CRC - Resolución 8351 de 2026
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8351 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8351 DE 2026
«Por la cual se recupera el código corto 899903, asignado a la sociedad A2P COLOMBIA S.A.S para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 11 de mayo de 2026 , la CRC recibió bajo el radicado 2026810776 una comunicación de BANCOLOMBIA por medio de la cual se informa haber recibido entre los días 08 y 10 de mayo de 2026, 9 reportes de mensajes presuntamente fraudulentos y con presunto intento de smishing, en los que se ha utilizado la marca BANCOLOMBIA sin autorización. Dentro de los códigos cortos indicados por BANCOLOMBIA se encuentra el código corto 899903 tal y como se evidencia a continuación:
Imagen No. 1
Fuente: Rad. 2026810776
continuación:
Imagen No. 1
Fuente: Rad. 2026810776
Asimismo, el mismo 11 de mayo de 2026, la CRC recibió una (1) comunicación, mediante el cual un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles reporto el presunto uso indebido del código corto 899903 utilizando el Sistema de Integrado de Información sobre Multas y Sanciones (SIMIT) la cual es administrada por la Federación Colombiana de Municipios tal y cómo se muestra a continuación:Continuación de la Resolución No. 8351 de 14 de septiembre de 2026 Hoja No. 2 de 8
Imagen No. 2
Fuente: Rad. 2026810777
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 899903, evidenciando que mediante la Resolución CRC 5347 del 2018, el mencionado código corto fue asignado a A2P COLOMBIA S.A.S (en adelante A2P). Así mismo, se tiene que la solicitud de asignación de dicho código fue presentada por la mencionada sociedad, mediante el radicado No. 201877508 del 1 de marzo de 2018, en el que A2P aclaró que el código corto sería utilizado para «Envío de información códigos de confirmación ingreso cuentas doble validación».
Mediante el radicado número 2026516373 del 14 de mayo de 2026, la Coordinadora de Relaciones
«Envío de información códigos de confirmación ingreso cuentas doble validación».
Mediante el radicado número 2026516373 del 14 de mayo de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 899903, debido a que presuntamente se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2. 2. y 6.4.3.2. 8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20161.
En aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a A2P que, dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas e informar y acreditar que como asignataria del código corto 899903, cuenta con la autorización expresa y por escrito por parte de BANCOLOMBIA y del SIMIT para enviar mensajes de texto en su nombre . De igual manera se le solicitó un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización de este recurso de identificación.
Adicionalmente, por medio de la mencionada actuación, la Comisión en aplicación del parágrafo 3 del artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016 2, ordenó a los a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, implementar las medidas necesarias en sus respectivas redes para garantizar la suspensión temporal del uso del código corto 899903.
y Servicios de Telecomunicaciones, implementar las medidas necesarias en sus respectivas redes para garantizar la suspensión temporal del uso del código corto 899903.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a A2P el 14 de mayo de 2026 mediante al correo electrónico a2pcolombia@gmail.com de acuerdo con la información registrada en el certificado de existencia y representación de la mencionada sociedad, identificada con el NIT.
1 Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la present e resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.2 Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados . (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido. (…)». 2Resolución 5050 de 2016, Artículo 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación (…) PARÁGRAFO 3. En las actuaciones administrativas de recuperación de códigos cortos iniciadas por las causales señaladas en los numerales
2Resolución 5050 de 2016, Artículo 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación (…) PARÁGRAFO 3. En las actuaciones administrativas de recuperación de códigos cortos iniciadas por las causales señaladas en los numerales 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8. y 6.4.3.2.9. del artículo 6.4.3.2. de la presente resolución, la CRC podrá ordenar, en el acto de apertura de la actuación administrativa, la suspensión temporal del uso del recurso de identificación. Dicha suspensión se mantendrá durante el trámite administrativo y no podrá exceder un plazo máximo de seis (6) meses».Continuación de la Resolución No. 8351 de 14 de septiembre de 2026 Hoja No. 3 de 8
901.128.632-43.
Imagen No. 3
No obstante, una vez comunicado el inicio de la actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 899903, A2P no presentó pronunciamiento alguno ni allegó información o documentación relacionada con dicha actuación.
