CRC - Resolución 8354 de 2026
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8354 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8354 DE 2026
«Por la cual se recupera el código corto 895555, asignado a ESTRATEC S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 21 de abril de 2026, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, en adelante CRC, recibió la comunicación radicada bajo el número 2026808572 mediante el cual un usuario de servicios de telefonía móvil informó «Quisiera reportar el numero 895555 por ser utilizado para posibles estafas»; como sustento de su afirmación, remitió la siguiente captura de pantalla:
Imagen 1
Fuente: Expediente1
En atención a la queja recibida, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 895555, evidenciando que este fue solicitado por la empresa ESTRATEC S.A.S. , en adelante ESTRATEC, bajo la modalidad «Gratuito para el usuario», para soportar el servicio de
895555, evidenciando que este fue solicitado por la empresa ESTRATEC S.A.S. , en adelante ESTRATEC, bajo la modalidad «Gratuito para el usuario», para soportar el servicio de «notificacion de eventos y transacciones.»2 y que el mismo le fue asignado mediante la Resolución CRC 4876 del 16 de febrero de 2016.
Así las cosas, mmediante radicado 2026513458 del 22 de abril de 2026, la CRC requirió a ESTRATEC para que se pronunciara sobre el uso del código corto precitado, en un término de cinco (5) días hábiles
1 Radicado 2026808572 del 21 de abril de 2026. 2 De acuerdo con la solicitud de asignación presentada por ESTRATEC. Radicado 201670196 del 2 de febrero de 2016.Continuación de la Resolución No. 8354 de 14 de septiembre de 2026 Hoja No. 2 de 12
contados a partir del día siguiente del recibo de dicho requerimiento, allegando la siguiente información:
«1. Relación de clientes de ESTRATEC que están remitiendo mensajes de texto (SMS) a través del código corto 895555.
2. Información de los clientes de ESTRATEC o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes. 3.
Copia de la autorización expresa, previa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa.
4. Acuerdo contractual para autorizar el envío de los mensajes de texto a través del código corto objeto de la queja, en caso de que exista.
contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa.
4. Acuerdo contractual para autorizar el envío de los mensajes de texto a través del código corto objeto de la queja, en caso de que exista.
5. Copia de las reclamaciones realizadas por ESTRATEC a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a la queja que se adjuntan a esta comunicación.
6. Medidas adoptadas por ESTRATEC una vez conoció la queja que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.
7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.
8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 895555.»
De igual forma, en la mencionada comunicación, la CRC le recordó a esa sociedad que, conforme lo dispuesto en el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 2016, los asignatarios de los recursos de identificación, entre los que se incluyen los códigos cortos para SMS y USSD, están obligados a entregar información veraz, completa y oportuna que les sea requerida por parte de la Entidad, y, que el incumplimiento de esta obligación podría dar lugar a la recuperación de los recursos asignados.
El radicado en mención se comunicó a esa sociedad, mediante el correo electrónico legal@masiv.com el 22 de abril de 2026. Sin embargo, la empresa ESTRATEC no se pronunció al requerimiento de información precitado, dentro del término otorgado.
Posteriormente, el 11 de mayo de 2026 y el 6 de junio de l mismo año , diferentes usuarios de los servicios de comunicaciones móviles allegaron a la CRC las comunicaciones radicadas bajos los números
información precitado, dentro del término otorgado.
Posteriormente, el 11 de mayo de 2026 y el 6 de junio de l mismo año , diferentes usuarios de los servicios de comunicaciones móviles allegaron a la CRC las comunicaciones radicadas bajos los números 2026810777 y 2026813246, respectivamente ; mediante las cuales informaron sobre el presunto uso indebido del código corto 895555 e indicando que «podrían estar siendo utilizados para actividades de phishing o suplantación»3.
Como soporte de lo anterior, a continuación, algunas de las capturas de pantalla allegadas:
Imagen 2
Fuente: Expediente4
Bajo este contexto, y luego de revisar la información que reposa en el expediente, mediante el radicado de salida número 2026523972 del 16 de julio de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició
3 Radicado 2026810777 del 11 de mayo de 2026. 4 Radicados 2026810777 y 2026813246.Continuación de la Resolución No. 8354 de 14 de septiembre de 2026 Hoja No. 3 de 12
una actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 895555 con fundamento en las quejas recibidas por la CRC bajo los radicados 2026808572, 2026810777 y 2026813246.
