CRC - Resolución 8352 de 2026
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8352 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8352 DE 2026
«Por la cual se recupera el código corto 899993, asignado a ESTRATEC S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 4 de junio de 2026, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, en adelante CRC, recibió la comunicación con radicado 2026813104 mediante el cual un usuario de servicios de telefonía móvil informó el envío de mensajes de texto desde el código corto 899993 simulando ser el «Banco Davivienda S.A.» exigiendo el pago de una supuesta obligación pendiente con dicha entidad. Como sustento de su afirmación, remitió la siguiente captura de pantalla:
Imagen 1
Fuente: Expediente1
En atención a la queja recibida, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 899993, evidenciando que este fue solicitado por la empresa ESTRATEC S.A.S. , en adelante
Imagen 1
Fuente: Expediente1
En atención a la queja recibida, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 899993, evidenciando que este fue solicitado por la empresa ESTRATEC S.A.S. , en adelante ESTRATEC, bajo la modalidad «Gratuito para el usuario», bajo la justificación «Codigo doble via para todos los operadores en consultas y notificaciones» y «para tener posibilidad de responder en notificaciones bancarias o hacer consultas de información»2 y que el mismo le fue asignado mediante la Resolución CRC 5058 del 9 de diciembre de 2016.
Así las cosas, mediante radicado 2026519806 del 11 de junio de 2026, la CRC requirió a ESTRATEC para que se pronunciara sobre el uso del código corto precitado, en un término de cinco (5) días hábiles
1 Radicado 2026813104 de 4 de junio de 2026. 2 De acuerdo con la solicitud de asignación presentada por ESTRATEC. Radicado 201673921 del 22 de noviembre de 2016.Continuación de la Resolución No. 8352 de 14 de septiembre de 2026 Hoja No. 2 de 11
contados a partir del día siguiente del recibo de dicho requerimiento, allegando la siguiente información:
«1. Relación de clientes de ESTRATEC que están remitiendo mensajes de texto (SMS) a través del código corto 899993.
2. Información de los clientes de ESTRATEC o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.
3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje
relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.
3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa.
4. Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través de los códigos cortos objeto de las quejas, en caso de que exista.
5. Copia de las reclamaciones realizadas por ESTRATEC a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.
6. Medidas adoptadas por ESTRATEC una vez conoció las quejas que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.
7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.
8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 899993.»
De igual forma, en la mencionada comunicación, la CRC le recordó a esa sociedad que, conforme lo dispuesto en el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 2016, los asignatarios de los recursos de identificación, entre los que se incluyen los códigos cortos para SMS y USSD, están obligados a entregar información v eraz, completa y oportuna que les sea requerida por parte de la Entidad, y, que el incumplimiento de esta obligación podría dar lugar a la recuperación de los recursos asignados.
El radicado en mención se comunicó el 11 de junio de 20263 a través del servicio de correo certificado del operador postal Servicios Postales Nacionales S.A. (4 -72) dirigida al correo electrónico
El radicado en mención se comunicó el 11 de junio de 20263 a través del servicio de correo certificado del operador postal Servicios Postales Nacionales S.A. (4 -72) dirigida al correo electrónico legal@masiv.com. Sin embargo, la empresa ESTRATEC no emitió pronunciamiento al requerimiento en mención dentro del término otorgado.
Posteriormente, el 24 de junio de 2026, una usuaria de servicios de telecomunicaciones móviles allegó a la CRC la comunicaci ón identificada con el radicado 2026711649, mediante la cual informó sobre el presunto uso indebido del código corto 899993.
Como soporte de lo anterior, a continuación, la captura de pantalla allegadas:
Imagen 2
Fuente: Expediente4
3 Certificado de acuse recibido 4-72, del 17 de febrero de 2026, ID 260541. 4 Radicado 2026711649 del 24 de junio de 2026.Continuación de la Resolución No. 8352 de 14 de septiembre de 2026 Hoja No. 3 de 11
Bajo este contexto, y luego de revisar la información que reposa en el expediente, mediante el radicado de salida número 2026524211 del 17 de julio de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 899993 con fundamento en las quejas recibidas por la CRC bajo los radicados 2026813104 y 2026711649.
