CRC - Resolución 8211 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8211 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8211 DE 2026
«Por la cual se fijan condiciones y se aprueba la modificación del contenido de la Oferta Básica de Interconexión –OBIde la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA COSTA - COSTATEL
S.A. E.S.P.»
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3 y 10 del artículo 22, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, el literal j) del artículo 1º de la Resolución CRC 8184 de 2026 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 1 impone a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la obligación de poner a disposición del público para su respectiva consulta la Oferta Básica de Interconexión (OBI o la Oferta) que regirá la totalidad de las condiciones en que operará el acceso y/o interconexión, así como la de mantener dicha Oferta debidamente actualizada conforme la regulación aplicable. El artículo mencionado señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC o la Comisión) debe aprobar la OBI de los PRST la cual, a su vez, debe ser registrada; y en caso de presentarse modificaciones a esa Oferta registrada, las mismas deberán ser debidamente remitidas a la CRC para su respectiva aprobación.
En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos
En línea con lo mencionado, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los PRST asignatarios directos de numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración, aquellos que provean interconexión a otros PRST y aquellos que dispo ngan de instalaciones esenciales de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 del Capítulo 1 del Título IV de la referida resolución, deberán contar con una OBI.
Cabe anotar que la OBI, en los términos previstos en la ley y en la regulación, es una de las fuentes de las que emanan las condiciones de acceso y/o interconexión, toda vez que con su simple aceptación resultan definidas las reglas tanto para el acceso co mo para la interconexión de las redes, lo cual, además de perfeccionar el negocio jurídico entre las partes, dinamiza el mercado de las telecomunicaciones al permitir la entrada de nuevos agentes.
Una vez la OBI es aprobada por la CRC, se constituye en la base para el inicio del trámite de negociación directa teniendo en cuenta los efectos vinculantes para los PRST y, en caso de no aceptarse de manera pura y simple por parte del solicitante, podrá suceder, siempre que se cumplan los requisitos previstos para el efecto, que la Comisión, en uso de sus facultades legales, imponga servidumbres de acceso, uso e interconexión provisional, o fije las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión, para lo que puede tener en cuenta, entre otras cosas, la Oferta en comento.
Es de señalar que, mediante Resolución CRC 3040 de 2011, la Comisión aprobó la OBI de la EMPRESA
para lo que puede tener en cuenta, entre otras cosas, la Oferta en comento.
Es de señalar que, mediante Resolución CRC 3040 de 2011, la Comisión aprobó la OBI de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA COSTA - COSTATEL S.A. E.S.P. (en adelante, COSTATEL). Esto, como consecuencia de l requerimiento 2 que la CRC le había hecho a COSTATEL para que presentara la respectiva OBI para estudio y aprobación.
Posteriormente, COSTATEL registró su OBI el 1º de marzo de 2012, la cual fue aprobada por la CRC mediante la Resolución CRC 3768 del mismo año.
1 Artículo concordante con el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000 «Normas Comunes sobre Interconexión». 2 Comunicado identificado con radicado No. 200921844 del 22 de diciembre de 2009Continuación de la Resolución No. 8211 de 30 de abril de 2026 Hoja No. 2 de 8
En febrero de 2022, la Comisión expidió la Resolución CRC 6522 3, que subrogó algunas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. A partir de lo anterior, el artículo 28 de la resolución mencionada dispuso que, a más tardar el 1º de julio de 2023, los proveedores que tenían la obligación de contar con una OBI debí an registrar para revisión y aprobación de la CRC la respectiva oferta debidamente actualizada, según los cambios regulatorios y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el referido acto administrativo, a partir de las fechas de entrada en vigor correspondientes.
actualizada, según los cambios regulatorios y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el referido acto administrativo, a partir de las fechas de entrada en vigor correspondientes.
El 31 de julio de 2023, COSTATEL solicitó a la CRC la aprobación de la modificación de su OBI, con ocasión de las modificaciones a la regulación que introdujo la Resolución CRC 6522 de 2022, por lo que esta Comisión procedió a verificar el contenido de la OBI y efectuó requerimiento de aclaración4, el cual fue atendido por parte de COSTATEL5. De acuerdo con la respuesta recibida, fue necesario realizar una solicitud adicional de complementación 6, sin que hubiera pronunciamiento del solicitante en esa oportunidad. Con todo, fue expedida la Resolución CRC 7413 del 5 de junio de 2024, mediante la cual se aprobaron modificaciones a la OBI y se fijaron condiciones para el acceso y la interconexión.
