CRC - Resolución 8368 de 2026
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8368 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8368 DE 2026
“Por la cual se recupera el código corto 87185, asignado a HABLAME COLOMBIA S.A. ESP para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la ley 1341 de 2009, modificada por la ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la resolución CRC 580 de 2025
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 24 y 27 de julio de 2026, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC) recibió unas comunicaciones radicadas bajo los números 2026817189 y 2026817427 , mediante la cual la sociedad BANCOLOMBIA S.A. (en adelante, BANCOLOMBIA) informó haber recibido varios casos de «Smishing» entre el 10 y el 26 de julio de 2026, donde se evidencia que por medio del código corto 87185 se había «suplantado» la marca BANCOLOMBIA, incluyendo enlaces falsos, como se observa en algunas de las imágenes que se presentan a continuación::
Imagen No.1
Fuente: Expediente1
87185 se había «suplantado» la marca BANCOLOMBIA, incluyendo enlaces falsos, como se observa en algunas de las imágenes que se presentan a continuación::
Imagen No.1
Fuente: Expediente1
En aras de dar trámite a la queja recibida, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 87185, evidenciando que este fue solicitado por HABLAME COLOMBIA S.A. ESP (en adelante HABLAME), mediante la Resolución CRC 5150 del 6 de junio de 2017.
Bajo este contexto, y después de revisar la información allegada mediante el radicado de salida número 2026526226 del 5 de agosto de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación , inició una actuación administrativa para la eventual recuperación d el código corto 87185. Lo anterior, debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el
1 Radicado número 2026817189 del 24 de julio de 2026.Continuación de la Resolución No. 8368 de 21 de septiembre de 2026 Hoja No. 2 de 8
numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 2.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a HABLAME el 5 de agosto de 2026, mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a HABLAME que, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del citado correo
2026, mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a HABLAME que, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del citado correo electrónico, podría formular observaciones, así como presentar y solicitar pruebas que considerara pertinentes. Adicionalmente, en el mencionado escrito se le requirió a HABLAME copia de la autorización expresa y por escrito por parte de BANCOLOMBIA, para el envío de mensajes de texto en nombre desde el referido código corto.
Mediante comunicación con número de radicado 2026820007 del 25 de agosto de 2026, HABLAME se pronunció sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó a la CRC la información que consideró pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO HABLAME
En el escrito de respuesta remitido a esta Comisión, HABLAME manifestó su rechazo frente a cualquier práctica encaminada a suplantar, defraudar o utilizar indebidamente la identidad de entidades financieras o de terceros. No obstante, señaló que, para determinar la configuración de la causal prevista en el numeral 6 .4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, resulta necesario realizar una valoración individual, integral y técnicamente verificable de los elementos probatorios que obran en la actuación.
Al respecto, HABLAME indicó que no todos los mensajes asociados al código corto 87185 contienen la denominación BANCOLOMBIA ni identifican uniformemente a dicha entidad, pues algunos emplean expresiones genéricas como «Sr(a) usuario » y «SV PERSONA », mientras que otros utilizan
la denominación BANCOLOMBIA ni identifican uniformemente a dicha entidad, pues algunos emplean expresiones genéricas como «Sr(a) usuario » y «SV PERSONA », mientras que otros utilizan denominaciones alteradas como «Bmacolombia» y otras construcciones similares. En ese sentido, sostuvo que una referencia parcial, alterada o fonéticamente semejante a una marca no permite establecer, por sí sola, que el mensaje haya sido enviado en nombre de su titular.
Asimismo, manifestó que las modificaciones, sustituciones u omisiones de caracteres observadas en la denominación constituyen una práctica utilizada por terceros para generar una apariencia de legitimidad, inducir al receptor a asociar el mensaje con una d eterminada marca y dificultar su identificación. Por lo anterior, consideró necesario diferenciar entre el uso de una expresión semejante o alterada por parte de un tercero con fines fraudulentos y el envío efectivo de un mensaje en nombre de BANCOLOMBIA por parte de HABLAME o de un cliente autorizado para actuar en representación de dicha entidad.
De igual manera, HABLAME señaló que los enlaces incorporados en los mensajes corresponden a dominios que no son identificables como direcciones institucionales de BANCOLOMBIA. A su juicio, esta circunstancia, junto con las alteraciones de la denominación y el contenido orientado a generar una reacción inmediata del usuario frente a una supuesta operación financiera, constituye un patrón compatible con una conducta de suplantación o fraude ejecutada por terceros, pero no permite atribuirle el contenido de los mensajes.
Por otra parte, afirmó que existen inconsistencias entre la información consignada en las tablas y la visible en algunas capturas de pantalla, razón por la cual consideró necesario que las evidencias sean
el contenido de los mensajes.
