CRC - Resolución 8360 de 2026

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 8360 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8360 DE 2026

«Por la cual se recupera el código corto 891150, asignado a la sociedad ATENEA MOBILE S.A.S para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 29 de abril de 2026 la CRC recibió bajo el radicado 2026809378 una comunicación en la cual un usuario informó a la CRC que ha bía identificado el envío de mensajes de texto (SMS) desde el código corto 891150, donde se utiliza la marca BRE-B propiedad del BANCO DE LA REPUBLICA, tal y como se evidencia a continuación:

Imagen No. 1

Fuente: Rad. 2026809378

Bajo esta premisa, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 891150, evidenciando que mediante la Resolución CRC 5040 de 2016, este fue asignado a ATENEA MOBILE S.A.S (en adelante ATENEA). Así mismo, se tiene que la solicitud de asignación de dicho código fue presentada por la mencionada sociedad, mediante el radicado No. 201672776 del 24 de octubre de

S.A.S (en adelante ATENEA). Así mismo, se tiene que la solicitud de asignación de dicho código fue presentada por la mencionada sociedad, mediante el radicado No. 201672776 del 24 de octubre de 2016, en el que ATENEA aclaró que el código corto sería utilizado para «Código corto de SMS para envíos masivos» y «Marketing móvil, Publicidad, Cobranzas y Cartera, Notificaciones y Alertas».

En esta línea, mediante el radicado número 2026514892 del 04 de mayo de 2026, la CRC le requirió a la mencionada empresa que allegara la siguiente información:

«1. Relación de clientes de ATENEA que están remitiendo mensajes de texto (SMS) a través del código corto 891150.

2. Información de los clientes del ATENEA o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.

3. Autorización expresa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa.

4. Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código corto objeto de las quejas, en caso de que exista.

5. Copia de las reclamaciones realizadas por ATENEA a su cliente o clientes, como remitente

de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.Continuación de la Resolución No. 8360 de 16 de septiembre de 2026 Hoja No. 2 de 7

6. Medidas adoptadas por ATENEA una vez conoció la queja que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

6. Medidas adoptadas por ATENEA una vez conoció la queja que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 891150.»

El anterior requerimiento de información fue atendido por ATENEA bajo el radicado 2026811000 del 13 de mayo de 2026, en donde manifestó que el mensaje objeto de análisis fue remitido por su cliente QUANTICA DIGITAL S.A.S., que al mismo tiempo cuenta con el cliente final responsable del envío del SMS a través del código corto 891150 que es DESARROLLO SOSTENIBLE VIDA S.A.S. E.S.P.

Adicionalmente, ATENEA indicó que, una vez tuvo conocimiento de la queja relacionada con el presunto envío de mensajes SMS con contenido fraudulento o phishing, se activó de manera inmediata el protocolo interno de revisión, control y mitigación correspondiente. Como primera medida, se solicitó al equipo de Tecnología y Operaciones realizar el bloqueo y restricción definitiva del envío de URLs y enlaces asociados al usuario/subcuenta de QUANTICA DIGITAL S.A.S, con el propósito de prevenir nuevos eventos relacionados y mitigar cualquier posible afectación a los usuarios finales.

Adicionalmente, señalo que realizo una validación y revisión interna del tráfico cursado a través del código corto 891150, incluyendo el análisis de registros, comportamiento del tráfico y verificación de las configuraciones operativas asociadas al cliente involucrado.

De igual manera, se implementó un monitoreo preventivo sobre el tráfico SMS relacionado, así como el fortalecimiento de controles internos orientados a la detección de contenido potencialmente riesgoso,

las configuraciones operativas asociadas al cliente involucrado.

De igual manera, se implementó un monitoreo preventivo sobre el tráfico SMS relacionado, así como el fortalecimiento de controles internos orientados a la detección de contenido potencialmente riesgoso, no autorizado o que pudiera representar un incumplimiento a las políticas y disposiciones regulatorias aplicables.

No obstante, si bien ATENEA informó que el tráfico asociado al código corto 891150 se encontraba relacionado con QUANTICA DIGITAL S.A.S. quien a su vez identificó como cliente final a la sociedad DESARROLLO SOSTENIBLE VIDA S.A.S. E.S.P. no aportó copia de un acuerdo contractual suscrito con QUANTICA DIGITAL S.A.S. que permitiera verificar las condiciones bajo las cuales se desarrollaba dicha relación comercial. Por el contrario, manifestó que la relación entre ambas sociedades se ha desarrollado de manera verbal desde el año 2018.

