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CRC - Resolución 8208 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8208 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8208 DE 2026

“Por la cual se asigna el Número de Encaminamiento de Red – NRN (265) a SUMA MÓVIL S.A.S.”

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 -modificada por la Ley 1978 de 2019-, así como los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CRC 5092 del 30 de enero de 2017, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió asignar un Número de Encaminamiento de Red - NRN (287) y un Indicativo Móvil de Red - MNC (199) a SUMA MÓVIL S.A.S., en adelante (SUMA) para la prestación de servicios de telefonía móvil virtual.

Posteriormente, mediante la Resolución CRC 6527 del 17 de febrero de 2022, la CRC resolvió asignar de forma temporal un NRN adicional (265) a SUMA a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo mencionado y hasta el 1 de marzo de 2024. Lo anterior, bajo el entendido que dicha

de forma temporal un NRN adicional (265) a SUMA a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo mencionado y hasta el 1 de marzo de 2024. Lo anterior, bajo el entendido que dicha empresa y sus Operadores Móviles Red (OMRs) establecieran una solución definitiva a la interoperabilidad de redes en un entorno de portabilidad numérica para el escenario multihost (OMR1 + OMR2) implementando un único número de encaminamiento de red (NRN).

Bajo este contexto, SUMA presentó ante la CRC, antes del 1 de marzo de 2024, una solicitud 1 de prórroga para la asignación del NRN (265). En dicha solicitud, SUMA argumentó que, si bien tanto esa sociedad como el segundo Operador Móvil de Red (OMR2) habían iniciado las labores de implementación desde el momento en que se efectuó la asignación del segundo NRN (265), aún persistían una serie de actividades pendientes cuya culminación no dependía exclusivament e de SUMA, sino también del OMR2. Adicionalmente, SUMA señaló la necesidad de adelantar ciertas labores de implementación relacionadas con el ABD de portabilidad, las cuales involucraban actividades y pruebas que debían ser realizadas por otros Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST).

En consecuencia, SUMA manifestó la necesidad de contar con veintidós (22) meses adicionales para ejecutar y gestionar la totalidad de las actividades requeridas para la implementación del NRN (265). Ello, con el fin de encaminar de manera adecuada los servicios de voz y SMS hacia números portados en un entorno multihost de portabilidad numérica, así como de garantizar que dichos servicios se pudieran encaminarse correctamente a través de la red de su segundo HOST2.

Ello, con el fin de encaminar de manera adecuada los servicios de voz y SMS hacia números portados en un entorno multihost de portabilidad numérica, así como de garantizar que dichos servicios se pudieran encaminarse correctamente a través de la red de su segundo HOST2.

Visto lo anterior, mediante la Resolución CRC 7366 del 17 de abril de 2024, esta Entidad resolvió conceder una prórroga en la asignación del NRN (265) hasta el 1 de febrero de 2026 y, asimismo, ordenar que SUMA presentara, cada seis (6) meses contados a partir del 17 de abril de 2024 y hasta el 1 de febrero de 2026, un informe que contuviera como mínimo la relación, descripción y estado de avance de las actividades desarrolladas para lograr la implementación del NRN (265) durante el período objeto del infor me, el porcentaje de avance de dicha implementación por parte del ABD y de los diferentes Proveedores de Redes de Servicios de Telecomunicaciones Móviles ( PRSTM), la cantidad de usuarios activos nativos de SUMA y de usuarios portados de SUMA a otro PRSTM, información que debía presentarse de manera desagregada por cada uno de los OMR de SUMA, la

1 Mediante las comunicaciones radicadas ante la CRC bajo los números: 2023816402, 2023818799, 2023821194, 2024801139, 2024802662, 2024804063, 2024804767.Continuación de la Resolución No. 8208 de 30 de abril de 2026 Hoja No. 2 de 6

cantidad de usuarios de SUMA portados del OMR1 al OMR2 y del OMR2 al OMR1, así como el detalle y soporte de los análisis adelantados por esa sociedad sobre la solución definitiva a la

cantidad de usuarios de SUMA portados del OMR1 al OMR2 y del OMR2 al OMR1, así como el detalle y soporte de los análisis adelantados por esa sociedad sobre la solución definitiva a la interoperabilidad de redes en un entorno de portabilidad numérica bajo el esquema multihost (OMR1 + OMR2), que implicaría el uso e implementación de un único NRN.

