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CREG - Concepto 2417 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 2417 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2417 DE 2008 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consultas Cargo de Confiabilidad Su comunicación recibida por correo electrónico

Radicado CREG E-2008-006472

Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su solicitud remitida vía correo electrónico mediante la cual se plantean las

siguientes inquietudes:

1. EN NUESTRA ENTREVISTA MENCIONASTE QUE LA OBLIGACIÓN DE ENERGÍA FIRME ES DURANTE TODO EL AÑO. SI EL PRECIO DE BOLSA ES SIEMPRE MENOR QUE EL DE ESCASEZ,

IGUALMENTE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENERGÍA FIRME DE LOS GENERADORES?, POR EJEMPLO, EN EL ESCENARIO PLANTEADO, UNA CENTRAL QUE HAYA ESTADO POR FUERA POR UN TIEMPO PROLONGADO DEL SISTEMA POR INDISPONIBILIDAD FORZADA Y TENIENDO UN COMPROMISO DE ENERGÍA FIRME, TIENE QUE CUMPLIR

IGUALMENTE CON SU OEF?

Respuesta: El cumplimiento diario de la Obligación de Energía Firme, OEF, asignada a una planta se verifica a través del mecanismo de liquidación. Es decir, si la planta declara una disponibilidad comercial para el despacho que no es suficiente para cumplir con la OEF diaria en la liquidación se dará una remuneración proporcional a esa declaración, así finalmente la planta no haya salido despachada.

En el ejemplo planteado en su comunicación, la planta con OEF asignadas tiene que cumplirlas siempre, en caso contrario pierde la remuneración. Sin embargo en estos casos, los generadores pueden cubrirse en el mercado secundario de energía firme para cumplir con las obligaciones.

2. EN EL CASO DE UNA CENTRAL EXISTENTE QUE NO PUDO COLOCAR SU ENERGÍA FIRME EN LA SUBASTA, QUE OPCIÓN TIENE DE VENDER SU ENERGÍA FIRME?, TIENE ESTO RELACIÓN CON

EL MERCADO SECUNDARIO QUE MENCIONASTE?.

Respuesta: Las plantas en el mercado eléctrico colombiano tienen básicamente los siguientes mercados: contratos bilaterales, bolsa de energía y cargo por confiabilidad. En este último, se tienen las Obligaciones de Energía

Firme, OEF, que se asignan en la Subasta y el mercado secundario de energía firme en donde participa la energía firme que no tuvo asignación de OEF. Por lo tanto, una planta que no pudo colocar su energía firme en la Subasta, es decir, no pudo acceder a este mercado, puede tener posibilidades en los otros mercados mencionados anteriormente.

3. POR ÚLTIMO, Y EN RELACIÓN CON LA PREGUNTA ANTERIOR, EL MERCADO SECUNDARIO ES PERMANENTE O BIEN SE ACTIVA CUANDO EL PRECIO DE BOLSA ES MAYOR QUE EL PRECIO DE

ESCASEZ?

Respuesta: Como se mencionó en la respuesta a la pregunta 1, el mercado secundario de energía firme sirve para cubrir, en cualquier momento, a las plantas con OEF asignadas, por lo tanto, este mercado es permanente. Solamente dependerá de que exista energía firme disponible para este mercado.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Este concepto se emite de acuerdo con lo establecido en los artículos 73.24 de la Ley 142 y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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