CRC - Resolución 8212 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8212 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8212 DE 2026
«Por la cual se archiva una actuación administrativa que se había iniciado para la eventual recuperación del código corto 87219, asignado a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Por medio de los radicados 2025809127 del 30 de abril de 2025, 2025814101 del 25 de junio de 2025 y 2025818928 del 15 de agosto de 2025, la Comisión recibió 3 comunicaciones, mediante las cuales diferentes usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles reportaron el presunto uso indebido del código corto 87219. En estas comunicaciones, los usuarios manifestaron que el contenido de los mensajes era sospechoso, incorrecto o usado para estafas y allegaron las siguientes imágenes:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto
contenido de los mensajes era sospechoso, incorrecto o usado para estafas y allegaron las siguientes imágenes:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 87219, evidenciando que mediante la Resolución CRC 4697 del 18 de marzo de 2015, el mencionado código corto fue asignado a COMCEL. Así las cosas, mediante los radicados 2025514783 del 16 de mayo de 2025 y 2025526400 del 21 de agosto de 2025, la CRC le solicitó a COMCEL información respecto al uso del mencionado código corto. Los requerimientos de información fueron atendidos por COMCEL por medio de los radicados No. 2025811259 del 23 de mayo de 2025 y No. 2025820473 del 28 de agosto de 2025, respectivamente.
1 Radicados 2025809127, 2025814101 y 2025818928.Continuación de la Resolución No. 8212 de 05 de mayo de 2026 Hoja No. 2 de 7
Así las cosas, COMCEL manifestó que había suscrito un contrato de servicios de valor agregado de mensajería empresarial con la sociedad CVS S.A.S. (en adelante, CVS) y que, CVS era la sociedad que remitía mensajes de texto desde el código corto 87219. Asimismo, COMCEL indicó que, sobre los hechos descritos en el requerimiento de información, CVS le había informado que sus sistemas habían sido vulnerados y que la mencionada sociedad no le había informado a COMCEL si contaban con autorización o no para realizar el envío de los mensajes de texto objeto de queja.
Dentro de los documentos allegados por COMCEL, se encuentra el correo electrónico por medio del
habían sido vulnerados y que la mencionada sociedad no le había informado a COMCEL si contaban con autorización o no para realizar el envío de los mensajes de texto objeto de queja.
Dentro de los documentos allegados por COMCEL, se encuentra el correo electrónico por medio del cual CVS le informó a COMCEL que reconoce que «no tiene nada que ver con recaudos de claro», que la persona encargada de las labores de marketing desconocía el envío de los mensajes objeto de queja, y que el sistema de CVS fue vulnerado pues al parecer un tercero había logrado acceder a sus sistemas.
Asimismo, COMCEL allegó el documento por medio del cual le informa a CVS que da por terminado el contrato suscrito con esta sociedad, pues los mensajes objeto de queja se tipifican en las conductas prohibidas en el contrato y son considerados incumplimientos graves de las obligaciones de este. Dentro de este documento, COMCEL también manifiesta que la herramienta Antispamming «contuvo» 37.263 SMS originados desde el Código corto 87219 con contenido presuntamente fraudulento y que a su vez se remitían evidencias de reportes realizados por clientes que recibieron SMS que «contienen Phishing del Portal de Pagos Claro».
Por medio del radicado número 2026 505703 del 1 8 de febrero de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 87219, debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162.
establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20162.
Mediante el radicado No. 2026805352 del 12 de marzo de 2026, COMCEL se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa.
2. PRONUNCIAMIENTO DE COMCEL
COMCEL argumentó que la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 no se configuraba pues del contenido del mensaje de texto no se desprende referencia alguna a bienes, servicios, marcas o actividades de un tercero, pues los textos se limitan a informar sobre la existencia de una factura asociada a un número de línea móvil específico lo cual «corresponde a comunicaciones propias de gestión de facturación o cartera, lo cual corresponde a comunicaciones típicas de gestión de facturación propias de la relac ión operadorusuario, sin que sea posible identificar qué empresa o servicio corresponden ni que se trate de un tercero determinado». Resaltó también que «el operador que presta el servicio no constituye un tercero frente a sus propios usuarios».
Asimismo, indicó que la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. exige la ocurrencia de los siguientes tres elementos: 1. Que el mensaje se envíe en nombre de un tercero,
2. Que dicho tercero se identificable como tal, y 3. Que exista ausencia de autorización expresa y escrita por parte de ese tercero. Así las cosas, resaltó que en el caso concreto los tres elementos no
2. Que dicho tercero se identificable como tal, y 3. Que exista ausencia de autorización expresa y escrita por parte de ese tercero. Así las cosas, resaltó que en el caso concreto los tres elementos no se encontraban acreditados y que los mensajes al no haber sido enviados en nombre de un tercero, hace que sea imposible analizar la existencia o no de una autorización escrita.