Lo anterior, debido a que, presuntamente, se habrían configurado las causales de recuperación de
en las quejas recibidas por la CRC bajo los radicados 2026813104 y 2026711649.
Lo anterior, debido a que, presuntamente, se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos previstas en los numerales 6.4.3.2.1. -específicamente en relación con la obligación contenida en el numeral 6.1.1.6.2.5. 5 del artículo 6.1.1.6. -, así como en los numerales 6.4.3.2.2.6 y 6.4.3.2.8.7 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Mediante radicados números 2026818731 y 2026818734 del 11 de agosto de 2026, ESTRATEC dio respuesta extemporánea al requerimiento de información emitido el 11 de junio del mismo año. Asimismo, presentó su pronunciamiento frente al inicio de la actuación administrativa bajo el radicado número 2026818737 de la misma fecha.
2. PRONUNCIAMIENTO DE ESTRATEC
ESTRATEC presentó observaciones al inicio de la actuación administrativa, exponiendo que se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (RPCAI) como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) e Integrador Tecnológico. Asimismo, aclaró que opera bajo el modelo Software as a Service (SaaS), mediante el cual no genera contenidos ni administra bases de datos de usuarios finales; su función se limita a proveer la infraestructura tecnológica para el envío de mensajes de texto por parte de sus clientes, en cumplimiento de la regulación ap licable y de los contratos suscritos con los operadores móviles.
datos de usuarios finales; su función se limita a proveer la infraestructura tecnológica para el envío de mensajes de texto por parte de sus clientes, en cumplimiento de la regulación ap licable y de los contratos suscritos con los operadores móviles.
En desarrollo de esta política, ESTRATEC informa, capacita y advierte a sus clientes sobre el uso adecuado de la plataforma, exigiendo su utilización con fines legítimos, transparentes y ajustados a la normativa. Esto incluye la prohibición explícita de realizar envíos no autorizados, actividade s fraudulentas o engañosas, suplantación de identidad o transmisión de contenidos ilícitos que vulneren derechos de terceros. Adicionalmente, los clientes aceptan por escrito la Política de Uso Aceptable (AUP) y garantizan que los mensajes cumplen con las normas sobre protección de datos personales, comercio electrónico, publicidad y telecomunicaciones. De este modo, ESTRATEC adopta medidas preventivas, contractuales y de supervisión razonable para promover el uso lícito del servicio, sin asumir responsabilidad directa por contenidos o actuaciones de terceros que escapen a su control técnico o contractual.
Respecto a la legitimidad de los mensajes que motivaron esta actuación administrativa —orientada a la eventual recuperación del código corto 899993—, ESTRATEC indicó que las comunicaciones fueron remitidas por su s clientes COBRANDO S.A.S., sociedad que en la actualidad opera bajo el nombre comercial «Liquitty» (en adelante, LIQUITTY), y COGUASIMALES SERVICE S.A.S (en adelante, COGUASIMALES), empresas con las cuales mantiene una relación comercial vigente.
ESTRATEC manifestó que, de acuerdo con la información y validaciones realizadas por
COGUASIMALES), empresas con las cuales mantiene una relación comercial vigente.
ESTRATEC manifestó que, de acuerdo con la información y validaciones realizadas por COGUASIMALES y LIQUITTY, los mensajes objeto de las quejas correspondían a comunicaciones legítimas de cobranza dirigidas a usuarios con obligaciones financieras pendientes, y que no contenían elementos asociados a fraude, suplantación o captación indebida de datos.
Asimismo, señaló que, una vez tuvo conocimiento de las quejas, activó sus procedimientos internos de revisión, informó a LIQUITTY y COGUASIMALES y solicitó la validación de los envíos cuestionados. Según indicó, dichas verificaciones permitieron confirmar la trazabilidad de los mensajes, la titularidad de los canales utilizados y la existencia de las obligaciones que dieron lugar a las gestiones de cobranza.
