CRC - Resolución 8205 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8205 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8205 DE 2026
«Por la cual se recupera el código corto 890058, asignado a la sociedad ELIBOM COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Entre el 20 de agosto de 2025 y el 12 de enero de 2026, la CRC recibió 12 comunicaciones, mediante las cuales diferentes usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles reportaron el presunto uso indebido del código corto 890058, tal y como se muestra a continuación:
Tabla No. 1
Comunicaciones relacionadas con un presunto uso indebido del código corto 890058 Número Radicado 1 2025819133 2 2025820543 3 2025822802 4 20258823237 5 20258823824 6 2025826202 7 2025828533 8 2025828606 9 2025828972 10 2025829462 11 2025831657 12 2026800609
Fuente: Expediente
6 2025826202 7 2025828533 8 2025828606 9 2025828972 10 2025829462 11 2025831657 12 2026800609
Fuente: Expediente
En estas comunicaciones, algunos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles manifestaron que el contenido de los mensajes de texto (SMS) recibidos a través del código corto 890058 era posiblemente fraudulento. A continuación, algunos de los mensajes de texto reportados:Continuación de la Resolución No. 8205 de 23 de abril de 2026 Hoja No. 2 de 9
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 890058, y evidenció que el mismo fue asignado a ELIBOM por medio de la Resolución CRC 4069 del 2 de febrero de 2016. Así las cosas, mediante el radicado número 2025527413 del 28 de agosto de 2025, la CRC le solicitó a ELIBOM información respecto al uso del mencionado código corto.
Teniendo presente que ELIBOM no allegó a la CRC la información solicitada, por medio del radicado número 2026504576 del 10 de febrero de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 890058, debido a que presuntamente se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título
cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162.
En cuanto a lo relacionado con la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.1. se le indicó e ELIBOM que la obligación general a cargo de ELIBOM presuntamente incumplida era la siguiente:
«6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS
RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN.
(…)
1 Radicados 2025819133, 202582323, 2025828972, 2025828972. 2Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…)6.4.3.2.1 Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6. 2. del artículo 6.1.1.6. de la presente
resolución, (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8205 de 23 de abril de 2026 Hoja No. 3 de 9
6.1.1.6.2.5. Poner a disposición el estado de los recursos de identificación que administra, así como cualquier otra información relacionada que considere necesaria para garantizar la transparencia en la administración que realiza, para lo cual empleará el SIGRI. Toda la información mencionada deberá estar actualizada».
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a ELIBOM el 10 de febrero de 2026 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ELIBOM que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. También se le solicitó (i) acreditar que como asignataria del código corto 890058 contaba con la autorización expresa por parte de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. y de SERVICIO SPOSTALES NACIONALES para el envío de mensajes de texto en su nombre, desde el mencionado código, (ii) informar cualquier medida que haya adoptado después de conocer la queja que dio origen a la presente actuación administrativa, y (iii) entregar un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 890058.
Mediante el radicado No. 2026804613 del 3 de marzo de 2026, ELIBOM se pronunció ante
comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización del código corto 890058.
Mediante el radicado No. 2026804613 del 3 de marzo de 2026, ELIBOM se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa.
2. PRONUNCIAMIENTO DE ELIBOM
En su escrito ELIBOM manifestó que opera como proveedor de contenidos y aplicaciones bajo un modelo tecnológico de Software as a Service y, por lo tanto, bajo ese esquema, no genera ni edita el contenido y tampoco administra las bases de datos de los usuarios finales. En esa medida, indicó que su cliente es el responsable de definir el contenido, verificar la legitimidad del mensaje, garantizar la existencia de las autorizaciones necesarias, y solicitar mediante el canal de soporte las operaciones de envío. Asimismo, allegó un listado con las «organizaciones que actualmente tienen vinculado a su servicio el código corto 890058».
Sumado a lo anterior, indicó que para remitir el contenido de los mensajes enviados desde el código corto 890058, era necesario contar con los «radicados o identificadores de campañas específicos para proceder con la recuperación precisa del contenido » y que «en el documento remitido por la CRC se observan algunas reclamaciones ciudadanas, pero varias no registran escalamiento previo al aérea de soporte. En consecuencia, no es posible garantizar una correspondencia técnica directa entre estos reportes y campañas específicas, por ausencia de trazabilidad formal».
