CRC - Resolución 8370 de 2026
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8370 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8370 DE 2026
«Por la cual se archiva una actuación administrativa que se había iniciado para la recuperación del código corto 898992, asignado a la sociedad ATENEA MOBILE S.A.S para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Entre el 11 y 23 de junio de 2026, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC recibió tres (3) comunicaciones radicadas bajo los números 2026813553 del 11 de junio de 2026, 2026814392 del 22 de junio 2026 y 2026814538 del 23 de junio de 2026, en las cuales diferentes usuarios de servicios de telecomunicaciones móviles report aron el presunto uso indebido del código corto 898992, tal y como se muestra a continuación:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto
indebido del código corto 898992, tal y como se muestra a continuación:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 898992, evidenciando que mediante la Resolución CRC 5 584 del 31 de diciembre del 2018, el mencionado código corto -entre otrosfue asignado a la sociedad ATENEA MOBILE S.A.S., en adelante ATENEA.
En este contexto, teniendo en cuenta, por una parte, las quejas presentadas por los usuarios y, por otra, que ATENEA ostenta la calidad de asignatario del código corto 898992, mediante el radicado número 2026520413 del 18 de junio de 2026, la CRC le solicitó información relacionada con el uso de dicho código corto.
El anterior requerimiento de información fue atendido por ATENEA por medio del radicado 2026814893 del 25 de junio de 2026, manifestando, entre otras cosas, que el remitente de los
1 Rad. 2026813553 del 22 de junio de 2026.Continuación de la Resolución No. 8370 de 23 de septiembre de 2026 Hoja No. 2 de 6
mensajes de texto objeto de análisis había sido su cliente, la sociedad PUNTUALMENTE S.A.S., quien se encarga de la gestión de cobranzas. Así mismo alleg ó una serie de documentos entre los cuales se encontraba el contrato suscrito con PUNTUALMENTE S.A.S.
En este contexto y después de revisar la información allegada por ATENEA y los argumentos presentados por esta sociedad, mediante el radicado de salida número 202 6526164 del 5 de agosto de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de
presentados por esta sociedad, mediante el radicado de salida número 202 6526164 del 5 de agosto de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para la eventual recuperación el código corto 898992, debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 2.
Lo anterior, debido a que en el expediente no reposaba una autorización previa, expresa y escrita de PUNTUALMENTE S.A.S. —sociedad que utiliza la marca RAPICREDIT y que figuraba como remitente en el contenido del SMS objeto de la queja — mediante la cual facultara a ATENEA para enviar mensajes de texto desde el código corto 898992.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a ATENEA el 5 de agosto de 2026 mediante correo electrónico.
Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a ATENEA que, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del radicado 2026526164, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. También se le solicitó acreditar que como asignataria del código corto 898992 contaba con la autorización expresa por parte de PUNTUALMENTE S.A.S y/o RAPICREDIT para el envío de mensajes de texto en su nombre, desde el mencionado código corto.
Mediante el radicado de entrada número 2026 820286 del 28 de agosto de 2026, ATENEA se
PUNTUALMENTE S.A.S y/o RAPICREDIT para el envío de mensajes de texto en su nombre, desde el mencionado código corto.
Mediante el radicado de entrada número 2026 820286 del 28 de agosto de 2026, ATENEA se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 3, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración,
2Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total
2Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…)6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)». 3 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de
espectro radioeléctrico». 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».Continuación de la Resolución No. 8370 de 23 de septiembre de 2026 Hoja No. 3 de 6
comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos 6.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC
actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código cort o sea utilizado de forma ineficiente 7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes 8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025 9, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
2.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas
de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
2.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de ident ificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte d e Proveedores de
5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se de n las
numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se de n las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transfe ridos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC».
Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 9 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC».Continuación de la Resolución No. 8370 de 23 de septiembre de 2026 Hoja No. 4 de 6
Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas
recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3. ANÁLISIS DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 898992. Lo anterior, debido a que la CRC recibió tres (3) quejas por medio de la s cuales diferentes usuarios de los servicios de telecomunicaciones pusieron de presente el presunto uso indebido de este código corto.
Teniendo en cuenta lo anterior, cabe señalar que los asignatarios de recursos de identificación tienen la obligación de garantizar que los mensajes transmitidos a través de los códigos cortos asignados cuenten con la debida autorización expresa y por escrito de los remitentes, así como de dar cumplimient o a las disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar la recuperación del recurso asignado, en los términos previstos en la regulación vigente.
de dar cumplimient o a las disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar la recuperación del recurso asignado, en los términos previstos en la regulación vigente.
De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2026526164 del 5 de agosto de 2026, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si ATENEA, como asignataria del código corto 898992, incurrió o no, en la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201611.
3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8. DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos «se envíen
10 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran
demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016». 11Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causal 7es de recuperación (…)6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8370 de 23 de septiembre de 2026 Hoja No. 5 de 6
mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido».
En el caso que nos ocupa, consta en el expediente que la presente actuación administrativa se inició con ocasión de tres quejas presentada por distintos usuarios de servicios de telecomunicaciones, relacionada con unos mensajes de texto SMS enviados en nombre de RAPICREDIT, tal y como consta en la imagen No. 1 de la presente resolución.