De igual forma, pese al requerimiento efectuado por esta Comisión, ATENEA no allegó la autorización expresa y por escrito del BANCO DE LA REPÚBLICA para el envío de mensajes de texto en nombre de la marca BRE-B a través del código corto 891150. Por el contrario, indicó que procedió a solicitar información y soportes a QUANTICA DIGITAL S.A.S. con el fin de obtener la documentación requerida, sin que al momento de presentar su respuesta hubiese aportado evidencia que acreditara dicha autorización.

Bajo este contexto y después de revisar la información allegada por ATENEA, mediante el radicado de salida número 2026519010 del 04 de junio de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una

salida número 2026519010 del 04 de junio de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 891150, debido a que presuntamente se habrían configurado la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.1

Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ATENEA que, dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas e informar y acreditar que como asignataria del código corto 891150, cuenta con la autorización expresa y por escrito por parte de l BANCO DE LA REPUBLICA para enviar mensajes de texto en su nombre. De igual manera se le solicitó un informe detallado de las medidas que haya empleado para prevenir o evitar la comisión de posibles fraudes o conductas delictivas mediante la utilización de este recurso de identificación.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a ATENEA el 04 de junio de 2026 a los correos electrónicos contabilidad@ateneamobile.com y administracion_colombia@nrs-group.com de acuerdo con la información registrada en el certificado de existencia y representación de la mencionada sociedad, identificada con el NIT. 900.621.184-6. Todo lo anterior, tal y como consta en el Acta de Envío y Entrega de Mensaje de Datos expedida por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. la cual se muestra a continuación:

Acta de Envío y Entrega de Mensaje de Datos expedida por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. la cual se muestra a continuación:

1 Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “ Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8360 de 16 de septiembre de 2026 Hoja No. 3 de 7

Imagen No. 3

Fuente: Expediente2

No obstante, una vez comunicado el inicio de la actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 891150, ATENEA no presentó pronunciamiento alguno ni allegó información o documentación relacionada con dicha actuación.

2. PRONUNCIAMIENTO DE ATENEA

Como se ha indicado ATENEA no se pronunció frente al inicio de la actuación administrativa, es decir, no formuló sus observaciones, presentó o solicitó pruebas, ni acreditó que como asignataria del código corto 891150 se encuentra adelantando un uso de acuerdo con la asignación; tampoco acreditó que cuenta con la autorización expresa y por escrito por parte del BANCO DE LA REPUBLICA para el envío de mensajes de texto a nombre de su marca BRE-B, desde el referido código corto.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

de mensajes de texto a nombre de su marca BRE-B, desde el referido código corto.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20093, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recur sos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros

2 Certificado de entrega y envío notificación electrónica expedido por 4-72 -258594 3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de ide ntificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y

Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de ide ntificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».Continuación de la Resolución No. 8360 de 16 de septiembre de 2026 Hoja No. 4 de 7

contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlo s cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC

determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20259, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones

competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones – PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la

5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de

provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la

5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración d e alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado , adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas».

adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 9 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 10 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016».Continuación de la Resolución No. 8360 de 16 de septiembre de 2026 Hoja No. 5 de 7

asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si

categorizados como escasos.

3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 891150, asignado a ATENEA. Lo anterior, en atención a la queja recibida por la CRC por parte un usuario de servicios de telecomunicaciones, mediante la cual se puso en conocimiento a esta Entidad acerca del presunto uso indebido del referido recurso de identificación.

Teniendo en cuenta lo anterior, los asignatarios de recursos de identificación tienen la obligación de garantizar que los mensajes transmitidos a través de los códigos cortos asignados cuenten con la debida autorización expresa y por escrito de los remitentes, así como de dar cumplimiento a las disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar la recuperación del recurso asignado, en los términos previstos en la regulación vigente.

De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2026519010 del 04 de junio de 2026, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si ATENEA, como asignataria del código corto 891150, incurrió o no, en la causal de recuperación del código corto, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201611.

3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8. DEL

ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8. DEL

ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

El numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la Comisión podrá recuperar códigos cortos asignados «cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido».

