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CRC - Resolución 8204 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8204 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8204 DE 2026

“Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por ELIBOM COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución CRC 8155 de 2026”

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CRC 8155 del 25 de febrero de 202 6, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC) resolvió recuperar el código corto 890036, el cual había sido asignado a ELIBOM COLOMBIA S.A.S. (en adelante , ELIBOM), por haberse configurado la s causales de recuperación establecida en los numerales 6.4.3.2.1 y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

La Resolución CRC 8155 del 25 de febrero de 2026 fue notificada personalmente a ELIBOM el 25 de febrero de 2026, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y

la Resolución CRC 5050 de 2016.

La Resolución CRC 8155 del 25 de febrero de 2026 fue notificada personalmente a ELIBOM el 25 de febrero de 2026, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De conformidad con lo determinado en el artículo cuarto de la Resolución CRC 8155 del 25 de febrero de 2026, en contra del acto administrativo en cita procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación1.

Mediante correo electrónico con radicado 2026805769 del 18 de marzo de 2026, ELIBOM interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 8155 del 25 de febrero de 2026.

2. RECHAZO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN POR HABERSE PRESENTADO DE MANERA

EXTEMPORÁNEA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del CPACA, la Resolución CRC 8155 del 25 de febrero de 2026 fue notificada personalmente por medio electrónico a ELIBOM el 25 de febrero de 2026, tal y como consta en el expediente administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del CPACA, el recurso de reposición debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo recurrido. Adicionalmente, el artículo 78 ibidem dispone que, si el recurso de reposición no cumple con el requisito de oportunidad, es decir, para el caso de recurso de reposición, este no es interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, el mismo debe ser rechazado.

requisito de oportunidad, es decir, para el caso de recurso de reposición, este no es interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, el mismo debe ser rechazado.

En la medida en que en el caso concreto se tiene que la Resolución CRC 8155 del 25 de febrero de 2026 fue notificada personalmente a ELIBOM el 25 de febrero de 202 6, el término para que interpusiera el recurso de reposición finalizaba el 11 de marzo de 2026. Debido a que el recurso de reposición fue interpuesto el 18 de marzo de 202 6, no cabe duda en cuanto a que la citada impugnación fue presentada luego de vencido el término dispuesto en la Ley para el efecto, es decir, de manera extemporánea. En consecue ncia, en aplicación de lo establecido en el ya mencionado artículo 78 del CPACA, el recurso de reposición interpuesto por ELIBOM debe ser rechazado.

1 Resolución CRC 8155 del 25 de febrero de 2026 . « ARTÍCULO 4. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de ELIBOM COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación» (SFT).Continuación de la Resolución No. 8204 de 22 de abril de 2026 Hoja No. 2 de 2

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de reposición interpuesto por ELIBOM COLOMBIA S.A.S. en

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de reposición interpuesto por ELIBOM COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución CRC 8155 del 25 de febrero de 2026.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de ELIBOM COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , advirtiéndoles que contra ella no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de abril de 2026.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Rad. 2026805769

Trámite ID: 3509

Elaborado por: Miguel Rojas

Revisado por: José Felipe Zequeda Torrado

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