Para verificar si la mencionada causal se configuró o no, la CRC procederá a constatar si
telecomunicaciones, relacionada con unos mensajes de texto SMS enviados en nombre de RAPICREDIT, tal y como consta en la imagen No. 1 de la presente resolución.
Para verificar si la mencionada causal se configuró o no, la CRC procederá a constatar si PUNTUALMENTE S.A.S. y/o RAPICREDIT habrían autorizado de forma expresa y por escrito a ATENEA para realizar el envío de mensajes de texto en su nombre, desde el código 898992.
Ahora bien, c omo se indicó en el numeral 2 del presente acto administrativo, por medio del radicado 2026820286 del 28 de agosto de 2026 , ATENEA se pronunció sobre el inicio de la actuación administrativa.
Dentro de este pronunciamiento, ATENEA aportó el Contrato de Prestación de Servicios de SMS celebrado con PUNTUALMENTE S.A.S. el 1 de diciembre de 2022, cuyo objeto comprende el uso de su plataforma tecnológica para que esta última efectúe el envío de mensajes SMS a usuarios de telefonía móvil.
Adicionalmente, allegó una certificación expedida el 21 de agosto de 2026 por PUNTUALMENTE S.A.S., mediante la cual dicha sociedad manifestó que, desde el inicio de la relación contractual, autorizó a ATENEA para realizar la gestión técnica necesaria para el enrutamiento, transmisión y entrega de los mensajes SMS gestionados por aquella, utilizando para ello la plataforma, infraestructura y recursos de identificación dispuestos por ATENEA. En el mismo documento, PUNTUALMENTE S.A.S. ratificó y autorizó expresamente y por escrito el envío de tales mensajes mediante los códigos cortos asignados a ATENEA, incluido el código corto 898992.
De igual manera, ATENEA aportó una certificación expedida el 21 de agosto de 2026 por
mensajes mediante los códigos cortos asignados a ATENEA, incluido el código corto 898992.
De igual manera, ATENEA aportó una certificación expedida el 21 de agosto de 2026 por RAPICREDIT, en la que esta sociedad manifestó que mantiene una relación comercial con PUNTUALMENTE S.A.S. desde septiembre de 2015 y que autorizó expresamente a esta última para gestionar y ejecutar el envío de comunicaciones dirigidas a sus clientes y usuarios, incluidas notificaciones, información transaccional, recordatorios y comunicaciones relacionadas c on la gestión de cartera.
En dicha certificación, RAPICREDIT precisó que la autorización otorgada a PUNTUALMENTE S.A.S. comprende la utilización del canal de mensajería SMS y de los proveedores tecnológicos e integradores necesarios para la ejecución de las comunicaciones. Asimismo, autorizó expresamente a ATENEA, en su condición de integrador tecnológico y asignatario de recursos de identificación, para efectuar técnicamente el envío y transmisión de las comunicaciones gestionadas por PUNTUALMENTE en nombre de RAPICREDIT, mediante los códigos cortos asignados por la CRC, incluido el código corto 898992.
En el presente caso, a partir de la documentación aportada durante la actuación administrativa, se evidencia que RAPICREDIT autorizó expresamente a PUNTUALMENTE S.A.S. para gestionar y ejecutar el envío de comunicaciones en su nombre, incluidas aquellas relacionadas con la gestión de cartera, así como para utilizar los proveedores tecnológicos necesarios para su transmisión. A su vez, PUNTUALMENTE S.A.S. autorizó expresamente a ATENEA para realizar el enrutamiento, transmisión y entrega de dichas comunicaciones mediante su plataforma y los
transmisión. A su vez, PUNTUALMENTE S.A.S. autorizó expresamente a ATENEA para realizar el enrutamiento, transmisión y entrega de dichas comunicaciones mediante su plataforma y los códigos cortos asignados por esta Comisión, incluido el código corto 898992.
Así las cosas, la información aportada permite acreditar la existencia de la autorización expresa y escrita por parte de los terceros en cuyo nombre se efectuaron las comunicaciones objeto de análisis. Por consiguiente, no se configura el supuesto previsto en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En consecuencia, al haberse desvirtuado la causal que dio lugar al inicio de la presente actuación administrativa, esta Comisión procederá a ordenar su archivo y a mantener la asignación del código corto 898992 a ATENEA.
En atención a lo anterior, no resulta necesario pronunciarse sobre los demás argumentos expuestos por ATENEA, relacionados con la naturaleza de la actuación administrativa, la suficiencia técnica de las capturas de pantalla y las medidas de control y mitigación implementadas.Continuación de la Resolución No. 8370 de 23 de septiembre de 2026 Hoja No. 6 de 6
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Archivar la actuación administrativa para la recuperación del código corto 898992, asignado a la sociedad ATENEA MOBILE S.A.S., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
En consecuencia, se mantiene la asignación del código corto 898992 a ATENEA MOBILE S.A.S., en los términos y condiciones establecidos en el acto administrativo mediante el cual fue
la parte motiva del presente acto administrativo.
En consecuencia, se mantiene la asignación del código corto 898992 a ATENEA MOBILE S.A.S., en los términos y condiciones establecidos en el acto administrativo mediante el cual fue asignado.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de ATENEA MOBILE S.A.S ., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de septiembre de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2026820286
Elaborado por: José Felipe Zequeda Torrado
Revisado por: Brayan Andrés Forero