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CREG - Concepto 1242 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1242 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

2/5/24, 18:54 about:blank CONCEPTO 1242 DE 2022 (abril 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG

Bogotá, D.C., Señor

XXXXXX

Bogotá

Asunto: Radicado CREG: E2022-003316

Respetado señor XXXXXX: Hemos recibido su comunicación referenciada en el asunto, en donde nos consulta lo siguiente: “De la manera más amable, les pregunto ¿Cuál es la resolución vigente para calcular mensualmente las tarifas para cobrar el servicio público de distribución domiciliaria de gas natural”?

De acuerdo con su comunicación le informamos que, conforme con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la

CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. En relación con el tema de su comunicación, en la que nos pregunta cuál es la resolución vigente para calcular mensualmente las tarifas para cobrar el servicio público de distribución domiciliaria de gas natural, le comentamos que la CREG establece metodologías tarifarias con las cuales se determinan las tarifas. Para esto, procedemos a explicarle lo que está establecido en la regulación en relación a cómo se definen las tarifas del servicio y las causas de las posibles variaciones. El costo unitario del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería resulta de agregar los costos de las diferentes actividades de la cadena de prestación del servicio, las cuales corresponden a las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización. Las empresas prestadoras de servicio, a partir de las fórmulas tarifarias generales establecidas en la metodología tarifaria expedida por la CREG, calculan el costo del servicio, de acuerdo con las características del mercado que atiende cada una de ellas. about:blank 1/9 2/5/24, 18:54 about:blank Las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización cuentan cada una con una regulación. Vale la pena mencionar que las metodologías vigentes de remuneración de las actividades de distribución y comercialización, y la fórmula tarifaria de gas natural, involucran el concepto de mercado relevante, conformado por un municipio o grupo de municipios. De acuerdo con estos, las

empresas presentan solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución y comercialización. De acuerdo con la localización del mercado relevante de comercialización, los usuarios deben pagar en su tarifa el costo del gas conforme a la fuente que les suministra, el costo de transporte según el recorrido que debe hacer el gas para llegar desde la fuente de producción hasta el mercado correspondiente, y el cargo de distribución que comprende las redes de gas que se han realizado puntualmente en los municipios que conforman dicho mercado relevante, así como los costos de comercialización aprobados según la metodología tarifaria. Las fórmulas tarifarias generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería están definidas en la Resolución CREG 137 de 2013, y son las siguientes:

Cargo variable: Gmaij T1 Toni CUv mi => + (Dos; Xx —» + CVmij + Coni

1=p Cargo fijo: Cut ni = C£nsij Donde: CUV mi Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por redes de tubería expresado en ($/m9), aplicable en el mes m a los usuarios del Mercado Relevante de Comercialización i y atendidos por el comercializadorj . Componente fijo del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Cufmi; Combustible por Redes de Tubería expresado en ($/factura) aplicable en el mes ma los usuarios del Mercado Relevante de Comercialización i y atendidos por el comercializadorj . Mes de prestación del servicio. Mercado Relevante de Comercialización. Comercializador

Costo Promedio Unitario en ($/m3) correspondiente a las compras de Gas Natural y/o Gas Metano en Depósitos de Carbón y/o GLP por redes y/o aire propanado, destinado a usuarios regulados, aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización ¡ y atendido por el comercializador j. Este costo se determina conforme se establece en el Capítulo lll de la presente Resolución. Costo unitario en ($/m8) correspondiente al transporte de gas combustible, destinado tj a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización ¡ y atendido por el comercializador j, calculado conforme se establece en el Capítulo IV de esta Resolución. Incluye los costos de transporte por gasoducto (Imp, y/o transporte terrestre de gas combustible (PVmi;) y/o compresión (Pmis) de Gas Natural Comprimido (GNC). Costo expresado en ($/m9) por uso del Sistema de Distribución de gas combustible Dai destinado a usuarios regulados, aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de about:blank 2/9 2/5/24, 18:54 about:blank Comercialización ¡ y atendido por el comercializador j. No incluye la conexión al usuario final. Factor multiplicador de poder calorífico aplicable al componente del costo de ig distribución el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización ¡ y atendido por el comercializadorj . Cri Componente variable del costo de comercialización expresado en ($/m3) del gas combustible por redes de tubería destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización ¡ y atendido por el comercializadorj .

