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CRC - Resolución 8218 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8218 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8218 DE 2026

«Por la cual se recupera el código corto 85175, asignado a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), mediante radicados 2026804107 del 25 de febrero de 2026 y 2026805601 del 16 de marzo de 2026, recibió comunicaciones de BANCOLOMBIA mediante las cuales informa haber recibido 296 reportes de mensajes fraudulentos. Al respecto, indicó haber seleccionado como ejemplo 127 casos de smishing, donde se evidencian todos los códigos cortos por medio de los que se ha utilizado la marca BANCOLOMBIA sin autorización. Dentro de los códigos cortos indicados por BANCOLOMBIA se encuentra el código corto 85175 tal y como se evidencia en las siguientes imágenes:

Imagen No. 1

Fuente: Expediente1

Imagen No. 2

Fuente: Expediente2

encuentra el código corto 85175 tal y como se evidencia en las siguientes imágenes:

Imagen No. 1

Fuente: Expediente1

Imagen No. 2

Fuente: Expediente2

Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 85175, evidenciando que mediante la Resolución CRC 4016 del 5 de diciembre de 2012, el mencionado código corto fue asignado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC (en adelante MOVISTAR). Así mismo, se tiene que la solicitud de asignación de dicho código fue presentada por la mencionada sociedad, mediante el radicado No. 201274031 del 8 de noviembre

1 Rad. 2026804107 2 Rad. 2026805601Continuación de la Resolución No. 8218 de 11 de mayo de 2026 Hoja No. 2 de 6

de 2012 y por medio del cual indicó que el código corto sería utilizado para «Solicitud de códigos cortos para MEPE».

El 4 de marzo de 2026, la CRC emitió respuesta a la queja de BANCOLOMBIA mediante comunicación radicada con el número 2026507472 y dio traslado a MOVISTAR, como asignataria del recurso, para que se pronunciara sobre el particular.

El 24 de marzo de 2026, mediante la comunicación radicada con el número 2026806208, MOVISTAR se pronunció frente a la situación expuesta por BANCOLOMBIA, indicando (i) que el código corto 85175 es ofrecido a través de su servicio de mensajería empresarial GEM, el cual se encuentra disponible para operadores de red, operadores móviles virtuales y agregadores con los

código corto 85175 es ofrecido a través de su servicio de mensajería empresarial GEM, el cual se encuentra disponible para operadores de red, operadores móviles virtuales y agregadores con los que se mantienen acuerdos directos, (ii) el uso del código corto 85175 se mantiene alineado con la finalidad, modalidad y descripción del servicio informadas al momento de su asignación y registradas ante esa Comisión, correspondiendo a servicios de mensajería gratuita para el usuario, sin provisión de contenidos premium, suscripciones, concursos, votaciones ni otros servicios que impliquen cobro o interacción activa por parte del usuario, (iii) que adelantó las validaciones internas correspondientes, logrando identificar al cliente desde el cual se originaron dichos envíos. Los hechos reportados no corresponden a la operación regular ni a una práctica generalizada del código corto 85175, sino a un evento asociado a un cliente específico y (iv) procedió al bloqueo del tráfico asociado y a la suspensión total del servicio de envío de mensajes hacia Colombia para dicho cliente, quien actualmente se encuentra inhabilitado para cursar tráfico a través de este código.

Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por MOVISTAR, mediante el radicado de salida número 2026511003 del 1 de abril de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 85175, debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 20163.

que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 20163.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a MOVISTAR el 1 de abril de 2026 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a MOVISTAR que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría: (i) formular observaciones, presentar o solicitar las pruebas e informar y acreditar que como asignataria del código corto 85175, cuenta con la autorización expresa y por escrito por parte del titular de la marca “BANCOLOMBIA” para enviar mensajes de texto desde el código corto 85175 en su nombre y/o haciendo uso de la mencionada marca; y (ii) i nformar cualquier medida que haya sido adoptada una vez tuvo conocimiento de la situación descrita en los numerales anteriores, así como, un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización de este recurso de identificación.

Mediante el radicado 2026808475 del 20 de abril de 2026, MOVISTAR se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.