2. PRONUNCIAMIENTO DE A2P
Como se ha indicado A2P no se pronunció frente al inicio de la actuación administrativa, es decir, no formuló sus observaciones, presentó o solicitó pruebas, ni acreditó que como asignataria del código corto 899903 se encuentra adelantando un uso de acuerdo con la asignación; tampoco acreditó que cuenta con la autorización expresa y por escrito por parte de BANCOLOMBIA y SIMIT para el envío de mensajes de texto a su nombre, desde el referido código corto.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
cuenta con la autorización expresa y por escrito por parte de BANCOLOMBIA y SIMIT para el envío de mensajes de texto a su nombre, desde el referido código corto.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
3 De acuerdo con el certificado de envío de notificación electrónica expedida por el operador postal Servicios Postales Nacionales S.A. (4-72) para la trazabilidad de ese envío.Continuación de la Resolución No. 8351 de 14 de septiembre de 2026 Hoja No. 4 de 8
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 4, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 5; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido
modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 6; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlo s cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos7.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código cort o sea utilizado de forma ineficiente 8 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno
administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes9. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025 10, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de
4 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…)
12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este
5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 7 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los
telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 9 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 10 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.Continuación de la Resolución No. 8351 de 14 de septiembre de 2026 Hoja No. 5 de 8
las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en
identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 11 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el
la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 899903. Lo anterior, debido a que la CRC recibió quejas por medio de las que se denunció el presunto uso indebido de este código.
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 899903. Lo anterior, debido a que la CRC recibió quejas por medio de las que se denunció el presunto uso indebido de este código.
De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2026516373 del 14 de mayo de 2026 , por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar respecto del código corto 899903 se configuran las causales de recuperación de códigos cortos establecidas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201612.
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
11 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CR C 5050 de 2016».
móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CR C 5050 de 2016». 12Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.2 Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido. (…)».Continuación de la Resolución No. 8351 de 14 de septiembre de 2026 Hoja No. 6 de 8
El numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando estos «presten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados ». Así las cosas, para verificar si la mencionada causal de recuperación se configuró o no, la CRC procederá a revisar el uso para el que el código corto 899903 fue autorizado. Posteriormente analizará si el uso dado a este código por parte de A2P es acorde con el uso para el que fue autorizado.
recuperación se configuró o no, la CRC procederá a revisar el uso para el que el código corto 899903 fue autorizado. Posteriormente analizará si el uso dado a este código por parte de A2P es acorde con el uso para el que fue autorizado.
Como consta en el radicado 201877508 del 1 de marzo de 2018, en el que A2P aclaró que el código corto sería utilizado para «Envío de información códigos de confirmación ingreso cuentas doble validación».
De acuerdo con la información que reposa en el expediente, el contenido de los mensajes de texto remitidos desde el código corto 899903 que dieron origen a la presente actuación administrativa, es el siguiente:
«Bancolombia: Informa hoy 9/05/2026. PLAN CAR -DIFF ha sido activado por $ 187.896. si deseas anular ingresa aquí: casdtt.site»
y
«S IMlT: ROBINSON! Se evidencia proceso de cobro coactivo vigente a la fecha. Saldra HOY con beneficio del 50%, Ingresa Aquí: portal.infravias.cc/»
Como puede evidenciarse en el anterior texto y en la Imagen No. 1 y 2 de esta resolución, el mensaje de texto remitido desde el código corto 899903 no está relacionado con el envío de información códigos de confirmación ingreso cuentas doble validación, como fue descrito por A2P en su solicitud de asignación del código corto 899903 y para el cual la CRC asignó el código corto en mención a esa sociedad.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión puede concluir que los mensajes de texto enviados por medio del código corto 899903 no guardan ningún tipo de relación con el uso descrito por A2P
esa sociedad.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión puede concluir que los mensajes de texto enviados por medio del código corto 899903 no guardan ningún tipo de relación con el uso descrito por A2P en su solicitud de asignación, por lo tanto, en el caso objeto de estudio se materializó la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de
2016. Así las cosas, la CRC ordenará la recuperación del código corto 899903.
3.3.2. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8.
