CRC - Resolución 8206 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8206 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8206 DE 2026
«Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por MESSANGI COLOMBIA S.A.S., en contra de la Resolución CRC 8143 de 2026»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 8143 del 12 de febrero de 202 6, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió recuperar el código corto 890162, el cual había sido asignado a CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA , sociedad que actualmente se denomina MESSANGI COLOMBIA S.A.S. (en adelante, MESSANGI), por haberse configurado la causal de recuperación del numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2 de la Sección 3 del Capítulo 4 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
La Resolución CRC 8143 de 2026 fue notificada personalmente a MESSANGI el 17 de febrero de
2026. Dentro del término establecido 1, MESSANGI presentó recurso de reposición , en contra de
CRC 5050 de 2016.
La Resolución CRC 8143 de 2026 fue notificada personalmente a MESSANGI el 17 de febrero de
2026. Dentro del término establecido 1, MESSANGI presentó recurso de reposición , en contra de esta, el cual fue radicado bajo el número 2026804480 del 2 de marzo de 2026. Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por MESSANGI cumple con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esta Comisión procederá con su análisis y estudio.
2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
Antes de que esta Comisión se pronuncie sobre los argumentos expuestos por MESSANGI en su recurso, es necesario señalar que el recurso de reposición es un medio jurídico a través del cual la parte interesada controvierte las decisiones o actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, en el caso puntual, la decisión de recuperar un código corto , para que el funcionario que dictó la decisión revise nuevamente su contenido y, si lo considera legal y oportuno, lo aclare, modifique o revoque2. Así, frente al recurso de reposición, la doctrina ha manifestado que «(…) se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control, se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y debido proceso (…)».
De esta manera, para resolver el recurso de reposición interpuesto, se analizarán los cargos
acto administrativo sin control, se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y debido proceso (…)».
De esta manera, para resolver el recurso de reposición interpuesto, se analizarán los cargos formulados en este, revisando nuevamente la información que reposa en el expediente, por lo tanto, a continuación, se presentarán los argumentos expuestos por MESSANGI y las consideraciones de la CRC sobre cada uno de estos.
1 El término para presentar el recurso de reposición vencía el 3 de marzo de 2026. 2 López Blanco, Hernán F. “Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano”, Tomo I, Novena Edición, Bogotá -Colombia, 2005. p 749. “Sin duda alguna la reposición, junto con el recurso de apelación, constituyen los dos más importantes, por ser los que con mayor frecuencia utilizan las partes, de ahí el interés de conocer con el detalle los mismos. Este recurso busca que el mismo funcionario que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella y, si es del caso reconsiderarla, en forma total o parcial, lo haga; es requisito necesario para su viabilidad, que se motive el recurso al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente si es en audiencia o diligencia, se le expongan al juez las razones por las cuales se considera que su providencia está errada, con el fin de que proceda a modificarla o revocarla, por cuanto es evidente que si el juez no tiene esa base, le será difícil, por no decir imposible, entrar a resolver.”Continuación de la Resolución No. 8206 de 23 de abril de 2026 Hoja No. 2 de 5
MESSANGI solicitó a la Comisión revocar en su totalidad la Resolución CRC 8143 de 2026 y
MESSANGI solicitó a la Comisión revocar en su totalidad la Resolución CRC 8143 de 2026 y mantener la asignación del código corto . S ubsidiariamente solicitó sustituir la medida de recuperación por una orden de adecuación del uso o modificación condicionada de destinación, en aplicación del principio de proporcionalidad . De igual forma , solicitó suspender los efectos de la recuperación hasta que se decida el recurso.
Manifiesta MESSANGI que el código corto 890162 fue solicitado para envío de OTP (mensajes transaccionales gratuitos) y que e l tráfico observado corresponde a mensajería batch informativa gratuita (recordatorios y notificaciones), lo cual no es una desviación sustancial de la naturaleza del recurso sino una variación operativa no actualizada formalmente ante la CRC , lo cual es materialmente subsanable.
Adicionalmente, considera MESSANGI que se debe aplicar el principio de proporcionalidad y no realizar la recuperación definitiva que es la medida más gravosa, pues implica la perdida del recurso, afecta operaciones e impacta a terceros usuarios finales . Por tanto, considera que se deben aplicar otras medidas como un requerimiento de adecuación, una modificación condicionada de la destinación, una advertencia formal con control posterior, o una orden de ajuste con plazo perentorio.
