CREG - Concepto 3057 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3057 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
CONCEPTO 3057 DE 2025
(abril 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., Asunto: Actividades de generación, comercialización y distribución
Radicado CREG: S2025003057
Id de referencia: E2025003333
Respetado señor Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, detal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias
similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación: Preguntas 1 a 5 y 7 (...) 1. ¿Es posible que una Empresa que tenga la naturaleza de Empresa de Servicios Públicos (E.S.P.) pueda instalar una planta de energía solar y vender dicha energía a una entidad pública?
2. En caso de ser viable, ¿qué permisos, autorizaciones o trámites regulatorios se deben cumplir ante las entidades competentes para la generación y comercialización de la energía solar? 3. ¿Qué normatividad específica regula este tipo de actividad en Colombia? 4. ¿Existen restricciones o limitaciones en cuanto a la capacidad de generación o al tipo de contrato que se puede establecer entre la E.S.P. y la entidad pública compradora? 5. ¿Es necesario inscribirse en algún registro especial o cumplir con requisitos específicos de la CREG, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
(SSPD) o cualquier otra autoridad? (...) (...) 7. Para el uso de redes eléctricas en la comercialización de energía, ¿es necesario contar con permisos o acuerdos específicos con el operador de red o con alguna otra entidad regulatoria? En caso afirmativo, ¿cuál es el procedimiento y qué requisitos se deben cumplir? (...) Respuesta:Al respecto primero le informamos que, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 143 de 1995<SIC es 1994>, cualquier persona natural o jurídica puede
acometer inversiones o ser propietario de una planta de generación, así como de ejecutar su desarrollo y construcción; sin embargo, para su puesta en operación ante el Mercado de Energía Mayorista debe ser representada por un agente generador el cual debe estar constituida como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios e inscrita en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD. En cuanto a la forma de vender energía, le aclaramos que el agente generador por medio de la planta o plantas que represente vende energía es a la bolsa de energía o mercado de energía mayorista (MEM), en la cual puede tener contratos con otros agentes comercializadores o generadores o simplemente vender a precio de bolsa la energía generada. Por lo cual, la venta y compra de energía en el MEM es a través de contratos financieros en los cuales la red de transporte no tiene influencia en dicha transacción. En cuanto a la representación de un usuario en el sistema (siendo usuario cualquiera que se conecte al sistema, consuma y tenga un medidor), la representación del usuario debe ser con un agente comercializador de energía, para lo cual el usuario puede ser regulado o no regulado[1] (Resolución CREG 131 de 1998). En caso de ser usuario regulado le aplica el marco tarifario de la Resolución CREG 119 de 2007 sin posibilidad de realizar un contrato directo para su demanda con el agente comercializador. Cuando es usuario no regulado puede pactar con el agente comercializador un precio por la energía suministrada para el consumo.
