CRC - Resolución 8345 de 2026
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8345 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8345 DE 2026
«Por la cual se recuperan los códigos cortos 87170 y 87311, asignados a NEXVIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 26 de junio de 2026, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC) recibió unas comunicaciones radicadas bajo los números 2026711831 del 26 de junio y 2025815664 del 4 de julio , ambas del 2026 , mediante la s cuales diferentes usuarios de servicios de comunicaciones móviles informaron a esta Entidad acerca del posible uso indebido de los códigos cortos 87170 y 87311, como se muestra a continuación:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente 1
1 Radicado número 2026711831 del 26 de junio de 2026.Continuación de la Resolución No. 8345 de 10 de septiembre de 2026 Hoja No. 2 de 11
Fuente: Expediente 1
1 Radicado número 2026711831 del 26 de junio de 2026.Continuación de la Resolución No. 8345 de 10 de septiembre de 2026 Hoja No. 2 de 11
Imagen No. 2
Fuente: Expediente 2
En aras de dar trámite a las quejas recibidas, la CRC procedió a revisar la asignación de los códigos cortos 87170 y 87311, evidenciando que los mencionados códigos fueron asignados a NEXVIA S.A.S. (en adelante, NEXVIA), por medio de la Resolución CRC 8147 del 17 de febrero de 2026 bajo la modalidad de servicio «Gratuito para el usuario» , lo anterior bajo las siguientes justificaciones de los servicios:
- Frente al código corto 87170 fue asignado para soportar servicios de: «información climática, insumos agrícolas y precios de referencia, Avisos de ferias campesinas, plazas de mercado y asociaciones productivas, Avisos a cooperativas de trabajadores (zona bananera, agrícola, portuaria), Información sobre insumos agrónomos, c lima, precios de productos y recomendaciones técnicas, Promoción de mercados barriales, ferias en corregimientos, productos locales y economía comunitaria. »
- En cuanto al código corto 87311 fue asignado para soportar servicios de: «Alertas de noticias críticas, orden público y decisiones locales, Alertas a transportadores sobre bloqueos, accidentes y riesgos, Mensajes informativos sobre promociones, horarios y ofertas de comercios de barrio tiendas de abarrotes, misceláneas, pasteler ías, carnicerías, Alertas
accidentes y riesgos, Mensajes informativos sobre promociones, horarios y ofertas de comercios de barrio tiendas de abarrotes, misceláneas, pasteler ías, carnicerías, Alertas preventivas sobre fraude, suplantación, estafas y recomendaciones de seguridad digital. Notificaciones multiservicio dirigidas a población sin datos móviles»
Bajo este contexto, y después de revisar la información que reposa en el expediente, mediante el radicado de salida número 2026525484 del 29 de julio de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para la eventual recuperación de los códigos cortos 87170 y 87311 debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20163.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a NEXVIA el 29 de julio de 2026 mediante correo electrónico4. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a NEXVIA que, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas, también se le solicitó informar el uso que le está dando a los códigos cortos 87170 y 87311.
Mediante comunicación con número de radicado 2026819679 del 21 de agosto de 2026, NEXVIA se pronunció sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó a la CRC la información que consideró pertinente.
Mediante comunicación con número de radicado 2026819679 del 21 de agosto de 2026, NEXVIA se pronunció sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó a la CRC la información que consideró pertinente.
2 Radicado número 2025815664 del 4 de julio de 2026. 3Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.2. cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados (…)”. 4 Comunicado a los correos electrónicos: zanya.pineda@gmail.com, gerencia@nexvia.com.co, infraestructura@nexvia.com.coContinuación de la Resolución No. 8345 de 10 de septiembre de 2026 Hoja No. 3 de 11
2. PRONUNCIAMIENTO NEXVIA
En el escrito de respuesta remitido a esta Comisión, NEXVIA manifestó que los códigos cortos 87170 y 87311 cuentan con destinaciones materialmente distintas y que, por tal razón, la eventual configuración de la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 debía analizarse de manera independiente respecto de cada rec urso. En ese sentido, señaló que el acto de inicio que sustentó la actuación en que el contenido de los mensajes reportados no
de 2016 debía analizarse de manera independiente respecto de cada rec urso. En ese sentido, señaló que el acto de inicio que sustentó la actuación en que el contenido de los mensajes reportados no coincidía con el uso para el cual fueron asignados ambos códigos, sin delimitar, a su juicio, la desviación atribuida a cada uno de ellos.
Frente al código corto 87311, NEXVIA indicó que el contenido objeto de la queja se encontraba comprendido dentro de la destinación «Notificaciones multiservicio dirigidas a población sin datos móviles», autorizada mediante la Resolución CRC 8147 de 2026. Al respecto, sostuvo que dicha categoría comprende notificaciones de distintos servicios, sin adscripción a un sector determinado, dirigidas mediante un canal accesible a población que carece de conexión de datos. En particular, manifestó que el mensaje reportado correspondía a una notificaci ón mediante la cual se informaba al destinatario sobre un movimiento relacionado con una cuenta y que este había sido cursado mediante SMS, sin requerir conexión a internet móvil.