Adicionalmente, argumentó que en el derecho administrativo rige el principio de tipicidad, conforme al cual, únicamente pueden aplicarse supuestos normativos bajo aquellas conductas o situaciones fácticas que encajen de manera estricta, clara e inequívoca en la descripción normativa previamente establecida, en consecuencia, la aplicación de la causal de recuperación de códigos cortos debe ser objetiva sin que sea admisible una aplicación por analogía, extensión o inferencia.
Manifestó que desde un principio informó que su cliente CVS había informado el acceso ilícito a su plataforma y que por lo tanto desconoce el origen de los mensajes de texto , en esa medida los mensajes de texto habrían sido enviados por un tercero, por lo tanto, al ser el hecho de un tercero,
2Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra
recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8212 de 05 de mayo de 2026 Hoja No. 3 de 7
constituye un eximente de responsabilidad pues rompe el nexo causal, concluyendo que la conducta no podría ser imputable a COMCEL pues la emisión de los mensajes no fue ordenada ni autorizada por la compañía y además ocurrió por fuera de su esfera de control.
Finalmente, COMCEL argumentó que (i) se debía hacer un análisis de responsabilidad subjetiva porque al no acreditarse dolo, culpa ni omisión imputable a COMCEL, la eventual adopción de medidas en su contra, implicaría desconocer las garantías propias del debido proceso administrativo y aplicar un esquema de responsabilidad objetiva incompatible con el régimen sancionatorio administrativo y con los principios que rigen la actuación administrativa pública, que (ii) había actuado diligentemente y desplegado acciones orientadas a prevenir, contener y mitigar cualquier uso indebido del código corto 87219, especialmente porque terminó el contrato que tenía suscrito con CVS y realizó el bloqueo de tráfico no deseado, y que (iii) la eventual recuperación del código corto 87219 constituiría una medida desproporcionada frente a la naturaleza episódica del evento.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
con CVS y realizó el bloqueo de tráfico no deseado, y que (iii) la eventual recuperación del código corto 87219 constituiría una medida desproporcionada frente a la naturaleza episódica del evento.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 3, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlo s cuando se
recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlo s cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de ide ntificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de
de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se de n las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de
recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones».Continuación de la Resolución No. 8212 de 05 de mayo de 2026 Hoja No. 4 de 7
de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma inef iciente7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20259, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en
identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el
la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso,
7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas».
presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 9 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC». 10 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encu entran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016».Continuación de la Resolución No. 8212 de 05 de mayo de 2026 Hoja No. 5 de 7
en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
4. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 87219. Lo anterior, debido a que la CRC recibió varias quejas de distintos usuarios de servicios de telefonía móvil por medio de las que se denunció el presunto uso indebido de este código.
De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2026505703 del 18 de febrero de 2026, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si COMCEL, como asignataria del código corto 87219, incurrió o no, en la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 201611.
4.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
La CRC debe determinar si los mensajes enviados desde el código corto 87219 corresponden a envíos realizados en nombre de terceros sin autorización expresa y escrita, supuesto previsto en el numeral 6.4.3.2.8 como causal de recuperación del recurso de numeración.
En primer lugar, se observa que los mensajes analizados no identifican de manera expresa el nombre,
numeral 6.4.3.2.8 como causal de recuperación del recurso de numeración.
En primer lugar, se observa que los mensajes analizados no identifican de manera expresa el nombre, marca o razón social del responsable del contenido, tal como lo exige el artículo 2.1.19.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para mensajes con fines comerciales o publicitarios.
No obstante, del contenido de los mensajes se advierte que estos se relacionan con cobros, descuentos y gestiones propias del servicio móvil contratado. En esa medida, el usuario podía razonablemente inferir que los mensajes provenían de su operador móvil.
Adicionalmente, la Comisión verificó en el sistema de Consulta Pública de Portabilidad Numérica Móvil que los números destinatarios correspondían al operador COMCEL.
En consecuencia, el remitente determinable de los mensajes era el propio asignatario del código corto y no un tercero ajeno. Por ello, no resultaba exigible acreditar autorización para actuar en nombre de terceros.
Sin perjuicio de otras consideraciones regulatorias que pudieran derivarse de la falta de identificación expresa del remitente, en el presente caso no se configura la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Por lo anterior, no procede la recuperación del código corto 87219.
