CRC - Resolución 8344 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 8344 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8344 DE 2026

«Por la cual se recupera el código corto 87742, asignado a AXESNET S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 25 de junio de 2026 , por medio del radicado 2026814836, un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles informó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones ( CRC) el presunto uso indebido del código corto 87742. En respaldo de lo anterior, allegó las siguientes imágenes:

Imagen 1

Fuente: Expediente 1

En aras de darle trámite a la queja recibida, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 87742, evidenciando que este fue solicitado por AXESNET S.A.S., en adelante, AXESNET, bajo la modalidad de servicio «Gratuito para el usuario»2, para «Envío de SMS como core del negocio de Axesnet». y que el mismo fue asignado m ediante la Resolución CRC 4804

AXESNET, bajo la modalidad de servicio «Gratuito para el usuario»2, para «Envío de SMS como core del negocio de Axesnet». y que el mismo fue asignado m ediante la Resolución CRC 4804 del 30 de septiembre de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con ocasión de la mencionada queja, mediante comunicación con radicado 2026522398 del 3 de julio de 2026, la CRC requirió a la sociedad asignataria para que allegara la siguiente información:

«1. Información de los clientes de AXESNET o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.

1 Radicado número 2026814836 del 25 de junio de 2026. 2 Solicitud de Asignación C.C 87742 Radicado 201571492 del 25 de septiembre de 2015.Continuación de la Resolución No. 8344 de 08 de septiembre de 2026 Hoja No. 2 de 7

2. Autorización expresa y por escrito de la(s) persona(s) a nombre de quien(es) se haya remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa. Dicha autorización deberá corresponder al tercero que se identifique en el contenido del SMS objeto de queja por su nombre, marca, signo distintivo, entre otros.

3. Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través de los códigos cortos objeto de las quejas, en caso de que exista.

4. Copia de las reclamaciones realizadas por AXESNET a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.

cortos objeto de las quejas, en caso de que exista.

4. Copia de las reclamaciones realizadas por AXESNET a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.

5. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 87742.

6. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar»

AXESNET dio respuesta al requerimiento de la CRC por medio del radicado 2026816386 del 14 de julio de 2026.

En dicha respuesta, manifestó que el cliente que realiza el envío de mensajes de texto (SMS) a través del código corto 87742 corresponde a SINCH SWEDEN AB, respecto del cual suministró la información de identificación.

En relación con la autorización expresa y por escrito para el envío del mensaje objeto de la queja, AXESNET manifestó que actúa como integrador tecnológico y encargado del tratamiento de datos personales, y que fue SINCH SWEDEN AB quien originó y remitió los mensajes, siendo responsable de la administración de las bases de datos y de la obtención y custodia de las respectivas autorizaciones.

Asimismo, indicó que solicitó a dicha sociedad el soporte de la autorización correspondiente, sin que fuera posible obtenerlo dentro del término otorgado por la CRC, debido a que SINCH SWEDEN AB se encontraba adelantando una investigación interna. Finalmente, señaló que aportó el contrato comercial suscrito con su cliente y la reclamación formulada con ocasión de los hechos analizados.

Bajo este contexto, y después de revisar la información que reposa en el expediente , por medio de la comunicaci ón con radicado 2026525201 del 28 de julio de 202 6, la Coordinadora de

los hechos analizados.

Bajo este contexto, y después de revisar la información que reposa en el expediente , por medio de la comunicaci ón con radicado 2026525201 del 28 de julio de 202 6, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación inició una actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 87742. Lo anterior, en la medida que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 3. Asimismo, en aplicación del parágrafo 3 del artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 20164, la CRC ordenó a los a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) , implementar las medidas necesarias en sus respectivas redes para garantizar la suspensión temporal del tráfico del código corto 87742.

En aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó que, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la mencionada comunicación , esa sociedad podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. Adicionalmente, se le solicitó informar el uso que le ha dado al código corto 87742, y allegar la copia de la autorizaci ón expresa y por escrito otorgada por NEQUI para el envío de SMS en su nombre desde el referido código corto.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a AXESNET el 28 de julio de 2026 mediante correo electrónico, al correo electrónico notificaciones@aldeamo.com de acuerdo

otorgada por NEQUI para el envío de SMS en su nombre desde el referido código corto.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a AXESNET el 28 de julio de 2026 mediante correo electrónico, al correo electrónico notificaciones@aldeamo.com de acuerdo con la información registrada para la época en el certificado de existencia y representación de la mencionada sociedad. Todo lo anterior, tal y como consta en el Acta de Envío y Entrega de Mensaje de Datos expedida por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. la cual se muestra a continuación:

3Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”. 4Resolución 5050 de 2016, Artículo 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación (…) PARÁGRAFO 3. En las actuaciones administrativas de recuperación de códigos cortos iniciadas por las causales señaladas en los numerales 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8. y 6.4.3.2.9. del artículo 6.4.3.2. de la prese nte resolución, la CRC podrá ordenar, en el acto de

apertura de la actuación administrativa, la suspensión temporal del uso del recurso de identificación. Dicha suspensión se mantendrá durante el trámite administrativo y no podrá exceder un plazo máximo de seis (6) meses».Continuación de la Resolución No. 8344 de 08 de septiembre de 2026 Hoja No. 3 de 7

Imagen 2

Fuente: Expediente5

No obstante, a pesar de haberse comunicado el inicio de la actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 87742, AXESNET no presento pronunciamiento alguno ni allego información o documentación relacionada con dicha actuación.

2. PRONUNCIAMIENTO AXESNET

Como se ha indicado, AXESNET no se pronunció en relación con el inicio de la presente actuación administrativa de recuperación, por lo que solo se tendrá en cuenta lo indicado mediante la comunicación radicada con el número 2026816386 del 14 de julio de 2026, previamente referido.

3. COMPETENCIA DE LA CRC

En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 6, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

5 Certificado de entrega y envío expedido por 4-72 - 272691

de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

5 Certificado de entrega y envío expedido por 4-72 - 272691 6 Ley 1341 de 2009, artículo 22 . “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.Continuación de la Resolución No. 8344 de 08 de septiembre de 2026 Hoja No. 4 de 7

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, estable ce que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos , la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 7; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera

comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 8; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, en la medida que la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos9.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 , la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos ), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que:

(i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente10 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC,

(ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes11. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 202512, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.1. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, ha definido y actualizado el

7 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de

Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 8 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 9 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 10 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de

Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 11 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 12 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 8344 de 08 de septiembre de 2026 Hoja No. 5 de 7

marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de SMS y mensajes USSD 13 sobre redes de

las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de SMS y mensajes USSD 13 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles . De igual manera, se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS, es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los PRST que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso,

que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.2. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada con el fin de determinar si resulta procedente la recuperación del código corto 87742, asignado a AXESNET. Lo anterior, en atención a la queja recibida por la CRC por parte un usuario de servicios de telecomunicaciones, mediante la cual se puso en conocimiento a esta Entidad acerca del presunto uso indebido del referido recurso de identificación.

Teniendo en cuenta lo anterior, los asignatarios de recursos de identificación tienen la obligación de garantizar que los mensajes transmitidos a través de los códigos cortos asignados cuenten con la debida autorización expresa y por escrito de los remitentes, así como de dar cumplimiento a las disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar la recuperación del recurso asignado, en los términos previstos en la regulación vigente.

De acuerdo con lo establecido en el radicado 2026525201 del 28 de julio de 2026 , mediante el cual se comunicó a AXESNET el inicio de la presente actuación administrativa, esta Comisión procederá a verificar si respecto del código corto 87742 se configuró la causal de recuperación señalada en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de

procederá a verificar si respecto del código corto 87742 se configuró la causal de recuperación señalada en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, que señala que procede la recuperación del código corto en el evento del envío de SMS en nombre de terceros que no autorización al asignatario de forma expresa y por escrito.14

3.2.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8

DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

El numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la Comisión podrá recuperar códigos cortos asignados «cuando a través de esta numeración se

13 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 14Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos

Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 14Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8344 de 08 de septiembre de 2026 Hoja No. 6 de 7

envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido».

En el presente caso, la actuación administrativa se inició con fundamento en la comunicación remitida a la CRC por un usuario de servicios de telecomunicaciones, mediante la cual se reportó la recepción de mensajes de texto (SMS) no autorizados enviados desde el código corto 87742.

