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CREG - Auto 20240000255 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 20240000255 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2024 AUTO 0000255 de 2024 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA Asunto: Actuación administrativa con el objeto de decidir la solicitud realizada por la empresa VANTI S.A. E.S.P. con fundamento en el numeral 8 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

CONSIDERA QUE: La Ley 142 de 1994, artículo 73.8, asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de resolver los conflictos que surjan entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas. Mediante Resolución número CREG-066 de 1998 la Comisión determinó las reglas aplicables a la resolución de conflictos en virtud de la función mencionada.

Mediante comunicación con Radicado CREG E2024005089 del 15 de abril del 2024, la empresa VANTI. S.A. E.S.P., en adelante VANTI, con fundamento en el numeral 8 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, realizó la siguiente solicitud: “3.1 Se solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG que en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 73.8, resuelva el presente conflicto e indique si la pareja de cargos que viene facturando Gases de Occidente en los contratos descritos en el numeral 1.1 de esta petición y que son a su vez cobrados a dicha sociedad por parte de las empresas Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP y Transoccidente S.A ESP, corresponde al 10,94% o, si por el contrario, la

tasa de descuento que debe aplicarse es la contenida en la Resolución CREG 102 002 de 2 de junio de 2023 correspondiente al 11.88%. 3.2 Se solicita a la CREG que en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 73.8, resuelva el presente conflicto e indique si el Wacc aprobado mediante Resolución CREG 102 002 de 2 de junio de 2023 aplica solamente a aquellos cargos de transporte que se aprueben con base en la aplicación de la segunda etapa de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CREG 175 de 2021. Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 3.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 066 de 1998 se cite dentro de la actuación administrativa a las empresas Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP y Transoccidente S.A ESP en calidad de interesados directos para que se hagan parte y hagan valer sus derechos1”.

Para sustentar esta solicitud la empresa expuso los siguientes antecedentes fácticos y jurídicos: “1. Hechos 1.1. Entre las sociedades Vanti y Gases de Occidente se suscribieron los siguientes contratos: 1.1.1.“Objeto: Durante el término de vigencia del presente Contrato el Vendedor se obliga a transferir en el mercado secundario al Comprador a título de compraventa, Capacidad Disponible Secundaria equivalente a la Capacidad Contratada, bajo la

modalidad de “Contrato Firme o que Garantiza Firmeza” (…) 1.1.2. “OBJETO: Ofrecer a título oneroso a EL COMPRADOR, una cantidad de gas natural y/o capacidad de transporte hasta el punto de entrega que EL COMPRADOR defina en la presente Oferta Mercantil, bajo la modalidad indicada, con el compromiso de EL COMPRADOR de tomar y pagar dichas cantidades de gas natural y/o capacidad de transporte en los términos señalados en el presente documento.” 1.2. La cláusula tercera de los contratos descritos en el numeral 1.1.1 denominada “PRECIOS” indica en el numeral 6.1: 1 ARTICULO 4o. CITACION DE LA EMPRESA O EMPRESAS INTERESADAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código Contencioso Administrativo, la Comisión citará a la Empresa o Empresas que aparezcan involucradas en el conflicto sometido a su decisión y que puedan estar directamente interesados en las resultas de la decisión, para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos. Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 “Es el precio del Transporte se calculará mensualmente con base en la Pareja de Cargos del numeral 4 de acuerdo con los tramos del numeral 13 de las Condiciones Particulares, el correspondiente impuesto de timbre y la cuota de fomento. 3.1 El Precio no incluye ningún impuesto, tributo, contribución,

gravamen, derecho, tasa, sobretasa ni aporte adicional, los cuales estarán a cargo del sujeto pasivo correspondiente, según lo establezca la Ley o el acto que hubiese creado el correspondiente tributo. 3.2. El Precio se actualizará anualmente de acuerdo con la pareja de cargos señalado en el numeral 4 de las Condiciones Particulares, el 1° de enero del año de acuerdo con el artículo 19 de la resolución CREG 126 del 2010, con base en los cargos aprobados en la Resolución CREG 160 de 2014. (…)” 1.2.1. Así mismo, los referidos señalados en el numeral 1.1.1 indican en su cláusula vigésima séptima: El presente Contrato y la totalidad de los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, se rigen e interpretan en lo general, por las Disposiciones Aplicables y en lo particular, por la reglamentación y resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREGpara el Mercado Mayorista de Gas Natural, y, en lo pertinente, las normas expedidas por el Ministerio de Minas y Energía –MME. Así mismo, tanto las condiciones técnicas y/o económicas de los productos y/o servicios incluidas en el presente Contrato, están sometidas a las políticas internas del ProductorComercializador, el Transportador y/o DistribuidorComercializador, las normas que expida la CREG o quien haga sus veces, por lo tanto, podrá ser modificado de común acuerdo por las partes, o en el evento en que se expida una nueva regulación que exija su posterior adición o modificación. Cuando alguno de los componentes del precio sea modificado por el

