CRC - Resolución 8356 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8356 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8356 DE 2026

«Por la cual se recupera el código corto 898884, asignado a la sociedad ELIBOM COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 26 de febrero de 2026 la CRC recibió bajo el radicado 2026804200, en la cual un usuario informó a la CRC que ha identificado el envío de mensajes de texto (SMS) presuntamente fraudulentos desde el código corto 898884. En respaldo de lo anterior, allego la siguiente imagen:

Imagen No. 1

Fuente: Rad. 2026804200

Bajo esta premisa, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 898884, evidenciando que mediante la Resolución CRC 4899 de 2016, este fue asignado a ELIBOM COLOMBIA S.A.S. (en adelante ELIBOM). En esta línea, mediante el radicado número 2026508052 del 10 de marzo de 202 6, la Comisión le solicitó a la mencionada empresa asignataria para que allegara la

S.A.S. (en adelante ELIBOM). En esta línea, mediante el radicado número 2026508052 del 10 de marzo de 202 6, la Comisión le solicitó a la mencionada empresa asignataria para que allegara la siguiente información:

“1. Relación de clientes de ELIBOM COLOMBIA S.A.S que están remitiendo mensajes de texto (SMS) a través del código corto 898884.

2. Información de los clientes del ELIBOM COLOMBIA S.A.S o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje

de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa.Continuación de la Resolución No. 8356 de 14 de septiembre de 2026 Hoja No. 2 de 6

4. Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código corto objeto de las quejas, en caso de que exista. 5.Copia de las reclamaciones realizadas por ELIBOM COLOMBIA S.A.S a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación. 6.Medidas adoptadas por ELIBOM COLOMBIA S.A.S una vez conoció las quejas que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes. 7.Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 898884.”

El anterior requerimiento de información fue atendido por ELIBOM y manifestó que actúa como

7.Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 898884.”

El anterior requerimiento de información fue atendido por ELIBOM y manifestó que actúa como proveedor de contenidos y aplicaciones bajo un modelo de prestación de servicios tipo Software as a Service (SaaS), en el cual facilita una plataforma tecnológica para el envío de mensajes de texto (SMS), sin participar en la generación, definición o administración del contenido de los mensajes, ni en la gestión de las bases de datos de los destinatarios.

En este sentido, indicó que el contenido de los mensajes, así como la determinación de los remitentes y destinatarios, es definido directamente por sus clientes, quienes utilizan la infraestructura tecnológica proporcionada por ELIBOM para el envío de comunicaciones, sin que dicha sociedad intervenga en la redacción o estructuración de los mensajes.

En relación con los hechos objeto de la actuación administrativa, la sociedad señaló que el envío de los mensajes asociados al código corto 898884 fue realizado por su cliente SINCH SWEDEN AB, en el marco de la relación comercial existente, y que es este quien mantiene la relación con el tercero en cuyo nombre se habrían remitido los mensajes.

Frente a la posible configuración de la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, ELIBOM manifestó que la responsabilidad de contar con las autorizaciones para el envío de los mensajes y el uso de marcas corresponde al remitente final o al cliente que gestiona las campañas, en la medida en que es quien define el contenido y cuenta con la relación directa con los titulares de las marcas.

de los mensajes y el uso de marcas corresponde al remitente final o al cliente que gestiona las campañas, en la medida en que es quien define el contenido y cuenta con la relación directa con los titulares de las marcas.

Adicionalmente, señaló que ha requerido a su cliente la información relacionada con las autorizaciones correspondientes, y que no puede exigírsele la obtención directa de dichas autorizaciones, en tanto no participa en la definición del contenido de los mensajes ni en la relación con los terceros involucrados.

Por otra parte, en lo que respecta a la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.1, la sociedad indicó que en ningún momento ha cedido, transferido o comercializado el código corto asignado, manteniendo en todo momento la titularidad del recurso de numeración. Asimismo, precisó que las relaciones comerciales que sostiene con terceros, incluidos sus clientes y eventuales integradores, no implican la transferencia del derecho de uso del código corto, sino que corresponden al uso de su plataforma tecnológica en el marco de la prestación de servicios.

