CRC - Resolución 8343 de 2026
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8343 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8343 DE 2026
«Por la cual se recupera el código corto 87300, asignado a ESTRATEC S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 17 de mayo de 2026 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió dos comunicaciones, mediante la cual un usuario de servicios de comunicaciones móviles informo a esta entidad sobre el posible uso indebido del código corto 87300, tal y como se evidencia a continuación:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
En atención a los reportes allegados, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 87300, evidenciando que este fue solicitado por ESTRATEC S.A.S., en adelante, ESTRATEC, bajo la modalidad de servicio «, bajo la modalidad de servicio «gratuito para el usuario”» para ser usado bajo la siguiente justificación «Uno de nuestros clientes requiere el envio de SMS, a su fuerza de ventas 2, y
modalidad de servicio «, bajo la modalidad de servicio «gratuito para el usuario”» para ser usado bajo la siguiente justificación «Uno de nuestros clientes requiere el envio de SMS, a su fuerza de ventas 2, y que el mismo le fue asignado a esa empresa mediante la Resolución CRC 3910 de 2012.
Teniendo en cuenta lo anterior, y con ocasión de la s quejas radicadas con los números 2026811297 y 2026811298 del 17 de mayo 2026 , mediante comunicación con radicado 2026523973 del 17 de julio de 2026, la CRC solicitó a ESTRATEC la siguiente información sobre el uso que se da al código corto:
«1. Información de los clientes de ESTRATEC S.A.S. o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.
2. Autorización expresa y por escrito de la(s) persona(s) nombre de quien(es) se haya remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa. Es decir,
1 Radicado 2026811297 y 2026811298 del 17 de mayo 2026. 2 Solicitud Código Corto 87300 Radicado 201273084 del 31 de agosto de 2012.Continuación de la Resolución No. 8343 de 08 de septiembre de 2026 Hoja No. 2 de 9
de quien envío el contenido: «Notificación final su caso avanza a instancia superior Aun puede detenerlo pagando HOY con DCTO $830.000 Llame al 3159849396.»
3. Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código corto objeto de las quejas, en caso de que exista.
detenerlo pagando HOY con DCTO $830.000 Llame al 3159849396.»
3. Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código corto objeto de las quejas, en caso de que exista.
4. Copia de las reclamaciones realizadas por ESTRATEC S.A.S. a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.
5. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 87300.
6. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.»
ESTRATEC atendió el requerimiento de la CRC por medio las comunicaciones con radicados 2026817235 del 24 de julio de 2026, 2026817260 y 2026817342 del 27 de julio de 2026.
A partir de lo anterior, y luego de revisar la información que reposa en el expediente , por medio de la comunicación con radicado 2026526034 del 4 de agosto de 2026, la Coordinación de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación dio inició una actuación administrativa orientada a la eventual recuperación del código corto 87300. Lo anterior, en la medida que presuntamente se habría n configurado la causal de recuperación previstas en el numerales 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20163.
El inicio de la referida actuación administrativa fue comunicado por la CRC a ESTRATEC mediante correo electrónico del 4 de agosto de 2026. Lo anterior, con el fin de garantizar el derecho al debido
5050 de 20163.
El inicio de la referida actuación administrativa fue comunicado por la CRC a ESTRATEC mediante correo electrónico del 4 de agosto de 2026. Lo anterior, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y permitir que dicha sociedad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, presentara las consideraciones u observaciones que estimara pertinen tes, así como aportara y solicitara las pruebas correspondientes.
Adicionalmente, en la referida comunicación esta Entidad requirió a ESTRATEC para que formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e inform ara y acreditara el uso que le está dando al código corto 87300.
Mediante comunicación con número de radicado 2026819387 del 19 de agosto de 2026, ESTRATEC se pronunció sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO ESTRATEC
ESTRATEC manifestó que se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores (RPCAI) como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) e Integrador Tecnológico (IT), y que opera bajo un modelo Software as a Service (SaaS), mediante el cual provee la infraestructura tecnológica para la transmisión de mensajes SMS a través de redes de telecomunicaciones de terceros. En ese sentido, señaló que no genera contenidos propios ni administra bases de datos de usuarios, toda vez que los mensajes son generados directamente por sus clientes, quienes deben cumplir la Política de Uso Aceptable (AUP) y las demás disposiciones regulatorias aplicables.
bases de datos de usuarios, toda vez que los mensajes son generados directamente por sus clientes, quienes deben cumplir la Política de Uso Aceptable (AUP) y las demás disposiciones regulatorias aplicables.
Asimismo, indicó que informa y advierte a sus clientes sobre las condiciones y límites para la utilización de su plataforma, incluyendo la obligación de emplearla únicamente para fines legítimos, abstenerse de realizar envíos sin autorización previa o cons entimiento del destinatario y de utilizar el servicio con fines fraudulentos, engañosos o de suplantación de identidad. Agregó que ha implementado diferentes herramientas tecnológicas orientadas a prevenir usos indebidos de la plataforma y mitigar riesgos de fraude, entre las que mencionó controles de acceso mediante validación de direcciones IP, mecanismos automatizados de análisis heurístico de riesgo, validación de reputación de URL y herramientas de monitoreo para la detección de comportamientos anómalos y amenazas.