Por otra parte, afirmó que existen inconsistencias entre la información consignada en las tablas y la visible en algunas capturas de pantalla, razón por la cual consideró necesario que las evidencias sean valoradas individualmente y que la identificación d el código corto se sustente en elementos técnicos verificables de la red o en los correspondientes registros de tráfico. En consecuencia, solicitó que, de considerarlo necesario, se requieran los registros que permitan acreditar, para cada mensaje, el código corto utilizado, la fecha y hora de envío, la red de origen, el identificador de tráfico, el cliente u originador, el contenido cursado y su trazabilidad técnica hasta el punto de origen.
Frente a la causal objeto de la actuación, HABLAME sostuvo que no resulta suficiente acreditar la existencia de un mensaje fraudulento, la utilización de una marca o el uso de un código corto asignado a esa sociedad, sino que también debe establecerse el vínculo entre el mensaje y su actuación, particularmente en lo relacionado con el envío del contenido en nombre de un tercero sin autorización. Por ello, manifestó que las características de las evidencias no permiten concluir automáticamente que los mensajes hayan sido enviados por HABLAME en nombre de BANCOLOMBIA.
Adicionalmente, indicó que su intervención en la cadena de prestación del servicio se limita a proveer la infraestructura y las facilidades tecnológicas necesarias para la transmisión del tráfico de mensajes, sin que ello implique que sea autora intelectua l, material o comercial de los contenidos generados por
2Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “ Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para
SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8368 de 21 de septiembre de 2026 Hoja No. 3 de 8
los usuarios de su plataforma. Precisó que los contenidos de los SMS son suministrados por sus clientes o usuarios y que, por tanto, debe diferenciarse su función como integrador tecnológico de la actividad desarrollada por el generador del contenido.
Finalmente, HABLAME manifestó que cuenta con mecanismos de monitoreo del tráfico, control de clientes habilitados, identificación de comportamientos anómalos y adopción de medidas frente a reportes relacionados con contenidos potencialmente fraudulentos. Agregó que, una vez tuvo conocimiento de los hechos objeto de la actuación, adoptó las medidas correspondientes respecto del tráfico relacionado con el código corto 87185, en coordinación con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, con el propósito de evitar la continuidad de cualquier tráfico que pudiera encontrarse asociado con los hechos reportados. Asimismo, reiteró su disposición de colaborar con l a CRC y con las autoridades competentes en la prevención y mitigación de modalidades de fraude o suplantación que involucren recursos de identificación asignados a esa sociedad.
3. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20093, modificado por
suplantación que involucren recursos de identificación asignados a esa sociedad.
3. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20093, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.
telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente, y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente7 y (ii) las funciones del administrador de los
3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servici os de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 4 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.” 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones,
para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración d e alguna de las causales de recuperación es tablecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativasContinuación de la Resolución No. 8368 de 21 de septiembre de 2026 Hoja No. 4 de 8
recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20259, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador d el Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta
Valor.
Así las cosas, el Coordinador d el Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.1. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD 10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación ú nicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.2. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.2. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se indicó anteriormente, la presente actuación administrativa se inició con el propósito de determinar la procedencia de la recuperación del código corto 87185, asignado a HABLAME, en atención a la queja recibida por la CRC, mediante la cual BANCOLOMBIA denunció el presunto uso indebido de dicho recurso.
8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 9 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 10 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se
en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8368 de 21 de septiembre de 2026 Hoja No. 5 de 8
Teniendo en cuenta lo anterior, los asignatarios de recursos de identificación tienen la obligación de garantizar que los mensajes transmitidos a través de los códigos cortos asignados cuenten con la debida autorización expresa y por escrito de los remitentes, así como de dar cumplimien to a las disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar la recuperación del recurso asignado, en los términos previstos en la regulación vigente.
Así las cosas, y de acuerdo con lo establecido en el radicado número 2026526226 del 5 de agosto de 2026, mediante el cual se comunicó a HABLAME el inicio de la actuación administrativa, esta Comisión procederá a verificar si respecto del código corto 87185 se configuró o no la causal de recuperación señalada en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por el presunto envío de mensajes en nombre de terceros sin autorización expresa y por escrito.11
3.2.1 SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL
envío de mensajes en nombre de terceros sin autorización expresa y por escrito.11
3.2.1 SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL
ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la Comisión podrá recuperar códigos cortos asignados «cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido ».
En el presente caso, la actuación administrativa se inició a partir de las comunicaciones remitidas a la CRC por parte de BANCOLOMBIA mediante las cuales se informó la recepción de mensajes de texto (SMS) enviados desde el código corto 87185, los cuales fueron reportados por que en el caso de la entidad financiera suplantaban a su marca, por lo que, no debe perderse de vista, que ante tal escenario de uso indebido de recursos de identificación la CRC debe verificar la existencia de la autorización expresa y por escrito para el envío de mensajes en nombre de esos terceros a través de los cuales se remiten los contenidos o mensajes de texto.