Posteriormente, la Comisión expidió la Resolución CRC 7811 de 2025, mediante la cual se simplificó el marco regulatorio aplicable a los servicios de comunicaciones en Colombia. El artículo 68 de aquella resolución, que establece los aspectos a ser considerados en el contenido de la OBI, modificó el inciso 10 del numeral 4.1.6.2.1 del artículo 4.1.6.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el sentido de disponer expresamente las alternativas para la constitución de garantías que el solicitante podrá elegir en el marco de las relaciones de acceso, uso o interconexión. Adicionalmente, el artículo 74 de la Resolución CRC 7811 de 2025 modificó el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 con
en el marco de las relaciones de acceso, uso o interconexión. Adicionalmente, el artículo 74 de la Resolución CRC 7811 de 2025 modificó el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 con respecto a la forma y periodicidad de actualización del valor a garantizar, además la estimación de tráfico, en caso de que se cuente con historial, para el cálculo del monto.
Para dar cumplimiento a las anteriores modificaciones, el artículo 135 de la Resolución CRC 7811 de 2025 dispuso que «(…) los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan relaciones de interconexión deberán actualizar sus Ofertas Básicas de Interconexión (OBI) que se encuentren vigentes al momento de la expedición de esta resolución. Así, dentro de los tr es meses siguientes a la entrada en vigor de esta disposición, esto es, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este acto administrativo, deberán hacer los ajustes respectivos».
El 24 de febrero de 2026, COSTATEL remitió su Oferta Básica de Interconexión a través del correo obi.ley1341@crcom.gov.co. Posteriormente, el 13 de marzo del mismo año, COSTATEL aclaró, a través del mismo medio, que realizó modificaciones en la parte general de la OBI para especificar que los criterios para justificar el monto de la garantía se delinearían con base en la Resolución CRC 7811 de 2025 y, además, precisó que había modificado aspectos técnicos para reflejar la realidad de su red en los nodos, interfaces y el diagrama de interconexión.
En orden a lo expuesto, y en ejercicio de las competencias legales y reglamentarias otorgadas a la CRC,
los nodos, interfaces y el diagrama de interconexión.
En orden a lo expuesto, y en ejercicio de las competencias legales y reglamentarias otorgadas a la CRC, referenciadas en la sección 2 de este acto administrativo, esta Comisión abordará y se pronunciará en las secciones 3 y 4 sobre las modificaciones presentadas por COSTATEL en su OBI remitida el 24 de febrero de 202 6; así como también en la misma sección 4 de la presente resolución se indicarán aquellos aspectos de la OBI que requieran ajustarse conforme con la regulación vigente. Las demás disposiciones se mantendrán vigentes de acuerdo con lo aprobado mediante Resolución CRC 7413 de 2024.
2. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA CRC
Tal como se mencionó en el acápite anterior, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CAN 432 de 2000, contempla la obligación en cabeza de los PRST de poner su OBI a disposición del público y de mantenerla actualizada, imponiendo por tanto a la CRC la obligación de llevar a cabo la respectiva revisión y aprobación de dicha oferta que, para tales efectos, deberá ser remitida por los PRST ante esta Comisión para su primera aprobación y para la aprobación de las posteriores modificaciones.
Al analizar las condiciones reportadas por los PRST en la OBI, la CRC debe velar porque las mismas guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la cual se debe proceder a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con
guarden plena armonía con la totalidad de las normas que comprenden el régimen normativo aplicable al sector, razón por la cual se debe proceder a aprobar aquellas condiciones que resulten acordes con el mismo, bajo el entendi do que aquellas que sean contradictorias con la ley y la regulación serán definidas por esta Comisión en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 1341
3 Por la cual se modificaron algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictaron otras disposiciones. 4 Radicado Salida No. 2023201256 del 23 de agosto de 2023. 5 Respuestas remitidas al correo obi.ley1431@crcom.gov.co en fechas 22/09/2023 y 06/12/2023. 6 Radicado Salida No. 2023202094 del 29 de diciembre de 2023.Continuación de la Resolución No. 8211 de 30 de abril de 2026 Hoja No. 3 de 8
de 2009, según el cual corresponde a la CRC «(…) fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión (…)».
