CRC - Resolución 8372 de 2026
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 8372 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8372 DE 2026
«Por la cual se recupera el código corto 899730, asignado a COCOMUNICACIONES DIGITAL S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 17 de junio de 2026, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, en adelante CRC, recibió la comunicación radicada bajo el número 2026814018, mediante la cual una usuaria de servicios de telecomunicaciones móviles reportó el envío de mensajes de texto desde el código
899730. Según lo manifestado por la usuaria, a través de dichos mensajes presuntamente se advertía sobre una supuesta deuda pendiente con «Davivienda» y como consecuencia, el supuesto embargo de su cuenta de «Nequi», lo cual presuntamente se trataría de un caso de estafa. Como respaldo de su afirmación, remitió la siguiente captura de pantalla:
Imagen 1
Fuente: Expediente1
supuesto embargo de su cuenta de «Nequi», lo cual presuntamente se trataría de un caso de estafa. Como respaldo de su afirmación, remitió la siguiente captura de pantalla:
Imagen 1
Fuente: Expediente1
1 Radicado 2026814018 del 17 de junio de 2026.Continuación de la Resolución No. 8372 de 30 de septiembre de 2026 Hoja No. 2 de 11
En atención a la queja recibida, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 899730, y constató que fue solicitado por COCOMUNICACIONES DIGITAL S.A.S. identificada con el Nit 901.483.768 -8, en adelante COCOM DIGITAL , bajo la modalidad «Gratuito para el usuario», y asignado mediante la Resolución CRC 7872 del 31 de julio de 2025.
Según lo consignado en dicha resolución, el código corto fue asignado para «fines de uso comercial, se destina para usarlo con aplicaciones, tiendas de e -commerce, sector retail, ventas por internet y comercio de productos, el contenido que se enviara será promocional y de publicidad incentivando el consumo o invitando a los clientes a revisar las páginas donde pueden realizar compras, idealmente los clientes ya cuentan con sus campañas promocionales y los supermercados invitaran a conocer estos productos a los clientes, el contenido es comercial y publicitario».
Así las cosas, mediante radicado 2026520826 del 22 de junio de 2026, la CRC requirió a COCOM DIGITAL para que se pronunciara sobre el uso del código corto precitado, en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de dicho requerimiento, allegando la siguiente información:
DIGITAL para que se pronunciara sobre el uso del código corto precitado, en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de dicho requerimiento, allegando la siguiente información:
«1. Relación de clientes de COCOMUNICACIONES que están remitiendo mensajes de texto (SMS) a través del código corto 899730.
2. Información de los clientes de COCOMUNICACIONES o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.
3. Copia de la autorización expresa, previa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa.
4. Acuerdo contractual para autorizar el envío de los mensajes de texto a través del código corto objeto de la queja, en caso de que exista.
5. Copia de las reclamaciones realizadas por COCOMUNICACIONES a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a la queja que se adjuntan a esta comunicación.
6. Medidas adoptadas por COCOMUNICACIONES una vez conoció la queja que se anexa a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.
7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.
8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 899730.»
De igual forma, en la mencionada comunicación, la CRC le recordó a esa sociedad que, conforme con lo previsto en el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 2016, los asignatarios de los recursos
De igual forma, en la mencionada comunicación, la CRC le recordó a esa sociedad que, conforme con lo previsto en el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 2016, los asignatarios de los recursos de identificación, entre los que se incluyen los códigos cortos para SMS y USSD, están obligados a entregar información veraz, completa y oportuna que les sea requerida por parte de la Entidad, y, que el incumplimiento de esta obligación podría dar lugar a la recuperación de los recursos asignados.
El radicado en mención se comunicó a esa sociedad, mediante el correo electrónico gerencia@cocomdigital.com.co el 22 de junio de 2026 ; d icho mensaje fue recibido por el destinatario en la misma fecha, según consta en la certificación expedida el operador postalServicios Postales Nacionales S.A. (4 -72)2. Sin embargo, la empresa COCOM DIGITAL no se pronunció al requerimiento de información precitado, dentro del término otorgado.
Posteriormente, el 22 de junio de 2026 la Comisión recibió las comunicaciones con radicados 2026814376 y 2026814381, mediante las cuales la misma usuaria del servicio de las comunicaciones móviles señaló que continuó recibiendo mensajes de texto desde el código corto 899730, en los siguientes términos « El día de hoy minutos después de recibir la respuesta por email me llegó el siguiente mensaje que adjunto expresando qué informaran de un supuesto embargo a mi empleador, sin ningún tipo de aviso legal ni reportes por lo cual se evidencia la poca formalidad que manejan».
A continuación, la captura de pantalla aportada por la usuaria para soportar sus afirmaciones:
Imagen 2.
embargo a mi empleador, sin ningún tipo de aviso legal ni reportes por lo cual se evidencia la poca formalidad que manejan».
A continuación, la captura de pantalla aportada por la usuaria para soportar sus afirmaciones:
Imagen 2.