En ese sentido, ESTRATEC sostuvo que actuó con la debida diligencia y adoptó medidas razonables para verificar los hechos y prevenir posibles usos indebidos del código corto. Por ello, concluyó que las quejas no demostrarían un uso fraudulento o irregular del código corto 899993, sino que estarían relacionadas con comunicaciones legítimas de gestión de cartera realizadas por sus clientes a través de canales oficiales.
5 Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2., «6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones
generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la presente resolución.» 6 Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2., «6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.» 7 Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2., «6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8352 de 14 de septiembre de 2026 Hoja No. 4 de 11
Adicionalmente, ESTRATEC se pronunció sobre cada una de las causales que motivaron el inicio de la actuación administrativa, en los siguientes términos:
«Numeral 6.4.3.2.1. - Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la presente resolución.»
ESTRATEC sostuvo que no hubo una negativa deliberada ni una omisión frente al requerimiento de información de la CRC, sino una contingencia operativa interna que impidió que el requerimiento recibido en el correo institucional fuera conocido oportunamente por el área encargada .
Señaló que, una vez tuvo conocimiento efectivo de la actuación, realizó las gestiones necesarias para recopilar y entregar la información solicitada, incluyendo la revisión de la trazabilidad de los mensajes,
Señaló que, una vez tuvo conocimiento efectivo de la actuación, realizó las gestiones necesarias para recopilar y entregar la información solicitada, incluyendo la revisión de la trazabilidad de los mensajes, la solicitud de información a sus clientes, la validación de los contenidos y la recopilación de los soportes correspondientes. En consecuencia, ESTRATEC manifestó que, aunque la respuesta no fue presentada dentro del plazo inicialmente establecido, posteriormente entregó una respuesta integral, veraz y completa, por lo que considera que la finalidad de la obligación de colaboración con la CRC fue cumplida.
Finalmente, argumentó que su actuación fue diligente, transparente y colaborativa, y que, dadas las circunstancias del caso, no sería proporcional considerar configurada la causal de recuperación, pues la demora obedeció a una contingencia operativa y no a una intención de incumplir el requerimient o.
«Numeral 6.4.3.2.2. - Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados».
ESTRATEC sostuvo que no se configura la causal de recuperación relacionada con el uso del código corto para una finalidad diferente a la autorizada, ya que, en su opinión, los mensajes objeto de las quejas corresponden a comunicaciones informativas y notificaciones relacionada s con obligaciones financieras específicas.
Explicó que los mensajes estaban dirigidos a usuarios determinados, informaban sobre situaciones concretas de sus obligaciones financieras —como deudas, estados de mora, alternativas de pago o posibles acciones judiciales — y, además, proporcionaban mecanis mos de contacto para obtener información o gestionar dichas obligaciones.
Por lo anterior, ESTRATEC consideró que los SMS se enmarcan en la finalidad autorizada para el código
posibles acciones judiciales — y, además, proporcionaban mecanis mos de contacto para obtener información o gestionar dichas obligaciones.
Por lo anterior, ESTRATEC consideró que los SMS se enmarcan en la finalidad autorizada para el código corto de «todos los operadores en consultas y notificaciones» y de « tener posibilidad de responder en notificaciones bancarias o hacer consultas de información», por lo que solicitó a la CRC descartar la configuración de la causal de recuperación del numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , al considerar que el código corto 899993 fue utilizado conforme a la destinación autorizada.
«Numeral 6.4.3.2.8. - Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido.»
ESTRATEC sostuvo que no se configura la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.8, relacionada con la falta de autorización expresa y escrita para el envío de los mensajes, pues, a su juicio, la CRC parte de una interpretación equivocada sobre quiénes fueron realmente los responsables de los envíos.