COmij Costo unitario, expresado en ($/m3), correspondiente a la confiabilidad del servicio de gas combustible aplicable en el mes m y de conformidad con el valor definido por la CREG en resolución independiente. Mientras este es definido será cero. Coni Componente fijo del costo de comercialización expresado en pesos por factura del gas combustible por redes de tubería destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i¡ y atendido por el comercializadorj . P Pérdidas reconocidas. Este valor se determinará conforme al proceso establecido en la Resolución CREG 067 de 1995 (Código de Distribución de gas combustible) o aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. El costo de prestación del servicio en un período dado, y que se incluye en la factura del usuario, corresponderá a la suma de: ¡) el producto entre el consumo en m? en dicho período y la componente variable del costo unitario (CUvm|ii,j); y li) el valor del componente fijo del costo unitario (CUfm,i,j). Adicionalmente, las tarifas de los usuarios incluyen porcentajes de subsidio para el estrato 1 y 2, y de contribución para los estratos 5 y 6, comerciales e industriales. Los porcentajes de subsidio para los usuarios de estrato 1 y 2, en relación con su consumo básico o de subsistencia, que corresponde a 20 m?, son como máximo del sesenta por ciento (60%) del Costo de prestación del servicio para el estrato 1, y como máximo del cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2. Ahora bien, los usuarios de gas combustible pertenecientes a los estratos 3 y 4

del gas combustible, no son sujetos de subsidio, a la vez que quedan exentos por Ley del pago de contribución. El factor de contribución que deben sufragar los usuarios residenciales de estratos 5 y 6, es del veinte por ciento (20%) sobre el valor del servicio, y 8.9% para los usuarios comerciales. Sobre la determinación de cada una de las variables de la fórmula tarifaria se tiene lo siguiente: PRECIO DEL GAS El precio del gas de los campos de producción del país ha sido libre desde hace varios años, y para que se defina de manera eficiente, se han diseñado mecanismos de comercialización, los cuales están establecidos en la Resolución CREG 186 de 2020. Ahora bien, en la resolución que define la fórmula tarifaria se define cómo se establece el precio de suministro que se traslada al usuario regulado, y el cual contempla el costo de las compras de gas correspondiente a todos los contratos con respaldo físico que son necesarios para atender el mercado de comercialización, y los cuales están en dólares sobre el volumen del mercado y multiplicado por la Tasa Representativa del Mercado -TRM del último día del mes. TRANSPORTE La variable de transporte remunera la actividad de llevar el gas a alta presión a través de tuberías de acero (gasoductos), desde los centros de producción hasta las estaciones ubicadas en las cercanías de las ciudades o poblaciones. about:blank 3/9 2/5/24, 18:54 about:blank Los cargos de transporte se cobran dependiendo del trayecto que debe recorrer el gas desde los centros de producción hasta la entrada a las ciudades. La CREG debe adoptar cada cinco (5) años, atendiendo los lineamientos de la Ley 142 de 1994,

una metodología general para la remuneración de las actividades que regula. Para la actividad de transporte, la metodología con la cual se aprobaron los cargos que actualmente están vigentes se estableció en la Resolución CREG 126 de 2010. Conforme a esta metodología, las empresas transportadoras de gas hacen solicitudes tarifarias para los diferentes tramos del sistema nacional de transporte. Vale la pena aclarar que Colombia cuenta con dos sistemas de transporte principales: el Troncal de la Costa Atlántica y el del interior. El primero operado por la empresa Promigas, y el segundo por la empresa TGI. En el cálculo de los cargos se consideran las inversiones en infraestructura de transporte, los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, y la demanda atendida con dicha infraestructura. En general, el cargo es la relación entre el valor de la inversión más el AOM, y la demanda. De la misma forma que en suministro, la Resolución de fórmula tarifaria establece el procedimiento para trasladar los costos de transporte al usuario, los cuales contemplan la compra de capacidad de transporte de los diferente tramos de gasoductos adquiridos a través de contratos y que son requeridos para llevar el gas a los usuarios desde los centros de producción hasta llegar a los sistemas de distribución, este costo se divido por la demanda regulada del mercado relevante de comercialización y se multiplica por la TRM del último día del mes, para llevarla a pesos. Es relevante mencionar que en el último año se aprobó una nueva metodología tarifaria para remunerar el servicio de transporte de gas natural a través de la Resolución CREG 175 de 2021 y con la cual próximamente se aprobarán nuevos cargos de transporte.

DISTRIBUCIÓN

Es la actividad de llevar gas combustible a través de redes de tubería desde las estaciones ubicadas a la entrada de las ciudades o donde se hace el traspaso de custodia del gas por parte del transportador al distribuidor hasta las conexiones de los usuarios. El costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la resolución CREG 011 de 2003 o 202 de 2013 y aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan. En el cálculo de los cargos de distribución se consideran las inversiones en sistemas de distribución, los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, y la demanda atendida con dicha infraestructura. En general, el cargo es la relación entre el valor de la inversión más el AOM y demanda. La variación una vez aprobados los cargos de distribución mensualmente corresponde a la variación del IPC y del IPP. COMERCIALIZACIÓN La comercialización corresponde a la compra y venta del gas que incluye el pago de los servicios de transporte y distribución. Adicionalmente, contempla la medición del consumo, emisión y entrega de facturas, recaudo, mercadeo y atención al usuario entre otras, actividades que independiente del consumo debe incurrir el prestador del servicio. El costo de comercialización corresponde a los cargos de comercialización que hayan sido aprobados para cada mercado relevante de acuerdo con la metodología definida en la Resolución CREG 011 de 203<sic, es 2003> hasta tanto se determinen otros con una nueva metodología, la cual está próxima a expedirse. about:blank 4/9 2/5/24, 18:54 about:blank