2. PRONUNCIAMIENTO DE MOVISTAR

En su escrito, MOVISTAR manifestó que el código corto 85175 es ofrecido a través de su servicio de mensajería empresarial GEM, el cual se encuentra disponible para operadores de red, operadores

2. PRONUNCIAMIENTO DE MOVISTAR

En su escrito, MOVISTAR manifestó que el código corto 85175 es ofrecido a través de su servicio de mensajería empresarial GEM, el cual se encuentra disponible para operadores de red, operadores móviles virtuales y agregadores con los que mantienen un acuerdo directo. Estos mensajes enviados corresponden a mensajería SMS tipo MT (Mobile Terminated), dirigida a suscriptores de cualquier operador móvil en Colombia, y se enmarcan en servicios informativos y transaccionales, sin habilitar flujo de interacción bidireccional con el usuario final.

Por lo cual, el código se mantiene alineado con la finalidad, modalidad y descripción del servicio informadas al momento de su asignación y registradas ante la Comisión.

Adicionalmente, frente a la solicitud de la autorización de uso de la marca BANCOLOMBIA, MOVISTAR manifestó que el uso del código corto fue a través de un tercero, por lo que no cuenta

3Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.8. Cuando a

través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido.».Continuación de la Resolución No. 8218 de 11 de mayo de 2026 Hoja No. 3 de 6

con una autorización expresa y por escrito por parte del titular de la marca BANCOLOMBIA para él envió de mensajes de texto desde el código corto 85175 en su nombre ni utilizando dicha marca.

Por otra parte, MOVISTAR informó las validaciones realizadas y las medidas correctivas adoptadas una vez tuvieron conocimiento de los hechos reportados e inicio de forma inmediata la validaciones internas correspondientes, logrando identificar al cliente por el cual se originaron los envíos de mensajes asociados a los reportes donde informan que los hechos no son una práctica generalizada del código corto, y se atribuye a un cliente específico la utilización de la marca BANCOLOMBIA lo cual no hace parte de los usos habilitados ni autorizados del código y se produjo de manera no autorizada, sin conocimiento ni aprobación previa de MOVISTAR y se encuentra fuera de las condiciones contractuales y operativas del servicio de mensajería empresarial GEM, por lo tanto, como medida inmediata de control y mitigación del riesgo MOVISTAR procedió a (i) bloquear el tráfico asociado a los mensajes reportados y (ii) suspender de manera total y definitiva el servicio de envío de mensajes hacia Colombia para dicho cliente.

Finalmente, como medidas preventivas y de control, MOVISTAR cuenta con mecanismos técnicos y operativos de supervisión sobre el tráfico cursado a través de sus plataformas de mensajería empresarial, que permiten la detección de patrones atípicos de tráfico, la trazabilidad del cliente

y operativos de supervisión sobre el tráfico cursado a través de sus plataformas de mensajería empresarial, que permiten la detección de patrones atípicos de tráfico, la trazabilidad del cliente origen de los mensajes y la adopción oportuna de medidas correctivas ante usos indebidos del recurso, también, se implementaron reglas técnicas de bloqueo por palabras clave.

Por lo tanto, MOVISTAR reitera que el uso del código corto 85175 se realiza conforme a la regulación vigente siendo los hechos reportados el resultado de una conducta no autorizada de un tercero, frente a la cual se adoptaron medidas inmediatas, efectivas y proporcionales.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20094, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia5; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de

moralidad y promoción de la competencia5; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este6; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos7.

4 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)

12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este

5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 7 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones».Continuación de la Resolución No. 8218 de 11 de mayo de 2026 Hoja No. 4 de 6

telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones».Continuación de la Resolución No. 8218 de 11 de mayo de 2026 Hoja No. 4 de 6

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente8 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes9. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 202510, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la

de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD11 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de

códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.

8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo

configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 9 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 10 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 11 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016».Continuación de la Resolución No. 8218 de 11 de mayo de 2026 Hoja No. 5 de 6

5050 de 2016».Continuación de la Resolución No. 8218 de 11 de mayo de 2026 Hoja No. 5 de 6

En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada con el fin de determinar la procedencia de la recuperación del código corto 85175. Lo anterior, debido a que la CRC recibió una comunicación mediante la cual tuvo conocimiento de que los mensajes SMS enviados desde dicho código hacían uso no autorizado de la marca BANCOLOMBIA.

De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2026511003 del 1 de abril de 2026, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si respecto del código corto 85175 se configuró la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201612.

3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8.

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8.

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

El numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, «Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido.».

