CRC - Resolución 8213 de 2026
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8213 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8213 DE 2026
“Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por ESTRATEC S.A.S. en contra de la Resolución CRC 8157 de 2026”
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 8157 del 26 de febrero de 202 6, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, (en adelante, CRC) resolvió recuperar los códigos cortos 898903 y 898913, los cuales habían sido asignado s a ESTRATEC S.A.S.1, (en adelante, ESTRATEC), por haberse configurado las causales de recuperación establecida s en los numerales 6.4.3.2.1 y 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
La Resolución CRC 8157 del 26 de febrero de 2026 fue notificada personalmente a ESTRATEC el mismo 26 de febrero de 2026, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento
La Resolución CRC 8157 del 26 de febrero de 2026 fue notificada personalmente a ESTRATEC el mismo 26 de febrero de 2026, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De acuerdo con lo determinado en el artículo cuarto de la Resolución CRC 8157 del 26 de febrero de 2026, en contra de la misma, procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación2.
Mediante correo electrónico con radicado 202 6805742 del 18 de marzo de 202 6, ESTRATEC interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 8157 del 26 de febrero de 2026.
2. RECHAZO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN POR HABERSE PRESENTADO DE MANERA
EXTEMPORÁNEA
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del CPACA, la Resolución CRC 8157 del 26 de febrero de 2026 fue notificada por esta Comisión a ESTRATEC personalmente por medio electrónico el 26 de febrero de 2026, tal y como consta en el Acta de Envío y Entrega de Mensaje de Datos
Expedida por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S.
Imagen No. 1
1 Resolución CRC 5058 de 2016. 2 Resolución CRC 8157 del 26 de febrero de 202 6. « ARTÍCULO 4. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de ESTRATEC S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de
2 Resolución CRC 8157 del 26 de febrero de 202 6. « ARTÍCULO 4. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de ESTRATEC S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación» (SFT).Continuación de la Resolución No. 8213 de 05 de mayo de 2026 Hoja No. 2 de 2
Fuente: Correo Certificado SERVICIO DE POSTALES NACIONALES
Aclarado lo anterior, cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 3 y 774 del CPACA, el recurso de reposición debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo recurrido. Adicionalmente, el artículo 78 ibidem5 dispone que, si el recurso de reposición no cumple con el requisito de oportunidad, es decir, para el caso del recurso de reposición, este no es interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, el mismo debe ser rechazado.
En la medida en que en el caso concreto se tiene que la Resolución CRC 8157 del 26 de febrero de 2026 fue notificada personalmente por medios electrónicos a ESTRATEC el 26 de febrero de 2026, el término para que interpusiera el recurso de reposición finalizaba el 12 de marzo de 2026. Debido a que el recurso de reposición fue interpuesto el 18 de marzo de 2026, es evidente que la citada
el término para que interpusiera el recurso de reposición finalizaba el 12 de marzo de 2026. Debido a que el recurso de reposición fue interpuesto el 18 de marzo de 2026, es evidente que la citada impugnación fue presentada luego de vencido el término dispuesto en la Ley para el efecto, es decir, de manera extemporánea. En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el ya mencionado artículo 78 del CPACA, el recurso de reposición interpuesto por ESTRATEC debe ser rechazado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de reposición interpuesto por ESTRATEC S.A.S. en contra de la Resolución CRC 8157 del 26 de febrero de 2026.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de ESTRATEC S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , advirtiéndoles que en contra ella no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C. a los 05 días del mes de mayo de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Rad. 2026805742
Elaborado por: María José Montejo Pino
Revisado por: Miguel Rojas
3 CPACA. «ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito
Rad. 2026805742
Elaborado por: María José Montejo Pino
Revisado por: Miguel Rojas
3 CPACA. «ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. […]». 4 CPACA. «ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido» (SFT). 5 CPACA. «ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja» (SFT).