Lo anterior, debido a que, presuntamente, se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos previstas en los numerales 6.4.3.2.1. -específicamente en relación con la obligación
Lo anterior, debido a que, presuntamente, se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos previstas en los numerales 6.4.3.2.1. -específicamente en relación con la obligación contenida en el numeral 6.1.1.6.2.5. 5 del artículo 6.1.1.6., así como en los numerales 6.4.3.2.2.6 y 6.4.3.2.8.7 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Mediante radicado número 2026818256 del 5 de agosto de 2026, ESTRATEC dio respuesta extemporánea al requerimiento de información emitido el 22 de abril del mismo año. Asimismo, presentó su pronunciamiento frente al inicio de la actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 895555 bajo el radicado número 2026818296 de la misma fecha.
2. PRONUNCIAMIENTO DE ESTRATEC
Como se señaló en el acápite anterior, ESTRATEC presentó observaciones al inicio de la actuación administrativa, exponiendo que se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (RPCAI) como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) e Integrador Tecnológico. Asimismo, señaló que opera bajo el modelo Software as a Service (SaaS), mediante el cual no genera contenidos ni administra bases de datos de usuarios finales; su función se limita a proveer la infraestructura tecnológica para el envío de mensajes de texto por parte de sus clientes, en cumplimiento de la regulación aplicable y de los contratos suscritos con los operadores móviles.
infraestructura tecnológica para el envío de mensajes de texto por parte de sus clientes, en cumplimiento de la regulación aplicable y de los contratos suscritos con los operadores móviles.
En desarrollo de esta política, señala que, ESTRATEC informa, capacita y advierte a sus clientes sobre el uso adecuado de la plataforma, exigiendo su utilización con fines legítimos, transparentes y ajustados a la normativa. Esto incluye la prohibición explícita de realizar envíos no autorizados, actividade s fraudulentas o engañosas, suplantación de identidad o transmisión de contenidos ilícitos que vulneren derechos de terceros. Adicionalmente, expone que los clientes aceptan por escrito la Política de Uso Aceptable (AUP) y garantizan que los mensajes cumplen con las normas sobre protección de datos personales, comercio electrónico, publicidad y telecomunicaciones. De este modo, ESTRATEC adopta medidas preventivas, contractuales y de supervisión razonable para promover el uso lícito del servicio, sin asumir responsabilidad directa por contenidos o actuaciones de terceros que escapen a su control técnico o contractual.
Respecto a la legitimidad de los mensajes que motivaron esta actuación administrativa , orientada a la eventual recuperación del código corto 895555, ESTRATEC indicó que las comunicaciones fueron remitidas por su cliente TERANOVA LABS S.A.S. (en adelante, TERANOVA), empresa que opera bajo la marca «Tranquifinanzas» y con la cual se mantiene una relación comercial vigente para la utilización de servicios de mensajería.
Aunado a lo anterior , ESTRATEC señaló que TERANOVA le informó que dichos mensajes correspondieron al ejercicio legítimo de gestiones de cobranza y recuperación de cartera de obligaciones
de servicios de mensajería.
Aunado a lo anterior , ESTRATEC señaló que TERANOVA le informó que dichos mensajes correspondieron al ejercicio legítimo de gestiones de cobranza y recuperación de cartera de obligaciones financieras existentes; Expone que su cliente -TERANOVAle informó que dichas obligaciones fueron adquiridas mediante procesos de cesión de cartera otorgados por entidades financieras y comerciales originadoras del crédito, de conformidad con la ley y respecto de usuarios que autorizaron previamente el tratamiento de sus dato s personales y el contacto para fines de cobro. Expone en su escrito que, aunque los mensajes pudieran hacer referencia a entidades financieras inicialmente vinculadas al crédito, el remitente material de las comunicaciones y el titular actual de los derechos de cobro es TERANOVA, condición que explica la realización de las gestiones de contacto dirigidas a los deudores
Asimismo, ESTRATEC señalo que los números telefónicos, enlaces web, canales de atención y medios de pago incluidos en los SMS corresponden a medios corporativos oficiales, verificados y bajo el control de TERANOVA, dispuestos exclusivamente para la consulta y normalización de las deudas. En tal sentido, señala que los SMS objeto de análisis no contenían enlaces maliciosos, mecanismos de captación fraudulenta de datos ni elementos orientados a la comisión de conductas de fraude o suplantación.
En consecuencia, ESTRATEC afirma que no solo atendió oportunamente los reportes recibidos, sino que ejecutó medidas razonables y proporcionales de validación para garantizar la integridad del servicio y la protección de los usuarios. Por ende, lejos de evidenciar un uso irregular del código corto 895555, los hechos demuestran que las comunicaciones correspondieron a cobros legítimos enviados por
y la protección de los usuarios. Por ende, lejos de evidenciar un uso irregular del código corto 895555, los hechos demuestran que las comunicaciones correspondieron a cobros legítimos enviados por
5 Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2., «6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la presente resolución.» 6 Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2., «6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.» 7 Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2., «6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8354 de 14 de septiembre de 2026 Hoja No. 4 de 12
TERANOVA y que ESTRATEC agotó las acciones a su alcance para verificar esta situación y prevenir cualquier afectación a los usuarios.
