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CREG - Concepto 12023 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 12023 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 12023 DE 2014

(octubre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Radicación: 14-186507 - -18-0

Trámite: 114

Evento: 328

Actuación: 330

Radicado CREG E-2014-012023

Respetada XXXXX: De manera atenta le damos respuesta a su comunicación mediante la cual manifiesta lo siguiente: De conformidad con las facultades otorgadas a esta Entidad, en especial las previstas en los numerales 2 y 63,

del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, y con base en lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto <sic> 489 de 1998 referente al principio de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas, el solicitamos cordialmente resolver las siguientes inquietudes en relación con la solicitud de pruebas por parte de los generadores de energía: 1. ¿Bajo qué regulación las empresas pueden solicitar pruebas para la verificación de sus propios parámetros?

Respuesta: La Resolución CREG 025 de 1995, Código de Operación, numeral 7, establece el esquema para la solicitud de pruebas para la verificación de parámetros por parte de las empresas de generación, comercialización u organismos de control.

Adicionalmente, la Resolución CREG 121 de 1998 establece los aspectos operativos y comerciales de la generación de plantas en etapa de pruebas. a. ¿Las pruebas autorizadas a desviarse y no autorizadas a desviarse se enmarcan dentro de esta regulación?

Respuesta: En la citadas normas se establecen las condiciones para la autorización a desviarse o no.

En las citadas normas se establece que el Consejo Nacional de Operación deberá definir, para las plantas o unidades en operación comercial, las pruebas que por su naturaleza ameritan que el Centro Nacional de Despacho las autorice para desviarse. b. ¿Existen estudios técnicos y/o económicos que sirvieron a la CREG como antecedente para la expedición de tal regulación? En caso afirmativo, favor anexar dichas estudios.

Respuesta: La expedición de la Resolución CREG 025 de 1995 la CREG se fundamentó en el estudio adelantado por la

firma Coopers & Lybrand para el gobierno nacional denominado “Colombian Power Sector, Restructuring programme”, según se dice en Documento CREG 053 de 1995. Anexamos copia digital del Main Report, Annexes A-F y Annexes G-O de la fase III del estudio ““Colombian Power Sector, Restructuring programme” y del Documento CREG 053 de 1995. 2. ¿De todas las pruebas que requiere una planta, cuáles son autorizadas a desviarse?

Respuesta: Las pruebas autorizadas a desviarse son definidas por el Consejo Nacional de Operación, C.N.O., de acuerdo con las Resolución CREG 025 de 1995 y CREG 121 de 1998.

El acuerdo del C.N.O. más reciente que contiene el listado de las pruebas autorizadas a desviarse es el 526 de 2011. 3. ¿De todas las pruebas que requiere una planta, cuáles son las no autorizadas a desviarse?

Respuesta: Se entiende que las pruebas a plantas o unidades en operación comercial que no se encuentran en la lista de pruebas autorizadas a desviarse del C.N.O., no están autorizas a desviarse.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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