Finalmente, ELIBOM manifestó que su actuación se ha desarrollado bajo criterios de buena fe y dentro del marco de sus responsabilidades como proveedor tecnológico, reiterando que no ejerce control sobre el contenido de los mensajes enviados a través de su plataforma, ni sobre las autorizaciones asociadas a los mismos, las cuales corresponden a sus clientes.

Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por ELIBOM, mediante el radicado de salida número 2026513401 del 22 de abril de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una

salida número 2026513401 del 22 de abril de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 898884, debido a que presuntamente se habrían configurado la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2.

Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ELIBOM que, dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas e informar y acreditar que como asignataria del código corto 898884, cuenta con la autorización expresa y por escrito por parte de NESTLE para enviar mensajes de texto en su nombre. De igual manera se le solicitó un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización de este recurso de identificación.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a ELIBOM el 22 de abril de 2026 al correo electrónico legal@masiv.com de acuerdo con la información registrada en el certificado de existencia y representación de la mencionada sociedad, identificada con el NIT. 830.126.387-8.

No obstante, una vez comunicado el inicio de la actuación administrativa para la eventual recuperaciónContinuación de la Resolución No. 8356 de 14 de septiembre de 2026 Hoja No. 3 de 6

del código corto 898884, ELIBOM no presentó pronunciamiento alguno ni allegó información o documentación relacionada con dicha actuación.

del código corto 898884, ELIBOM no presentó pronunciamiento alguno ni allegó información o documentación relacionada con dicha actuación.

2. PRONUNCIAMIENTO DE ELIBOM

Como se ha indicado ELIBOM no se pronunció frente al inicio de la actuación administrativa, es decir, no formuló sus observaciones, presentó o solicitó pruebas, ni acreditó que como asignataria del código corto 898884 se encuentra adelantando un uso de acuerdo con la asignación; tampoco acreditó que cuenta con la autorización expresa y por escrito por parte de NESTLE para el envío de mensajes de texto a su nombre, desde el referido código corto.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20091, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recur sos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 2; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o

Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 2; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 3; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlo s cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos4.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente5 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de

o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente5 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de ide ntificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 2 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 3 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de

numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 5 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración d e alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado , adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas».Continuación de la Resolución No. 8356 de 14 de septiembre de 2026 Hoja No. 4 de 6

la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes6. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20257, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones

de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones – PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD8 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de

resolución.

En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 898884. Lo anterior, debido a que la CRC recibió una queja por medio de la cual se denunció el presunto uso indebido de este código.

De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2026513401 del 22 de abril de 2026, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar

6 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 7 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 8 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de

la CRC». 7 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 8 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016».Continuación de la Resolución No. 8356 de 14 de septiembre de 2026 Hoja No. 5 de 6

si respecto del código corto 898884 se configuró la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 9.

3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8. DEL

ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

El numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la Comisión podrá recuperar códigos cortos asignados «cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido».

podrá recuperar códigos cortos asignados «cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido».

No obstante, se observa que, durante el trámite de la apertura del acto administrativo no se allegó la autorización expresa y por escrito de NESTLE a ELIBOM como asignataria del código corto 898884, para el envío de los mensajes objeto de queja.

De acuerdo con lo anterior, es dable concluir que ELIBOM no cumplió con su carga de acreditar, dentro del trámite de la actuación administrativa, que se cuenta con la autorización del tercero que aparece como remitente de los mensajes de texto que dieron lugar a la queja, esto es, NESTLE, para el envío de mensajes de texto (SMS) en su nombre a través del código corto 898884.

Adicionalmente, esta Comisión observa que los argumentos relacionados con el modelo operativo de ELIBOM y con la ausencia de intervención directa de dicha sociedad en la generación de los contenidos, la definición de los destinatarios o las relaciones comerciales que sus clientes mantienen con terceros no desvirtúan la configuración de la causal analizada. Lo anterior, en la medida en que la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se configura cuando a través de la numeración asignada se envían mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido.