de la Resolución CREG 119 de 2007 sin posibilidad de realizar un contrato directo para su demanda con el agente comercializador. Cuando es usuario no regulado puede pactar con el agente comercializador un precio por la energía suministrada para el consumo. Por lo anterior para responder sus preguntas, no es posible que el agente generador venda directamente a un usuario, lo que puede realizar es pactar conotros agentes generadores o comercializadores contratos de venta de energía. En caso de comercializadores, estos si atienden usuarios en el sistema, tanto regulados como no regulados. El uso de las redes de transporte hace parte de del costo unitario de la prestación del servicio de energía eléctrica, y se verá reflejado para el usuario en la factura que emita su comercializador de energía eléctrica, quien es su representante en el MEM, y en consecuencia, frente a los propietarios de la redes eléctricas. Sobre el resto de las preguntas y para complementar, las cuales están asociadas a iniciar la actividad de generación y comercialización, hemos incluido un ANEXO INFORMATIVO ACTIVIDAD DE GENERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN EL SIN YZN1, adjunto a la presente comunicación en el que se describen las opciones de comercialización de energía previstas en la regulación vigente en la cual están todas las reglas del mercado, incluyendo la actividad de generación, autogeneración (pequeña y gran escala), generación
distribuida y cogeneración. Además, en relación directa con su consulta, en la parte de generación, incluimos las etapas de pre-construcción, construcción y entrada en operación de una planta en el SIN, así como también el caso de la normatividad que debe cumplirse para inicio de actividades. Pregunta 6 (...) 6. ¿Una E.S.P. que actúe como generador puede simultáneamente desempeñarse como distribuidor y comercializador de energía? En caso afirmativo, ¿qué condiciones o restricciones se deben cumplir para operar en estas tres actividades dentro del sector eléctrico? (...) RespuestaAl respecto le informamos que el artículo 74 de la Ley 143 de 1992<SIC es 1994>, sustituido por el artículo 298 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, estableció la posibilidad de desarrollar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía de manera integrada. Por otro lado, la norma en mención limitó el porcentaje máximo de energía propia con la que los agentes que desarrollen simultáneamente las actividades de generación, comercialización o distribución pueden atender su demanda regulada. El artículo en referencia dispuso además que esta Comisión debe adoptar las medidas necesarias para evitar posibles conflictos de intereses, conductas anticompetitivas, abusos de posición dominante y las demás condiciones que busquen proteger a los usuarios finales, cuando concurran en un mismo agente las actividades de generación, comercialización o distribución: (...) Artículo 298. Actividades relacionadas con la prestación del servicio público de energía eléctrica. Sustitúyase el artículo 74 de la Ley 143 de 1994 por el siguiente: Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que tengan por
de energía eléctrica. Sustitúyase el artículo 74 de la Ley 143 de 1994 por el siguiente: Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que tengan por objeto la prestación del servicio público de energía eléctrica y que hagan parte del Sistema Interconectado Nacional, podrán desarrollar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía de manera integrada. Esta disposición aplicará también para las empresas que tengan el mismo controlante o entre las cuales exista situación de control en los términos del artículo 260 del Código de Comercio y el artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, o las normas que las modifiquen o adicionen. La Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá la regulación diferencial que fuere pertinente para la promoción de la competencia y la mitigación de los conflictos de interés en los casos de que trata el presente artículo y en los casos en que la integración existiere previamente a laexpedición de la presente ley. Parágrafo 1o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá adoptar medidas para la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente artículo, en relación con la concurrencia de actividades de comercialización, generación y distribución en una misma empresa o en
empresas con el mismo controlante o entre las cuales exista situación de control, incluyendo posibles conflictos de interés, conductas anticompetitivas y abusos de posición dominante y las demás condiciones que busquen proteger a los usuarios finales Parágrafo 2o. Ninguna empresa de servicios públicos domiciliarios que desarrolle en forma combinada la actividad de generación de energía, y/o la de comercialización y/o la de distribución, que represente más del 25% del total de la demanda del Sistema Interconectado Nacional, podrá cubrir con energía propia o con energía de filiales o empresas controladas, más del 40% de la energía requerida para atender la demanda de su mercado regulado. Esta restricción no aplicará a los contratos bilaterales que sean asignados en procesos competitivos en los que expresamente el Ministerio de Minas y Energía o la Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de las funciones delegadas, dispongan que están exceptuados de esta restricción. El Gobierno nacional o la Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de las funciones delegadas, podrá establecer un porcentaje inferior a este 40%". (...) En línea con lo anterior, en el numeral 3 del artículo 290 del Plan Nacional de Desarrollo 20182022 se estableció que esta Comisión determinará “la actividad o actividades en que cada agente de la cadena puede participar”, en el marco de su función de promover la competencia, evitar los abusos de posición dominante y garantizar los derechos de los usuarios. De otra parte, en desarrollo de las funciones asignadas a esta Comisión, desde 1996 ha establecido y actualizado diversas reglas aplicables al desarrolloconjunto de múltiples actividades de la cadena de prestación del servicio público
