CRC - Resolución 8341 de 2026
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8341 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8341 DE 2026
«Por la cual se recupera el código corto 87184, asignado a la sociedad HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 10 de julio de 2026 la CRC recibió bajo el radicado 2026816214 una comunicación de BANCOLOMBIA por medio de la que informa ba haber recibido reportes de mensajes con contenido de smishing, en los que además habría suplantación de la marca BANCOLOMBIA. Dentro de los códigos cortos reportados por BANCOLOMBIA se encuentra el código corto 87184 tal y como se evidencia a continuación:
Imagen No. 1Continuación de la Resolución No. 8341 de 08 de septiembre de 2026 Hoja No. 2 de 10
Fuente: Rad. 2026816214
Asimismo, entre el 9 y el 12 de julio de 2026, la CRC recibió cuatro (4) comunicaciones, mediante
Fuente: Rad. 2026816214
Asimismo, entre el 9 y el 12 de julio de 2026, la CRC recibió cuatro (4) comunicaciones, mediante las cuales diferentes usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles reportaron el presunto uso indebido del código corto 87184 tal y cómo se muestra en la tabla a continuación:
Tabla No. 1
Comunicaciones relacionadas con un presunto uso indebido del código corto 87184 Número Radicado 1 2026816067 2 2026816255 3 2026816190 4 2026816284
Fuente: Expediente
En sus comunicaciones, los usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles manifestaron que el contenido de los mensajes de texto (SMS) recibidos a través del código corto 87184 era posiblemente fraudulentos o no deseado. A continuación, los mensajes de texto reportados:
Imagen No. 2.
Fuente: Rad. 2026816067Continuación de la Resolución No. 8341 de 08 de septiembre de 2026 Hoja No. 3 de 10
Imagen No. 3.
Fuente: Rad. 2026816255
Imagen No. 4
Fuente: Rad. 2026816190
Imagen No. 5.
Fuente: Rad. 2026816284
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 87184, evidenciando que mediante la Resolución CRC 5150 del 6 de junio de 2017, el mencionado
Fuente: Rad. 2026816284
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 87184, evidenciando que mediante la Resolución CRC 5150 del 6 de junio de 2017, el mencionado código corto fue asignado a HABLAME. Así mismo, se tiene que la solicitud de asignación de dicho código fue presentada por la mencionada sociedad, mediante el radicado No. 2017742835 del 26 de mayo de 2017, dónde indicó que el código corto sería utilizado para «asignar clientes y facilitar la identificación de los mismos ante sus clientes.».
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el radicado número 2026524321 del 21 de julio de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 87184, debido a que presuntamente se habrían configurado las causales deContinuación de la Resolución No. 8341 de 08 de septiembre de 2026 Hoja No. 4 de 10
recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2. 2. y 6.4.3.2. 8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20161.
Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a HABLAME que, dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas e informar y acreditar que como asignataria del código corto 87184, cuenta con la autorización expresa y por escrito por parte de
formular observaciones, presentar y solicitar pruebas e informar y acreditar que como asignataria del código corto 87184, cuenta con la autorización expresa y por escrito por parte de BANCOLOMBIA para enviar mensajes de texto en su nombre . De igual manera se le solicitó un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización de este recurso de identificación.
Adicionalmente, por medio de la mencionada actuación, la Comisión en aplicación del parágrafo 3 del artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016 2, ordenó a los a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, implementar las medidas necesarias en sus respectivas redes para garantizar la suspensión temporal del uso del código corto 87184.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a HABLAME el 21 de julio de 2026 mediante correo electrónico y m ediante el radicado 2026818775 del 11 de agosto del 2026, HABLAME se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que considero pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO DE HABLAME
En su escrito, HABLAME argumentó, en síntesis, que:
(i) HABLAME actúa exclusivamente como Integrador Tecnológico dentro del ecosistema de mensajería móvil, función que se limita a suministrar la infraestructura tecnológica necesaria para permitir la interconexión y el transporte de mensajes entre sus clientes y los Prov eedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), sin generar, redactar, modificar, aprobar ni determinar el contenido de los mensajes enviados por sus
necesaria para permitir la interconexión y el transporte de mensajes entre sus clientes y los Prov eedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), sin generar, redactar, modificar, aprobar ni determinar el contenido de los mensajes enviados por sus clientes, ni actuar como anunciante, emisor comercial o titular de las campañas de mensajería.