Adicionalmente, ESTRATEC se pronunció sobre cada una de las causales que motivaron el inicio de la actuación administrativa, en los siguientes términos:
- «Numeral 6.4.3.2.1. - Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la presente resolución.»
- «Numeral 6.4.3.2.1. - Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la presente resolución.»
ESTRATEC manifestó que no existió una negativa, renuencia u omisión deliberada respecto a no haberse pronunciado frente al requerimiento de información elevado por la CRC el 22 de abril de 20268, sino que se produjo como consecuencia de una circunstancia técnica involuntaria derivada de una falla temporal en la gestión de la cuenta de correo electrónico legal@masiv.com, buzón al cual fue remitido el requerimiento.
No obstante, señala que tan pronto ESTRATEC tuvo conocimiento del inicio de la actuación administrativa, desplegó las acciones necesarias para esclarecer lo ocurrido. Entre ellas, adelantó una revisión interna sobre los hechos objeto del expediente, verificó la trazabilidad de los mensajes enviados a través del código corto 895555, solicitó información detallada a su cliente TERANOVA, validó la legitimidad de los contenidos, investigó los reportes de presunto fraude presentados por los usuarios y recopiló los soportes contractuales, operativos y documentales requeridos para responder a cada punto del requerimiento.
Por lo anterior, aun cuando no se contestó dentro del plazo inicialmente establecido, la respuesta fue remitida de manera posterior, satisfaciendo plenamente la finalidad del numeral 6.1.1.6.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En consecuencia, ESTRATEC considera que no se configura la causal de recuperación prevista en el
remitida de manera posterior, satisfaciendo plenamente la finalidad del numeral 6.1.1.6.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En consecuencia, ESTRATEC considera que no se configura la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, referente al presunto incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 6.1.1.6.2.5 del artículo 6.1.1.6 de la misma norma.
«Numeral 6.4.3.2.2. - Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados».
ESTRATEC afirmó que esta causal de recuperación del código corto no se configura en el presente caso, toda vez que en el acto administrativo que dio inicio a la actuación administrativa no expone las razones por las cuales los mensajes se apartarían de la finalidad por l a que fue asignado el recurso de identificación, sin hacer un estudio ahondando en cada uno de los cuatro mensajes de texto que obran en el expediente.
En su concepto, ESTRATEC afirma que el uso para el cual el código corto fue asignado, que es para el envío de mensajes de «notificación de eventos y transacciones», comprende precisamente aquellas comunicaciones destinadas a informar a usuarios específicos sobre hechos, novedades, actuaciones o situaciones concretas relacionadas con una relación jurídica, comercial o financiera previamente existente. Por tanto, para q ue pudiera configurarse la causal invocada por la CRC, sería necesario demostrar que los mensajes fueron utilizados para fines distintos, lo cual, en su concepto, no ocurrió.
existente. Por tanto, para q ue pudiera configurarse la causal invocada por la CRC, sería necesario demostrar que los mensajes fueron utilizados para fines distintos, lo cual, en su concepto, no ocurrió.
Del análisis individual de cada uno de los mensajes relacionados en el inicio de la actuación administrativa, ESTRATEC concluye que todos ellos tienen una naturaleza eminentemente informativa y se encuentran directamente relacionados con la comunicación de eventos asociados a obligaciones financieras específicas. De ahí que advierten que cuentan con características comunes que los llevan a determinar que fueron utilizados para la finalidad autorizada por la CRC: « (i) están dirigidos a destinatarios determinados; (ii) se refieren a obligaciones financieras específicas; (iii) comunican estados, actuaciones o novedades relacionadas con procesos de cobranza; y (iv) tienen un carácter estrictamente informativo.»
Por lo tanto, ESTRATEC considera que no se configuró la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
- «Numeral 6.4.3.2.8. - Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido.»
8 Radicado 2026513458.Continuación de la Resolución No. 8354 de 14 de septiembre de 2026 Hoja No. 5 de 12
ESTRATEC señaló que la CRC considera que podría configurarse la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, al advertir que en el
ESTRATEC señaló que la CRC considera que podría configurarse la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, al advertir que en el expediente no obraba material probatorio que demostrara que ESTRATEC contaba con autorización expresa y por escrito de COLPATRIA, BANCO DE BOGOTÁ y BBVA para realizar, en su nombre, el envío de mensajes de texto relacionados con acciones de cobro y procedimientos de insolvencia a través del código corto 895555.