En cumplimiento de lo ordenado en la resolución precitada, SUMA presentó ante esta Entidad los informes requeridos con la información exigida, a saber: el primer informe fue radicado el 31 de octubre de 2024 mediante la comunicación 2024824450; el segundo informe fue presentado el 8 de mayo de 2025 bajo el radicado 2025809630; y el tercer informe fue radicado el 3 de noviembre de 2025 mediante la comunicación 2025826519.

En respuesta al tercer informe, esta Entidad requirió a esa sociedad para que sustentara técnicamente la no viabilidad de una solución multihost basada en un único NRN, soportando dicha solución a partir de la descripción de los análisis realizados, las alternativas evaluadas y las razones técnicas que soportaban dicha conclusión. Para tal efecto, se solicitó información detallada sobre la arquitectura de red actual y proyectada, los esquemas de señalización y enrutamiento, las capacidades IMS, las pruebas efectuadas, las trazas y fallas identificadas, así como las limitaciones operativas y demás evidencias técnicas relevantes.

Adicionalmente, se requirió que identificara y soportara los impedimentos técnicos derivados de la interacción con OMR1 y OMR2 que imposibilitarían la adopción de un único NRN ; finalmente, se le

Adicionalmente, se requirió que identificara y soportara los impedimentos técnicos derivados de la interacción con OMR1 y OMR2 que imposibilitarían la adopción de un único NRN ; finalmente, se le solicitó el detalle de la solución técnica definitiva propuesta por SUMA, justificando por qué el uso de múltiples NRN constituía la única alternativa viable desde la perspectiva técnica y operativa para el escenario multihost de SUMA en calidad de OMV y sus dos (2) operadores móviles de red (OMR).

Mediante comunicación con radicado 2025828734 del 26 de noviembre de 2025, SUMA le presentó a la CRC la información solicitada, y adicionalmente -a destacarmanifestó lo siguiente:

«SUMA solicita una prórroga de la asignación temporal del NRN (NRN2 = 265) hasta que TIGO y MOVISTAR consoliden o no, y/o completen efectivamente la integración empresarial y cumplan a cabalidad los condicionamientos impuestos por la SIC, y hasta que cont emos con la información y certeza necesarias sobre aspectos operativos para el desarrollo de nuestro negocio, incluyendo (pero sin limitarse) a: el nuevo esquema de enrutamiento de tráfico, los mecanismos de interoperabilidad del servicio, la estructura de finitiva de la relación contractual y operativa con la entidad resultante, y la eventual necesidad de un segundo NRN permanente para garantizar la continuidad de nuestras operaciones ».

Revisada la información aportada por esa sociedad, la CRC , mediante comunicación con radicado 2025541378 del 17 de diciembre de 2025, le solicitó a SUMA que complementara su solicitud allegando la siguiente información: (i) informar los estándares y especificaciones técnicas (3GPP,

2025541378 del 17 de diciembre de 2025, le solicitó a SUMA que complementara su solicitud allegando la siguiente información: (i) informar los estándares y especificaciones técnicas (3GPP, GSMA, ETSI o ITU-T) en los que se fundamenta el esquema actual de enrutamiento de SUMA para operar en modalidad multihost sobre dos OMR (Tigo y Movistar); (ii) describir en detalle los procedimientos de control de llamadas y señalización que ejecuta SUMA para la consulta de portabilidad numérica, la localización del abonado y el encaminamiento de llamadas MO y MT, incluyendo los flujos y esquemas aplicables a los distintos escenarios de tráfico entre abonados SUMA, abonados portados y abonados de otros operadores, tanto en un mismo OMR host como en OMR host distintos; (iii) describir las configuraciones y procedimientos técnicos aplicados por SUMA a los campos IAM (Initial Address Message) en la originación y terminación de tráfico de voz y SMS de usuarios portados y no portados, adjuntando los soportes técnicos correspondientes; (iv) describir las configuraciones y procedimientos técnicos para el tratamiento de los campos IAM y de los parámetros equivalentes en señalización SIP en los procesos de originación y terminación de tráfico de voz y SMS, incluyendo los diagramas de señalización respectivos; (v) ampliar la descripción de la solución técnica definitiva prop uesta por SUMA, explicando por qué el uso de múltiples NRN constituye la única alternativa viable desde el punto de vista técnico y operativo; e, (vi) informar y justificar el plazo mínimo de prórroga requerido para definir un nuevo esquema de enrutamiento, los mecanismos de interoperabilidad, la estructura contractual definitiva y la eventual necesidad de un

justificar el plazo mínimo de prórroga requerido para definir un nuevo esquema de enrutamiento, los mecanismos de interoperabilidad, la estructura contractual definitiva y la eventual necesidad de un segundo NRN permanente, adjuntando los soportes correspondientes.