Transportador, como consecuencia de cambios en la regulación por parte de CREG, o quien haga sus veces de ente regulador autorizado, el precio y las parejas de cargos serán automáticamente revisadas por las partes dentro del término que prevea la regulación o en su defecto, dentro de un término máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la expedición de la respectiva norma. En caso de no llegar a un acuerdo, El Vendedor aplicará el ajuste al precio según lo dispuesto regulatoriamente , quedando las partes facultadas para resolver la controversia que se suscite a través de los mecanismos de resolución de controversias que se han pactado en este contrato. Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 1.3. Por otro lado, respecto de las ofertas comerciales para venta de suministro y/o capacidad de transporte de gas natural para el mercado secundario relacionadas en numeral 1.1.2, en lo que se refiere a las normas aplicables señala que: Las disposiciones aplicables a la presente Oferta Mercantil se rigen según las Resoluciones CREG 185 y 186 de 2020 según corresponda, y las normas colombianas vigentes aplicables como: la Constitución, la Ley 142 de 1994, el Código de Comercio, las Resoluciones de la CREG y del Ministerio de Minas y demás normas concordantes de la República de Colombia. Así como también las condiciones de la Oferta tanto técnicas como económicas, están sometidas a las políticas internas del Productor, el Transportador y/o

Distribuidor-Comercializador, las normas que expida la CREG o quien haga sus veces, por tanto, pueden ser modificadas por éstos en cualquier momento sin necesidad de aceptación previa, y serán de aplicación de acuerdo como sea estipulado por estos.” 1.4. Durante la ejecución de los referidos contratos, la Comisión mediante Resolución CREG 004 de 2021 definió el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas; esta resolución a su vez fue modificada por la Resolución CREG 073 de 2021. 1.5. Con base en las anteriores resoluciones, la Comisión expidió la Resolución 103 de 29 de octubre de 2021 en donde definió la tasa de descuento para la actividad de transporte de gas natural, en un 10,94% en pesos colombianos constantes antes de impuestos. 1.6. El 22 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Resolución CREG 175 de 2021 “Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural”. 1.7. Según se desprende de la parte considerativa de la Resolución CREG 175 de 2021, esta metodología tiene por objeto incorporar, entre otros aspectos, ajustes relacionados a la tasa de descuento: (…) ii) Disminuir la posibilidad de que se den o trasladen sobrecostos dentro de la remuneración de las inversiones en gasoductos y estaciones de compresión como parte de la actividad de transporte de gas natural, para lo cual es

necesario incluir mayores elementos dentro del mecanismo de valoración de inversiones, como nuevos multiplicadores y la inclusión de un método para compartir el riesgo constructivo entre el transportador y los remitentes; ajustar Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 la remuneración de los activos que han cumplido su vida útil normativa; llevar a cabo ajustes a la tasa de descuento atendiendo la realidad macroeconómica y de riesgo país actual y demás elementos propios de la metodología de la Resolución CREG 095 de 2015 o aquella que esté vigente; (Se destaca). 1.8. La Resolución CREG 175 de 2022 indicó igualmente: “En el cálculo posterior de los cargos de transporte que apruebe la Comisión se cumple también con el principio de suficiencia financiera, dado que se reconocerán todas las inversiones y AOMs eficientes y necesarios para el servicio público de gas natural y las demandas asociadas a estas inversiones, a partir de la información que reporten los transportadores en su solicitud de cargos, y, se utilizará la tasa de descuento vigente. Esta aplicación solo es posible luego de que la CREG verifique y evalúe la solicitud de cargos que presenten los transportadores. Adicionalmente, en esta nueva metodología el transportador tendrá la oportunidad de solicitar a la CREG que le modifique el cargo cada dos (2) años para incorporar nuevas inversiones, y sus correspondientes AOMs y demandas asociadas a dichas inversiones.

