CRC - Resolución 8196 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8196 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8196 DE 2026
“Por la cual se recupera el código corto 892001, asignado a INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 26 de diciembre de 2025 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC) recibió una comunicación radicada bajo el número 2025721817, mediante la cual un usuario informó haber identificado el envío de mensajes de texto (SMS) desde el código corto 892001. En dichos mensajes, la entidad AFIANZAR CRÉDITOS Y SOLUCIONES S.A.S. estaría remitiendo comunicaciones cuyo contenido, según lo indicado por el denunciante, correspondería a solicitudes de pago asociadas a la supuesta aprobación y desembolso de créditos.
El usuario señaló que estas comunicaciones presentan características que permitirían considerarlas como presuntamente fraudulentas. Como soporte de lo anterior, allegó la siguiente imagen:
de pago asociadas a la supuesta aprobación y desembolso de créditos.
El usuario señaló que estas comunicaciones presentan características que permitirían considerarlas como presuntamente fraudulentas. Como soporte de lo anterior, allegó la siguiente imagen:
Imagen No.1
Fuente: Expediente1
En aras de dar trámite a la queja recibida , la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 892001, evidenciando que este fue solicitado por INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. (en adelante INALAMBRIA) bajo la modalidad “Gratuito para el usuario”2, y que el mismo le fue asignado, entre otros, mediante la Resolución CRC 4925 del 18 de abril de 2016.
Mediante radicado 2026500560 del 8 de enero de 2026, la CRC solicitó a INALAMBRIA información relacionada con el uso del código corto objeto de la queja radicada bajo el número 2025721817 del 26 de diciembre de 2025:
1 Radicado número 2025721817 del 26 de diciembre de 2025 anexo 1. 2 Radicado 201670662 del 15 de abril de 2016.Continuación de la Resolución No. 8196 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 2 de 7
«1.Relación de clientes de INALAMBRIA que están remitiendo mensajes de texto (SMS) a través del código corto 892001. 2.Información de los clientes del INALAMBRIA o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.
2.Información de los clientes del INALAMBRIA o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes. 3.Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa. 4.Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código corto objeto de las quejas, en caso de que exista. 5.Copia de las reclamaciones realizadas por INALAMBRIA a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación. 6.Medidas adoptadas por INALAMBRIA una vez conoció las quejas que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes. 7.Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar. 8.Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 892001.»
INALAMBRIA atendió el requerimiento de la CRC por medio de la comunicación con radicado 2026801893 del 10 de febrero de 2026.
Bajo este contexto, y después de revisar la información allegad a mediante el radicado de salida número 2026505454 del 17 de febrero de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 892001. Lo anterior, debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos
de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 892001. Lo anterior, debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20163.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a INALAMBRIA el 17 de febrero de 2026, mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a INALAMBRIA que, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del citado correo electrónico, podría formular observaciones, así como presentar y solicitar pruebas que considerara pertinentes.
Adicionalmente, en el mencionado escrito se le requirió a INALAMBRIA: (i) informar el uso que le ha dado al código corto 892001, (ii) copia de la autorización expresa y por escrito por parte de AFIANZAR CRÉDITOS Y SOLUCIONES S.A.S, para el envío de mensajes de texto en nombre desde el referido código corto , (iii) informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la actuación administrativa, y (iv) informar en detalle las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes y/o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 892001.
Mediante comunicación con número de radicado 2 026805650 del 1 7 de marzo de 2026, INALAMBRIA se pronunció sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó a la
Mediante comunicación con número de radicado 2 026805650 del 1 7 de marzo de 2026, INALAMBRIA se pronunció sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó a la CRC la información que consideró pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO INALAMBRIA
En el escrito de respuesta remitido a esta Comisión, INALAMBRIA manifestó que los mensajes objeto de la actuación administrativa no son generados directamente por dicha sociedad, sino por los clientes que utilizan su plataforma tecnológica para el envío de comunicaciones mediante el código corto 892001. Según lo indicado, los contenidos de los mensajes y las campañas enviadas a través de la plataforma son definidos y gestionados por dichos clientes, en el marco de esquemas de comercialización a través de terceros y resellers, sin que INALAMBRIA participe en la redacción ni en la definición del contenido de los mensajes, limitándose a facilitar la infraestructura tecnológica que permite su transmisión.