MESSAGI señala que actu ó de buena fe y cumplió con su deber de colaboración ya que atendió integralmente todos los requerimientos, aportó contratos y soportes, acreditó la cadena contractual, procedió a la desactivación inmediata del tráfico al conocer la actuación y no ocultó información ni intentó transferir el recurso.
Advierte MESSAGI que el código fue asignado en el año 2022 y operó durante un periodo
procedió a la desactivación inmediata del tráfico al conocer la actuación y no ocultó información ni intentó transferir el recurso.
Advierte MESSAGI que el código fue asignado en el año 2022 y operó durante un periodo significativo sin observaciones regulatorias, lo cual generó una expectativa razonable de estabilidad jurídica en la operación del recurso. Por tanto, considera que la recuperación del código por parte de la CRC desconoce el principio de confianza legítima.
Finalmente, MESSAGI que se compromete a utilizar el código corto 890162 exclusivamente para el envío de claves dinámicas (OTP) , implementará bloqueos técnicos automáticos para impedir el envío de tráfico distinto , reforzará controles de validación previa de campañas y mantendrá trazabilidad auditada del tráfico cursado.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
En primer lugar, es preciso señalar que las actuaciones de recuperación se enmarcan en el ejercicio de la función de administrar los recursos de identificación, de conformidad con los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.
En desarrollo de esta función, la CRC, como Administrador de los Recursos de Identificación, tiene el deber de verificar el uso eficiente de los recursos por parte de los asignatarios. En efecto, dado que los recursos de identificación son recursos finitos o escasos, con su regulación y administración se busca promover su aprovechamiento óptimo, en concordancia con el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y el numeral 6.1.1.2.5. del artículo 6.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y el numeral 6.1.1.2.5. del artículo 6.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Así las cosas, dado que las actuaciones de recuperación de recursos de identificación no son actuaciones de derecho administrativo sancionatorio, el procedimiento aplicable no es el reglado en el Capítulo 3 del Título II del CPACA, en sus artículos 47 a 52 (correspondiente al procedimiento administrativo sancionatorio), sino el procedimiento que está contemplado en el Capítulo 1 del Título II del CPACA, en sus artículos 34 a 45, correspondiente al procedimiento administrativo común y principal. En efecto, cuando el artículo 6.1.1.8.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 refiere que la actuación de recuperación de recursos de identificación tendrá en cuenta lo dispuesto en el CPACA para las actuaciones administrativas, no se refiere a lo dispuesto para las actuaciones sancionatorias, sino a las normas que reglan el procedimiento común y principal, es decir, aquel establecido en los artículos 34 a 45 del CPACA.
Dado lo anterior, para efectos de la actuación de recuperación adelantada por la Comisión, que dio lugar a la resolución recurrida, la Comisión tuvo en cuenta las normas del procedimiento común y principal. Es por lo que, cuando la Comisión inició la actuación de recuperación, en aplicación del artículo 6.1.1.8.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 sobre el procedimiento de recuperaci ón, se le comunicó a MESSANGI acerca del inicio del trámite con el fin de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso.
le comunicó a MESSANGI acerca del inicio del trámite con el fin de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso.
En este context o, no es posible afirmar que la recuperación de un código corto en virtud de la configuración de las causales dispuestas en la regulación se pueda calificar como una sanción. PorContinuación de la Resolución No. 8206 de 23 de abril de 2026 Hoja No. 3 de 5
lo tanto, tampoco es posible afirmar que la decisión de recuperación, en tanto no es una expresión de derecho sancionador, se rija por los principios especiales 3 que caracterizan las actuaciones de esa naturaleza.
En definitiva, las actuaciones administrativas de recuperación de recursos de identificación se enmarcan únicamente en la facultad de administración de estos recursos a cargo de la CRC y no se corresponden con las características esenciales, que definen el derecho sancionador.
