC había sido la sociedad, REFINANCIA y como respaldo de esto, allegó un contrato de prestación de servicios
que el remitente del mensaje de texto objeto de la queja presentada ante la CRC había sido la sociedad, REFINANCIA y como respaldo de esto, allegó un contrato de prestación de servicios suscrito entre la sociedad MASIVIAN y REFINANCIA, por medio del cual MASIVIAN en su calidad de contratista se obliga a prestar los servicios de mensajería de texto, mensajería de voz y mensajería de correo electrónico, sin que se evidenciara alguna participación de ESTRATEC en el contrato.
Al respecto, ESTRATEC argumentó que (i) la CRC no puede desconocer la existencia del grupo empresarial conformado por MASIVIAN, ESTRATEC y otras sociedades, con ocasión al cual hay una colaboración comercial y operativa interna, soportada en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 . En el marco de esta colaboración, ESTRATEC ejerce el control jurídico del código corto 899950, atiende los requerimientos de la CRC, garantiza el uso adecuado del mencionado recurso y conserva la responsabilidad administrativa sobre el mismo y MASIVIAN se dedica a la operación, infraestructura, procesamiento y soporte de la solución tecnológica que usa los códigos cortos, y a centralizar la relación comercial y contractual con los clientes del grupo empresarial, (ii) el contrato suscrito entre MASIVIAN S.A.S. y REFINANCIA S.A.S. no sugiere una cesión, transferencia o sustitución del recurso de numeración asignado a ESTRATEC.
Sobre los argumentos presentados por ESTRATEC en primer lugar, es pertinente mencionar que la Comisión no desconoce la existencia del grupo empresarial al cual pertenece tanto ESTRATEC como MASIVIAN, no obstante, no se puede dejar de lado que el mismo artículo 28 de la Ley 222 de
Comisión no desconoce la existencia del grupo empresarial al cual pertenece tanto ESTRATEC como MASIVIAN, no obstante, no se puede dejar de lado que el mismo artículo 28 de la Ley 222 de 199512 (artículo citado por ESTRATEC), establece que a pesar de que las sociedades que conforman un grupo empresarial tengan unidad de propósito y dirección, cada una de ellas conserva el desarrollo individual de su objeto social. Al respecto, sobre la forma en la que las sociedades que conforman un grupo empresarial conservan su individualidad la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ha establecido lo siguiente:
11 Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causal7es de recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, 6.4.3.2.2 Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados, (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».
a aquél para el que fueron asignados, (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)». 12 Ley 222 de 1995. Art. 28. «Grupo Empresarial. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y ac tividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan»Continuación de la Resolución No. 8195 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 6 de 8
«En dicha estructura empresarial, cada una de las entidades que la conforman conserva su individualidad y como tal su personalidad jurídica, lo que significa que la configuración de un grupo empresarial no da lugar al nacimiento de un nuevo ente autónomo e independiente13.» (…)
«De conformidad con los artículos 260 y 261 del Estatuto Mercantil, los sujetos vinculados en situación de control o grupo empresarial conservan su individualidad, es decir, mantienen sus atributos y obligaciones propias. Los supuestos de control establecidos en estas normas suponen una o varias personas controlantes y una o varias sociedades comerciales controladas, de tal manera que en los dos extremos de la relación de control se ubican sujetos con posibilidad de adquirir derechos y
establecidos en estas normas suponen una o varias personas controlantes y una o varias sociedades comerciales controladas, de tal manera que en los dos extremos de la relación de control se ubican sujetos con posibilidad de adquirir derechos y de contraer obligaciones en forma independiente».
De acuerdo con lo anterior, el hecho de que ESTRATEC y MASIVIAN hagan parte del mismo grupo empresarial, no implica que los derechos y obligaciones que ESTRATEC ostenta como asignataria de códigos cortos puedan ser ejercidos de facto por las otras empresas del grupo empresarial al cual pertenece.
Adicionalmente, ESTRATEC sostiene que conserva el control jurídico del código corto 899950 mientras que MASIVIAN se encarga, entre otr os aspectos, de la operación de la solución tecnológica y a la centralización comercial y contractual con los clientes. No obstante, a juicio de la Comisión, esta justificación resulta contradictoria pues