Finalmente, vale la pena mencionar que, en virtud del literal j) del artículo 1° de la Resolución CRC 8184 de 202 67, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Comisión, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.
Comisionados de Comunicaciones de la Comisión, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las OBI de los PRST.
3. SOBRE LOS ASPECTOS REGISTRADOS POR COSTATEL EN SU OBI QUE SON
OBJETO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN
En ejercicio de las competencias asignadas tanto por la normativa supranacional como por la legislación interna, la CRC inició el proceso de revisión y aprobación del contenido de la modificación de la OBI remitida por COSTATEL en observancia de lo previsto en la regulación aplicable, en especial lo dispuesto en el TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Es de resaltar que el alcance de la revisión y aprobación adelantado por la CRC involucra únicamente las condiciones sobre las que COSTATEL informó cambios o modificaciones o sobre aquellas que la CRC expresamente se pronuncie en este acto administrativo:
3.1 PARTE GENERAL
- Instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones
derivadas del acuerdo:
- En la segunda opción de garantía, en donde describe el pago de un periodo de facturación y la constitución de una garantía bancaria por 46 días, COSTATEL señala que los criterios para justificar el monto están dados por las Resoluciones CRC 6522 de 2022, 7413 de 2024 y, adiciona en esta oportunidad, la Resolución CRC 7811 de 2025.
3.2 ASPECTOS TECNICOS
- Identificación de nodos de interconexión, indicando características técnicas, ubicación geográfica, zona de cobertura y especificaciones técnicas de las
interfaces:
3.2 ASPECTOS TECNICOS
- Identificación de nodos de interconexión, indicando características técnicas, ubicación geográfica, zona de cobertura y especificaciones técnicas de las
interfaces:
- COSTATEL manifiesta que realizó la actualización de la información asociada a sus nodos de interconexión, en particular en lo relacionado con la arquitectura tecnológica empleada para la prestación de servicios de interconexión, migrando de una plataforma de conmutación tradicional a una arquitectura basada en protocolos IP.
- Especificaciones técnicas de las interfaces de los equipos de los nodos de
interconexión:
- COSTATEL indica que realizó la actualización de las especificaciones técnicas de las interfaces de interconexión, migrando de interfaces basadas en tecnología TDM a interfaces sobre redes de conmutación de paquetes IP, mediante el uso del protocolo
SIP.
- Diagrama de Interconexión de las redes:
- COSTATEL presenta la actualización del diagrama de interconexión, reflejando la migración hacia una arquitectura basada en redes IP, en la cual la interconexión se realiza mediante enlaces de datos y señalización SIP.
4. SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CAMBIOS REGISTRADOS EN LA OBI
De conformidad con lo antes expuesto, esta Comisión procede a pronunciarse sobre los elementos de la OBI modificados por COSTATEL, para lo cual se revisó el formato remitido el 24 de febrero de 2026, específicamente, en los siguientes aspectos:
4.1 PARTE GENERAL
la OBI modificados por COSTATEL, para lo cual se revisó el formato remitido el 24 de febrero de 2026, específicamente, en los siguientes aspectos:
4.1 PARTE GENERAL
7 « Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 7812 de 2025».Continuación de la Resolución No. 8211 de 30 de abril de 2026 Hoja No. 4 de 8
4.2.1. Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo
Al amparo de lo previsto en el artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los proveedores de redes y servicios deben, entre otras cosas, consignar en la OBI los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones deri vadas del acuerdo. Para esos efectos, los proveedores tienen la obligación de incluir en la OBI, como mínimo, los mecanismos elegidos para tal fin.
El artículo 68 de la Resolución CRC 7811 de 2025 modificó el inciso 10 del numeral 4.1.6.2.1. del artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el sentido de disponer expresamente las alternativas para la constitución de garantías que el solicitante podrá elegir en el marco de las relaciones de acceso, uso o interconexión. En concreto, la mencionada disposición determinó de manera expresa que los instrumentos podrán ser: (i) la constitución de la garantía; (ii) el pago anticipado o prepago, cuando se haga sobre el valor total a garantizar; o (iii) ambos, esto es, garantía más un pago anticipado.
que los instrumentos podrán ser: (i) la constitución de la garantía; (ii) el pago anticipado o prepago, cuando se haga sobre el valor total a garantizar; o (iii) ambos, esto es, garantía más un pago anticipado.