Para verificar si la mencionada causal se configuró o no, la CRC procederá a constatar si el asignatario suministró una autorización expresa y por escrito, para enviar mensajes de texto en su nombre, desde el código 85175, proveniente de los terceros en nombre de quienes se enviaron los mensajes de texto objeto de las quejas.

Al respecto y tal como fue indicado en el radicado 2026511003 del 1 de abril de 2026 MOVISTAR indicó que «el uso del código corto fue de un tercero, por lo que no cuenta con autorización expresa y por escrito por parte del titular de la marca BANCOLOMBIA para el envío de mensajes de texto desde el código corto 85175 en su nombre ni utilizando dicha marca.»

En este contexto, si bien MOVISTAR informó que los mensajes asociados a la queja fueron remitidos por un tercero, dicha circunstancia no desvirtúa la configuración del supuesto regulatorio previsto en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En efecto,

remitidos por un tercero, dicha circunstancia no desvirtúa la configuración del supuesto regulatorio previsto en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En efecto, del análisis del expediente se evidencia que no se cuenta con soporte documental que acredite la autorización expresa y por escrito por parte de la marca BANCOLOMBIA, quien figura en el contenido de los mensajes, para el envío de los mensajes objeto de la queja, elemento necesario para verificar la legitimidad del uso del código corto.

De otra parte, MOVISTAR informó sobre las medidas adoptadas una vez tuvo conocimiento de la situación; sin embargo, dichas actuaciones posteriores, si bien evidencian una reacción frente a los hechos conocidos, no suplen la ausencia de la autorización expresa y por escrito exigida por la regulación para el uso del recurso al momento en que se cursaron los mensajes objeto de la queja.

En consecuencia, con base en las pruebas que reposan en el expediente, se establece que el código corto 85175 fue utilizado para remitir mensajes de texto en los que se identifica a un tercero, sin que se hubiera acreditado la existencia de autorización expresa y por escrito por parte de dicho tercero para el envío de los mensajes. Esta circunstancia configura la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Sección 3 del Capítulo 4 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, relativa al uso del recurso de identificación para remitir mensajes en nombre de terceros sin contar con la autorización exigida por la regulación , por lo que se ordenará la recuperación del mencionado código corto.

Resolución CRC 5050 de 2016, relativa al uso del recurso de identificación para remitir mensajes en nombre de terceros sin contar con la autorización exigida por la regulación , por lo que se ordenará la recuperación del mencionado código corto.

12 Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8218 de 11 de mayo de 2026 Hoja No. 6 de 6

4. DEL TRASLADO AL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

Teniendo en cuenta que esta Comisión ha decidido recuperar el código corto 85175, MOVISTAR deberá cancelar el tráfico de mensajes de texto (SMS) a través del código corto recuperado y, por tanto, gestionar la desactivación de este recurso de identificación en su red y las redes correspondientes de los operadores móviles, según corresponda.

Adicionalmente, es importante recordar que cualquier uso de un código corto sin contar con la autorización correspondiente, es considerada una violación de la regulación general del sector de

correspondientes de los operadores móviles, según corresponda.

Adicionalmente, es importante recordar que cualquier uso de un código corto sin contar con la autorización correspondiente, es considerada una violación de la regulación general del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones y, por tanto, puede ser sancionada por el

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

(MINTIC). Por lo anterior, se recalca el deber que le asiste a la sociedad mencionada de tomar las medidas a que haya lugar para evitar el uso del código corto objeto de esta actuación una vez sea recuperado, so pena de que MinTIC imponga las sanciones de ley a que haya lugar. Se comunicará la presente decisión a dicha entidad para su conocimiento.

Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, una vez ejecutoriada esta decisión, se procederá a cambiar el estado del recurso de identificación objeto de recuperación, de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, con el objeto de minimizar posibles riesgos a la hora de una nueva implementación. Así mismo, una vez ejecutoriada la presente resolución, se comunicará a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) para que el prestador correspondiente proceda con la desactivación de dicho recurso en su red.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar el código corto 85175 para la provisión de contenidos y aplicaciones que

correspondiente proceda con la desactivación de dicho recurso en su red.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar el código corto 85175 para la provisión de contenidos y aplicaciones que había sido asignado a MOVISTAR, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Modificar el estado del código corto 85175 de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Comunicar, una vez ejecutoriada la presente resolución, a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para que el prestador correspondiente proceda con la desactivación de ese recurso en su red.

ARTÍCULO 3. Remitir copia de la presente resolución, así como del expediente de la actuación administrativa al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para

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