Precisado lo anterior, es importante reiterar que, en la resolución recurrida no adoptó una decisión desproporcionada como lo aduce MESSANGI, pues dado el alcance y finalidad del procedimiento de recuperación de códigos cortos, lo que hizo la CRC en esta actuación fue aplicar una consecuencia jurídica establecida en la regulación general, esta es, la recuperación de dicho recurso de identificación, previa verificación de la concurrencia de unos supuestos de hecho igualmente consagrados en dicha regulación, a saber, las causales de recuperación.
Es preciso poner de presente que una vez verificada la configuración de la causal se debe proceder con la recuperación del código corto, por ser esta la consecuencia que establece la regulación, sin que resulte posible la adopción de otro tipo de medidas, tales como un requerimiento de adecuación,
Es preciso poner de presente que una vez verificada la configuración de la causal se debe proceder con la recuperación del código corto, por ser esta la consecuencia que establece la regulación, sin que resulte posible la adopción de otro tipo de medidas, tales como un requerimiento de adecuación, una modificación condicionada de la destinación, una a dvertencia formal con control posterior, o una orden de ajuste con plazo perentorio , como lo solicita MESSANGI, pues tal alternativa no ha sido contemplada en la regulación.
Ahora bien, en relación con la causal objeto de análisis, se advierte que e n el radicado de salida número 2025542706 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inicio la presente actuación, se indicó que la misma t iene por objeto la eventual recuperación del código corto 890162, en atención a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 , la cual establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando estos «presten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados».
Para comprender la causal en comento se considera procedente recordar que de acuerdo con la Resolución CRC 5050 de 2016, la naturaleza de los códigos cortos «está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad
posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asoc iados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes».
En esa medida, el artículo 6.4.1.1. de la Resolución 5050 de 2016, establece que la estructura numérica de códigos cortos puede estar definida por cadenas de 5 o de 6 dígitos y por medio de los dos primeros dígitos se identifica la modalidad del servicio. Las modalidades de servici o están establecidas en el artículo 6.4.1.2. de la mencionada resolución y son compra por única vez, compra por suscripción, servicios masivos, servicios gratuitos para el usuario y servicios exclusivos para adultos. Así las cosas, los identificadores numé ricos son relevantes pues su finalidad principal, es hacerle saber a los usuarios bajo cual modalidad fue enviado cada mensaje que recibe desde un código corto, y si la recepción de cada mensaje tiene un valor o es gratuito.
Por otro lado, para solicitar la asignación de un código corto, el interesado debe cumplir con los requisitos del artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, entre estos requisitos se encuentra el establecido en el numeral 6.4.2.1.5. el cual indica que se debe informar la «Justificación detallada de la necesidad del código corto solicitado y el propósito específico del uso del código».
En consecuencia, la modalidad para la que es atribuido un código corto es diferente al uso para el cual el código corto es asignado. Entender que el código corto fue asignado para enviar mensajes
En consecuencia, la modalidad para la que es atribuido un código corto es diferente al uso para el cual el código corto es asignado. Entender que el código corto fue asignado para enviar mensajes con cualquier tipo de contenido a cualquier usuario, desnaturaliza los requis itos regulatorios de asignación del código corto, así como la asignación en sí misma, entendida como la «Autorización concedida por el administrador de los recursos de identificación a un solicitante para utilizar un determinado recurso de identificación, bajo la observancia de unos propósitos y condiciones especificadas (…) ». (SFT)
3 Corte Constitucional, Sentencia C-827 de 2001. “Así, a los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de las conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material de las sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera inde finida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios), se suman los propios de aplicación del sistema sancionador, como los de culpabilidad o responsabilidad según el caso –régimen disciplinario o régimen de sanciones administrativas no discipli narias– (juicio personal de reprochabilidad dirigido al autor de un delito o falta, de proporcionalidad o el denominado non bis in ídem.”Continuación de la Resolución No. 8206 de 23 de abril de 2026 Hoja No. 4 de 5
Teniendo presente lo anterior , para verificar si la mencionada causal de recuperación se configuró o no, en el acto administrativo recurrido la CRC revisó el uso para el cual el código corto 890162 fue autorizado. Enseguida analizó si el uso dado a este código por parte de MESSANGI es acorde con el uso para el que fue autorizado.