En el presente caso, la actuación administrativa se inició con fundamento en la comunicación remitida a la CRC por un usuario de servicios de telecomunicaciones, mediante la cual se reportó la recepción de mensajes de texto (SMS) no autorizados enviados desde el código corto 891150.

En este contexto, no puede perderse de vista que, ante escenarios de presunto uso indebido de recursos de identificación, corresponde a la CRC verificar la existencia de autorizaciones expresas y escritas que habiliten el envío de mensajes en nombre de terceros a través de los cuales se remiten los contenidos o mensajes de texto asociados al recurso de identificación objeto de análisis.

A partir de la información incorporada al expediente y de las evidencias documentales allegadas en el marco de la actuación administrativa, esta Comisión advirtió la posible configuración de la causal de

11Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para

SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido. (…)».Continuación de la Resolución No. 8360 de 16 de septiembre de 2026 Hoja No. 6 de 7

recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en tanto se evidenció el envío de mensajes respecto de los cuales se requirió la acreditación de autorización expresa y por escrito para el envío de mensajes en nombre de terceros.

Para verificar si la mencionada causal se configuró o no, la CRC procederá a constatar si reposa en el expediente documento en el que conste que el tercero en nombre de quien se envió el mensaje de texto objeto de la queja, había autorizado expresamente a ATENEA para enviar mensajes de texto en su nombre, desde el código 891150

Como se indicó en el numeral 2 del presente acto administrativo, ATENEA no se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la presente actuación administrativa y en el expediente no reposa una autorización por escrito y expresa expedida por el BANCO DE LA REPUBLICA a ATENEA para enviar mensajes de texto en su nombre desde el código corto 891150.

CRC sobre el inicio de la presente actuación administrativa y en el expediente no reposa una autorización por escrito y expresa expedida por el BANCO DE LA REPUBLICA a ATENEA para enviar mensajes de texto en su nombre desde el código corto 891150.

De acuerdo con lo anterior, es dable concluir que ATENEA no cumplió con su carga de acreditar, dentro del trámite de la actuación administrativa, que se cuenta con la autorización del tercero que aparece como remitente de los mensajes de texto que dieron lugar a la queja, esto es, BANCO DE LA REPUBLICA, para el envío de mensajes de texto (SMS) en su nombre a través del código corto 891150.

Por lo anterior, con fundamento en la información y las pruebas allegadas en el marco de la presente actuación administrativa, esta Comisión puede concluir que se configuró la causal objeto de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, respecto del código corto en cuestión, toda vez que ATENEA no demostró haber cumplido con sus obligaciones como asignatario del código corto, y tampoco demostró contar con la autorización expresa y escrita de la empresa en nombre de la cual remitieron el mensaje de texto objeto de la queja.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, la CRC ordena la recuperación del código corto número 891150.

4. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 establece que le corresponde a la Superintendencia de Industria

Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 establece que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley.

Aunado lo anterior, el literal b, del artículo 21 de la misma Ley señala que la SIC, debe adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean para hacer efectivo el derecho de hábeas data.

Así las cosas, teniendo en cuenta que dentro del presente trámite administrativo usuarios de servicios de telecomunicaciones pusieron en evidencia el presunto manejo de información protegida por las reglas contenidas en la Ley 1581 de 2012 de Habeas Data, esta Comisión en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), remitirá la presente resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a esa entidad, para que, de considerarlo procedente, adelante las actuaciones a que haya lugar dentro del ámbito de sus competencias.

Así mismo, y dado que a través de los códigos cortos que se recuperan, es posible que se hayan cometido presuntos ataques de smishing y phishing, la CRC remitirá la presente Resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a la Fiscalía Ge neral de la Nación, para lo de su competencia.

En este contexto, debe resaltarse que, ejecutoriada esta decisión, ATENEA COLOMBIA S.A.S.,

el expediente administrativo correspondiente a la Fiscalía Ge neral de la Nación, para lo de su competencia.

En este contexto, debe resaltarse que, ejecutoriada esta decisión, ATENEA COLOMBIA S.A.S., deberá cancelar el tráfico de mensajes de texto (SMS) a través de los códigos cortos recuperados y, por tanto, gestionar la desactivación de esos recursos de identificación en su red y las redes correspondientes de los operadores móviles, según corresponda.

Adicionalmente, es importante recordar que cualquier uso de los códigos cortos sin contar con la

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