En particular, señaló que los mensajes relacionados con LIQUITTY no fueron enviados en nombre de Davivienda. La referencia a esta entidad únicamente identificaba el origen de las obligaciones objeto de cobro, las cuales, según ESTRATEC, habían sido adquiridas por LIQUITTY mediante cesión de cartera. Por tanto, LIQUITTY actuaba en ejercicio de sus propios derechos como cesionario y no como representante o mandatario de Davivienda.
Respecto de los mensajes enviados por COGUASIMALES, ESTRATEC indicó que estos no
cartera. Por tanto, LIQUITTY actuaba en ejercicio de sus propios derechos como cesionario y no como representante o mandatario de Davivienda.
Respecto de los mensajes enviados por COGUASIMALES, ESTRATEC indicó que estos no identificaban ninguna entidad financiera ni contenían elementos que permitieran concluir que fueron enviados en representación de un tercero. Por ello, consideró que COGUASIMALES era directamente responsable de generar el contenido y ordenar los envíos.
Con base en lo anterior, ESTRATEC argumentó que las autorizaciones relevantes eran las otorgadas por LIQUITTY y COGUASIMALES, en su calidad de clientes que generaron los contenidos y solicitaron los envíos. Señaló que dichas autorizaciones constan en los contratos comerciales suscritos con MASIVIAN, sociedad del mismo grupo empresarial, los cuales fueron aportados como prueba.Continuación de la Resolución No. 8352 de 14 de septiembre de 2026 Hoja No. 5 de 11
Asimismo, explicó que el hecho de que los contratos estén suscritos con MASIVIAN y no directamente con ESTRATEC no afecta la validez de las autorizaciones, debido a la estructura operativa integrada del grupo empresarial. Según ESTRATEC, estas autorizaciones permiten la utilización de la infraestructura tecnológica del grupo, incluido el código corto 899993 asignado a ESTRATEC.
Finalmente, precisó que este esquema no implica una cesión o transferencia del código corto, pues ESTRATEC continúa siendo su titular, mantiene el control sobre su utilización y conserva las obligaciones regulatorias asociadas. En consecuencia, solicitó a la CRC descartar la configuración de la causal, al considerar que los mensajes fueron enviados por clientes que contaban con relaciones
ESTRATEC continúa siendo su titular, mantiene el control sobre su utilización y conserva las obligaciones regulatorias asociadas. En consecuencia, solicitó a la CRC descartar la configuración de la causal, al considerar que los mensajes fueron enviados por clientes que contaban con relaciones contractuales válidas y autorización para utilizar la plataforma.
3. COMPETENCIA DE LA CRC
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20098, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 9; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 10; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de
números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine por parte de la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos11.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente, y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que : (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados cuándo se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 12 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación,
8 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y
Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 9 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.» 10 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 11 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos,
entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 12 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado , ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1. 1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas.Continuación de la Resolución No. 8352 de 14 de septiembre de 2026 Hoja No. 6 de 11
devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes13. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 202514, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 202514, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador d el Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, el posible incumplimiento de las obligaciones generales o criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.1 MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, ha definido y actualizado el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 15 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos
(PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 15 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo, incumplió alguna de las obligaciones o criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la
la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos o finitos.
3.2 ANÁLISIS DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Tal como se mencionó en los antecedentes, esta actuación administrativa se inició con el propósito de determinar la procedencia de la recuperación del código corto 899993, asignado a ESTRATEC, en atención a las comunicaciones recibidas por la CRC, mediante las cuales usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles informaron a la Comisión sobre el presunto uso indebido del código corto 899993 por el envío de mensajes de texto que aparentaban corresponder a gestiones de cobro de cartera y obligaciones pendientes en nombre de entidades del sector financiero, así como de
13 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 14 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC». 15 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de
la CRC». 14 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC». 15 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8352 de 14 de septiembre de 2026 Hoja No. 7 de 11
notificaciones relacionadas con el inicio de acciones judiciales de
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