CREG - Concepto 1218 de 2009
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1218 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 1218 DE 2009 (…) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 13 de febrero de 2009 Radicado CREG E-2009-001221
Respetado XXXXX: Hemos la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “cuáles son los derechos de información que tienen los usuarios residenciales (regulados) de la energía eléctrica frente a los distribuidores y comercializadores que prestan dicho servicio público. Favor clasificarlos, detallando cuales son los derechos del usuario antes de
elegir al proveedor del servicio (derechos precontractuales), y cuáles son los que tiene una vez contratado el servicio (contractuales).” Al respecto, de manera atenta le informamos que el artículo 9 de la Ley 142 de 1994 establece los derechos de los usuarios de los servicios públicos: “ARTÍCULO 9o. DERECHO DE LOS USUARIOS. <Aparte entre paréntesis cuadrados [...] adicionado mediante FE DE ERRATAS. El texto corregido es el siguiente:> Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor[, siempre que no contradigan esta ley, a]: 9.4. Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.” Mediante la Resolución CREG 108 de 1997 la Comisión señaló los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario. El numeral 11 del artículo 3 de la citada resolución establece: “Artículo 3o. Criterios Generales. 11.) De información y transparencia. Los suscriptores o usuarios podrán solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas e indirectas que se realicen para
la prestación de de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14, artículo 9o de la ley 142 de 1994. Tendrán derecho, igualmente, a conocer los planes de expansión de los sistemas de distribución domiciliaria del servicio público, así como presentar las solicitudes de información a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, relacionadas con las tarifas.” Así las cosas, se observa que el usuario, definido como la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio (Ley 142 de 1994 artículo 14 numeral 33), tienen el derecho de información según el desarrollo normativo y regulatorio citado anteriormente. La persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos o suscriptor potencial puede ejercer el derecho de petición en los términos consagrados en la Constitución Política y en el Código Contencioso Administrativo. Al respecto, se precisa que las empresas de servicios públicos ejercen función pública de manera excepcional en los casos que la Ley 142 y 143 de 1994 autoriza, tales como los contemplados en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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