CREG - Concepto 1749 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1749 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(abril 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación con radicado CREG E-2017-002652

Activos de terceros Respetado señor XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación: Por medio del presente solicito su colaboración en la respuesta a la siguiente duda: En el municipio de XXXXX hay una persona natural que construyo un circuito eléctrico con el fin de llevar energía a su predio. En este momento se necesita extender un tramo de la red de energía por parte de la

administración municipal a una vereda cercana a este predio, y la manera más fácil es conectamos a esta red pero la persona dueña del predio no acepta esta situación.

La pregunta es: La persona natural tiene dominio total sobre esta red o hay un tiempo en que esta pasa hacer parte del municipio?

El municipio puede hacer uso sobre esta red sin permiso alguno del dueño del predio? Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. En este contexto y con los alcances antes señalados, procedemos a dar respuesta a su solicitud.

En primer lugar, debemos tener en cuenta lo establecido por la Ley 142 de 1994 y en especial lo dispuesto por su artículo 135, el cual dispone lo siguiente: “ARTICULO 135.- De la propiedad de las conexiones domiciliarías. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes. Sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento o reposición que sean necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos. Lo aquí dispuesto no impide que se apliquen los procedimientos para imponer a los propietarios las servidumbres o la expropiación, en los casos y condiciones previstos en la ley.” (Subrayado fuera de texto) En segundo lugar llamamos la atención sobre la Resolución CREG 097 de 2008, la cual contiene la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, donde se encuentran las siguientes definiciones: Activos de Uso de STR y SDL Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en UC, no son Activos de Conexión y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL. Activos de Conexión a un STR o a un SDL Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los

Niveles de Tensión 4,3,2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual. Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio. Con base en lo anterior, desde el punto de vista regulatorio existen dos tipos de activos a través de los cuales se suministra la energía eléctrica a un usuario: i) activos de conexión, que son utilizados exclusivamente por un usuario y ii) activos de uso, que son aquellos utilizados por dos o más usuarios. En donde el activo de conexión, es aquel que se utiliza por una sola persona y la responsabilidad de la administración, operación y mantenimiento está en cabeza de ésta exclusivamente y el activo de uso, es aquel que es utilizado para prestar el servicio a dos o más usuarios y la responsabilidad de administración, operación y mantenimiento está a cargo del prestador del servicio. Habiendo dejado en claro lo anterior, en el evento en que un usuario se quiera conectar a través de un activo de conexión, se requiere de la autorización de su propietario, cambiándose la consideración del activo, al pasar a ser un activo de uso, en los términos antes definidos. Lo anterior sin perjuicio de las posibles implicaciones tarifarias que este evento pueda tener sobre el usuario

existente así como la remuneración que el prestador del servicio debe realizar al propietario de los activos, aspecto que se define por las partes. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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