(Negrita fuera del texto).

1.9. Gases de Occidente en su calidad de remitente secundario ha venido aplicando dentro de la facturación de los contratos suscritos entre las partes las parejas de cargos aprobados por la CREG a las empresas Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP y Transoccidente S.A ESP. 1.10. Posteriormente, la CREG mediante Resolución CREG 102 002 de 2 de junio de 20232, en cumplimiento de dispuesto en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021, procedió a actualizar la tasa de descuento para la actividad de transporte contenida en el artículo 3 de la Resolución CREG 103 de 2021, señalando que el Wacc para “(…) servicios de capacidad a través de cargos fijos, Tkc, servicios de volumen a través de cargos variables, tkv y por servicios de transporte a través de ingreso, Tkip, será de 11,88% en pesos colombianos constantes antes de impuestos, para cada una de ellas.” Debe destacarse que el análisis de la aplicación se encuentra contenido en el documento CREG 902 002 de 2023. 1.11. En el mes de julio de 2023 la sociedad GDO informó sobre la actualización de las tarifas de transporte que serían aplicados a partir del 1° de agosto del año 2023, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución 102 010 de 2022 y la Resolución CREG 102 002 de 2023. 2 Publicada en el Diario Oficial No. 52.433 de 21 de junio de 2023 Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 1.12. En el mes de agosto de 2023, Vanti evidenció que la sociedad GDO procedió a emitir la correspondiente facturación incluyendo un Wacc del 11,88%. 1.13. Con ocasión de la expedición de la Resolución CREG 102 002 de 2023, mediante radicado E2023014265 de 1° de agosto de 2023, Vanti elevó solicitud de concepto a la CREG sobre cuál sería la tasa de descuento que debería aplicarse por parte de los Transportadores. 1.14. En respuesta a la solicitud de concepto efectuada por Vanti, la CREG mediante radicado S-2023003870 de 28 de agosto de 2023 señaló con base en el documento soporte 902 002 de 2023 que “(…) en cuanto a que la Resolución CREG 175 de 2021 no establece procedimiento alguno para que se actualicen los cargos una vez se realiza un ajuste en la tasa de descuento y que la tasa de descuento definida mediante la Resolución CREG 102 002 de 2023 afecta a las actuaciones administrativas que se desarrollen con posterioridad a la entrada de dicha resolución.” (Se destaca). 1.15. Mediante comunicación de 30 de agosto de 2023 Vanti manifestó a GDO la imposibilidad de dicha sociedad de actualizar los cargos de transporte notificada por las empresas transportadoras TGI y TSO en la facturación de los contratos suscritos entre las partes, de conformidad con lo expuesto por dicha Comisión mediante concepto E2023014265 de 28 de agosto de 2023.

1.16. El 14 de septiembre de 2023 Vanti procedió a objetar la facturación de agosto correspondiente a los servicios de transporte, en la cual se indicó: “(…) Vanti expresa que no es procedente realizar ajuste alguno a las tarifas de transporte por este concepto a partir del 1° de agosto del año 2023 y por lo tanto GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. quién tiene contratación con TGI S.A. E.S.P. y TRANSOCCIDENTE S.A. E.S.P. para los contratos No.2173 y No.2174 respectivamente, no debe tener en cuenta en la facturación a presentar en el mes de septiembre de 2023.” 1.17. El 20 de septiembre de 2023 en respuesta a la comunicación indicada en el numeral anterior, la sociedad GDO indicó: “Nos permitimos informar, que trasladamos su requerimiento a los transportadores TGI y TSO junto con el concepto CREG aportado por VANTI S.A E.S.P, para que emita una respuesta de fondo según lo dispuesto en la regulación vigente. Cabe aclarar que GASES DE OCCIDENTE S.A E.S.P aplica en la facturación del componente T los mismos cargos reportados por el transportador, y en este sentido, mientras no se reciba una notificación oficial por parte del transportador, donde se reversa la actualización de cargos aplicada para el mes Comisión de Regulación de Energía y Gas