No obstante, señaló que dicha conclusión parte de una premisa que no corresponde a la realidad operacional ni jurídica de los mensajes objeto de análisis, esto es, que las entidades financieras mencionadas en el texto de las comunicaciones serían quienes remitieron el contenido o en cuyo nombre se efectuaron los envíos.
En efecto, sostuvo que los mensajes objeto de la actuación administrativa no fueron enviados en nombre de COLPATRIA, BANCO DE BOGOTÁ o BBVA, ni su contenido fue generado por dichas entidades financieras. Por el contrario, señala que el remitente real de las comunicaciones, el responsable del contenido y el titular de la gestión de cobranza es TERANOVA, sociedad que mantiene una relación comercial vigente con ESTRATEC para la utilización de los servicios de mensajería.
En ese sentido, sostuvo que la mención que algunos mensajes realizan respecto de determinadas entidades financieras no tiene por finalidad atribuirles la autoría de la comunicación ni hacer entender al usuario que el mensaje está siendo remitido por aquellas entidades. Expone, que d icha referencia obedece exclusivamente a la necesidad de identificar adecuadamente la obligación financiera que dio
entidades financieras no tiene por finalidad atribuirles la autoría de la comunicación ni hacer entender al usuario que el mensaje está siendo remitido por aquellas entidades. Expone, que d icha referencia obedece exclusivamente a la necesidad de identificar adecuadamente la obligación financiera que dio origen al crédito, permitiendo al destinatario reconocer de manera clara la acreencia respecto de la cual se está adelantando la gestión correspondiente.
Sostiene que, según fue informado por TERANOVA durante la investigación adelantada por ESTRATEC, las obligaciones objeto de cobro fueron adquiridas mediante procesos de cesión de cartera legalmente realizados. En consecuencia, TERANOVA adelanta gestiones de recuperación en ejercicio de derechos propios derivados de su condición de cesionario de dichas obligaciones, y no como mandatario o simple intermediario de las entidades financieras originalmente vinculadas al crédito.
Por tanto, el hecho de que en los mensajes se haga referencia a COLPATRIA, BANCO DE BOGOTÁ o BBVA no implica que las comunicaciones hayan sido enviadas en nombre de dichas entidades, así como tampoco genera la obligación de acreditar una autorización de estas para el envío del contenido. La referencia a la entidad originadora del crédito constituye simplemente un elemento informativo dirigido a facilitar la identificación de la obligación por parte del usuario receptor del mensaje.
Expone que, prueba pertinente para desvirtuar la causal bajo estudio no consiste en una autorización emitida por las entidades financieras mencionadas en el texto de las comunicaciones, sino en la autorización otorgada por quien efectivamente genera el contenido y ord ena los envíos a través de la plataforma. En tal sentido, ESTRATEC aporta como anexo la autorización previa y por escrito otorgada por TERANOVA para el envío de mensajes de texto asociados a sus actividades de gestión de cartera y
plataforma. En tal sentido, ESTRATEC aporta como anexo la autorización previa y por escrito otorgada por TERANOVA para el envío de mensajes de texto asociados a sus actividades de gestión de cartera y recuperación de obligaciones.
De esta manera, sostiene que se encuentra plenamente acreditado que ESTRATEC contaba con autorización expresa y escrita de su cliente para cursar las comunicaciones objeto de la presente actuación administrativa. Adicionalmente, expone que se demuestra que el contenido cuestionado fue generado por TERANOVA en desarrollo de su propia actividad comercial y de cobranza, circunstancia que excluye la configuración de la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En consecuencia, respetuosamente se solicita a esa Comisión descartar la configuración de la causal bajo estudio, toda vez que los mensajes no fueron enviados en nombre de terceros que carecieran de autorización para ello. Por el contrario, fueron comunicaciones generadas por TERANOVA, debidamente autorizadas por dicha sociedad para su envío a través de la plataforma de ESTRATEC, siendo la referencia a las entidades financieras originadoras del crédito un elemento meramente informativo orientado a facilitar la identificación de las obligaciones objeto de cobro por parte de los usuarios destinatarios.
3. COMPETENCIA DE LA CRC
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20099, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de
9 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de
el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de
9 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12.Continuación de la Resolución No. 8354 de 14 de septiembre de 2026 Hoja No. 6 de 12
identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 10; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 11; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que
Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine por parte de la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos12.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente, y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que : (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados cuándo se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 13 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes14. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 202515, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador d el Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es
de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador d el Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, el posible incumplimiento de las obligaciones generales o criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.1 MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 10 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.» 11 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de
con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.» 11 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 12 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 13 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado , ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1. 1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los
alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado , ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1. 1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas. 14 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos
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