y garantizar los derechos de los usuarios. De otra parte, en desarrollo de las funciones asignadas a esta Comisión, desde 1996 ha establecido y actualizado diversas reglas aplicables al desarrolloconjunto de múltiples actividades de la cadena de prestación del servicio público de energía eléctrica. A continuación, se señalan las principales. Mediante la Resolución CREG 056 de 1996, modificada por la Resolución CREG 071 de 1998, se establecieron reglas sobre la participación accionaria entre productores o transportadores de gas natural y empresas que desarrollan la actividad de generación térmica utilizando gas natural como insumo. En la Resolución CREG 128 de 1996, modificada por las resoluciones CREG 065 de 1998, 042 de 1999, 001 de 2006, 060 de 2007, 95 de 2007, 163 de 2008 y 024 de 2009, se establecen las reglas sobre la participación en las actividades de generación, distribución y comercialización de electricidad y se fijan límites a la participación accionaria entre empresas con actividades complementarias. La Resolución CREG 022 de 2001, establece la independencia de la actividad de transmisión nacional de energía eléctrica, estableciendo que quienes la desarrollan deben tener objeto único y señalando reglas adicionales sobre la participación de otros agentes de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica, en empresas dedicadas a la transmisión nacional. Mediante la Resolución CREG 101 de 2010, se establecieron disposiciones adicionales en materia de competencia en el Mercado Mayorista de Electricidad, particularmente para la actividad de generación de energía eléctrica.
Mediante la Resolución CREG 101 de 2010, se establecieron disposiciones adicionales en materia de competencia en el Mercado Mayorista de Electricidad, particularmente para la actividad de generación de energía eléctrica. Así mismo, lo invitamos a consultar el análisis realizado para la expedición del proyecto de Resolución CREG 701 008 de 2023 “Reglas generales de integración vertical en la cadena de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica” sobre lo establecido en el citado marco Legal:https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/ 1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/0507cb0719524cdb052589a300719f1a.ht ml https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/ 1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/0507cb0719524cdb052589a300719f1a/ Anexo1/0010e.gif?OpenElement&FieldElemFormat=gif Lo invitamos a revisar la normatividad asociada anteriormente filtrando por año en el siguiente enlace y en caso de dudas especificas por favor enviarlas al correo creg@creg.gov.co : https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/ resoluciones_por_orden_cronologico.html El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
ANEXO INFORMATIVO.
ACTIVIDAD DE GENERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN EL SIN Y ZNI
Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
ANEXO INFORMATIVO.
ACTIVIDAD DE GENERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN EL SIN Y ZNI 1) Comercialización de energía en el Mercado Mayorista de Energía - MEMEnergía proveniente de plantas despachadas centralmente (mayores o iguales a 20 MW) Para vender energía en el mercado mayorista se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011.Dado que el mercado de energía mayorista corresponde al ámbito en donde se comercializan (i.e. compra y venta) grandes bloques de energía, las reglas que establece la CREG en cuanto a la generación, aplican a todos los generadores, sin importar la tecnología o materia prima a partir de la cual producen la energía eléctrica. Lo anterior, en la medida en que, una vez que los electrones son producidos y se encuentran en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), son un producto homogéneo e indistinguible. Teniendo en cuenta lo anterior, cualquier agente interesado en participar en el mercado de energía mayorista como un generador de energía eléctrica, debe surtir una serie de etapas para la instalación de una planta, entre otras, la
conexión al Sistema de Transmisión Nacional, STN, y el registro para tranzar en el mercado de energía mayorista, MEM, de Colombia. A continuación, describimos las etapas, así como la reglamentación vigente. - Etapa 1. Pre construcción . Corresponde a los procesos de estudios, diseños, consecución de licencias y permisos que se deben tramitar ante el Ministerio de Medio Ambiente y las autoridades locales. - Etapa 2. Construcción. Corresponde a los procesos de adquisición de predios y construcción en el sitio del proyecto. - Etapa 3. Entrada en operación. Corresponde al proceso de conexión de la planta al Sistema Interconectado Nacional, SIN, y entrada en operación comercial para la venta de la energía al mercado de energía mayorista. En esta etapa la regulación está definida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la cual define todas las reglas que debe cumplir un generador que participe en el mercado.De lo anterior se hará referencia a las principales disposiciones legales y regulatorias referentes a cada etapa de la instalación y operación de una planta o unidad de generación: Etapa 1. Pre construcción. Esta etapa se encuentra regulada en la Ley 143 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones en materia energética. Frente al tema específico de la generación
de energía eléctrica establece: “ARTÍCULO 24. La construcción de plantas generadoras, con sus respectivas líneas de conexión a las redes de interconexión y transmisión, está permitida a todos los agentes económicos. (...), ARTÍCULO 25. Los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo. El incumplimiento de estas normas o acuerdos, dará lugar a las sanciones que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas o la autoridad respectiva según su competencia.” Por su parte en la Ley 142 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, respecto a la actividad de generación de energía eléctrica, dispone: ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos ylicencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades.