(ii) HABLAME mantiene relaciones contractuales con los clientes que utilizan los códigos cortos asignados por la CRC, en las que se establecen obligaciones relacionadas con el uso adecuado del servicio, el cumplimiento de la normativa vigente y la responsabilidad exclusiva de dichos clientes respecto del contenido de las comunicaciones que generan; agrega que el código corto 87184 continúa siendo utilizado para el propósito para el cual fue asignado mediante la Resolución CRC 5150 de 2017, esto es, permitir la identificación de los clientes que utilizan su plataforma tecnológica para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS.
(iii) HABLAME manifiesta que la configuración de la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.8 debe analizarse a partir del contenido concreto de cada mensaje y de su significado lingüístico, semántico y contextual, y no exclusivamente a partir de la denuncia presentada por un tercero o d e la eventual apariencia que el mensaje pueda generar en el receptor; sostiene que, desde una perspectiva gramatical, la expresión «en nombre de terceros» exige una relación de representación, atribución o actuación por cuenta de otro, y que no resulta equivalente afirmar que un mensaje simplemente menciona a un tercero, utiliza una expresión semejante a su nombre, emplea una marca o genera una percepción de asociación con él; en consecuencia, la sola referencia a BANCOLOMBIA no acredita,
y que no resulta equivalente afirmar que un mensaje simplemente menciona a un tercero, utiliza una expresión semejante a su nombre, emplea una marca o genera una percepción de asociación con él; en consecuencia, la sola referencia a BANCOLOMBIA no acredita, por sí misma, que el mensaje haya sido enviado «en su nombre».
(iv) HABLAME expone que no se configura la causal invocada, pues del análisis individual de los mensajes aportados por la CRC —uno relacionado con una supuesta póliza (que
1 Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la present e resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.2 Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados . (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido. (…)». 2Resolución 5050 de 2016, Artículo 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación (…) PARÁGRAFO 3. En las actuaciones administrativas de recuperación de códigos cortos iniciadas por las causales señaladas en los numerales
2Resolución 5050 de 2016, Artículo 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación (…) PARÁGRAFO 3. En las actuaciones administrativas de recuperación de códigos cortos iniciadas por las causales señaladas en los numerales 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8. y 6.4.3.2.9. del artículo 6.4.3.2. de la presente resolución, la CRC podrá ordenar, en el acto de apertura de la actuación administrativa, la suspensión temporal del uso del recurso de identificación. Dicha suspensión se mantendrá durante el trámite administrativo y no podrá exceder un plazo máximo de seis (6) meses».Continuación de la Resolución No. 8341 de 08 de septiembre de 2026 Hoja No. 5 de 10
emplea la expresión «Bncolmbia» y variantes como BN -COL, SUCURSAL VIT PERSONA, BCNLOMBIA, BN -COL//PERSONAS, BNCLOMBIA, BANLOMBIA, BMALOMBIA, BNACOLOMBIA y BAMCOLOMBIA), otro relacionado con Netflix y otro relacionado con WhatsApp— se advierte que ninguno c ontiene literalmente el término BANCOLOMBIA ni elementos que permitan atribuir su envío a dicha entidad; que las expresiones detectadas presentan alteraciones sustanciales de su estructura ortográfica; y que los mensajes relativos a Netflix y WhatsApp ni s iquiera mencionan a BANCOLOMBIA, apuntando su contenido hacia terceros completamente distintos.
(v) HABLAME sostiene que debe diferenciarse entre «suplantación de marca» y «envío en nombre de un tercero», pues la posible existencia de una conducta fraudulenta por parte
contenido hacia terceros completamente distintos.
(v) HABLAME sostiene que debe diferenciarse entre «suplantación de marca» y «envío en nombre de un tercero», pues la posible existencia de una conducta fraudulenta por parte del originador del contenido no significa, por sí misma, que el asignatario del código corto haya actuado en nombre, como representante o con autorización de BANCOLOMBIA; sostiene, incluso, que un supuesto de suplantación puede conducir a la conclusión contraria, esto es, que un tercero utilizó indebidamente una identificación o denominación para aparentar ser otra entidad, resultando contradictorio tomar la existencia de una supuesta suplantación como prueb a automática de que el mensaje fue efectivamente enviado “en nombre” de la entidad.
(vi) HABLAME solicita a la CRC precisar el fundamento fáctico y probatorio por el cual requiere acreditar una autorización de BANCOLOMBIA para el envío de mensajes desde el código corto 87184 en su nombre, señalando que ninguno de los mensajes relacionados en la actuación contiene referencia alguna a dicha entidad y que todos corresponden a contenidos asociados a terceros diferentes, por lo que dicha exigencia no puede convertirse en una presunción de que HABLAME efectivamente envió mensajes en nombre de BANCOLOMBIA.