En relación con la autorización por parte de terceros para el envío de mensajes de texto, ELIBOM manifestó que «Las validaciones correspondientes fueron documentadas y enviadas en su momento, incluyendo confirmaciones sobre la existencia o no de
por ausencia de trazabilidad formal».
En relación con la autorización por parte de terceros para el envío de mensajes de texto, ELIBOM manifestó que «Las validaciones correspondientes fueron documentadas y enviadas en su momento, incluyendo confirmaciones sobre la existencia o no de autorizaciones expresas cuando el caso lo exigía».
Finalmente, ELIBOM indicó haber adoptado las medidas internas correspondientes para mitigar cualquier riesgo asociado al tráfico y solicitó a la CRC «indicar los radicados, fechas de envío, o campañas puntuales de las cuales requiere profundizar o allegar evidencia complementaria».
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20093, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizadosContinuación de la Resolución No. 8205 de 23 de abril de 2026 Hoja No. 4 de 9
administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.cotelecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.coAsimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución
y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código cort o sea utilizado de forma ineficiente7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20259, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las
4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se de n las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transfe ridos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el
telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 9 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 8205 de 23 de abril de 2026 Hoja No. 5 de 9
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los
Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de ident ificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
4. ANÁLISIS DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 890058. Lo anterior, debido a que la CRC recibió varias quejas de distintos usuarios de servicios de telefonía móvil por medio de las que se denunció el presunto uso indebido de este código.
De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2026504576 del 10 de febrero de 2025, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si ELIBOM, como asignataria del código corto 890058, incurrió o
10 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encu entran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de
retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encu entran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016».Continuación de la Resolución No. 8205 de 23 de abril de 2026 Hoja No. 6 de 9
no, en la s causales de recuperación de códigos cortos, establecida s en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201611.
4.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.1. DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.1. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando «el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la presente resolución». Tal y como fue indicado en el radicado 2026504576 del 10 de febrero de 2026, la obligación general a cargo de ELIBOM presuntamente incumplida es la establecida en el numeral 6.1.1.6.2.5. del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual indica lo siguiente:
es la establecida en el numeral 6.1.1.6.2.5. del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual indica lo siguiente:
«6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS
RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN.
(…)
6.1.1.6.2.5. Poner a disposición el estado de los recursos de identificación que administra, así como cualquier otra información relacionada que considere necesaria para garantizar la transparencia en la administración que realiza, para lo cual empleará el SIGRI. Toda la información mencionada deberá estar actualizada».
Así las cosas, para verificar si la mencionada causal de recuperación se configuró o no, la CRC procederá a revisar si efectivamente ELIBOM allegó la totalidad de información requerida por medio del radicado 2025527413 del 28 de agosto de 2025.
Al respecto, por medio del mencionado radicado, la CRC le solicitó a ELIBOM la entrega de la siguiente información:
Imagen No. 1
11Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causal7es de recuperación (…) 6.4.3.2.1 Cuando el asignatario incumpla alguna
alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causal7es de recuperación (…) 6.4.3.2.1 Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la presente resolución (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8205 de 23 de abril de 2026 Hoja No. 7 de 9
Fuente: Rad. 2025527413
Al revisar el expediente, esta Comisión pudo evidenciar que a pesar de que el mencionado requerimiento de información fue enviado a ELIBOM el 28 de agosto de 2025, a la fecha en la que se dio inicio a la presente actuación administrativa, es decir el 10 de febrero de 2026, ELIBOM no había allegado la información requerida.
Adicionalmente, por medio del radicado 2026 804613 del 3 de marzo de 2026, ELIBOM allegó alguna de la información requerida pero no allegó la totalidad de esta , tal y como puede ser corroborado en el expediente.
Así las cosas, esta Comisión puede concluir que ELIBOM no cumplió con la obligación establecida en el numeral 6.1.1.6.2.5. del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, situación que implica estar inmerso en la causal de recuperación de códigos cortos
establecida en el numeral 6.1.1.6.2.5. del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, situación que implica estar inmerso en la causal de recuperación de códigos cortos establecida en el numeral 6.4.3.2.1. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC ordena la recuperación del código corto 890058.
