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CRC - Resolución 8207 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8207 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8207 DE 2026

«Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de solución de controversias presentada por

NEXVIA S.A.S. respecto de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC.»

EL COORDINADOR DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y el literal a) del artículo 2 de la Resolución CRC 8184 de 2026, y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación del 5 de marzo de 2026, radicada bajo el número 2026804793, NEXVIA S.A.S. (en adelante, NEXVIA) solicitó a esta Comisión proceder con la imposición de una servidumbre de acceso a la red de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC (en adelante, COLTEL) para la provisión de contenidos y aplicaciones SMS mediante códigos cortos. La solicitud se fundamenta en la presunta imposibilidad de alcanzar un acuerdo directo entre las partes, derivada de la ausencia de respuesta efectiva por parte de COLTEL en el marco de la etapa de negociación directa.

Revisada la solicitud presentada por NEXVIA, se evidenci ó la falta de documentación necesaria para dar inicio al respectivo tramite, razón por la cual mediante comunicación con radicado

Revisada la solicitud presentada por NEXVIA, se evidenci ó la falta de documentación necesaria para dar inicio al respectivo tramite, razón por la cual mediante comunicación con radicado número 2026508822 del 18 de marzo de 2026, el Director Ejecutivo de esta Comisión requirió a NEXVIA para que complementara su solicitud allegando los anexos correspondientes. La sociedad dio respuesta al requerimiento mediante el radicado 2026805896 del 19 de marzo de 2026.

Una vez complementada y analizada la solicitud presentada por NEXVIA y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 1 y 43 de la Ley 1341 de 2009, mediante comunicación con radicado número 2026510319 del 30 de marzo de 2026, el Director Ejecutivo de esta Comisión informó a las partes la decisión de iniciar la correspondiente actuación administrativa de solución de controversias. Para tal el efecto, se fijó en lista la solicitud y se dio traslado a COLTEL para que dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas y allegara su oferta final respecto de los puntos de divergencia alegados en el marco del conflicto.

El 8 de abril de 2026, dentro del término otorgado, a través de comunicación con radicado 2026807488, COLTEL presentó ante la CRC su respuesta informando que a la fecha ya había llegado a un acuerdo con NEXVIA, aportando las respectivas pruebas. Posteriormente, el 13 de abril de 2026, mediante comunicaciones con radicado número 2026512385, el Director Ejecutivo de la

había llegado a un acuerdo con NEXVIA, aportando las respectivas pruebas. Posteriormente, el 13 de abril de 2026, mediante comunicaciones con radicado número 2026512385, el Director Ejecutivo de la CRC, en los términos del artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, citó a las partes a la celebración de la audiencia virtual de mediación para el día 22 de abril de 2026 a las 3:30 p.m.

En desarrollo de la audiencia de mediación , la representante legal de NEXVIA manifestó que para la fecha ya se había suscrito el contrato de acceso y que solo hacía falta ultimar detalles frente al anexo técnico. Ello fue corroborado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. Fue así como la parte solicitante señaló que desiste del trámite por tratarse de un hecho superado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), aplicable al presente trámite, «[l]os interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales (…)». En consecuencia, y dada la expresión de la voluntad del peticionario de terminar la presente actuación, se procederá con la aceptación del desistimiento de la solicitud presentada por NEXVIA.Continuación de la Resolución No. 8207 de 29 de abril de 2026 Hoja No. 2 de 2

En virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la Resolución CRC 8184 de 2026, fue delegada

En virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la Resolución CRC 8184 de 2026, fue delegada en el Coordinador de Gestión Jurídica de la CRC, o el que haga sus veces, la expedición de los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisiona les de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, cuando se esté ante el desistimiento tácito o expreso de la solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto relacionado con una controversia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento presentado por NEXVIA S.A.S . respecto a la solicitud de solución de imposición de servidumbre respecto de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC. a la cual se le asignó el número de expediente 3000-39-7-5, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la parte motiva, ordenar el archivo del expediente administrativo 3000-39-7-5, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la parte motiva, ordenar el archivo del expediente administrativo 3000-39-7-5, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución a los representantes legales de NEXVIA S.A.S y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC ., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de abril de 2026.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

VÍCTOR ANDRÉS SANDOVAL PEÑA

Coordinador de Gestión Jurídica

Expediente: 3000-39-7-5

Elaborado por: Manuel Alejandro Rojas Nieto – Susan Argüello

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