2 Certificado de envío por correo certificado expedido por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. (4 -72) para el mensaje con ID 263103.Continuación de la Resolución No. 8372 de 30 de septiembre de 2026 Hoja No. 3 de 11
Fuente: Expediente3
Bajo este contexto, y luego de revisar la información que reposa en el expediente , mediante el radicado de salida número 2026201446 del 27 de agosto de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 899730 con fundamento en las quejas recibidas por la CRC bajo los radicados 2026814018, 2026814376 y 2026814381.
Lo anterior, debido a que, presuntamente, se habrían configurado las causales de recuperación de códigos cortos previstas en los numerales 6.4.3.2.1. -específicamente en relación con la obligación contenida en el numeral 6.1.1.6.2.5. 4 del artículo 6.1.1.6., así como en los numerales
6.4.3.2.2.5 y 6.4.3.2.8.6 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
El 28 de agosto de 2026, m ediante el radicado 2026820288, COCOM DIGITAL presentó su pronunciamiento frente al inicio de la actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 899730, en el cual manifestó que se había dado respuesta al requerimiento de información en el término oportuno.
2. PRONUNCIAMIENTO DE COCOM DIGITAL
En su respuesta, indica que se había dado respuesta al requerimiento de información del 22 de junio de 2026 7, en el término oportuno por lo que remitió las pruebas de respaldo de su pronunciamiento.
Al respecto, adjunta la respuesta remitida a la usuaria y un documento con el asunto «Respuesta y aclaración sobre queja por presuntos "Mensajes fraudulentos" presentada por la señora Yeli Marcela Londoño Díaz (Línea móvil 3104069155)», expedido y suscrito por el representante legal de la empresa GENNIALS BPO S.A.S., identificada con NIT 901.892.567-9. En dicho documento indican que la empresa GENNIALS BPO S.A.S. es una agencia de cobranza legalmente constituida, especializada en la recuperación de cartera para portafolios con más de cuatro (4) años en mora. Las gestiones de cobro que adelantan obedecen a un ejercicio legítimo y amparado por la ley
3 Radicado 2026814376 del 22 de junio de 2026.
Las gestiones de cobro que adelantan obedecen a un ejercicio legítimo y amparado por la ley
3 Radicado 2026814376 del 22 de junio de 2026. 4 Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2., «6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la presente resolución.» 5 Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2., «6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.» 6 Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2., «6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)». 7 Radicado 2026520826 del 22 de junio de 2026.Continuación de la Resolución No. 8372 de 30 de septiembre de 2026 Hoja No. 4 de 11
para la recuperación de obligaciones crediticias impagadas y rechaza que su actuación constituya una «estafa» o un esquema fraudulento, como, a su juicio, lo califica erróneamente la quejosa.
De igual manera, GENNIALS BPO S.A.S. indica que los mensajes de texto y/o notificaciones de gestión de cobro (que hacen mención a estados de deuda y posibles medidas cautelares como el embargo) enviados a la línea celular 3104069155, no van dirigidos a la quejosa, toda vez que
gestión de cobro (que hacen mención a estados de deuda y posibles medidas cautelares como el embargo) enviados a la línea celular 3104069155, no van dirigidos a la quejosa, toda vez que de acuerdo con la información que reposa en su base de datos, dicho número telefónico se encuentra asociado al perfil de contacto de la señora FLOR BAZÁN (identificada con C.C. 3157), quien es la titular real de la obligación en mora que nuestra agencia está gestionando.
Adicionalmente, GENNIALS BPO S.A.S. afirma que las comunicaciones de cobro son transparentes e individualizan claramente al deudor destinatario. Por consiguiente, los mensajes remitidos a la línea mencionada corresponden que la gestión es en contra de la señora FLOR BAZÁN. Señalan que no hay ninguna circunstancia, intención de inducir a error a la actual titular de la línea telefónica ni de realizar cobros a terceros ajenos a la obligación. Atribuye la recepción de los mensajes por parte de la señora Londoño exclusivamente a que el número conserva una relación histórica de contacto con la deudora o a que habría sido reasignado por el operador de telefonía.
En cuanto a las medidas correctivas implementadas, GENNIALS BPO S.A.S. señala que, en atención a la queja y bajo el principio de buena fe, procedería de inmediato a actualizar sus bases de datos y a suprimir el número celular señalado en la queja, con el fin de garantizar que la quejosa no continúe recibiendo comunicaciones de cobro por parte de dicha sociedad.
3. COMPETENCIA DE LA CRC
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 8,
quejosa no continúe recibiendo comunicaciones de cobro por parte de dicha sociedad.
3. COMPETENCIA DE LA CRC
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 8, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, estable ce que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos , la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 9; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 10; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine por parte de la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos11.
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine por parte de la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos11.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación
8 Ley 1341 de 2009, artículo 22 . «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 9 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.» 10 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan
la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.» 10 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 11 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones».Continuación de la Resolución No. 8372 de 30 de septiembre de 2026 Hoja No. 5 de 11
(incluidos los códigos cortos ), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente, y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que : (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los
Adicionalmente, y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que : (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados cuándo se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 12 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes13. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025 14, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, el posible incumplimiento de las obligaciones generales o criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.1 MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, ha definido y actualizado el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 , 6522 de 2022 y 8283 de 2026, compiladas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD15 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios
En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo, incumplió alguna de las obligaciones o criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
12 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1. 1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas. 13 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la
el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 14 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC». 15 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8372 de 30 de septiembre de 2026 Hoja No. 6 de 11
En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos o finitos.