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la Comisión podrá recuperar códigos cortos asignados «cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido».
No obstante, se observa que durante el trámite de la presente actuación no se allegó la autorización expresa y por escrito de BANCOLOMBIA y del SIMIT a A2P como asignataria del código corto 899903, para el envío de los mensajes objeto de las quejas.
De acuerdo con lo anterior, es dable concluir que A2P no cumplió con su carga de acreditar, dentro del trámite de la actuación administrativa, que se cuenta con la autorización de los terceros que aparecen como remitente s de los mensajes de texto que dieron lugar a la s quejas, esto es,
del trámite de la actuación administrativa, que se cuenta con la autorización de los terceros que aparecen como remitente s de los mensajes de texto que dieron lugar a la s quejas, esto es, BANCOLOMBIA y el SIMIT, para el envío de mensajes de texto (SMS) en su nombre a través del código corto 899903.
Así las cosas y como ha quedado expuesto a lo largo de este acto administrativo, la CRC puede concluir que se configuró la causal objeto de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, respecto del código corto en cuestión, toda vez que A2P no demostró contar con la autorización expresa y escrita de las personas en nombre de las cuales remitieron el mensaje de texto objeto de la queja.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, la CRC ordena la recuperación del código corto número 899903.
4. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESContinuación de la Resolución No. 8351 de 14 de septiembre de 2026 Hoja No. 7 de 8
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, (en adelante, SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, es la encargada de ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos
de Datos Personales, es la encargada de ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley. Por lo tanto, es la SIC la encargada de adelantar las investigaciones para poder determinar si el tratamiento de datos personales se ha dado bajo los presupuestos establecidos en la Ley resultado de ellas, ordenar las medidas que sean para hacer efectivo el derecho de hábeas data.
Así las cosas, teniendo en cuenta los hechos que dieron origen a la presente actuación administrativa, esta Comisión en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), rem itirá la presente resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a esa entidad, para que, de considerarlo procedente, adelante las actuaciones a que haya lugar dentro del ámbito de sus competencias.
Así mismo, y dado que a través de los códigos cortos que se recuperan, es posible que se hayan cometido presuntos ataques de smishing la CRC también remitirá la presente Resolución junto a su expediente administrativo a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para lo de su competencia.
Adicionalmente, es importante recordar que cualquier uso de un código corto sin contar con la autorización correspondiente, es considerada una violación de la regulación general del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones y, por tanto, puede ser sancionada por el
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (MinTIC).
Por lo anterior, se recalca el deber que le asiste a A2P de tomar las medidas a que haya lugar para evitar el uso del código corto objeto de esta actuación una vez sea recuperado, so pena de que
Por lo anterior, se recalca el deber que le asiste a A2P de tomar las medidas a que haya lugar para evitar el uso del código corto objeto de esta actuación una vez sea recuperado, so pena de que MinTIC imponga las sanciones de ley a que haya lugar. Se comunicará la presente decisión a dicha entidad para su conocimiento.
Teniendo en cuenta que esta Comisión ha decidido recuperar el código corto 899903, y sin perjuicio de que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones deban mantener las medidas que hayan implementado en sus respectivas redes para garantizar la suspensión temporal del uso del código corto 899903, las cuales no podrán exceder un periodo máximo de 6 meses contados a partir de su aplicación, A2P deberá cancelar el tráfico de mensajes de texto (SMS) a través del código corto recuperado y, en consecuencia, adelantar las gestiones necesarias para la desactivación de este recurso de identificación en su red y las redes de los operadores móviles corres pondientes, según aplique.
Por último y con fundamento en lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, una vez ejecutoriada esta decisión, se procederá a cambiar el estado del código corto 899903 objeto de recuperación, de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, con el objeto de minimizar posibles riesgos a la hora de una nueva implementación. Así mismo, una vez ejecutoriada la presente resolución, se comunicará a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) para que el prestador
del presente acto administrativo, con el objeto de minimizar posibles riesgos a la hora de una nueva implementación. Así mismo, una vez ejecutoriada la presente resolución, se comunicará a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunica
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