Adicionalmente, en su escrito, esa sociedad señaló que, con la expedición de la Resolución SIC 94169 del 13 de noviembre de 2025, mediante la cual se autorizó la operación de integración entre COLOMBIA MÓVIL S.A. S. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, se habrían modificado las circunstancias del mercado móvil en Colombia. En ese contexto, esa sociedad afirmó expresamente que «no tiene sentido que SUMA mantenga el segundo NRN con carácter permanente».

Asimismo, manifestó a esta Entidad que, a la fecha, «SUMA tiene 2.134 usuarios activos que dependen del Número de Encaminamiento de Red (NRN) 265», razón por la cual «solicitamos muyContinuación de la Resolución No. 8208 de 30 de abril de 2026 Hoja No. 3 de 6

respetuosamente mantener la concesión de la asignación, en los términos establecidos en la Resolución No. 7366 de 2024».

Posteriormente, SUMA mediante comunicación con radicado 2026801167 del 21 de enero de 2026, presentó un alcance a la comunicación del 9 de enero de 2026, en la cual manifestó lo siguiente:

«Por medio de la presente nos permitimos dar alcance a la comunicación de fecha 09 de enero del presente año, para informar que al día 30 de marzo del año en curso, ya no habrá

«Por medio de la presente nos permitimos dar alcance a la comunicación de fecha 09 de enero del presente año, para informar que al día 30 de marzo del año en curso, ya no habrá líneas activas que dependan del Número de Encaminamiento de Red - NRN 265, de acuerdo con nuestras previsiones de desactivación de líneas.»

Mediante Resolución CRC 8117 del 23 de enero de 2026, esta Comisión concedió una prórroga en la asignación del Número de Encaminamiento de Red – NRN (265) a SUMA, hasta el 30 de abril de 2026 y, en consecuencia, modificó los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución CRC 7366 de 2024.

Posteriormente, m ediante comunicaciones 2026808421 y 2026808423, ambas del 20 de abril de 2026, SUMA solicitó la asignación permanente del Número de Encaminamiento de Red -NRN- (265) soportando su solicitud de conservar la asignación del NRN (265) en los siguientes puntos: (i) Tigo y Movistar siguen operan do como dos redes separadas e independientes que para efectos de la señalización e interconexión requiere en todo caso identificadores diferenciados para la adecuada gestión de tráfico; (ii) la expedición del marco tarifario previsto en la Resolución CRC 8183 de 2026 2 como factor de de terminante de nuevas oportunidades de negocio que fortalecen el mercado de las telecomunicaciones en Colombia ; (iii) fortalecimiento de la relación comercial y operativa con Movistar para atender un volumen significativo de usuarios a nivel nacional ; (iv) la necesidad de soportar la operación asociada a un esquema de interconexión y enrutamiento con más de un

Movistar para atender un volumen significativo de usuarios a nivel nacional ; (iv) la necesidad de soportar la operación asociada a un esquema de interconexión y enrutamiento con más de un operador de red, en un contexto de crecimiento relevante de líneas y de gestión de tráfico bajo el esquema de enrutamiento (ACQ – All Call Query).

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numera ción, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 establece que la CRC «deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

De igual forma, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20253, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

2 «Por la cual se modifican las condiciones de remuneración de los servicios móviles definidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones» 3 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC».Continuación de la Resolución No. 8208 de 30 de abril de 2026 Hoja No. 4 de 6

3 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC».Continuación de la Resolución No. 8208 de 30 de abril de 2026 Hoja No. 4 de 6

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de l número de encaminamiento de red (NRN) de SUMA, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. Sobre el marco normativo de asignación del Número de Encaminamiento de Red (NRN).

