CRC - Resolución 8197 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8197 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8197 DE 2026
«Por la cual se asigna un código corto (85494) para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a EL PAIS S.A.»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y,
CONSIDERANDO
1. NTECEDENTES
El 18 de febrero de 2026, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2026703447 y a través de la página web de Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), la sociedad EL PAIS S.A., identificada con el NIT 890.301.752-1, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, la asignación del código corto 85494 para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD , en la modalidad «Gratuito para el Usuario».
Una vez revisada la solicitud de asignación del código corto, mediante radicado 2026506621 del 26 de febrero de 2026, la CRC requirió a la sociedad EL PAIS S.A. para que complementara su
«Gratuito para el Usuario».
Una vez revisada la solicitud de asignación del código corto, mediante radicado 2026506621 del 26 de febrero de 2026, la CRC requirió a la sociedad EL PAIS S.A. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: i) Inscripción en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores (RPCAI), en calidad de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA), conforme a lo establecido en el artículo 4.2.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; ii) Descripción detallada de la solución tecnológica a implementar para la prestación de los servicios, incluyendo el esquema técnico y la infraestructura tecnológica prevista , así como ampliar en detalle la información a remitir a través del código corto solicitado, en relación con el contenido de los mensajes y los usuarios destinatarios, iii) Descripción del procedimiento de interacción con el usuario y de las actividades de los agente s de la cadena de valor en el envío de los mensajes SMS, iv) Detalle de las actividades a cargo del solicitante dentro de la cadena de valor para garantizar la correcta prestación de los servicios a través del código corto solicitado ; v) Relación de los potenciales usuarios MT1 y/o MO2 indicando el tipo de tráfico correspondiente (una o doble vía) y vi) Detalle de las medidas de control y herramientas tecnológicas implementadas para la prevención de fraudes.
Mediante radicado 2026806270 del 25 de marzo de 2026, la sociedad EL PAIS S.A. dio respuesta al requerimiento realizado.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de
al requerimiento realizado.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes d e telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
1 Tráfico terminado en el terminal móvil (MT) 2 Tráfico originado en el terminal móvil (MO)Continuación de la Resolución No. 8197 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 2 de 5
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad co n las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, e l cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. En el mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016,
mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las f unciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de un código corto, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022,
recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establec en las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. As í mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encue ntran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8197 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 3 de 5
Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8197 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 3 de 5
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La na turaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 4 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos5 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores T ecnológicos (RPCAI), a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también
Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores d e Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el
naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.
2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO CORTO
La CRC verificó si la información aportada por la sociedad EL PAIS S.A. para la asignación del código corto solicitado (85494), en la modalidad de «Gratuito para el Usuario», cumplía con lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionados con los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.
En este sentido, la CRC verificó el cumplimiento de los requisitos en mención en los siguientes términos:
1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
4 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como
redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8197 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 4 de 5
2. La sociedad EL PAIS S.A. se encuentra inscrita en el RPCAI 6 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA).
3. La sociedad EL PAIS S.A. indicó que el integrador tecnológico que soportará sus servicios será INFOBIP COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 900.438.922-1.
4. INFOBIP COLOMBIA S.A.S. se encuentra inscrit o en el RPCAI como Integrador
Tecnológico.
5. La descripción del servicio corresponde con la modalidad para la que fue solicitado el código corto.
6. La sociedad EL PAIS S.A. no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio de la solicitud.
7. El código corto solicitado se adecúa a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Es de señalar que es obligación del asignatario del recurso de identificación garantizar su máximo aprovechamiento, toda vez que se trata de un recurso público y escaso.
artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Es de señalar que es obligación del asignatario del recurso de identificación garantizar su máximo aprovechamiento, toda vez que se trata de un recurso público y escaso.
Una vez verificada la disponibilidad del recurso solicitado, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable asignar el código corto 85494 a la sociedad EL PAIS S.A. en su condición de PCA, siendo INFOBIP COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 900.438.922-1, el integrador tecnológico para dicho código corto, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2026703447 y 2026806270, así:
- Categoría: Comunicaciones comerciales e informativas. ii) Descripción: Envío y recepción de mensajes de texto con fines informativos y promocionales a usuarios que han otorgado su consentimiento. iii) Contenido: Ofertas, recordatorios, notificaciones y comunicaciones relacionadas con campañas de EL PAIS S.A. y sus clientes.
Lo anterior, sin que ello implique la creación de un c anal de comunicación SMS dedicado entre usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes, en concordancia con las condiciones normativas vigentes.
Finalmente, cabe señalar que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar la numeración del código corto para SMS y USSD asignada , de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución 5050 de 2016. Dicho artículo regula el procedimiento de recuperación de la numeración de códi gos cortos, el cual
conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución 5050 de 2016. Dicho artículo regula el procedimiento de recuperación de la numeración de códi gos cortos, el cual podrá aplicarse cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.4.3.1 o, incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.4.3.2 de la misma Resolución.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar el siguiente código corto a la sociedad EL PAIS S.A., identificada con el NIT 890.301.752-1, para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la s descripciones brindadas en la solicitud y la complementación de la misma, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
PARÁGRAFO. De acuerdo con lo informado por la sociedad EL PAIS S.A. el integrador tecnológico del código corto asignado en el presente artículo será INFOBIP COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 900.438.922-1.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al represent ante legal de la sociedad EL PAIS S.A. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que
6 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que
6 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO
85494 Gratuito para el UsuarioContinuación de la Resolución No. 8197 de 14 de abril de 2026 Hoja No. 5 de 5
contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de abril de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2026703447 y 2026806270
Trámite ID: 108725
Proyectado por: Sergio Bohorquez
Revisado por: Miguel Rojas