En la actualidad este cargo es el que corresponde al cargo fijo, el cual es expresado en pesos por factura y que es actualizado mensualmente con el IPC. PÉRDIDAS Las pérdidas que se trasladan en la fórmula tarifaria son como máximo del 3.7%. Estas se reconocen por las precisiones de los medidores de los usuarios y al venteo de gas. De acuerdo con todo lo anterior, las variaciones en cada uno de los componentes de la tarifa que está determinada con la fórmula tarifaria, pueden depender de diversos factores, entre ellos: (1) El precio del gas, teniendo en cuenta que éste depende de las condiciones de los contratos en que los distribuidores compraron el gas. (ii) La tasa representativa del mercado, dado que los contratos de suministro y una parte de la tarifa de la actividad de transporte están expresadas en dólares. (iii) Las condiciones económicas de los contratos de compra y transporte de gas suscritos entre el transportador y el comercializador. (iv) El origen y la trayectoria que debe recorrer el gas comprado puede darse que el distribuidor comercializador haya cambiado su fuente de suministro y que la trayectoria de recorrido del gas sea más larga y por lo tanto más costosa. (v) Para las actividades de distribución y comercialización la variación depende de los cambios en los indicadores económicos del IPP e IPC. Aclarado lo anterior, el procedimiento es que dirija su comunicación a la empresa que le presta el servicio para que le informe cuales son las tarifas que se han aplicado en el mercado relevante de comercialización al cual pertenece el municipio donde usted reside y le explique en caso de requerirse causas específicas de variaciones en su tarifa, y para que usted valore si la empresa

está cumpliendo con la normatividad o está cometiendo alguna arbitrariedad. De igual manera es importarte indicarle que dentro de la factura las empresas deben reservar un espacio para informar a los usuarios los valores de cada una de las variables de la fórmula tarifaria que ha sido explicada en esta comunicación y con las cuales se determina el costo de prestación del servicio. En el cuadro anexo a esta comunicación se presenta un resumen de las principales normas que regulan las diferentes actividades de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de gas natural. También es importante indicarle que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de quince (15) hábiles para dar respuesta a las mismas. Ahora bien, si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de quince (15) días hábiles, opera el silencio administrativo positivo, es decir que, por mandato de la ley, debe entenderse aceptada la petición del usuario. Así mismo, si el usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición y, si la respuesta no fuere favorable al usuario, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva la apelación. Las normas citadas en esta comunicación pueden consultarse en nuestra página web: WWwWw,.creg.gOv.CO.

about:blank 5/9 2/5/24, 18:54 about:blank Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en ese mismo sentido, damos por atendida su solicitud. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Anexo: Cuadro que resume las principales normas del servicio público de gas natural ANEXO. us Resolución Contenido Actividad CREG Suministro de 088 de 2013 |Por la cual se libera el precio del gas natural puesto en Punto gas natural de Entrada al Sistema Nacional de Transporte. 186 de 2020 Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del mercado mayorista de gas natural Por la cual se adoptan medidas transitorias en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la 084 de 2021 Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y —— de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020 Transporte de 71 de 1999 |Por la cual se establece el Reglamento Único de Transporte de gas natural Gas Natural - (RUT). Por la cual se regula el costo de compresión de gas natural y se determina la metodología para establecer el costo máximo 008 de 2005 o 2 unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga. Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el

126 de 2010 esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. Por la cual se amplía el plazo previsto en los literales a) y b) del 129 de 2010 artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010. [079 de 2011 [Por la cual se modifica la Resolución CREG 126 de 2010 | Por la cual se corrigen algunas disposiciones de la Resolución 097 de 2011 CREG 126 de 2010 066 de 2013 Doa cual se modifica y se corrige la Resolución CREG 126 de Por la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución CREG 148 de 2011 126 de 2010 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se establecen los criterios 090 de 2016 generales para la remuneración del servicio de transporte de 2 gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural” Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 160 de 2020 “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar el servicio de transporte de gas natural y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural” 155 de 2017 Por la cual se define la regulación asociada al Open Season como mecanismo de mercado para el desarrollo de proyectos about:blank 6/9 2/5/24, 18:54 about:blank de infraestructura de transporte de gas asociados con extensiones y otros gasoductos diferentes a ampliaciones de capacidad, gasoductos dedicados y de conexión, y se adoptan otras disposiciones