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de agosto de 2023, no es posible acceder a su solicitud de no tomar en cuenta dicha actualización.” 1.18. En atención a lo manifestado por GDO en el escrito indicado en el numeral anterior, en comunicación 3.30 BAR 006987 de 27 de septiembre de 2023 de la sociedad Transoccidente dirigida a Gases de Occidente relacionada con el rechazo a la actualización de cargos presentada por Vanti, indicó: “Como es de su conocimiento, Transoccidente, atendiendo lo establecido en la Resolución CREG 175 de 2021 y sus modificaciones, realizó la actualización de los cargos de transporte, en cumplimiento de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 61 de la mencionada Resolución. El mencionado Artículo, consagra el mandato al transportador de ejecutar el procedimiento de cálculo de cargos de manera mensual y aplicar los cargos resultantes para el cobro del servicio de transporte, hasta que se expidan los cargos en razón al Artículo 10 de la metodología. “Es importante señalar que Transoccidente no ha procedido a “repetir la aplicación del Artículo 6”, como se enuncia en el concepto de la CREG enviado, en la medida en que no se volvió a realizar la aplicación de septiembre de

2022. Transoccidente ha aplicado mensualmente el procedimiento de actualización de cargos, cuyos cargos resultantes para el mes de agosto de 2023, son distintos a los de los meses anteriores, dada la entrada en vigencia de la Resolución CREG No. 102 002 de 2023 que estableció la tasa de descuento vigente de 11,88%. Sobre lo anterior, se precisa que la tasa de

descuento es una de las variables contenidas en las fórmulas del mencionado procedimiento de cargos mensual. Resta mencionar que es un imposible jurídico para Transoccidente incorporar en las citadas fórmulas factores que no se encuentran vigentes, como lo es, la anterior tasa de descuento de 10,94%.” 1.19. A su turno, el 1° de noviembre de 2023 la sociedad TGI en respuesta a la comunicación enviada el 21 de septiembre anterior, derivado del traslado efectuado por GDO relacionado al rechazo de la actualización de las tarifas formulado por Vanti, indicó: “La Resolución CREG 102 002 de 2023, modificó la tasa de descuento aplicable a la actividad de transporte de gas natural ("Resolución 102 002") pasando ésta del 10,94% al 11,88%. La razón de esta modificación fue la variación de la tarifa general del impuesto a la renta que hace que el cálculo del WACC tenga un aumento superior al 4% de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo de la Resolución CREG 004 de 20211 ("Resolución 004"). “Es decir, la Resolución CREG 102 002 se expidió en cumplimiento de la Resolución 004, por ello, para determinar la aplicación de la Resolución 102 Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 002 es necesario interpretarla armónicamente2 lo señalado en la Resolución 004, especialmente, en el artículo 5 y el parágrafo del artículo 4, conforme se

señalará a continuación. “El texto de la Resolución 004 establece que el recalculo de la tasa de descuento es una excepción a la regla general de aplicación: “Para el procedimiento para la determinación de la tasa de descuento la Resolución 004 estableció una serie de variables y, entre estas, se encuentra la variable denominada "Tx" que corresponde a la tarifa general del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas. “Sobre la variable Tx el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 señala: "[C]uando la tarifa tx, aplicable a una vigencia fiscal, sea distinta a la tarifa Tx con la que se aprobó la tasa de descuento vigente de una actividad, se efectuará el recálculo de dicha tasa de descuento con la nueva tarifa Tx y actualizando todos los demás parámetros, con la información disponible al corte de diciembre del año anterior al inicio de la aplicación de la nueva tarifa Tx. En caso de que el valor absoluto de la variación porcentual en la tasa de descuento, producto del mencionado recálculo, sea superior al 4%, la CREG actualizará la tasa de descuento con el valor recalculado". “Ahora bien, la Resolución 004 tiene dos reglas sobre la temporalidad de aplicación de la tasa de descuento que son una regla general, establecida en el artículo 5, y una excepción, establecida en el parágrafo del artículo 4: (a) Regla General: En relación con el ámbito de aplicación de la Resolución 004, el artículo 5 de esta Resolución señala que "la presente resolución se aplica para el cálculo de tasas de descuento de metodologías tarifarias que se expidan o apliquen con posterioridad a su entrada en vigencia. Las tasas de