De acuerdo con la información que obra en el expediente y, en particular, con el pronunciamiento allegado por HABLAME, la sociedad manifestó que los mensajes asociados al código corto 87185 presentan características que deben ser valoradas antes de concluir que fueron enviados en nombre de BANCOLOMBIA, toda vez que, según indicó, algunos emplean expresiones genéricas y otros incorporan denominaciones alteradas como «Bmacolombia» y otras construcciones similares.
presentan características que deben ser valoradas antes de concluir que fueron enviados en nombre de BANCOLOMBIA, toda vez que, según indicó, algunos emplean expresiones genéricas y otros incorporan denominaciones alteradas como «Bmacolombia» y otras construcciones similares.
Al respecto, HABLAME sostuvo que la utilización parcial, alterada o fonéticamente semejante de la denominación de una marca no permite establecer, por sí sola, que el mensaje haya sido enviado jurídicamente en nombre de su titular. Asimismo, indicó que las modificaciones, sus tituciones u omisiones de caracteres observadas constituyen una práctica utilizada por terceros para generar una apariencia de legitimidad, inducir al receptor a asociar el mensaje con una determinada marca y dificultar su identificación.
No obstante, tales consideraciones no resultan conducentes para desvirtuar la causal objeto de análisis. A pesar de que el término utilizado no coincida de forma idéntica con la denominación comercial registrada, esta Comisión considera que sí se configura una referencia clara e inequívoca a dicha marca. Ello, en atención a que la expresión utilizada en el mensaje reproduce de manera sustancial el nombre con el que es reconocida públicamente la entidad bancaria, generando una asociación directa por parte del destinatario respecto de dicha empresa. De conformidad con criterios de identificación fonética, visual y conceptual, así como con la jurisprudencia sobre el uso de signos distintivos y marcas, se ha reconocido que no es necesario que la reproducción sea literal para que se configure la evocación de una marca, bastando con que exista una semejanza suficiente para inducir a error o generar asociación indebida con el titular legítimo del signo. Por tanto, en el presente caso, se considera que el contenido de los mensajes sí constituye una remisión en nombre de un tercero identificado como
indebida con el titular legítimo del signo. Por tanto, en el presente caso, se considera que el contenido de los mensajes sí constituye una remisión en nombre de un tercero identificado como BANCOLOMBIA, en los términos del numeral 6.4.3.2.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En cuanto a los enlaces incorporados en los mensajes, HABLAME manifestó que estos no corresponden a dominios institucionales identificables de BANCOLOMBIA y que dicha circunstancia, junto con las alteraciones de la denominación y el contenido orientado a generar una reacción inmediata del usuario, constituye un patrón compatible con una conducta de suplantación o fraude ejecutada por terceros.
Sobre este aspecto, se precisa que el hecho de que los enlaces incorporados en los mensajes no correspondan a dominios institucionales de BANCOLOMBIA no desvirtúa que las comunicaciones hayan sido enviadas en nombre de dicha entidad. Por el contrario, conforme con lo señalado por la propia sociedad, estos elementos fueron utilizados junto con denominaciones semejantes a la de
11Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2.“ Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…)6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8368 de 21 de septiembre de 2026 Hoja No. 6 de 8
hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8368 de 21 de septiembre de 2026 Hoja No. 6 de 8
BANCOLOMBIA para generar una apariencia de legitimidad e inducir a los destinatarios a asociar los mensajes con esa entidad.
De otra parte, HABLAME indicó que existen inconsistencias entre la información consignada en las tablas y aquella visible en algunas de las capturas de pantalla, razón por la cual consideró que la identificación del código corto debía provenir de elementos técnicos verificables de la red o de los registros de tráfico. No obstante, en el expediente obran las comunicaciones presentadas por BANCOLOMBIA mediante los radicados 2026817189 y 2026817427, en las cuales se identificó el código corto 87185 como uno de los recursos a través de los cuales fueron enviados los mensajes reportados. Adicionalmente, la CRC verificó que dicho recurso fue asignado a HABLAME mediante la Resolución CRC 5150 del 6 de junio de 2017.
En relación con la causal analizada, HABLAME manifestó que no resulta suficiente acreditar la existencia de un mensaje fraudulento, la utilización de una marca o el uso de un código corto asignado a esa sociedad, sino que también debe establecerse el vínculo entre el mensaje y su actuación, particularmente respecto del envío del contenido en nombre de un tercero sin autorización , señalando que su intervención dentro de la cadena de prestación del servicio se limita a suministrar la infraestructura y las facilidades tecnológicas necesarias para la transmisión del tráfico, sin que ello implique que sea autora intelectual, material o comercial de los contenidos generados por los usuarios de su plataforma.
infraestructura y las facilidades tecnológicas necesarias para la transmisión del tráfico, sin que ello implique que sea autora intelectual, material o comercial de los contenidos generados por los usuarios de su platafo
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