Frente a los mensajes que dieron origen a la presente actuación administrativa, ESTRATEC señaló que, de acuerdo con las verificaciones internas realizadas, estos fueron remitidos por FIANZA ASESORES NACIONALES BPO S.A.S., cliente de ESTRATEC para la utilización de sus servicios de mensajería. Explicó que, una vez tuvo conocimiento de la queja trasladada por esta Comisión, activó sus procedimientos internos de revisión y requirió formalmente a dicha sociedad para que validara la legitimidad de los mensajes, confirmara que el número telefónico incluido en estos no representaba
3Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para
legitimidad de los mensajes, confirmara que el número telefónico incluido en estos no representaba
3Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.”Continuación de la Resolución No. 8343 de 08 de septiembre de 2026 Hoja No. 3 de 9
riesgos para el usuario final y suministrara la demás información necesaria para verificar la naturaleza del tráfico reportado.
Sobre el particular, manifestó que, con fundamento en las validaciones técnicas realizadas y en la documentación aportada por su cliente, no encontró elementos suficientes para clasificar los mensajes como un caso de fraude o suplantación de identidad, ni evidencia que hiciera necesaria la suspensión temporal de la cuenta utilizada por el cliente para el envío de SMS. En consecuencia, sostuvo que actuó de manera oportuna y diligente frente a los hechos reportados, al activar sus protocolos internos, notificar al cliente involucrado y requerir la validación de la información relacionada con los envíos cuestionados.
En relación con la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, ESTRATEC manifestó que el acto mediante el cual se dio inicio a la presente actuación administrativa no expuso de manera concreta las razones por las cuales esta
Resolución CRC 5050 de 2016, ESTRATEC manifestó que el acto mediante el cual se dio inicio a la presente actuación administrativa no expuso de manera concreta las razones por las cuales esta Comisión consideró que los mensajes objeto de análisis constituían un uso diferente de aquel para el cual fue asignado el código corto 87300. Al respecto, sostuvo que no se explicó de qué manera dichos mensajes resultaban incompatibles con la finalidad que sirvió de fundamento para la asignación del recurso, ni se realizó un análisis individual de su contenido o se identificó el supuesto uso diferente que se estaría configurando. En su criterio, dicha circunstancia limita sus posibilidades de contradicción y defensa frente a la causal objeto de análisis.
Adicionalmente, ESTRATEC argumentó que, aun cuando se considerara suficientemente motivado el inicio de la actuación, la referida causal tampoco se configuraría, por cuanto los mensajes objeto de la queja serían compatibles con la finalidad para la cual fue asignado el código cor to 87300. Sobre este punto, señaló que el recurso fue asignado bajo la modalidad «Gratuito para el usuario», con fundamento en la justificación «Uno de nuestros clientes requiere el envío de SMS, a su fuerza de ventas», y sostuvo que dicha modalidad se refiere exc lusivamente a la estructura de cobro del recurso y no establece restricciones respecto del contenido que puede cursarse a través de este.
En cuanto a la justificación de uso declarada, manifestó que la expresión «envío de SMS, a su fuerza de ventas» describe el contexto comercial general en el que su cliente utiliza el canal SMS como herramienta de gestión comercial frente a su base de clien tes, sin que de dicha expresión se derive, a su juicio, una lista taxativa y excluyente de los contenidos admisibles. En ese sentido, señaló que los
herramienta de gestión comercial frente a su base de clien tes, sin que de dicha expresión se derive, a su juicio, una lista taxativa y excluyente de los contenidos admisibles. En ese sentido, señaló que los mensajes objeto de la actuación constituyen comunicaciones de gestión comercial dirigidas a clientes, mediante las cuales se informa sobre el estado de una obligación pendiente y se ofrecen alternativas de pago, actividad que, según indicó, hace parte de la gestión ordinaria adelantada frente a la cartera de clientes administrada.
De otra parte, ESTRATEC hizo referencia a la Resolución CRC 8195 de 2026, señalando que en dicha actuación esta Comisión analizó un código corto cuya justificación correspondía a «notificación de eventos y transacciones», a través del cual se remitió un mensaje relacionado con u na obligación en mora, posibles medidas sobre ingresos y patrimonio y una alternativa de pago con descuento. Al respecto, indicó que en aquella oportunidad la CRC consideró que el contenido correspondía a la notificación de un evento susceptible de ocurrir y descartó la configuración de la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.2.