En ese sentido, aun cuando ELIBOM manifestó que opera bajo un modelo Software as a Service (SaaS), mediante el cual se limita a proveer la infraestructura tecnológica para la transmisión de mensajes SMS

expresamente y por escrito su envío o su contenido.

En ese sentido, aun cuando ELIBOM manifestó que opera bajo un modelo Software as a Service (SaaS), mediante el cual se limita a proveer la infraestructura tecnológica para la transmisión de mensajes SMS y que son sus clientes quienes construyen los contenidos, determinan los destinatarios y ordenan los envíos bajo su propia responsabilidad, dic has circunstancias no acreditan la existencia de las autorizaciones expresas y por escrito de NESTLE para el envío de los mensajes o de su contenido.

Así las cosas y como ha quedado expuesto a lo largo de este acto administrativo, la CRC puede concluir que se configuró la causal objeto de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, respecto del código corto en cuestión, toda vez que ELIBOM no demostró haber cumplido con sus obligaciones como asignatario del código corto, y tampoco demostró contar con la autorización expresa y escrita de la empresa en nombre de la cual remitieron el mensaje de texto objeto de la queja.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, la CRC ordena la recuperación del código corto número 898884.

4. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Y MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 establece que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios,

y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley.

Aunado lo anterior, el literal b, del artículo 21 de la misma Ley señala que la SIC, debe adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean para hacer efectivo el derecho de hábeas data.

Así las cosas, teniendo en cuenta que dentro del presente trámite administrativo usuarios de servicios de telecomunicaciones pusieron en evidencia el presunto manejo de información protegida por las reglas contenidas en la Ley 1581 de 2012 de Habeas Data, esta Comisión en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), remitirá la presente resolución, así como el expediente administrativo

9Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.8. Cuando a través de

esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido. (…)».Continuación de la Resolución No. 8356 de 14 de septiembre de 2026 Hoja No. 6 de 6

correspondiente a esa entidad, para que, de considerarlo procedente, adelante las actuaciones a que haya lugar dentro del ámbito de sus competencias.

En este contexto, debe resaltarse que, ejecutoriada esta decisión, ELIBOM, deberá cancelar el tráfico de mensajes de texto (SMS) a través de l código corto recuperado y, por tanto, gestionar la desactivación de ese recurso de identificación en su red y las redes correspondientes de los operadores móviles, según corresponda.

Adicionalmente, es importante recordar que cualquier uso de los códigos cortos sin contar con la autorización correspondiente, es considerada una violación de la regulación general del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones y, por tanto, puede ser sancionada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). Por lo anterior, se recalca el deber que le asiste a la sociedad mencionada de tomar las medidas a que haya lugar para evitar el uso de los códigos cortos objeto de esta actuación una vez sean recuperados, so pena de que MinTIC imponga las sanciones de ley a que haya lugar. Se comunicará la presente decisión a dicha entidad para su conocimiento.

Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, una vez ejecutoriada esta decisión, se procederá a cambiar el estado de los recursos de identificación de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Infor mación y Gestión de Recursos de Identificación

una vez ejecutoriada esta decisión, se procederá a cambiar el estado de los recursos de identificación de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Infor mación y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Así mismo, una vez ejecutoriada la presente resolución, se comunicará a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) para que se proceda con la desactivación de dicho recurso en sus redes.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar el código corto 898884 para la provisión de contenidos y aplicaciones que había sido asignado a ELIBOM COLOMBIA S.A.S. de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Modificar el estado del código corto 898884 de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Comunicar, una vez ejecutoriada la presente Resolución, a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles para que se deshabiliten en sus redes de forma definitiva el código corto 898884.

ARTÍCULO 3. Remitir copia de la presente resolución, así como del expediente de la actuación administrativa a la Superintendencia de Industria y Comercio y Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de ELIBOM

administrativa a la Superintendencia de Industria y Comercio y Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de ELIBOM COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) d ías siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de septiembre de 2026

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