La sociedad explicó que actúa como proveedor de una plataforma tecnológica de mensajería, en la cual su intervención dentro de la cadena de envío de los mensajes es de carácter técnico o
3Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo
códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de rec uperación: (…). 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8196 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 3 de 7
instrumental, en la medida en que habilita la conectividad y procesamiento del tráfico SMS cursado por sus clientes. En este sentido, indicó que el tráfico asociado al evento reportado fue canalizado a través de su plataforma en el marco de relaciones comerciales con terceros, particularmente mediante el cliente Cascabel Networks LLC (C3NTRO Telecom), quien a su vez opera dentr o de una cadena de intermediación internacional en el ecosistema de mensajería.
INALAMBRIA señaló igualmente que cuenta con mecanismos de monitoreo, análisis y control orientados a la prevención de fraudes, dentro de los cuales se incluyen validaciones a utomáticas sobre el contenido de los mensajes, inspección de enlaces (URLs), análisis heurístico y reglas de detección aplicadas sobre el tráfico cursado a través de su plataforma. Al respecto, indicó que dichos sistemas operan de manera permanente y permiten evaluar grandes volúmenes de tráfico, como el identificado en el caso objeto de análisis, en el cual se procesaron más de nueve mil (9.042) mensajes asociados al patrón objeto de validación.
sistemas operan de manera permanente y permiten evaluar grandes volúmenes de tráfico, como el identificado en el caso objeto de análisis, en el cual se procesaron más de nueve mil (9.042) mensajes asociados al patrón objeto de validación.
En relación con los hechos objeto de la actuación, INALAMBRIA indicó que, como resultado de la revisión interna adelantada sobre sus registros operativos y de seguridad, identificó que el tráfico asociado al mensaje reportado ingresó a su plataforma a través de su cliente C3NTRO Telecom, en el marco de relaciones con otros actores del ecosistema de mensajería internacional. Asimismo, señaló que, conforme a sus sistemas de análisis, el contenido del mensaje no fue clasificado inicialmente como fraudulento, en la medida en que no presentaba, en una primera etapa, elementos concluyentes de riesgo, siendo categorizado como una comunicación asociada a campañas de cobranza dentro de los parámetros operativos permitidos.
La sociedad señaló que, una vez tuvo conocimiento de los hechos reportados, adelantó una revisión interna del tráfico asociado al código corto 892001, procediendo a adoptar medidas correctivas orientadas a fortalecer sus mecanismos de detección y mitigación. Entre dichas medidas, indicó el incremento en la profundidad de análisis del módulo encargado de i nspeccionar enlaces y contenidos, el ajuste de los umbrales de clasificación de riesgo para hacerlos más estrictos, la incorporación del patrón identificado dentro de sus reglas de detección reforzada y la implementación de validaciones adicionales previas a la entrega de los mensajes, con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos similares.
Finalmente, INALAMBRIA manifestó que mantiene un esquema de control permanente basado en
implementación de validaciones adicionales previas a la entrega de los mensajes, con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos similares.
Finalmente, INALAMBRIA manifestó que mantiene un esquema de control permanente basado en monitoreo de tráfico, validaciones automáticas, análisis de patrones y aplicación de medidas de contención frente a comportamientos atípicos o sospechosos. En ese sentido, afirmó haber actuado con criterios de debida diligencia técnica y operativa, implementando medidas orientadas a la prevención del fraude y al uso adecuado de los recursos de identificación asignados. Con fundamento en lo anterior, solicitó a la Comisión valorar integralmente las medidas adoptadas y los controles implementados, en el contexto del volumen de tráfico gestionado y de las acciones desplegadas para mitigar riesgos asociados al envío de mensajes a través de su plataforma.
3. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20094, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de re des y servicios de telecomunicaciones , y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad,
de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 5; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido
4 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)
12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de tele comunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 5 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de l a
competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”Continuación de la Resolución No. 8196 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 4 de 7
competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”Continuación de la Resolución No. 8196 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 4 de 7
dentro de este 6; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos7.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente, y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 8 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de tod os los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno
administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de tod os los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes9. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025 10, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones ad ministrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.1. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 11 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el
6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaci ones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 7 Decreto 1078 de 2015. Art . 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarl os cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.
propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 8 Resolución 5050 de 201 6. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Adm inistrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 9 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identifi cación bajo la responsabilidad de la CRC”. 10 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 11 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios
11 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8196 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 5 de 7
procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación
de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incump lió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de i dentificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.2. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se indicó anteriormente, la presente actuación administrativa se inició con el propósito de determinar la procedencia de la recuperación del código corto 892001, asignado a INALAMBRIA, en atención a la queja recibida por la CRC, mediante la cual un usuario denunció el presunto uso indebido de dicho recurso.