Adicionalmente, respecto de este recurso, NEXVIA sostuvo que la destinación del código corto es fijada por la CRC en el correspondiente acto de asignación y que, en su criterio, la utilización de una categoría abierta y sin limitación material impedía considerar que el contenido reportado hubiera desbor dado el uso autorizado. En ese contexto, señaló que correspondía a la Comisión acreditar que el mensaje excedía dicha destinación y reiteró que esta posición ya había sido expuesta al atender el requerimiento formulado previamente respecto del código corto 87311.
Por otra parte, respecto del código corto 87170, NEXVIA manifestó que su destinación se encontraba
excedía dicha destinación y reiteró que esta posición ya había sido expuesta al atender el requerimiento formulado previamente respecto del código corto 87311.
Por otra parte, respecto del código corto 87170, NEXVIA manifestó que su destinación se encontraba circunscrita a materias relacionadas con el sector agropecuario y precisó que no sostenía que el mensaje objeto de la queja se encontrara comprendido dentro de tales materias. No obstante, indicó que dicho contenido fue generado unilateralmente por su cliente HK KWAIFONG GROUP LIMITED , en contravención de las obligaciones establecidas en el acuerdo denominado «SMS Services Agreement International», relacionadas, entre otros aspectos, con la licitud del contenido, el consentimiento de los destinatarios y la correspondencia de los mensajes con la destinación autorizada del código corto.
Sobre este punto, NEXVIA manifestó que, en su calidad de Integrador Tecnológico, no genera el contenido de los mensajes, sino que proporciona la infraestructura a través de la cual sus clientes cursan tráfico bajo un esquema contractual que les impone obligaciones de licitud, cons entimiento y trazabilidad y que, a su vez, le permite ejercer facultades de verificación y suspensión. Por tal razón, consideró que una desviación de uso ejecutada por un cliente no debía configurar automáticamente la causal de recuperación respecto del as ignatario, con independencia de las medidas de vigilancia y control implementadas por este.
Asimismo, NEXVIA señaló que había dado cumplimiento a los deberes de vigilancia y control previstos en el artículo 2.1.18.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En particular, indicó que, al día hábil siguiente del traslado del requerimiento relacionado con el código corto 87170, suspendió de manera
en el artículo 2.1.18.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En particular, indicó que, al día hábil siguiente del traslado del requerimiento relacionado con el código corto 87170, suspendió de manera total y preventiva el tráfico asociado a dicho recurso para HK KWAIFONG GROUP LIMITED , mediante el bloqueo de las credenciales técnicas de interconexión SMPP.
Respecto del código corto 87311, manifestó que requirió formalmente al cliente para que explicara el origen y finalidad de la campaña, acreditara los soportes de consentimiento de los destinatarios y ajustara la redacción de los mensajes, bajo advertencia de suspensión del servicio y ap licación de la penalidad contractual correspondiente. Igualmente, informó que escaló los asuntos a sus áreas de cumplimiento y jurídica y conservó los respectivos registros operativos.
De igual forma, NEXVIA manifestó que atendió oportunamente los traslados de las quejas de los usuarios y que les solicitó la fecha y hora exactas de recepción de los mensajes y el número del abonado destinatario, información que, según indicó, resultaba necesaria para efectuar la verificación de trazabilidad en sus registros de detalle de mensajería —MDR—. Señaló que dicha información no fue suministrada por los usuarios y que, por esta razón, no había sido posible completar dicha verificación. En consecuencia, solicitó a la CRC suministrar tales datos o requerir a los quejosos para que los aportaran, comprometiéndose a realizar la correspondiente verificación y presentar sus resultados dentro de la actuación.
Bajo esta premisa, NEXVIA sostuvo que la eventual recuperación de los códigos cortos debía analizarse atendiendo al principio de proporcionalidad, al considerar que la recuperación total constituía la medida
dentro de la actuación.
Bajo esta premisa, NEXVIA sostuvo que la eventual recuperación de los códigos cortos debía analizarse atendiendo al principio de proporcionalidad, al considerar que la recuperación total constituía la medida de mayor intensidad y que existían alternativas como la continuidad condi cionada de la asignación, laContinuación de la Resolución No. 8345 de 10 de septiembre de 2026 Hoja No. 4 de 11
presentación periódica de información sobre los mecanismos de control, obligaciones de reporte sobre el tráfico cursado o verificaciones posteriores sobre la efectividad de los filtros implementados.
Finalmente, NEXVIA informó que, con posterioridad al inicio de la actuación, dio por terminada definitivamente la relación contractual con HK KWAIFONG GROUP LIMITED respecto de la totalidad de los códigos cortos de su portafolio y suprimió las credenciales SMPP asociadas. Asimismo, indicó que implementó reglas de filtrado de contenido sobre el tráfico cursado mediante SMPP, reforzó su procedimiento de vinculación de clientes mediante la verificación previa de soportes de consentimiento, plantillas de mensajes, dominios de destino y correspondencia entre el objeto contratado y la destinación autorizada del recurso, y ofreció remitir a la CRC informes semestrales sobre la efectividad de dichos mecanismos.