Con fundamento en lo anterior, ESTRATEC sostuvo que el mismo razonamiento resulta aplicable al presente caso, por cuanto los mensajes objeto de la queja informan al destinatario sobre el estado de una gestión de cobranza en curso y las alternativas disponibles para atenderla, dentro de lo que considera corresponde a la gestión comercial contemplada en la justificación declarada ante esta Comisión.
En consecuencia, manifestó que no existe una desviación entre el uso dado al código corto 87300 y la finalidad para la cual fue asignado y solicitó que se descarte la configuración de la causal prevista en el
Comisión.
En consecuencia, manifestó que no existe una desviación entre el uso dado al código corto 87300 y la finalidad para la cual fue asignado y solicitó que se descarte la configuración de la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se ordene el archivo de la actuación administrativa.
3. COMPETENCIA DE LA CRC
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20094, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de
4 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.Continuación de la Resolución No. 8343 de 08 de septiembre de 2026 Hoja No. 4 de 9
identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos,
identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 5; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 6; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, en la medida que la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos7.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 , la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que:
(i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente8 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes 9. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 202510, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador d el Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.1. MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.1. MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
5 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 7 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones,
para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración d e alguna de las causales de recuperación es tablecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 9 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 10 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 8343 de 08 de septiembre de 2026 Hoja No. 5 de 9
Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, ha definido y actualizado el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de SMS y mensajes USSD11 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles. De igual manera, se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS, es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los PRST que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los PRST que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.2. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada con el fin de determinar si resulta procedente la recuperación del código corto 87300, asignado a ESTRATEC. Lo anterior, en atención a la s quejas recibidas por la CRC por parte de usuarios de servicios de telecomunicaciones, mediante la s cuales se puso en conocimiento a esta Entidad el presunto uso indebido del referido recurso de identificación.
Teniendo en cuenta lo anterior, los asignatarios de recursos de identificación tienen la obligación de
telecomunicaciones, mediante la s cuales se puso en conocimiento a esta Entidad el presunto uso indebido del referido recurso de identificación.
Teniendo en cuenta lo anterior, los asignatarios de recursos de identificación tienen la obligación de garantizar que los mensajes transmitidos a través de los códigos cortos d en cumplimiento a las disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar la recuperación del recurso asignado, en los términos previstos en la regulación vigente.
De acuerdo con lo establecido en el radicado 2026526034 del 4 de agosto de 2026 , mediante el cual se comunicó a ESTRATEC el inicio de la presente actuación administrativa, esta Comisión procederá a verificar si respecto del código corto 87300 se configuró la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, que señala que procede la recuperación del código corto en el evento del envío de SMS, cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.12
3.2.1 SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
En este apartado se analizará si, en el caso bajo estudio, se configuró la causal 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, conforme a la cual procede la recuperación de la
11 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de
6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, conforme a la cual procede la recuperación de la
11 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 12Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…)”.Continuación de la Resolución No. 8343 de 08 de septiembre de 2026 Hoja No. 6 de 9
numeración de códigos cortos «cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados»
Para tal fin, es oportuno recordar que la obligación presuntamente incumplida en este caso corresponde a la utilización del código corto para un fin distinto al autorizado, esto es, emplear el recurso de
para el que fueron asignados»
Para tal fin, es oportuno recordar que la obligación presuntamente incumplida en este caso corresponde a la utilización del código corto para un fin distinto al autorizado, esto es, emplear el recurso de identificación asignado para la prestación de un servicio diferente al indicado en la solicitud y en el acto de asignación, lo cual constituye un uso diferente al que fue asignado.
La CRC verificó que el código corto 87300, entre otros recursos de numeración, fue asignado a ESTRATEC mediante la Resolución CRC 3910 de 2012, «Gratuito para el usuario» para ser usado bajo la siguiente justificación «Uno de nuestros clientes requiere el envio de SMS, a su fuerza de ventas»
En relación con el argumento de ESTRATEC según el cual el acto de inicio no expuso de manera concreta las razones por las cuales esta Comisión consideró que los mensajes objeto de análisis constituían un uso diferente de aquel para el cual fue asignado el código corto 87300, y que dicha circunstancia habría limitado sus posibilidades de contradicción y defensa, resulta necesario efectuar las siguientes precisiones.
El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas y reconoce, entre otras garantías, el derecho de defensa, la posibilidad de presentar pruebas y de controvertir aquellas que sean allegadas en contra del interesado.
La Corte Constitucional ha decantado en reiterada jurisprudencia el alcance del referido derecho, indicando que éste comprende:
- el derecho a la jurisdicción; ii) el derecho al juez natural; iii) el derecho a un proceso público; iv) el derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario correspondiente;
indicando que éste comprende:
- el derecho a la jurisdicción; ii) el derecho al juez natural; iii) el derecho a un proceso público; iv) el derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario correspondiente; v) a ser oídos en el trámite de la actuación administrativa en curso; vi) a la notificación del acto administrativo bajo el cumplimiento de los perceptos legales; vii) a un t
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