CRC - Resolución 8210 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8210 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8210 DE 2026
«Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de imposición de servidumbre de acceso presentada por NEXVIA S.A.S. respecto de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.»
EL COORDINADOR DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas, en especial las establecidas en el numeral 9 y 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y el literal a) del artículo 2 de la Resolución CRC 8184 de 2026, y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación del 26 de febrero de 2026, radicada bajo el número 2026804235, NEXVIA S.A.S. (en adelante, NEXVIA) solicitó a esta Comisión proceder con la imposición de una servidumbre de acceso a la red de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. (en adelante, PARTNERS) para la provisión de contenidos y aplicaciones SMS mediante códigos cortos, debido a la negativa de este operador para iniciar la etapa de negociación directa del correspondiente acuerdo de acceso.
Analizada la solicitud presentada por NEXVIA y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 1 y 43 de la Ley 1341 de 2009, mediante comunicación con radicado número 2026507757 del 6 de marzo de 2026, el Director Ejecutivo de esta Comisión informó a las partes la decisión de iniciar la correspondiente actuación
mediante comunicación con radicado número 2026507757 del 6 de marzo de 2026, el Director Ejecutivo de esta Comisión informó a las partes la decisión de iniciar la correspondiente actuación administrativa. Para tal efecto, se fijó en lista la solicitud y se corrió traslado a PARTNERS para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, formulara observaciones, solicitara o aportara pruebas y allegara su oferta final respecto de los puntos de divergencia planteados por NEXVIA en el marco del conflicto. Dentro del término otorgado, mediante comunicación con radicado número 2026805607 del 16 de marzo de 2026, PARTNERS presentó sus observaciones a la solicitud de NEXVIA, aportó pruebas y allegó su oferta final sobre la materia objeto de controversia.
El 19 de marzo de 2026, mediante comunicación con radicado número 2026509360, el Director Ejecutivo de la CRC, en los términos del artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, citó a las partes a la celebración de la audiencia virtual de mediación para el día 26 de marzo de 2026 a las 08:30 a. m.
La audiencia se llevó a cabo en la fecha prevista, oportunidad en la cual las partes solicitaron la suspensión de la actuación hasta el 8 de abril de 2026, con el fin de adelantar gestiones orientadas a la eventual concreción de un acuerdo.
Vencido el término de suspensión sin que se informaran los resultados de las gestiones adelantadas, esta Comisión, mediante correo electrónico del 16 de abril de 2026, solicitó a las partes indicar si se había alcanzado un acuerdo o si se requería un plazo adicional de suspensión del trámite.
esta Comisión, mediante correo electrónico del 16 de abril de 2026, solicitó a las partes indicar si se había alcanzado un acuerdo o si se requería un plazo adicional de suspensión del trámite.
En respuesta a dicho requerimiento, PARTNERS, mediante correo electrónico del 17 de abril de 2026, informó que habría alcanzado un acuerdo con NEXVIA sobre las condiciones que regirán la relación de acceso para el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS), el cual sería formalizadoContinuación de la Resolución No. 8210 de 30 de abril de 2026 Hoja No. 2 de 3
mediante la suscripción de un contrato; asimismo, indicó que, con fundamento en dicho acuerdo, no resultaría procedente continuar con la actuación administrativa.
A fin de verificar si lo informado por PARTNERS reflejaba la posición de NEXVIA, el 20 de abril de 2026, esta Comisión requirió a NEXVIA indicar si dicha comunicación correspondía a su posición, en particular en lo relativo al desistimiento de la actuación , sin que se recibiera respuesta a este requerimiento.
Posteriormente, el 27 de abril de 2026, PARTNERS, dando alcance a la comunicación del 17 de abril, allegó copia del Contrato de acceso para el intercambio de mensajes cortos de texto SMS suscrito con NEXVIA, mediante el cual se documentan las condiciones que regirían la relación de acceso entre las partes.
Ante la ausencia de pronunciamiento por parte de NEXVIA a los requerimientos efectuados por esta Comisión, mediante comunicación con radicado número 2026514460 del 28 de abril de 2026 se citó a las partes a la reanudación de la audiencia de mediación para el día 5 de mayo de 2026 a
esta Comisión, mediante comunicación con radicado número 2026514460 del 28 de abril de 2026 se citó a las partes a la reanudación de la audiencia de mediación para el día 5 de mayo de 2026 a las 11:00 a.m.
No obstante, mediante comunicación con radicado número 2026809442 del 29 de abril de 2026, NEXVIA, a través de su representante legal, manifestó de manera expresa, unilateral e irrevocable su desistimiento del trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso adelantado en el marco del expediente de la referencia, indicando que las circuns tancias que dieron origen a la solicitud habían sido superadas como consecuencia del acuerdo alcanzado con PARTNERS y formalizado mediante la suscripción del c orrespondiente contrato de acceso. En dicha comunicación, NEXVIA solicitó a esta Comisión tener por presentado el desistimiento, ordenar el archivo de la actuación administrativa y cancelar la audiencia de mediación convocada, por carecer de objeto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), aplicable al presente trámite, «[l]os interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales (…)». En consecuencia, y atendiendo la manifestación expresa de voluntad del peticionario de dar por terminada la presente actuación, esta Comisión aceptará el desistimiento de la solicitud presentada por NEXVIA. Vale destacar que, en atención al desistimiento presentado, se entiende cancelada la audiencia programada pa ra el día 5 de mayo del presente año.
esta Comisión aceptará el desistimiento de la solicitud presentada por NEXVIA. Vale destacar que, en atención al desistimiento presentado, se entiende cancelada la audiencia programada pa ra el día 5 de mayo del presente año. En virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la Resolución CRC 8184 de 2026, fue delegada en el Coordinador de Gestión Jurídica de la CRC, o el que haga sus veces, la expedición de los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisiona les de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, y de imposición de servidumbre definitiva o provisional de acceso, uso e interconexión, cuando se esté ante el desistimiento tácito o expreso de la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto relacionado con una imposición de servidumbre de acceso.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento presentado por NEXVIA S.A.S . de la solicitud de imposición de servidumbre de acceso respecto de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. a la cual se le asignó el número de expediente 3000-39-7-3, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
la cual se le asignó el número de expediente 3000-39-7-3, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. En virtud de la aceptación de desistimiento a la que refiere el presente artículo, se entiende cancelada la audiencia programada para el día 5 de mayo del presente año.Continuación de la Resolución No. 8210 de 30 de abril de 2026 Hoja No. 3 de 3
ARTÍCULO 2. Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la parte motiva, ordenar el archivo del expediente administrativo, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución a los representantes legales de NEXVIA S.A.S y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de abril de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
VÍCTOR ANDRÉS SANDOVAL PEÑA
Coordinador de Gestión Jurídica
Expediente: 3000-39-7-3
Elaborado por: Luis Felipe Puerto GarcíaAdriana Santisteban Galán