La Ley 1245 de 20084 establece entre otras, que «(…) [l]os operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.»

De acuerdo con lo previsto en la misma Ley 1245 de 2008, corresponde a la Comisión determinar los mecanismos y formas de implementación de la portabilidad numérica para los sistemas de telefonía fija, móvil e intramodal, así como, los demás aspectos y medidas regulatorias indispensables para que la portabilidad numérica se hiciera efectiva.

En cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución CRC 2355 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC estableció las condiciones regulatorias y reglas generales aplicables a la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para la telefonía móvil en Colombia. Así,

CRC 5050 de 2016, la CRC estableció las condiciones regulatorias y reglas generales aplicables a la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para la telefonía móvil en Colombia. Así, señaló en su artículo 11, que, para efectos de la implementación y operación de la Portabilidad Numérica, la CRC definiría, entre otros aspectos, la información de señalización y enrutamiento de las comunicaciones para la interconexión de redes, y el tratamiento de errores en el enrutamiento.

En este sentido, mediante Resolución CRC 2948 de 2010, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, para la señalización y el enrutamiento en portabilidad, la Comisión estimó viable y recomendable utilizar el método de direccionamiento concatenado descrito en la Recomendación UIT-T Q.769.1, consistente en un Número de Encaminamiento/Enrutamiento de Red (NRN - Network Routing Number, por sus siglas en inglés) como prefijo al número de directorio (DN - Directory Number, por sus siglas en inglés) que debe ante ponerse al número B del mensaje IAM (Initial Address Message, por sus siglas en inglés) de señalización SS7, más la configuración del parámetro NoA (Nature of Address, por sus siglas en inglés).

De otra parte, conforme con lo establecido en las definiciones del Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016 , definió que el NRN cumple con la función de proporcionar información a nivel de señalización sobre el proveedor de destino de una comunicación, para que en un entorno de portabilidad numérica se puedan encaminar correctamente los servicios de voz y SMS hacia un número portado.

En suma, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión,

portabilidad numérica se puedan encaminar correctamente los servicios de voz y SMS hacia un número portado.

En suma, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los NRN. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de I dentificación (SIGRI). Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.

De esta manera, según el artículo 6.9.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, podrán solicitar y ser asignatarios de varios NRN todos los PRST con redes propias o de terceros que cuenten con accesos móviles.

El artículo 6.9.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que a efectos de solicitar un NRN, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin, la siguiente información: i) Justificación y propósito del servicio que se quiere prestar; ii) cronograma de implementación del recurso, el cual no deberá exceder los doce (12) meses contados a partir de la asignación del recurso; iii) Información que soporte la necesidad del recurso solicitado. Cuando el solicitante sea asignatario de un NRN deberá presentar las razones técnicas que justifiquen la necesidad de contar con un nuevo

Información que soporte la necesidad del recurso solicitado. Cuando el solicitante sea asignatario de un NRN deberá presentar las razones técnicas que justifiquen la necesidad de contar con un nuevo NRN.; iv) cualquier otra información que le permita al solicitante sustentar su solicitud.

Aunado a lo anterior, en la Sección 3 del Capítulo 9 del Título VI la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen los criterios de uso eficiente y las causales de recuperación de los Número de Encaminamiento de Red (NRN). En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y

4 «Por medio de la cual se establece la obligación de implementar la portabilidad numérica y se dictan otras disposiciones.»Continuación de la Resolución No. 8208 de 30 de abril de 2026 Hoja No. 5 de 6

evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación parcial o total por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.

2.3. Análisis de la asignación de NRN (265) a SUMA

Sea lo primero señalar que los recursos de identificación son recursos públicos caracterizados como escasos que no pueden ser utilizados como un mecanismo alterno -únicamentepara no efectuar la interconexión o el acceso y uso a sus instalaciones esenciales, que prevé la Ley 1341 de 2009, sus modificaciones, y en la Resolución CRC 5050 de 2016 , por lo que en todo momento, corresponde a la CRC evaluar la justificación y propósito presentada por los solicitantes de cada recurso de identificación, esto máxime si se tiene en cuenta que se está autorizando el uso de un recurso escaso.

Bajo este escenario, resulta oportuno señalar que, el 17 de febrero de 2022 , la CRC mediante la

identificación, esto máxime si se tiene en cuenta que se está autorizando el uso de un recurso escaso.