Por la cual se establecen medidas regulatorias en relación con 033 de 2018 o a o la definición y aplicación del gasoducto de conexión Por la cual se establecen disposiciones sobre la 185 de 2020 comercialización de capacidad de transporte en el mercado mayorista de gas natural Por el cual se regula el mecanismo de asignación de la 001 de 2021 capacidad de transporte de gas cuando hay congestión contractual Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercializaciónde Distribución de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación gas natural 011 de 2003 del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Por la cual se establecen los criterios generales para 202 de 2013 remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 138 de 2014 2013. Por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 093 de 2016 138 de 2014 y 125 de 2015 y se ordena el archivo de unas solicitudes tarifarias. Por la cual se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 090 de 2018 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones. Por la cual se resuelve una actuación administrativa iniciada de 132 de 2018 oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley E 142 de 1994. Por la cual se establece el Código de Distribución de Gas

067 de 1995 Combustible por redes. Por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el parágrafo del artículo 108 de la 059 de 2012 Resolución CREG 057 de 1996 y el artículo 108.2 de la > Resolución CREG 057 de 1996 y se establecen otras disposiciones. Por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución 127 de 2013 CREG 067 de 1995 mediante la que se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes. Por la cual se establecen los criterios generales para Comercialización remunerar las actividades de distribución y comercialización de minorista de gas 11 de 2003 [92s combustible, y las fórmulas generales para la prestación —— del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Por la cual se establece el reglamento de comercialización del 123 de 2013 servicio público de gas natural, como parte del reglamento de —= operación de gas natural. Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 220 de 2020 “Por la cual se establecen los criterios generales para == remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados”. Fórmula tarifaria [1137de 2013 ||Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales aplicable a para la prestación del servicio público domiciliario de gas usuarios combustible por redes de tubería a usuarios regulados. regulados about:blank 7/9 2/5/24, 18:54 about:blank Por la cual se deroga el artículo 19 de la Resolución CREG 137

183 de 2013 de 2013. Por la cual se establece una opción tarifaria para el 184 de 2014 Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería. Bases sobre las cuales se realizarán los estudios para establecer la fórmula tarifaria para el siguiente periodo tarifario, 71 de 2019 que permita determinar los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de gas combustible por redes de tubería 124 de 1996 Por la cual se verifican los factores de contribución a aplicar y los subsidios a otorgar a los usuarios de las empresas Contribuciones distribuidoras de gas natural por redes y el programa de ajuste a los límites legales. Por la cual se verifica el factor de contribución aplicable a 015 de 1997 usuarios industriales y comerciales del servicio de gas natural por red. Subsidios O 3 de 2021 Fórmula para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2 Prórroga de las fórmulas para el cálculo de los subsidios 214 de 2021 aplicables al consumo de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2 Confiabilidad y 1 abastecimiento de gas O 7 de 2017 Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural Por la cual se establecen reglas complementarias para el desarrollo de la infraestructura de importación de gas del

Pacífico incluida en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural Por la cual se hacen unos ajustes a la Resolución CREG 107 de 2017 Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural” Por la cual se hacen unos ajustes a la Resolución CREG 152 128 de 2021 de 2017 057 de 1996 Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio Estructura del público de gas combustible por red y para sus actividades mercado complementarias. Por la cual se establecen normas sobre los límites de integración horizontal de las actividades de Distribución y 112 de 2007 Comercialización Minorista de gas natural y se dictan otras disposiciones. 1 Derechos de los usuarios O 8 de 1997 Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones. 124 de 2013 Por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor Gestor del del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará Mercado Gas sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de Natural operación de gas natural. [200 de 2013 [Por la cual se modifica la Resolución CREG 124 de 2013. | [012 de 2014 [Por la cual se modifica la Resolución CREG 124 de 2013. | [094 de 2014 [Por la cual se selecciona al gestor del mercado de gas natural. |

about:blank 8/9 2/5/24, 18:54 about:blank 040 de 2019 500 cual se realizan ajustes a la resolución CREG 124 de Por la cual se definen las reglas de selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus — servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural. Por la cual se definen las condiciones de prórroga del periodo 056 de 2019 de obligación de prestación de servicios del gestor del mercado de gas natural. Por la cual se determinan los servicios a ser prestados por el —— Gestor del Mercado de Gas Natural y su alcance. Por la cual se corrigen errores formales en el Literal c del 128 de 2019 Numeral 1.3 del Literal A y en el Numeral 2 del Literal B del Anexo 1 de la Resolución CREG 055 de 2019. Se establecen reglas de comportamiento para los agentes que Reglas de 80 de 2019 desarrollen las actividades de los servicios públicos comportamiento ——Ó domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. about:blank 9/9

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