Con fundamento en lo anterior, NEXVIA solicitó que, respecto del código corto 87311, se declarara que no se configuró la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se archivara la actuación; y, respecto del código corto 87170, se considerara que la desviación de uso
que no se configuró la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se archivara la actuación; y, respecto del código corto 87170, se considerara que la desviación de uso ejecutada por su cliente no le era imputable, atendiendo las medidas de vigilancia y la suspensión del tráfico implementadas, y se archivara igualmente la actuación.
De manera subsidiaria, solicitó que, en caso de considerarse configurada la causal respecto de alguno de los recursos, se mantuviera condicionadamente la asignación bajo obligaciones de reporte, verificación y control. Finalmente, solicitó que, si la CRC l legara a considerar configurada una causal distinta de la formulada en el acto de inicio, se efectuara previamente su correspondiente formulación y traslado.
3. COMPETENCIA DE LA CRC
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20095, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y
los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia6; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este7; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos8.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los
5 Ley 1341 de 2009, artículo 22 . “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las
de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. “Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 7 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 8 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determi ne la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y
de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 8345 de 10 de septiembre de 2026 Hoja No. 5 de 11
códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente9 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes10. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 202511, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta
Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.1. MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, ha definido y actualizado el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA)- a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD12 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
9 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación es tablecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente
configuración de alguna de las causales de recuperación es tablecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 10 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 11 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 12 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4
MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8345 de 10 de septiembre de 2026 Hoja No. 6 de 11
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.2. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se indicó anteriormente, la presente actuación administrativa se inició con el propósito de determinar la procedencia de la recuperación de los códigos cortos 87170 y 87311, asignado s a NEXVIA, en atención a las quejas recibidas por la CRC, mediante la cual distintos usuarios denunciaron el presunto uso indebido de dichos recursos.
Teniendo en cuenta lo anterior, los asignatarios de recursos de identificación tienen la obligación de garantizar que los mensajes transmitidos a través de los códigos cortos asignados d en cumplimiento a las disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar la recuperación del recurso asignado, en los términos previstos en la regulación vigente.
las disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar la recuperación del recurso asignado, en los términos previstos en la regulación vigente.
Así las cosas, y de acuerdo con lo establecido en el radicado número 2026525484 del 29 de julio de 2026, mediante el cual se comunicó a NEXVIA el inicio de la actuación administrativa, esta Comisión procederá a verificar si respecto de los códigos cortos 87170 y 87311 se configuró o no alguna de las causales de recuperación señaladas en el artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, en particular en el numeral 6.4.3.2.2, cuando el código corto presente un uso diferente a aquel para el cual fue asignado.13
3.2.1 SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
En este apartado se analizará si, en el caso bajo estudio, se configuró la causal 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, conforme a la cual procede la recuperación de la numeración de códigos cortos «cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados»
Para tal fin, es oportuno recordar que la obligación presuntamente incumplida en este caso corresponde a la utilización del código corto para un fin distinto al autorizado, esto es, emplear el recurso de identificación asignado para la prestación de un servicio diferente al indicado en la solicitud y en el acto de asignación, lo cual constituye un uso diferente al que fue asignado.
a la utilización del código corto para un fin distinto al autorizado, esto es, emplear el recurso de identificación asignado para la prestación de un servicio diferente al indicado en la solicitud y en el acto de asignación, lo cual constituye un uso diferente al que fue asignado.
En ese sentido, frente al argumento relacionado con la supuesta insuficiencia de motivación del acto de inicio, esta Comisión observa que dicha comunicación identificó los códigos cortos objeto de la actuación, los mensajes de texto (SMS) que dieron origen a esta, la destinación para la cual fue asignado cada recurso y la causal de recuperación que presuntamente se encontraba configurada.
En efecto, en el acto de inicio se precisó que el código corto 87170 fue asignado para contenidos asociados, entre otros, con información climática, insumos agrícolas, precios de referencia, ferias campesinas, asociaciones productivas y economía comunitaria, mientras que el código corto 87311 fue asignado para diferentes tipos de alertas y mensajes informativos, incluida la categoría «Notificaciones multiservicio dirigidas a población sin datos móviles». Asimismo, se indicó expresamente que la actuación se fundamentaba en la presunta falta de correspondencia entre el contenido de los mensajes reportados y el uso autorizado para dichos recursos.
Por consiguiente, no se evidencia que NEXVIA hubiera desconocido los hechos o la causal respecto de los cuales debía ejercer su derecho de defensa. Por el contrario, en su respuesta la sociedad formuló argumentos diferenciados respecto de cada código corto, controvirtió expresamente la configuración del numeral 6.4.3.2.2 y aportó las razones por las cuales considera que la actuación debe archivarse respecto de cada recurso.
argumentos diferenciados respecto de cada código corto, controvirtió expresamente la configuración del numeral 6.4.3.2.2 y aportó las razones por las cuales considera que la actuación debe archivarse respecto de cada recurso.
Ahora bien, dado que las destinaciones autorizadas para los códigos cortos 87170 y 87311 son distintas, resulta procedente efectuar su análisis de manera independiente:
- Código Corto 87170
13Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Ar
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