Bajo este escenario, resulta oportuno señalar que, el 17 de febrero de 2022 , la CRC mediante la Resolución CRC 6527 del 2022 resolvió asignar de forma temporal un NRN adicional (265) a SUMA a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo mencionado y hasta el 1 de marzo de 2024, no obstante, mediante la Resolución CRC 7366 de 2024, esta Entidad concedió la prórroga de la asignación de ese NRN a SUMA hasta el 1 de febrero de 2026.

Posteriormente, mediante Resolución CRC 8117 del 23 de enero de 2026, esta Comisión concedió una prórroga en la asignación del Número de Encaminamiento de Red – NRN (265) a SUMA, hasta el 30 de abril de 2026.

Bajo este escenario , y en atención a la solicitud de a signación permanente elevada por SUMA mediante las comunicaciones 2026808421 y 2026808423, ambas del 20 de abril de 2026 , la CRC procedió a revisar la misma, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y parámetros previstos en los artículos 6.9.2.1 y 6.9.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, evidenciando que la solicitud presentada cumple con la totalidad de los requisitos, sin que la asignación del NRN constituya habilitación, validación o reconocimiento de un modelo de prestación del servicio o esquema operativo alguno, en los siguientes términos:

(i) SUMA allegó la justificación y propósito del NRN solicitado.

constituya habilitación, validación o reconocimiento de un modelo de prestación del servicio o esquema operativo alguno, en los siguientes términos:

(i) SUMA allegó la justificación y propósito del NRN solicitado.

(ii) SUMA ya tiene implementado el recurso, por lo cual no se requiere un cronograma de implementación del recurso.

(iii) SUMA se encuentra inscrita en el registro Único de TIC 5 bajo el número 96003226, y a la fecha, mantiene vigente dicho registro.

(iv) SUMA aportó la información que sustenta la necesidad del recurso solicitado y, teniendo en cuenta que ya cuenta con un NRN asignado, expuso las razones técnicas que justifican la necesidad de la asignación permanente de un NRN adicional.

A partir de lo anterior, la CRC considera viable proceder con la asignación permanente del Número de Encaminamiento de Red - NRN (265) solicitado por parte de SUMA, bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente, conforme a la justificación y propósito mencionados en las comunicaciones radicadas bajo los números 2026808421 y 2026808423 del 20 de abril de 2026. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto de las obligaciones por parte del asignatario del recurso de identificación, al igual que de las condiciones de uso, atribución, propósito, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente estipule para este tipo de recurso escaso.

En ese sentido, la CRC considera viable disponer que el NRN 265 permanezca en estado “asignado” a SUMA. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de que dicho recurso, en su condición de recurso

En ese sentido, la CRC considera viable disponer que el NRN 265 permanezca en estado “asignado” a SUMA. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de que dicho recurso, en su condición de recurso escaso y finito, pueda ser devuelto a la CRC por parte de SUMA en el momento en que no lo utilice o no lo necesite.

Finalmente, cabe señalar que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar el Número de Encaminamiento de Red (NRN) asignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 – Procedimiento de recuperaci ón de numeración; cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.9.3.1 – Criterios de uso eficiente, o incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.9.3.2 – Causales de recuperación de los NRN previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016.

5 Consulta Registro TIC en el siguiente enlace: https://bpm-integraciones.mintic.gov.co/Continuación de la Resolución No. 8208 de 30 de abril de 2026 Hoja No. 6 de 6

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar a SUMA MÓVIL S.A.S., identificada con el NIT 900.973.532 -6, el siguiente Número de Encaminamiento de Red – NRN a de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, el cual se circunscribe exclusivamente a funciones técnicas de señalización, enrutamiento y gestión de tráfico, conforme a la regulación vigente:

NÚMERO DE ENCAMINAMIENTO

el cual se circunscribe exclusivamente a funciones técnicas de señalización, enrutamiento y gestión de tráfico, conforme a la regulación vigente:

NÚMERO DE ENCAMINAMIENTO

DE RED (NRN)

265

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de SUMA MÓVIL S.A.S. , o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de abril de 2026.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Rad. 2026808421 y 2026808423

Elaborado por: Brayan Andrés Forero Sierra

Revisado por: Miguel Rojas.

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