CRC - Resolución 8209 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8209 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8209 DE 2026
«Por la cual se asigna numeración E.164 no geográfica a ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S.»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 22 de enero de 2026, mediante comunicación con radicado 2026701676 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), la sociedad ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S., (en adelante ÉXITO), identificada con el NIT 900.389.508-4, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un millón (1.000.000) de números no geográficos para soportar servicios de redes con operación móvil virtual en el indicativo nacional de destino - NDC (333). La solicitud se fundamentó, entre otros aspectos, en la suscripción de un nuevo acuerdo comercial con un operador móvil de red (OMR) para la prestación de servicios de telefonía móvil en calidad de operador móvil virtual (OMV).
destino - NDC (333). La solicitud se fundamentó, entre otros aspectos, en la suscripción de un nuevo acuerdo comercial con un operador móvil de red (OMR) para la prestación de servicios de telefonía móvil en calidad de operador móvil virtual (OMV).
Revisada la información contenida en la solicitud, mediante comunicación con radicado 2026504376 del 9 de febrero de 2026, la CRC requirió a ÉXITO para que complementara y aclarara la misma , allegando la siguiente información: (i) Copia del acuerdo comercial suscrito con el nuevo operador móvil de red para soportar servicios de telefonía móvil. Lo anterior por cuanto, si bien manifes tó haber suscrito dicho acuer do comercial , el mismo no obraba en el expediente; (ii) Informar de manera detallada el estado actual de implementación de la nume ración no geográfica previamente asignada en el NDC 333, incluyendo la cantidad de numeración implementada en usuarios (NIU) y la cantidad de numeración implementada en otros usos (NIOU); (iii) Cálculo del porcentaje de implementación de la numeración (%NI) móvil asignada en el NDC 333, empleando la formula del numeral 6.2.2.1.6. de artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; (iv) Cálculo del porcentaje de numeración implementada en otros usos (%NIOU) de la numeración móvil asignada en el NDC 333, empleando la formula del numeral 6.2.2.2.4. de artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016; (v) Justificar de manera técnica, proporcional y eficiente las razones por las cuales se solicita
333, empleando la formula del numeral 6.2.2.2.4. de artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016; (v) Justificar de manera técnica, proporcional y eficiente las razones por las cuales se solicita la asignación de un millón (1.000.000) de números móviles adicionales a los previamente asignados, esto, teniendo en cuenta que, a la fecha, la sociedad cuenta con tres millones doscientos veintiún mil quinientos (3.221.500) números móviles ya asignados. Asimismo, por cuanto, analizada la información reportada en el Formato T.5.1 – Uso de Numeración, correspondiente al segundo semestre de 2025, se evidenciaba la existencia de numeración disponible susceptible de activación, incluso para atender la operació n asociada al nuevo OMR ; (vi) Estudio de necesidades de numeración conforme con lo dispuesto en el numeral 6.2.2.1.4 del artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el que se incluya la metodología y supuestos utilizados para proyectar las necesidades de numeración y justificando técnica y cuantitativamente la cantidad solicitada (1.000.000 de números adicionales a los 3.221.500 números asignados actualmente) . Asimismo, se le solicitó presentar la proyección mensual y sustentar su consistencia con l a información aportada en el Formato T.5.1 B – Previsión de numeración, con el fin de verificar el uso eficiente y proporcional del recurso solicitado; y, (vii) Cualquier otra información que coadyuve como soporte para justificar su solicitud.
Mediante los radicados 2026803902 del 23 de febrero y 2026804829 del 6 de marzo , ambos de
del recurso solicitado; y, (vii) Cualquier otra información que coadyuve como soporte para justificar su solicitud.
Mediante los radicados 2026803902 del 23 de febrero y 2026804829 del 6 de marzo , ambos de 2026, ÉXITO dio respuesta al requerimiento formulado por esta Comisión. En su respuesta, la sociedad argumentó que la solicitud de la CRC sobre calcular el NIU y el NIOU por NDC , excedía loContinuación de la Resolución No. 8209 de 30 de abril de 2026 Hoja No. 2 de 5
establecido en la regulación vigente, ya que esta, a su juicio, solo se refiere a numeración E.164 no geográfica, que es la asignada a ÉXITO. Bajo esa premisa, sostuvo que la solicitud de la Comisión podría configurar una extralimitación de funciones, al introducir requisitos que no se disponen taxativamente en la norma, lo que podría afectar principios constitucionales como la legalidad, la tipicidad y el debido proceso.
