CREG - Concepto 0125 de 2019
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 0125 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(enero 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
PARA XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: Radicado CREG E-2018-014039
Respetado señor: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual formula la siguiente queja en contra de la empresa Codensa: Por medio de la presente queremos dar a su conocimiento el repetido incumplimiento a los derechos de petición en mención y a las solicitudes telefónicas interpuestas ante En-el Codensa para el mantenimiento del alumbrado a
público del parque ubicado en la carrera 111 N° 14850, el cual fue instalado por Codensa como se evidencia
en los rótulos de los postes y luminarias que se encuentran en el lugar, agradecemos su intermediación para dar solución al respecto, es un problema de seguridad que está afectando a la comunidad y retrasando los procesos administrativos para la entrega de la zona de cesión al Distrito (...) Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. En relación con su queja, le informamos que el artículo 2.2.3.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, MME, que recopila los decretos 2424 de 2006 y 943 de 2018, establece que los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público en Colombia, servicio que podrán prestar de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad en la prestación del mismo, con el fin de lograr un gasto financiero y energético responsable. Por su parte, el artículo 2.2.3.6.1.8, del mencionado decreto, dispuso que la CREG era responsable de regular económicamente algunos aspectos de la prestación del servicio de alumbrado público, como los establecidos en
la Resolución CREG 123 de 2011, y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Así mismo, el citado decreto determinó en el artículo 2.2.3.6.1.10., modificado por el Decreto 943 de 2018, que la prestación del servicio de alumbrado público estará sujeta al control, inspección y vigilancia de las siguientes entidades:
1. Control Técnico. B Sistema de Alumbrado público deberá cumplir con lo establecido en los reglamentos técnicos que expida el Ministerio de Minas y Energía. El control de los aspectos técnicos relacionados con la prestación del servicio, será ejercido por parte de las interventorías en los términos del inciso 3 del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Las interventorías elaboraran informes periódicos, haciendo especial énfasis en los aspectos técnicos, ambientales y económicos.
2. Control Social. Para efectos de ejercer el control social establecido en artículo 62 de la 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría respectiva en el ámbito territorial y a la interventoría. Los municipios o distritos delinirán la instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten peticiones, quejas v redamos de los contribuyentes y usuarios por ¡a prestación del servicio de alumbrado público, los cuales serán registrados y tramitados de forma independiente. (Subrayado fuera de texto original)
3. Control Fiscal. El control fiscal de que trata la Ley 42 de 1993, será ejercido portas contralorias departamentales, distritales y/o municipales, según corresponda la competencia del sujeto de control, respecto
del manejo contractual con los prestadores del servicio de alumbrado público y sus interventores, así como al recaudo y uso del impuesto” En este orden de ideas, el municipio, o distrito, es el responsable de dar respuesta a los usuarios con respecto a cualquier tema relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público. Por tanto, las quejas, solicitudes y reclamos deben dirigirse a la alcaldía respectiva. Como observamos que su petición fue copiada a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, UAESP, que es la dependencia del Distrito de Bogotá D.C. encargada de la supervisión y control del alumbrado público, nos abstenemos de dar traslado de su comunicación. El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, puede consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/ En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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