descuento aprobadas con anterioridad a la expedición de la presente resolución, se mantendrán con las condiciones de la correspondiente metodología con que fueron calculadas y aprobadas". (b) Excepción a la regla general: Sin perjuicio de la regla general anterior, el parágrafo del artículo 4 de la misma Resolución 004 establece una regla especial diferente para el caso de una modificación del Tx. En este parágrafo se establece que en el caso que se dé una variación del Tx (tarifa general del impuesto a la renta) que haga que el cálculo del WACC tenga un aumento superior al 4%, entonces, la CREG actualizará la tasa de descuento con el valor recalculado: "Cuando la tarifa Tx, aplicable a una vigencia fiscal, sea distinta a la tarifa Tx con la que se aprobó la tasa de descuento vigente de una actividad, se Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 efectuará el recálculo de dicha tasa de descuento con la nueva tarifa Tx y actualizando todos los demás parámetros, con la información disponible al corte de diciembre del año anterior al inicio de la aplicación de la nueva tarifa Tx. En caso de que el valor absoluto de la variación porcentual en la tasa de descuento, producto del mencionado recálculo, sea superior al 4%, la CREG actualizará la tasa de descuento con el valor recalculado". (Subraya y negrita fuera del texto original) “Así entonces, el texto del acto administrativo por el que se expidió la

Resolución 004 (que es la fuente normativa de la Resolución 102 002) establece que la regla de recalculo de la tasa de descuento es una excepción a la regla general sobre la aplicación de esta tasa de descuento. “El documento soporte de la Resolución 004 expresamente indica que la modificación a la tasa de descuento tiene por objeto mantener la señal que recibe el inversionista al momento de establecerse la remuneración de la actividad durante el periodo tarifario: “En complemento a lo señalado expresamente por el texto de la Resolución 004, el Documento Soporte de esta Resolución 004, número CREG 003 de 2021, ("Documento Soporte de la Resolución 004") reitera las conclusiones antes expuestas. “Sobre esto, el Documento Soporte de la Resolución 004 indica que la modificación introducida por la resolución tiene por objeto mantener la señal que recibe el inversionista al momento en el que se establece la remuneración de la actividad durante el periodo tarifario. “(…) “Como puede verse en esta respuesta, la CREG reiteró el entendimiento sobre la existencia de una regla general y de una excepción sobre la aplicación de la tasa de descuento al señalar: (i)Regla general: "Las tasas de descuento se calcularán y definirán para cada metodología tarifaria por el plazo del respectivo periodo tarifario" (ii) Excepción: "No obstante, previendo los efectos sobre la remuneración de los costos de inversión por cuenta de posibles reformas tributarias y con el objeto de mitigar esta situación, en la propuesta en consulta se estableció que dichas tasas de descuento puedan revisarse" “Así las cosas, la respuesta de la CREG aquí transcrita es clara en señalar que

el propósito del parágrafo del artículo 4 de la Resolución 004 (qué como ya se dijo, es la fuente normativa de la Resolución 102 002) es mitigar los efectos sobre la remuneración de los costos de inversión que son causados por una Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 reforma tributaria. Se resalta que la misma CREG entendió esto como una excepción a la regla general de aplicación tal y como puede leerse del comentario anterior.

(C) También debe señalarse que en el mismo Documento Soporte de la Resolución 004, la CREG incluyó otra respuesta sobre este mismo punto. En esta respuesta, que se transcribe, la CREG reitera el entendimiento señalado anteriormente al establecer que las tasas de descuento sólo podrán modificarse cuando una reforma tributaria conlleve una variación porcentual mayor al 4%. Es decir, en este caso excepcional, existe una excepción a la regla general: "Con relación al cuarto punto, la propuesta regulatoria establece que las tasas que se definan para cada actividad luego de la entrada en vigencia de la nueva metodología. Sin embargo, previendo los efectos sobre la remuneración de los costos de inversión por cuenta de posibles reformas tributarias, la propuesta en consulta estableció que las tasas de descuento puedan modificarse sólo cuando dichas reformas conlleven a una variación porcentual mayor al 4%". 1.3 La Resolución 102 002 únicamente aplica lo dispuesto por la Resolución