En este contexto, no puede perderse de vista que, ante escenarios de presunto uso indebido de recursos de identificación, corresponde a la CRC verificar la existencia de autorizaciones expresas y escritas que habiliten el envío de mensajes en nombre de terceros a través de los cuales se remiten los contenidos o mensajes de texto asociados al recurso de identificación objeto de análisis.

A partir de la información incorporada al expediente y de las evidencias documentales allegadas en el marco de la actuación administrativa, esta Comisión advirtió la posible configuración de la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC

en el marco de la actuación administrativa, esta Comisión advirtió la posible configuración de la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en tanto se evidenció el envío de mensajes respecto de los cuales se requirió la acreditación de autorización expresa y por escrito para el envío de mensajes en nombre de terceros.

Para verificar si la mencionada causal se configuró o no, la CRC procederá a constatar si reposa en el expediente documento en el que conste que el tercero en nombre de quien se envió el mensaje de texto objeto de la queja, había autorizado expresamente a AXESNET para enviar mensajes de texto en su nombre, desde el código 87742.

Como se indicó en el numeral 2 del presente acto administrativo, AXESNET no se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la presente actuación administrativa y en el expediente no reposa una autorización por escrito y expresa expedida por NEQUI a AXESNET para enviar mensajes de texto en su nombre desde el código corto 87742.

Por lo anterior, con fundamento en la información y las pruebas allegadas en el marco de la presente actuación administrativa, esta Comisión considera que se encuentra acreditad a la configuración de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en relación con el uso del código corto 87742 asignado a AXESNET, en consecuencia, considera viable proceder con la recuperación del código corto.

4. DEL TRASLADO AL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

AXESNET, en consecuencia, considera viable proceder con la recuperación del código corto.

4. DEL TRASLADO AL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

Teniendo en cuenta que esta Comisión ha decidido recuperar el código corto 87742, y sin perjuicio de que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones deban mantener las medidas que hayan implementado en sus respectivas redes para garantizar la suspensión temporal del uso del código corto 87742, las cuales no podrán exceder un periodo máximo de 6 meses contados a partir de su aplicación, AXESNET deberá cancelar el tráfico de mensajes de texto (SMS) a través del código corto recuperado y, por tanto, gestionar la desactivación definitiva de este recurso de identificación en su red y las redes correspondientes de los operadores móviles, según corresponda.

Adicionalmente, es importante recordar que cualquier uso de un código corto sin contar con la autorización correspondiente, es considerada una violación de la regulación general del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones y, por tanto, puede ser sancionada por el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (MinTIC). Por lo anterior, se recalca el deber que le asiste a la sociedad mencionada de tomar las medidas a que haya lugar para evitar el uso del código corto objeto de esta actuación una vez sea recuperado, so pena de que MinTIC imponga las sanciones de ley a que haya lugar. Se comunicará la presente decisión a dicha entidad para su conocimiento.

Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, una vez ejecutoriada esta decisión, se procederá a cambiar el estado del recurso de

Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, una vez ejecutoriada esta decisión, se procederá a cambiar el estado del recurso de identificación objeto de recuperación, de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, con el objeto de minimizar posibles riesgos a la hora de una nueva implementación. Así mismo, una vez ejecutoriada la presente resolución, seContinuación de la Resolución No. 8344 de 08 de septiembre de 2026 Hoja No. 7 de 7

comunicará a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) para que el prestador correspondiente proceda con la desactivación definitiva de dicho recurso en su red.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar el código corto 87742 para la provisión de contenidos y aplicaciones que había sido asignado a AXESNET S.A.S. de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Modificar el estado de l código corto 87742 de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Comunicar la presente Resolución, una vez quede debidamente ejecutoriada y en firme, a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles, para que el

ARTÍCULO 2. Comunicar la presente Resolución, una vez quede debidamente ejecutoriada y en firme, a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles, para que el prestador correspondiente proceda con la desactivación definitiva de ese recurso en su red.

ARTÍCULO 3. Remitir copia de la presente resolución, así como del expediente de la actuación administrativa al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones , para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de AXESNET S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) d ías siguientes a su

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...