4.2. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8. DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos «se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido».
Para verificar si la mencionada causal se configuró o no, la CRC procederá a constatar si el asignatario suministró una autorización expresa y por escrito, para enviar mensajes de texto en su nombre, desde el código 890058, proveniente de los terceros en nombre de quienes se enviaron los mensajes de texto objeto de las quejas.
Al respecto, por medio del radicado número 2026804613 del 3 de marzo de 2026 ELIBOM indicó que «Las validaciones correspondientes fueron documentadas y enviadas en su momento, incluyendo confirmaciones sobre la existencia o no de autorizaciones expresas
Al respecto, por medio del radicado número 2026804613 del 3 de marzo de 2026 ELIBOM indicó que «Las validaciones correspondientes fueron documentadas y enviadas en su momento, incluyendo confirmaciones sobre la existencia o no de autorizaciones expresas cuando el caso lo exigía», no obstante, en el expediente no reposa la autorización expresa y por escrito por parte de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. y de SERVICIOS POSTALES NACIONALES para el envío de mensajes de texto en su nombre, desde el código corto 890058.
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC encuentra configurada la causal de recuperación y ordena la recuperación del código corto 890058.
4.3. SOBRE OTROS ARGUMENTOS Y SOLICITIDES PRESENTADAS POR ELIBOM
En su escrito, ELIBOM manifestó operar como proveedor de contenidos y aplicaciones bajo un modelo tecnológico de Software as a Service y por lo tanto no genera ni edita el contenido y tampoco administra las bases de datos de los usuarios finales, pues es su cliente quien es el responsable de definir el contenido, verificar la legitimidad del mensaje, garantizar la existencia de las autorizaciones necesarias, y solicitar mediante el canal de soporte las operaciones de envío.
Sobre este argumento, es importante mencionar que es ELIBOM como asignatario del código corto 890058 es quien debe propender por no incurrir en las causales de recuperación de códigos cortos y es quien figura como responsable ante la CRC por cualquier uso indebido del código asignado. Así las cosas, independientemente del mecanismo contractual empleado por ELIBOM, deberá establecer ciertas obligaciones para que su cliente garantice que cuenta con las correspondientes autorizaciones de los remitentes de
uso indebido del código asignado. Así las cosas, independientemente del mecanismo contractual empleado por ELIBOM, deberá establecer ciertas obligaciones para que su cliente garantice que cuenta con las correspondientes autorizaciones de los remitentes de los mensajes de texto, esto no lo libera de implementar y emplear los protocolos y acciones necesarias para garantizar que todos los mensajes enviados en nombre de terceros desde el código corto que le ha sido asignado cuenten con las autorizaciones respectivas.Continuación de la Resolución No. 8205 de 23 de abril de 2026 Hoja No. 8 de 9
ELIBOM también manifestó que era necesario contar con los «radicados o identificadores de campañas específicos para proceder con la recuperación precisa del contenido» y que «en el documento remitido por la CRC se observan algunas reclamaciones ciudadanas, pero varias no registran escalamiento previo al aérea de soporte. En consecuencia, no es posible garantizar una correspondencia técnica directa entre estos reportes y campañas específicas, por ausencia de trazabilidad formal». Finalmente solicitó «indicar los radicados, fechas de envío, o campañas puntuales de las cuales requiere profundizar o allegar evidencia complementaria».
Respecto a lo anterior, la información a la que hace referencia es información con la que ELIBOM debería contar como asignatario del código corto y como responsable de su operación y tráfico , en esa medida, la CRC no requerirá ni ordenará la entrega de información adicional, la cual, en todo caso, no es conducente, pertinente ni útil para el análisis de las causales analizadas en el presente acto administrativo.
5. DEL TRASLADO AL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES
análisis de las causales analizadas en el presente acto administrativo.
5. DEL TRASLADO AL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES
Teniendo en cuenta que esta Comisión ha decidido recuperar el código corto 890058, ELIBOM deberá cancelar el tráfico de mensajes de texto (SMS) a través del código corto recuperado y, por tanto, gestionar la desactivación de este recurso de identificación en su red y las redes correspondientes de los operadores móviles, según corresponda.
Adicionalmente, es importante recordar que cualquier uso de un código cor