Una vez revisada la hoja denominada como «General» de la OBI recibida, esta Comisión observa que la única modificación realizada por COSTATEL consiste en citar la aplicación de la Resolución CRC 7811 de 2025 dentro de los criterios para definir el monto de la garantía. Por lo tanto, toda vez que COSTATEL no hizo ningún cambio adicional para adecuar su OBI a lo dispuesto en la Resolución CRC 7811 de 2025, seguidamente la CRC revisará integralmente esta sección y fijará condiciones , de ser procedentes.
Al respecto, es menester recordar que mediante Resolución CRC 7413 de 2024 , la Comisión fijó unas condiciones en la OBI de COSTATEL relacionadas con la garantía . Con base en esa modificación, la OBI de COSTATEL que está vigente refleja con claridad , en esta sección de garantías, la posibilidad que tiene el solicitante para constitución de la garantía o, como alternativa, realizar el pago anticipado o prepago sobre un monto menor al valor total de la garantía, caso en el cual se reducirá el monto a garantizar. Sin embargo, esta OBI no refleja la tercera opción correspondiente al pago anticipado o prepago, cuando se haga sobre el valor total a garantizar, en los términos que fue aclarado por la Resolución CRC 7811 de 2025. Por lo tanto, la CRC fijará condiciones en ese sentido.
La CRC ha sostenido de manera invariable que la estructuración de las garantías por parte de los proveedores deben atender a criterios de razonabilidad y de proporcionalidad de manera tal que las
La CRC ha sostenido de manera invariable que la estructuración de las garantías por parte de los proveedores deben atender a criterios de razonabilidad y de proporcionalidad de manera tal que las mismas permitan asegurar el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la interconexión o acceso, sin que ello signifique una carga excesiva para los proveedores solicitantes, que se traduzca en una barrera de entrada debido a los costos en que se tenga que incurrir para su constitución y redunde en efectos negativos para la competencia.
Bajo esos criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si el solicitante opta por el pago anticipado o prepago de las obligaciones derivadas del acuerdo, sin constituir una garantía, entonces deberá, además de pagar anticipadamente un periodo de facturación, realizar un pago a COSTATEL para cubrir el término de 128 días, que trascurre para cubrir los tiempos necesarios para proceder tanto con la desconexión provisional como definitiva, y que deberá tomarse como referencia para amparar dichos costos, por lo que COSTATEL deberá ajustar su OBI en ese sentido.
Dicho período es el resultado del siguiente cálculo: (i) fracción del periodo con tráfico no remunerado a causa del primer incumplimiento en el pago (15 días calendario), más (ii) el número de días con que se cubre el consumo entre el primer pago y el segundo pago (30 días calendario), más (iii) el número de días con que se cubre el consumo entre el segundo pago y el tercer pago (30 días calendario), más (iv) el tiempo requerido para enviar la solicitud de desconexión definitiva a la CRC, estimado en tres (3) días calendario, más (v) el tiempo previsto para la autorización por parte de la CRC (estimado en 50 días calendario).
(iv) el tiempo requerido para enviar la solicitud de desconexión definitiva a la CRC, estimado en tres (3) días calendario, más (v) el tiempo previsto para la autorización por parte de la CRC (estimado en 50 días calendario).
A partir de lo expuesto, la OBI de COSTATEL deberá reflejar el siguiente texto:
«COSTATEL ofrece como alternativa , al proveedor que solicita el acceso y/o la interconexión, que escoja una de las dos opciones que seguidamente se explican:
1Pago anticipado o prepago, cuando se haga sobre el valor total a garantizar : además de pagar anticipadamente un periodo de facturación, el solicitante hará un pago a COSTATEL para cubrir el término de 128 días, que trascurre para cubrir los tiempos necesarios para proceder tanto con la desconexión provisional como definitiva.Continuación de la Resolución No. 8211 de 30 de abril de 2026 Hoja No. 5 de 8
2Pago anticipado más garantía: además de pagar anticipadamente un periodo de facturación, el solicitante extenderá una GARANTIA BANCARIA IRREVOCABLE Y A PRIMER REQUERIMIENTO, a favor de COSTATEL, por ciento veinte ocho (128) días que comprendan los valores concernientes a los cargos de acceso, los costos de instalaciones esenciales y servicios adicionales en que incurra el operador y riesgos, así como los tiempos necesarios para proceder tanto con la desconexión provisional como definitiva».