4.2. SOBRE OTROS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR COMCEL
En su escrito, COMCEL resaltó que desde un principio había informado que su cliente CVS había reconocido el acceso ilícito a su plataforma y que, por lo tanto, desconocía el origen de los mensajes de texto, por lo que, al ser el hecho de un tercero, estaba cobijado bajo un eximente de
reconocido el acceso ilícito a su plataforma y que, por lo tanto, desconocía el origen de los mensajes de texto, por lo que, al ser el hecho de un tercero, estaba cobijado bajo un eximente de responsabilidad pues la conducta no podría ser imputable a COMCEL toda vez que no ordenó ni autorizó la emisión de los mensajes y el envío de los mismos ocurrió por fuera de su esfera de control.
Finalmente, COMCEL argumentó que (i) se debía hacer un análisis de responsabilidad subjetiva porque al no acreditarse dolo, culpa ni omisión imputable a COMCEL, la eventual adopción de medidas en su contra, implicaría desconocer las garantías propias del debido proceso administrativo y aplicar un esquema de responsabilidad objetiva incompatible con el régimen sancionatorio administrativo y con los principios que rigen la actuación administrativa pública, que (ii) había actuado diligentemente y desplegado acciones orientadas a prevenir, conten er y mitigar cualquier
11Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperació n: (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido
de las siguientes causales de recuperació n: (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8212 de 05 de mayo de 2026 Hoja No. 6 de 7
uso indebido del código corto 87219, especialmente porque terminó el contrato que tenía suscrito con CVS y realizó el bloqueo de tráfico no deseado, y que (iii) la eventual recuperación del código corto 87219 constituiría una medida desproporcionada frente a la naturaleza episódica del evento.
Teniendo en cuenta los argumentos expuestos por COMCEL, resulta necesario realizar algunas aclaraciones sobre el proceso que adelanta esta Comisión para recuperar códigos cortos y las razones por las cuales este proceso no es un proceso administrativo sancionatorio y que precisamente por esto, para recuperar un código corto, la CRC no realiza un análisis de responsabilidad.
En ese sentido, es importante tener presente que las actuaciones de derecho administrativo sancionatorio se constituyen como una de las manifestaciones del ius puniendi, es decir, son una expresión de la potestad del Estado cuya finalidad se circunscribe a reprimir y, por lo tanto, disuadir, determinados comportamientos que por diversos motivos se consideran contrarios al ordenamiento jurídico12.
Así las cosas, la finalidad principal de los procesos sancionatorios es reprimir aquellos comportamientos que son contrarios a derecho, precisamente para evitar la realización de estos comportamientos, que por diversos motivos se consideran contrarios al ordenamiento jurídico. Solo se pueden considerar expresiones de derecho sancionador, en este caso de derecho administrativo
comportamientos que son contrarios a derecho, precisamente para evitar la realización de estos comportamientos, que por diversos motivos se consideran contrarios al ordenamiento jurídico. Solo se pueden considerar expresiones de derecho sancionador, en este caso de derecho administrativo sancionatorio, aquellas actuaciones administrativas que puedan resultar en la imposición de un castigo particular.
De acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional, este castigo por lo general consiste en una multa, 13 la cual claramente tiene un componente pecuniario. Contrario a lo anterior, las actuaciones de recuperación de recursos de identificación (entre ellos los códigos cortos) no buscan reprimir comportamientos contrarios a derecho y, por lo tanto, no buscan i mpartir sanciones o imponer multas.
Las actuaciones de recuperación de recursos de identificación hacen parte de las funciones de la CRC pues es la entidad encargada de administrarlos. Esta administración es necesaria debido a que son recursos escasos cuya utilización está regulada, y porque además una vez son recuperados, podrán ser asignados a otro asignatario para su uso. Por lo tanto, la finalidad del proceso adelantado por la CRC encaminado a recuperar los recursos de identificación es propender por el uso optimo y eficiente de los mismo s, y verificar que estos sean utilizados por su asignatario de acuerdo con lo estipulado en la regulación. Ahora bien, si dentro de esa verificación se logra evidenciar que los mismos no están siendo utilizados de la forma en la que establece la regulación , se procederá únicamente con su recuperación, situación que no puede ser considerada como una sanción.
Ahora bien y en relación con las causales de recuperación de códigos cortos, se debe tener presente que operan una vez resulta probado el supuesto que cada una de ellas regula sin que las mismas
Ahora bien y en relación con las causales de recuperación de códigos cortos, se debe tener presente que operan una vez resulta probado el supuesto que cada una de ellas regula sin que las mismas permitan una tasación de estas. Sumado a esto y precisamente debido a que el proceso adelantado por la CRC para la recuperación de códigos cortos no e