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CREG - Concepto 13833 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 13833 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 3833 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: CARDOZO CORAL Y ASOCIADOS ABOGADOS Fecha: 29 de octubre de 2001

Radicación: CREG – 9686 de 2001

Tema: Facturación de las Empresas de Servicios Públicos.

Respuesta: MMECREG – 3833 - 01

PROBLEMA: Se pregunta si existe alguna limitación legal para que las Empresas de Servicios Públicos contraten el recaudo de su facturación, con entidades no sometidas a control de la Superintendencia Bancaria.-

Bogotá D. C., 18 de diciembre de 2001

MMECREG3833

XXXXXXXXXXXXXXX REF: Su comunicación de fecha 29 de octubre de 2001

Radicación CREG-9686 de 2001

Apreciado doctor: Consulta usted en la comunicación de la referencia ¿Si existe alguna limitación legal especial para que las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios contraten el recaudo de su facturación con entidades no sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria?

Su consulta se absuelve en los siguientes términos:

1. El recaudo de la facturación de una empresa de servicios públicos corresponde a una decisión comercial. El Decreto 1842 del 22 de julio de 1991, por el cual se expidió el Estatuto Nacional de Usuarios de Servicios Público Domiciliarios, estableció en su artículo 21 en cuanto al lugar y a la forma de pago de las cuentas de cobro por concepto de servicios públicos domiciliarios, que éstas "podrán pagarse en dinero en efectivo, o mediante cheque, en las dependencias de la respectiva empresa o una entidad financiera autorizada para tal efecto" o "mediante otras operaciones financieras debidamente autorizadas".

2. Si se opta por el pago en una entidad bancaria, las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán desarrollar convenios con esas entidades, para facilitar el pago de las cuentas de cobro sin requerir poseer cuenta corriente o de ahorros a nombre del suscriptor y/o usuario.

3. Posteriormente, la Ley 142 de 1994 estableció en el artículo 148 que los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información

suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago. (Subrayado nuestro). Según esta última norma, entendemos que la Ley 142 de 1994 faculta a las empresas para establecer el modo como debe efectuarse el pago y por ende el recaudo de la facturación. Si bien podría realizarse el pago a través de entidades financieras a las que se refiere el Decreto 1842 de 1991 también podría recurrirse a cualquier otro tipo de entidad que le brinde condiciones similares de seguridad en el manejo del recaudo de la cartera y que facilite a los usuarios y/o suscriptores el pago. Esperamos que la anterior información sea de su mayor utilidad. Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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