3.2 ANÁLISIS DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos o finitos.
3.2 ANÁLISIS DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Tal como se mencionó en los antecedentes, esta actuación administrativa se inició con el propósito de determinar la procedencia de la recuperación del código corto 899730, asignado a COCOM DIGITAL, con ocasión de las comunicaciones recibidas por la CRC, mediante las cuales una usuaria de los servicios de telecomunicaciones móviles informó sobre el presunto uso indebido de dicho recurso para el envío de mensajes de texto que simulaban el inicio de acciones judiciales de cobro y la adopción de medidas cau telares por obligaciones pendientes a nombre del «Banco Davivienda» , y de terceras entidades a nombre de quién se estarían enviando notificaciones por el inicio de acciones de judiciales de cobro jurídico y medidas cautelares por obligaciones pendientes . Asimismo, la actuación tuvo como fundamento el presunto incumplimiento, por parte de la sociedad asignataria, de la obligación general de facilitar de manera veraz, completa y oportuna la información solicitada por el Administrador de los Recursos de Identificación.
Bajo este escenario, y de conformidad con lo señalado en el radicado número 2026201446 del 27 de agosto de 2026, mediante el cual se dio inicio a la presente actuación administrativa, esta Comisión procederá a verificar si la sociedad COCOM DIGITAL, en su calidad de asignatario del código corto 899730, incurrió o no en las causales de recuperación señaladas en el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, particularmente en las prevista en los numerales
código corto 899730, incurrió o no en las causales de recuperación señaladas en el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, particularmente en las prevista en los numerales 6.4.3.2.1.-específicamente en relación con la obligación general de los asignatarios de recursos de identificación contenida en el numeral 6.1.1.6.2.5. 16 del artículo 6.1.1.6. de la resolución precitada-, así como en los numerales 6.4.3.2.2.17 y 6.4.3.2.8.18 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3.2.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.1
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016.
En relación con la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, procede la recuperación de códigos cortos cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales previstas en el numeral 6.1. 1.6.2 del artículo 6.1.1.6 de la misma resolución. En el presente caso, como se indicó en el inicio de la actuación administrativa, la obligación presuntamente incumplida por COCOM DIGITAL corresponde a la establecida en el numeral 6.1.1.6.2.5, que dispone:
«Facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de Identificación».
el numeral 6.1.1.6.2.5, que dispone:
«Facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de Identificación».
La actuación por esta causal se inició debido a que COCOM DIGITAL no atendió, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles concedido, el requerimiento formulado por esta Comisión mediante radicado 2026520826 del 22 de junio de 2026. A través de dicha comunicación se solicitó información sobre los clientes que utilizan el código corto 899730, la identificación y los datos de contacto de quienes remitieron los mensajes objeto de queja, las correspondientes autorizaciones expresas, previas y por escrito; así como el acuerdo contractual para su envío, en caso de existir. Asimismo, se requirieron las reclamaciones efectuadas por la asignataria a sus clientes, las medidas adoptadas al conocer la queja y sus respectivos soportes, así como una descripción del uso del código corto.
Posteriormente, mediante los radicados 2026820288 y 2026820289 del 28 de agosto de 2026, COCOM DIGITAL allegó comprobantes de las respuestas remitidas a la usuaria y un documento
16 Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2., «6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la presente resolución.» 17 Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2., «6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.»
17 Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2., «6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.» 18 Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2., «6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8372 de 30 de septiembre de 2026 Hoja No. 7 de 11
de respuesta y aclaración sobre las quejas, suscrito por el representante legal de GENNIALS BPO S.A.S., identificada con NIT 901.892.567-9.
Al revisar estos documentos, resulta necesario distinguir entre la atención de las quejas de la usuaria y el cumplimiento del requerimiento de información formulado por la CRC. Mientras la primera busca responder a las inconformidades presentadas por la quejosa, el segundo tiene por objeto obtener información y soportes que permitan a la CRC como Administradora de los Recursos de Identificación , verificar las condiciones bajo las que el asignatario está dando uso del código corto asignado , en este caso el 899730. Por lo tanto, acreditar que se remitió una respuesta al usuario frente al traslado de las quejas, no subsana por sí solo que se haya atendido al requerimiento de información solicitado por esta Comisión.
En efecto, al contrastar la documentación aportada con el contenido del requerimiento de información, se advierte que COCOM DIGITAL no suministró la relación de clientes que remiten mensajes a través del código corto 899730, ni identificó de manera clara a los clientes o
En efecto, al contrastar la documentación aportada con el contenido del requerimiento de información, se advierte que COCOM DIGITAL no suministró la relación de clientes que remiten mensajes a través del código corto 899730, ni identi
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