CREG - Auto Inicio 20250000465 EXP 20250047
Detalles
- Título
- CREG - Auto Inicio 20250000465 EXP 20250047
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
PC FT 010_V9 _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734
Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2025 AUTO 0000465 del 2025
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
EXPERTO COMISIONADO DELEGADO RES. N° UAE_99_287 de 2025
Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, para la aprobación del ingreso anual esperado por la Convocatoria UPME 02 – 2024, Subestación Magangué 500 kV y líneas de transmisión asociadas.
Expediente: 20250047
SE CONSIDERA QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2002, 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN.PC FT 010_V9 _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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La Resolución CREG 022 de 2001 establece que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia. El artículo 4 de la citada resolución establece que las inversiones ejecutadas a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados, que presenten en cada proceso la propuesta con el menor valor presente de los ingresos anuales esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos. Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. La Resolución 90604 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se adoptan medidas excepcionales para el STN y STR tendientes a garantizar la continuidad del servicio en Situaciones Especiales”, en su artículo 2 establece que:
“ARTÍCULO 2. IDENTIFICACIÓN DE PROYECTOS URGENTES. La Unidad
de Planeación Minero Energética, (Upme), de oficio o a petición del Ministerio de Minas y Energía, una vez conozca de la ocurrencia de una Situación Especial, identificará y priorizará los proyectos urgentes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de aquel en que conoció del hecho.PC FT 010_V9 _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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PARÁGRAFO 1. En el caso del STN y cuando los proyectos urgentes no se encontraren incluidos en el respectivo Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión, elaborado por la UPME y adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, se entenderá modificado dicho Plan respecto de la inclusión de los citados proyectos urgentes, sin necesidad de modificación del acto administrativo de adopción. (…)” La UPME expidió la Resolución 727 de 2024 “Por la cual se identifican y priorizan los proyectos Nueva subestación S/E Magangué 500/110 kV - STN, Instalación de un SVC de 80 MVAr en la subestación Ínsula 115 kV, Instalación de un SVC de 30 MVAr en la subestación Cértegui 115 kV, como proyectos urgentes, en los términos de las Resoluciones MME 90604 de 2014 y CREG 093 de 2014” La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 02-2024 para seleccionar al
inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la nueva subestación Magangué 500 kV y líneas de transmisión asociadas. De acuerdo con el acta de adjudicación de la UPME con radicado No. 20241530003466, en la que consta la audiencia celebrada el 10 de diciembre de 2024, el proyecto se adjudicó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. En comunicación con radicado CREG E2024019680, del 26 de diciembre de 2024, la UPME conceptuó sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones; adjuntó copia de los documentos que soportan su concepto y solicitó la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.PC FT 010_V9 _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Según lo anterior, la CREG con el propósito de decidir sobre la solicitud, previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias, y para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos,
aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles. En consecuencia; RESUELVE: PRIMERO. Iniciar la respectiva actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud de oficialización del ingreso del proyecto: “Nueva Subestación Magangué 500 kV y líneas de transmisión asociadas ”, de acuerdo con la convocatoria UPME 02-2024. SEGUNDO. Incorporar la presente actuación al Expediente 20250047. TERCERO. Publicar en la página web de la CREG y en el Diario Oficial, el aviso que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente auto. CUARTO. Comunicar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. el contenido del presente auto. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM ABEL MERCADO REDONDO Experto Comisionado delegado por la Dirección Ejecutiva