Para ello se revisó el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), donde se verificó que el código corto 890162 fue asignado a MESSANGI mediante la Resolución CRC 6514 de 2022 . De acuerdo con lo indicado por MESSANGI en la solicitud de asignación del mencionado código corto, este, se utilizaría bajo la siguiente descripción y justificación:
Imagen No. 3
Modalidad Código corto Integrador Descripción Justificación Gratuito para el Usuario
890162 MESSANGI
COLOMBIA
S.A.S. Somos proveedores de claves dinamicas u otps los cuales se entregan via sms (SIC) Para la entrega de claves dinámicas u otps vía SMS se requiere un código corto asignado por la Crc el cual será activado ante los operadores móviles a nivel nacional
Fuente: Expediente4
Adicionalmente, mediante radicado 2022801180 del 27 de enero de 2022, MESSANGI indicó: «(…) la naturaleza de este código será MO y se enviaran mensajes de texto transaccionales por parte de empresas a sus usuarios como, por ejemplo: Señor usuario usted acaba de solicitar una clave
la naturaleza de este código será MO y se enviaran mensajes de texto transaccionales por parte de empresas a sus usuarios como, por ejemplo: Señor usuario usted acaba de solicitar una clave dinámica, por favor responda Si o NO si la solicito» (SIC).
De acuerdo con lo expuesto se advirtió que el contenido del mensaje de texto remitido desde el código corto 890162 que dio origen a la presente actuación administrativa, es el siguiente:
«Ultimo Aviso PROYECCIONES EJECUTIVAS informa que por su deuda ORIGINADA con Movistar se procederá con demanda y embargo de cuentas info a 6017443512-3336025620»
En consecuencia, no es de recibo el argumento acorde con el cual MESSAGI pretende sostener que no existe una desviación sustancial de la naturaleza del recurso sino una variación operativa no actualizada formalmente ante la CRC, pues como se advierte, el mensaje de texto remitido desde el código corto 890162 no está relacionado con el envío de claves dinámicas u OTPS (One Time Password o Contraseña de un Solo Uso), ni se trata de un mensaje originado en el terminal móvil (MO), como fue descrito por la sociedad asignataria en su solicitud de asignación del código corto 890162 y para el cual la CRC asignó el código corto en mención.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión puede reiterar que el mensaje de texto enviado por medio del código corto 890162 no guarda ningún tipo de relación con el uso descrito por MESSANGI en su solicitud de asignación, por lo tanto, en el caso objeto de estudio se materializó la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Por otro lado, MESSANGI argumenta que no debería procederse con la recuperación del código corto, en la medida en que actuó de buena fe y que se desconocería el principio de confianza legítima, dado que, previo a la recuperación, nunca recibió reparo por parte de la CRC.
Al respecto, es necesario precisar que la buena fe y la confianza de los administrados no se protegen garantizando la estabilidad de ac tuaciones u omisiones contrarios al ordenamiento jurídico . En
4 Radicado No. 2022700851 del 17 de enero de 2022.Continuación de la Resolución No. 8206 de 23 de abril de 2026 Hoja No. 5 de 5
efecto, el principio de confianza legítima no puede invocarse para salvaguardar situaciones que han sido expresamente proscritas por la ley.
En este sentido, no resulta procedente que MESSAGI pretenda que la CRC se abstenga de recurar un recurso de identificación, cuando en la actuación administrativa ha quedado evidenciado un uso contrario a la regulación , así como la configuración de la causal de recuperación previamente analizada.
En suma, revisadas las pruebas que obran en el expediente, así como las alegaciones expuestas en el recurso, se observa que ninguna de ellas deja sin efectos la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo cual, esta Comisión ratificará íntegramente lo dispuesto en la Resolución CRC 8143 de 2026.
en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo cual, esta Comisión ratificará íntegramente lo dispuesto en la Resolución CRC 8143 de 2026.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición presentado por MESSANGI COLOMBIA S.A.S., en contra de la Resolución CRC 8143 de 2026.
ARTÍCULO 2. Negar las peticiones formuladas por MESSANGI COLOMBIA S.A.S. y, en consecuencia, confirmar integralmente la Resolución CRC 8143 de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de MESSANGI COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede ningún recurso.
Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de abril de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Trámite ID: 3508
Elaborado por: Miguel Rojas
Revisado por: José Felipe Zequeda Torrado