Una vez realizado este cambio, entonces la OBI de COSTATEL reflejará, en línea con la regulación vigente, los instrumentos de garantía que podrán ser: (i) la constitución de la garantía; (ii) el pago
provisional como definitiva».
Una vez realizado este cambio, entonces la OBI de COSTATEL reflejará, en línea con la regulación vigente, los instrumentos de garantía que podrán ser: (i) la constitución de la garantía; (ii) el pago anticipado o prepago, cuando se haga sobre el valor total a garantizar; o (iii) ambos.
Frente a los criterios para justificar el monto de la garantía, el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que las partes deberán definir de común acuerdo la periodicidad y los criterios a ser tenidos en cuenta. Sin embargo, ante la falta de acuerdo, esta actualización se realizará semestralmente, para lo cual se deberán tener en cuenta las proyecciones de tráfico esperado para el período de un (1) año. Además, en los casos en los que ya exista historial de tráfico, la estimación del tráfico esperado para el periodo de un (1) año deberá tener en cuenta el tráfico efectivamente cursado el año anterior. Frente a lo anterior, es relevante tener en cuenta que los días calculados de cubrimiento deben corresponder al tiempo estimado necesario para que, en caso de impagos, el otorgante del acceso o interconexión pueda proceder con la suspensión provisional y la desconexión definitiva. Por lo tanto, el ajuste propuesto por COSTATEL en su OBI se aprobará, sobre la base de l a explicación expuesta.
4.2 ASPECTOS TÉCNICOS
4.2.2. Identificación de nodos de interconexión, indicando características técnicas, ubicación geográfica, zona de cobertura y especificaciones técnicas de las interfaces
La OBI de COSTATEL incluye una modificación en las especificaciones de su nodo de interconexión
técnicas, ubicación geográfica, zona de cobertura y especificaciones técnicas de las interfaces
La OBI de COSTATEL incluye una modificación en las especificaciones de su nodo de interconexión ubicado en Santa Marta, en particular en lo relacionado con las características técnicas, las interfaces de interconexión y la tecnología empleada para la prestación de dichos servicios.
De la revisión de la información remitida, esta Comisión evidencia que el proveedor actualizó el equipamiento asociado al nodo, incorporando soluciones soportadas en plataformas AVAVOIP/MIKOTIK, modelo CCR-1016, así como el uso de protocolos de señalizació n SIP y H.323, lo que refleja la adopción de tecnologías basadas en redes de conmutación de paquetes IP, en línea con la evolución tecnológica del sector.
Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.3.6 de la Resolución CRC 5050 de 20168, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán hacer uso en la interconexión de los protocolos de señalización SS7 y SIP, en los términos definidos por la regulación. Asimismo, en línea con lo establecido en el numeral 4.1.3.2.5 del artículo 4.1.3.2 de la citada resolución 9, los nodos de
8 «ARTÍCULO 4.1.3.6. PROTOCOLOS DE SEÑALIZACIÓN EN LA INTERCONEXIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán hacer uso en la interconexión de los protocolos de señalización SS7 y SIP, de acuerdo con lo
definido en las recomendaciones y estándares expedidos por la UIT, ETSI, IETF y 3GPP o las normas nacionales cuando apliquen.
PARÁGRAFO 1. Para el caso del protocolo SS7, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones pueden separar su red mediante el uso en el octeto de información de servicio, campo de subservicio, del parámetro de indicador de red definido en la Recomendación UIT Q.704, en cuyo caso deberán utilizar el código binario (11). Cuando el proveedor separe su red puede manejar al interior de la misma el esquema de señalización que más le convenga y administrar sus códigos de puntos de señalización. En caso de no optar por separar redes y para efectos de la señalización en los nodos de interconexión, debe usarse el código binario de red nacional (10). Para el establecimiento de parámetros de calidad en el protocolo SS7, Colombia se considera un país de mediana extensión.
PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.1.3.5. respecto del trato no discriminatorio en materia de protocolos de señalización, para el caso del protocolo SIP, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en caso de no acuerdo en el marco de la libre negociación del protocolo de señalización a utilizar, adoptarán el protocolo SIP acogiendo los lineamientos contenidos en el documento IETF RFC 3261 y los desarrollos complementarios del IETF que resulten pertinentes dependiendo del tipo de redes y servicios que requieren la interconexión.