Teniendo en cuenta lo anterior, los asignatarios de recursos de identificación tienen la obligación de garantizar que los mensajes transmitidos a través de los códigos cortos asignados cuenten con la debida autorización expresa y por escrito de los remitentes, así como de dar cumplimiento a las disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar la
garantizar que los mensajes transmitidos a través de los códigos cortos asignados cuenten con la debida autorización expresa y por escrito de los remitentes, así como de dar cumplimiento a las disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar la recuperación del recurso asignado, en los términos previstos en la regulación vigente.
Así las cosas, y de acuerdo con lo establecido en el radicado número 2026505454 del 17 de febrero de 2026, mediante el cual se comunicó a INALAMBRIA el inicio de la actuación administrativa, esta Comisión procederá a verificar si INALAMBRIA como asignatario del código corto 892001 incurrió o no en alguna de las causales de recuperación señaladas en el artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, en particular la prevista en el numeral 6.4.3.2.8, por el presunto envío de mensajes en nombre de terceros sin autorización expresa y por escrito.12
3.2.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la Comisión podrá recuperar códigos cortos asignados “cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.
En el presente caso, la actuación administrativa se inició con ocasión de la queja radicada ante la
mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.
En el presente caso, la actuación administrativa se inició con ocasión de la queja radicada ante la CRC, en la que se informó el envío de mensajes de texto (SMS) desde el código corto 892001, en los cuales se hacía referencia a la entidad AFIANZAR CRÉDITOS Y SOLUCIONES S.A.S. , indicando la existencia de cobros y posibles medidas de embargo.
De acuerdo con la información recaudada en el marco de la presente actuación y, en particular, con el pronunciamiento allegado por INALAMBRIA señaló que el mensaje objeto de análisis fue cursado a través de su cliente Cascabel Networks LLC (C3NTRO Telecom), en el marco de una cadena de intermediación dentro del ecosistema de mensajería, e indicó que adelantó una revisión interna
12Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “ Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8196 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 6 de 7
por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8196 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 6 de 7
de sus registros operativos y de seguridad, identificando que el tráfico fue procesado a través de su plataforma en la fecha correspondiente y que se asociaba a un volumen significativo de mensajes.
En cuanto a los mecanismos de control y mitigación de fraude, la sociedad manifestó contar con herramientas de validación y análisis sobre el contenido de los mensajes, incluyendo inspección de enlaces y reglas de detección, no obstante, indicó que en el caso concreto se presentó una limitación en el análisis de URLs, lo cual permitió que ciertos enlaces no fueran clasificados inicialmente con el nivel de riesgo requerido.
No obstante, tales consideraciones, si bien dan cuenta de la existencia de mecanismos técnicos orientados a la gestión del riesgo, no son conducentes para desvirtuar la causal objeto de análisis, en la medida en que de la información aportada no obra autorización expresa y por escrito por parte de la entidad AFIANZAR CRÉDITOS Y SOLUCIONES S.A.S. para el envío de mensajes de texto en su nombre a través del código corto 892001.
Ahora bien, frente a lo indicado por INALAMBRIA respecto de que el tráfico fue c ursado por un cliente de su plataforma, esto es, C3NTRO Telecom, se precisa que dicha circunstancia no resulta suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito exigido por la regulación, en la medida en que la existencia de una relación comercial con un cliente o intermediario no equivale a la autorización expresa y por escrito del tercero cuyo nombre es utilizado en el mensaje.
suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito exigido por la regulación, en la medida en que la existencia de una relación comercial con un cliente o intermediario no equivale a la autorización expresa y por escrito del tercero cuyo nombre es utilizado en el mensaje.
Así, el hecho de que un cliente utilice la plataforma tecnológica del asignatario no implica, por sí mismo, que cuente con la autorización expresa para remitir comunicaciones en nombre de una sociedad, por lo que la condición de cliente o intermediario dentro de l