Finalmente, ÉXITO reiteró la necesidad de asignación de nueva numeración No geográfica E.164 toda vez que al haber celebrado un acuerdo comercial con un OMR diferente, requiere nueva numeración para la soportar la expansión planeada y, que su solicitud se ajusta a las condiciones establecidas en la regulación vigente.
En atención a los argumentos expuestos por ÉXITO, la CRC se pronunció mediante radicado 2026508524 del 12 de marzo de 2026. En dicha comunicación, se precisó que, si bien los requisitos para la asignación de la numeración E.164 están definidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, esta normativa también faculta a la Comisión, en su calidad de administradora de los recursos de
para la asignación de la numeración E.164 están definidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, esta normativa también faculta a la Comisión, en su calidad de administradora de los recursos de identificación, para que pueda solicitar información adicional para asegurar una adecuada gestión de dichos recursos y de verificar el cumplimiento de la regulación.
Por consiguiente, bajo criterios de eficiencia, disponibilidad y planificación, esta Entidad consideró necesario instar nuevamente a ÉXITO para que se pronunciara sobre los siguientes términos: (i) Aclarar la clasificación y el uso específico de la numeración reportada como “Libre”; en este sentido, si bien se indicaba que el NIOU correspondía a 888.367 números, incluyendo líneas preactivadas con restricción y números libres disponibles para la venta, e ra necesario precisar y detallar el estado «Libre», así como la cantidad de 363.302 números reportados bajo esta categoría. Lo anterior, debido a que no se aportó el desglose ni la descripción de dicho estado, y considerando que, conforme a la Resolución CRC 5050 de 2016, el NIOU comprende numeración impl ementada en la red pero no utilizada por usuarios, incluyendo aquella disponible para comercialización, en pruebas o devuelta y no reutilizada t emporalmente; (ii) Informar de manera detallada el estado actual de implementación de la numeración asignada bajo el Indicativo Nacional de Destino (NDC) 333, indicando el total de numeración asignada en dicho NDC (750.000 números no geográficos), así como la cantidad de nume ración implementada en usuarios (NIU) y la cantidad de numeración implementada en otros usos (NIOU) conforme a las siguientes categorías: numeración programada en la red y disponible para la venta de líneas, numeración destinada para pr uebas y numeración
como la cantidad de nume ración implementada en usuarios (NIU) y la cantidad de numeración implementada en otros usos (NIOU) conforme a las siguientes categorías: numeración programada en la red y disponible para la venta de líneas, numeración destinada para pr uebas y numeración devuelta por los usuarios que no se reutiliza durante un periodo de tiempo determinado; (iii) Cálculo del porcentaje de numeración implementada en otros usos (%NIOU), aplicando la fórmula prevista en el numeral 6.2.2.2.4 del artículo 6.2.2.2 de la resolución precitada, y teniendo en cuenta las definiciones de los parámetros que componen dichas fórmulas.
En atención al requerimiento de información, por medio de comunicación con radicado 2026807929 del 13 de abril de 2026, ÉXITO allegó la información solicitada para continuar con el trámite de asignación de la numeración no geográfica objeto de solicitud.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de numeración, identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado
nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 3, (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido
1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la
Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”Continuación de la Resolución No. 8209 de 30 de abril de 2026 Hoja No. 3 de 5
dentro de este 4, (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlo s cuando se den las condiciones que determine la CRC, teniendo en cuenta que la asignación de dichos recursos de identificación no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos5.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluid a la numeración E.164), sus obligaciones, los procedimientos para la gestión y atribución de los recursos de identificación, entre otros aspectos.
Así las cosas, el artículo 6.1.1.5. establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Así mismo, establece que los recursos de identificación asignados no generarán costo para los asignatarios, y por lo tanto los
Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Así mismo, establece que los recursos de identificación asignados no generarán costo para los asignatarios, y por lo tanto los asignatarios no podrán cobrar ningún tipo de remuneración a sus usuarios por efectos de la asignación y utilización de dichos recursos.
Finalmente, Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, hoy Grupo Interno de Trabajo Relaciones con Grupos de Valor6, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de recursos de identificación – numeración E.164 geográfica, relacionadas al inicio del presente acto administrativo.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164
El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios, y que su longitud es de tres (3) dígitos. En ese sentido, la numeración E.164 que asigne la Comisión , debe ser implementada respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016 Numeración: geográfica, no
numeración E.164 que asigne la Comisión , debe ser implementada respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016 Numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servic ios; con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.
Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se estable ce que el Administrador de los Recursos de Identificación, es decir la CRC , de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) 7. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional,
4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “ La administración del plan de
numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “ Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determi ne la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 6 Resolución CRC 580 de 2025 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC». 7 “SIGRI: Es la herramienta mediante la cual el Administrador de los Recursos de Identificación lleva un registro detallado de los estados en los que se encuentra cada uno de los recursos de identificación que administra, y que contiene los denominados "Mapa de Num eración" y "mapa de señalización" definidos en los artículos 2.2.12.5.2. y 2.2.12.1.2.10 del Decreto 1078 de 2015.”Continuación de la Resolución No. 8209 de 30 de abril de 2026 Hoja No. 4 de 5
y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.
y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.
El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI) o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración. (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado; (vi) cálculo del porcentaje de implementación de la numeración ya asignada %NI empleando la formula del numeral 6.2.2.1.6. del ar tículo precitado, cuando el solicitante tenga asignada numeración no geográfico;(vii) Si es la primera vez que se solicita numeración no geográfica para uso de redes, se debe presentar el permiso de uso de espectro del MinTIC o, en su defecto, un acuerdo comercial con un proveedor que cuente con dicho permiso; y, (viii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so
numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
2.3. Del análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164 no geográfica presentada por ÉXITO
La CRC revisó la solicitud de asignación de numeración E.164 no geográfica y las respuestas a los requerimientos formulados, conforme a los parámetros establecidos en los artículos 6.2.2.1 y 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales señalan los requisitos y el procedimiento para la asignación del recurso mencionado.
En este sentido, la CRC evidenció que:
1. La solicitud presentada cumple con los requisitos establecidos en los artículos 6.2.2.1 y 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. ÉXITO está inscrito en el Registro Único de TIC como Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), cuenta con registro8 vigente y presta el servicio de “Telefonía
Móvil Virtual”.
3. ÉXITO remitió el acuerdo comercial suscrito con el operador móvil de red en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6.2.2.1.7 del artículo 6.2.2. 1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
4. ÉXITO presentó el reporte de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 USO DE NUMERACIÓN del Capítulo 2 del Título REPORTES DE
de 2016.
4. ÉXITO presentó el reporte de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 USO DE NUMERACIÓN del Capítulo 2 del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, conforme a lo establecido en el numeral 6.2.2.2.2. del artículo 6.2.2.2. de la citada resolución.
5. ÉXITO supera el 70% de implementación de la numeración previamente asignada en la misma clase que trata la solicitud, de conformidad al numeral 6.2.2.2.3 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
6. ÉXITO no supera el límite del veinte por ciento (20%) de numeración implementada en otros usos (%NIOU) en la misma clase que trata la solicitud, en virtud el numeral 6.2.2.2.4 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
7. El cronograma de implementación para la numeración no geográfica solicitada se encuentra ajustado con lo dispuesto en el numeral 6.2.2.1.3 del artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración no geográfica en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) para el Indicativo Nacional de Destino NDC (333), conforme al orden de preferencia sugerido por ÉXITO y, en consecuencia, procedió a realizar la preasignación de los bloques numéricos no geográficos solicitados.
(SIGRI) para el Indicativo Nacional de Destino NDC (333), conforme al orden de preferencia sugerido por ÉXITO y, en consecuencia, procedió a realizar la preasignación de los bloques numéricos no geográficos solicitados.
8 Bajo el número RTIC: 96000847.Continuación de la Resolución No. 8209 de 30 de abril de 2026 Hoja No. 5 de 5
En este contexto, para la CRC resulta procedente la asignación de la numeración E.164 no geográfica solicitada por ÉXITO, bajo el entendido que dichos recursos serán usados de forma eficiente según lo mencionado en las comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2026701676, 2026803902, 2026804829 y 2026807929. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte del asignatario del recurso de identificación en relación con el uso, atribución, propósito, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.
Finalmente, cabe señalar que los bloques de numeración E.164 no geográficos asignados a ÉXITO deben ser implementados de forma gradual y consecutiva en sus redes o en las redes de un tercero, siempre y cuando este ostente la condición de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones móviles, de manera que se garantice el uso eficiente de este recurso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar un millón (1.000.000) de números no geográficos de redes a ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S. para el uso informado por esa sociedad, y conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
ÉXITO INVERSIONES S.A.S. para el uso informado por esa sociedad, y conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
NDC CLASE DE
NUMERACIÓN
CANTIDAD DE
NUMERACIÓN
ASIGNADA
BLOQUES DE
NUMERACIÓN
333 REDES CON OPERACIÓN MÓVIL VIRTUAL 1.000.000 80000008999999
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
En Bogotá D.C. a los 30 días del mes de abril de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2026701676, 2026803902, 2026804829 y 2026807929
Tramite ID: 106070
Elaborado por: Brayan Andrés Forero Sierra
Revisado por: Luisa Fernanda Barrera Fuentes