004 más no establece una nueva regla sobre la aplicación de la tasa de descuento: Como fue señalado anteriormente, la Resolución 102 002 modificó la tasa de descuento aplicable a la actividad de transporte de gas natural, anteriormente establecida en la Resolución CREG 103 de 2021. A su vez, estas dos resoluciones CREG fueron expedidas en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución 004 y con base en la misma. Así entonces, la Resolución 102 002 únicamente aplica lo dispuesto por la Resolución 004 más no establece en sí misma una nueva regla sobre la aplicación de la tasa de descuento y, de igual forma, la Resolución 103 de 2021 también se expide para aplicar lo señalado en la Resolución 004. Esta conclusión está reiterada expresamente en el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 102 002 establece: "La vigencia de la tasa de descuento definida en este artículo estará supeditada a las disposiciones del parágrafo del artículo 4o de la Resolución CREG 004 de 2021 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando a ello hubiere lugar". Es decir, la interpretación de la vigencia y aplicación de la Resolución 102 002 no puede hacerse solamente con base en lo dispuesto en esta Resolución pues el mismo acto administrativo estableció expresamente que su vigencia sería con base en lo señalado por el "parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021", el cual fue analizado anteriormente. Comisión de Regulación de Energía y Gas

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A su vez, debe resaltarse que la misma Resolución 102 002 también señaló que "la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias".” 1.20. Es preciso señalar que esta posición ha sido replicada por el remitente secundario y los transportadores con quienes éste tiene contrato en las diferentes comunicaciones en respuesta a las objeciones a la facturación y pago bajo reserva que ha efectuado Vanti en ejecución de los contratos identificados en el numeral 1.1 de este documento. 1.21. Estas consideraciones han sido puestas en conocimiento de la CREG a través de comunicación radicada el 26 de diciembre de 2023, en donde el remitente secundario y, en general los transportadores y remitentes secundarios, han decidido aplicar la nueva tasa de descuento definida en la Resolución CREG 102-002 de 2023. 1.22. Debe tenerse en cuenta que la controversia que se origina de la aplicación de la pareja de cargos que las empresas TGI y TSO aplican a los contratos celebrados con GDO y que, a su vez, impactan las relaciones contractuales de Vanti con el remitente secundario, por lo que se hace necesario que se vincule a las empresas transportadoras para que se resuelva la causa de la controversia, por lo que la CREG deberá citar a las referidas empresas para que se hagan parte dentro de la presente actuación. 1.23. Así mismo el pasado 16 de febrero de 2024 la CREG expidió la Circular 011 de 2024 bajo el asunto “DIVULGACIÓN DE CONCEPTOS SOBRE APLICACIÓN

DE LA TASA DE DESCUENTO EN LOS CARGOS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN CREG 175 DE 2021 Y DE LA RESOLUCIÓN CREG 103 DE 2021”por medio de la cual pone en conocimiento de todos los usuarios, prestadores de servicios públicos del sector los conceptos que la Comisión ha proferido “sobre la tasa de descuento que se debe aplicar a los cargos de transporte de gas natural conforme las disposiciones de la Resolución CREG 175 de 2021 y la Resolución CREG 103 de 2021”. 1.24. En dicha circular fueron publicados para la consulta pública los conceptos que fueron emitidos con ocasión de las solicitudes de Vanti S.A. ESP. 1.25. Es pertinente señalar que Vanti en su calidad de Distribuidor y Comercializador ha actuado con la debida diligencia para la defensa y adecuada gestión de los derechos de los usuarios, por lo que, el 24 de enero de 2024 sostuvo reunión con la Dirección Técnica de Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos con el fin de poner en conocimiento esta situación y la afectación en la facturación tanto de los usuarios regulados como no regulados. Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 1.26. Pese a nuestra inconformidad sobre la interpretación efectuada por parte de los Transportadores replicada por el remitente secundario con quien Vanti tiene los contratos señalados en el capítulo de Hechos de este escrito, Vanti ha procedido a

pagar con reserva las facturas emitidas por Gases de Occidente, es decir, por la totalidad de los conceptos imputados. 1.27. La decisión de Gases de Occidente de aplicar la tasa de descuento del 11,88% además de generar un sobrecosto en los contratos vigentes entre las partes, que reiteramos, no está permitido por la regulación vigente, tal y como lo ha señalado la CREG en su concepto S-2023003870 de 28 de agosto de 2023, ha generado que se susciten inconformidades por parte de los Usuarios con los cuales Vanti tiene contratos vigentes, lo cual se ha traducido en la formulación de glosas a la facturación de Vanti, generando así un impacto significativo en el recaudo de éstas, una descompensación de cargas económicas en desmedro de Vanti que, como se dijo, ha procedido a pagar con reserva al remitente secundario. (c) Fijación de la controversia. La presente controversia tiene como sustento las discrepancias entre las partes derivadas de la interpretación de la regulación

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