PARÁGRAFO 3. A efectos del enrutamiento y señalización para la implementación y operación de la portabilidad numérica móvil de que trata la Sección 12 del Capítulo 6 del Título II de la presente resolución, el transporte de información relacionada c on la
PARÁGRAFO 3. A efectos del enrutamiento y señalización para la implementación y operación de la portabilidad numérica móvil de que trata la Sección 12 del Capítulo 6 del Título II de la presente resolución, el transporte de información relacionada c on la portabilidad numérica cuando en la interconexión se haga uso del protocolo SIP se realizará acogiendo los lineamientos establecidos en el documento IETF RFC 4694.» (SFT)
9 « ARTÍCULO 4.1.3.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS NODOS DE INTERCONEXIÓN.
(…)Continuación de la Resolución No. 8211 de 30 de abril de 2026 Hoja No. 6 de 8
interconexión deben contar, como mínimo, con la capacidad para soportar los protocolos de señalización definidos en dicha disposición, particularmente para el caso del registro de nuevos nodos de interconexión.
De lo anterior se observa que, aunque COSTATEL eliminó el protocolo SS7 de la OBI, también incluyó el protocolo SIP, lo cual es consonante con la norma en comento. En este sentido, la modificación presentada por COSTATEL atiende lo señalado en las normas arriba descritas, en cuanto a garantizar que su nodo de interconexión cumpla con las capacidades exigidas por la regulación en materia de protocolos de señalización.
No obstante, dado que COSTATEL no precisa en la OBI los estándares o especificaciones técnicas aplicables al protocolo SIP que será utilizado en la interconexión , es del caso recordar que, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 4.1.3.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en ausencia de acuerdo entre las partes, el protocolo SIP deberá implementarse acogiendo los lineamientos
conformidad con el parágrafo 2 del artículo 4.1.3.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en ausencia de acuerdo entre las partes, el protocolo SIP deberá implementarse acogiendo los lineamientos contenidos en el documento IETF RFC 3261 y los desarrollos complementarios que resulten pertinentes.
En todo caso, la OBI de COSTATEL debe garantizar condiciones de interoperabilidad requeridas para la interconexión con otras redes. En este sentido, resulta pertinente recordar que, conforme a lo previsto en el artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 10, en los casos en que se requieran elementos de red tales como pasarelas de medios o de señalización para garantizar la interoperabilidad entre redes, cualquiera de las partes podrá proveerlos y exigir la compartición de los costos asociados a su utilización.
Teniendo en cuenta lo expuesto, al tenor de lo dispuesto en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, esta Comisión considera que las modificaciones reportadas corresponden a una actualización tecnológica de la red, la cual no constituye, en sí misma, una restricción al acceso o a la interconexión, siempre que se mantengan condiciones de interoperabilidad y trato no discriminatorio.
En consecuencia, esta Comisión aprueba la actualización de la información de l nodo de interconexión en los términos presentados por COSTATEL.
4.2.3. Especificaciones técnicas de las interfaces de los equipos de los nodos de interconexión
Como se indicó en el numeral anterior, COSTATEL realizó la actualización de las especificaciones técnicas de las interfaces de interconexión de su nodo, en particular en lo relacionado con la tecnología empleada y las capacidades disponibles.
interconexión
Como se indicó en el numeral anterior, COSTATEL realizó la actualización de las especificaciones técnicas de las interfaces de interconexión de su nodo, en particular en lo relacionado con la tecnología empleada y las capacidades disponibles.
De la revisión de la información remitida, esta Comisión evidencia que el proveedor modificó las interfaces de interconexión previamente reportadas, eliminando las interfaces basadas en tecnología TDM y adoptando interfaces soportadas en redes de conmutaci ón de paquetes IP mediante el uso de protocolos SIP, así como la utilización de señalización H.323.
4.1.3.2.5. Deben soportar el establecimiento de comunicaciones empleando múltiples protocolos de la UIT y los organismos internacionales que expresamente establezca la regulación. De manera particular, deben tener como mínimo la capacidad para manejar todos los protocolos de señalización definidos en el artículo 4.1.3.6. de la presente resolución. Lo dispuesto en est e numeral será exigible para el registro de nuevos nodos de interconexión.» (SFT)
10 «ARTÍCULO 4.1.2.4. COSTOS DE INTERCONEXION. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán negociar libremente los costos de interconexión entre sus nodos. Cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones deberá asumir el valor de los costos necesarios al interior de su red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de plataformas, servicios o aplicaciones.
En la relación de interconexión direct