(vii) HABLAME pide que la actuación debe analizar cada mensaje de manera individual y no asumir que todos los SMS transmitidos mediante el código corto tienen necesariamente un mismo origen, contenido, finalidad o destinatario comercial, debiendo determinarse para cada uno quién lo originó, quién suministró el contenido, cuál fue el cliente que solicitó su transmisión, qué información fue suministrada a HABLAME, qué controles se
un mismo origen, contenido, finalidad o destinatario comercial, debiendo determinarse para cada uno quién lo originó, quién suministró el contenido, cuál fue el cliente que solicitó su transmisión, qué información fue suministrada a HABLAME, qué controles se aplicaron, cuál fue el contenido exacto, cuál fue la identificación utilizada y si existió manifestación expresa de actuar en nombre de un tercero.
(viii) Sin perjuicio de la discusión jurídica planteada, HABLAME manifiesta compartir la necesidad de prevenir la utilización de los servicios de telecomunicaciones para conductas fraudulentas, señalando que ha venido fortaleciendo sus mecanismos de control sobre el tráfico SMS, incluyendo identificación y seguimiento d el tráfico, monitoreo de comportamientos anómalos, control de volúmenes y velocidades de envío, identificación de patrones de tráfico potencialmente fraudulento, gestión y validación de clientes, atención de reportes y alertas, aplicación de medidas preven tivas y conservación de información y trazabilidad de eventos.
(ix) HABLAME solicita que la CRC valore integralmente las pruebas obrantes en el expediente, sin establecer una equivalencia automática entre el reporte de BANCOLOMBIA sobre una posible suplantación de su marca y la afirmación de que HABLAME envió mensajes en su nombre sin autorización, por tratarse de afirmaciones fáctica y jurídicamente diferentes.
Con fundamento en lo anterior, HABLAME solicitó tener por presentada oportunamente su respuesta dentro de la actuación administrativa; valorar individualmente cada uno de los mensajes incorporados al expediente; diferenciar, para efectos de la aplicación del numeral 6.4.3.2.8, entre la
Con fundamento en lo anterior, HABLAME solicitó tener por presentada oportunamente su respuesta dentro de la actuación administrativa; valorar individualmente cada uno de los mensajes incorporados al expediente; diferenciar, para efectos de la aplicación del numeral 6.4.3.2.8, entre la utilización o posible suplantación de una marca y el envío de mensajes en nombre de terceros; determinar si efectivamente se encuentra acreditado que HABLAME envió mensajes en nombre de BANCOLOMBIA sin autorización expresa y escrita; tener en consideración que la mera aparición de una referencia o expresión semejante a BANCOLOMBIA no acredita por sí misma dicha actuación; valorar las medidas de prevención, monitoreo y control implementadas; y, en consecuencia, declarar que no se encuentra acreditada la configuración de las causales de recuperación invocadas, disponiendo el archivo de la actuación administrativa y el levantamiento de las medidas de suspensión temporal que hubieren sido adoptadas respecto del código corto 87184.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIAContinuación de la Resolución No. 8341 de 08 de septiembre de 2026 Hoja No. 6 de 10
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 3, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlo s cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC
códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código cort o sea utilizado de forma ineficiente 7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20259, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)
12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones
de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)
12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos,
prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC».
de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 9 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 8341 de 08 de septiembre de 2026 Hoja No. 7 de 10
las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de
Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso,
que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 87184. Lo anterior, debido a que la CRC recibió quejas por medio de las que se denunció el presunto uso indebido de este código.
De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2026524321 del 21 de julio de 2026, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si HABLAME, como asignataria del código corto 87184, incurrió o no, en las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201611.
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
10 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios
10 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CR C 5050 de 2016». 11Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.2 Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido. (…)».Continuación de la Resolución No. 8341 de 08 de septiembre de 2026 Hoja No. 8 de 10
su envío o su contenido. (…)».Continuación de la Resolución No. 8341 de 08 de septiembre de 2026 Hoja No. 8 de 10
El numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando estos «presten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados ». Así las cosas, para verificar si la mencionada causal de recuperación se configuró o no, la CRC procederá a revisar el uso para el que el código corto 87184 fue autorizado. Posteriormente analizará si el uso dado a este código por parte de HABLAME es acorde con el uso para el que fue autorizado.
Como consta en el radicado No. 2017742835 del 26 de mayo de 2017, HABLAME indicó que el código corto 87184 sería utilizado para «asignar clientes y facilitar la identificación de los mismos ante sus clientes».
De acuerdo con la información que reposa en el expediente, el contenido de los mensajes de texto que dieron origen a la presente actuación administrativa y contrastando el contenido de estos mensajes con la finalidad para la cual se asignó el código corto bajo análisis, puede considerarse dicho contenido como un mensa
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.