ARTÍCULO 25. CONCESIONES, Y PERMISOS AMBIENTALES Y SANITARIOS.
Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán
Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión. (...) Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes. Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado a través de contratos de concesión. ARTÍCULO 26. PERMISOS MUNICIPALES. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen. Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas
serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes. Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido serconsideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia. Etapa 2. Construcción. En esta etapa se hace hincapié al proceso de registro de proyectos de generación respecto a su construcción, el cual debe ser registrado ante la Unidad de Planeación Minero Energético, UPME, en el REGISTRO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN, el cual se realiza a través de la página web de la entidad, www.upme.gov.co Adicionalmente, se hace referencia a los procesos que se adelantan durante la construcción de las obras civiles de la planta. Así mismo, del contrato de conexión, de los requisitos para desarrollar la actividad de comercialización en el mercado de energía mayorista y del registro de la frontera comercial.
Contrato de conexión: En cuanto al procedimiento de conexión, este se define en el numeral 5 del Código de Conexión del anexo general del Código de Redes de la Resolución CREG 025 de 1995 y se dan lineamientos en la Resolución CREG 075 de 2021. Por su parte, en la Resolución CREG 070 de 1998 se establecen las condiciones que deben cumplirse para que las plantas de
CREG 075 de 2021. Por su parte, en la Resolución CREG 070 de 1998 se establecen las condiciones que deben cumplirse para que las plantas de generación se puedan conectar a las redes de transporte regional o de distribución. Adicionalmente, la Resolución CREG 075 de 2021 señala la obligación de las plantas de generación de adelantar la solicitud de conexión a la red de transmisión ante la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME. Requisitos para desarrollar la actividad de comercialización: Los requisitos para ser un comercializador de energía eléctrica en el MEM se encuentran en elReglamento de Comercialización de la Resolución CREG 156 de 2011, la cual en su título II establece los requisitos para desarrollar dicha actividad en el MEM. Registro de la frontera comercial: El tema se encuentra reglamentado en la Resolución CREG 157 de 2011 en su capítulo I “Fronteras Comerciales”. Etapa 3. Entrada en operación. La planta de generación podrá comercializar su energía en el MEM después de terminada su construcción y una vez celebrado el contrato de conexión, hecho el registro ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, y hecho el registro de la frontera comercial. Las alternativas de comercialización y las reglas de operación en el MEM, son reglamentadas por las principales resoluciones: - Resolución CREG 054 de 1994. Por la cual se regula la actividad de comercialización de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. - Resolución CREG 055 de 1994. Por la cual se regula la actividad de generación
comercialización de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. - Resolución CREG 055 de 1994. Por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. - Resolución CREG 024 de 1995. Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación. - Resolución CREG 025 de 1995. Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. - Resolución CREG 130 de 2019. Por la cual se definen los principios, comportamientos y procedimientos que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado. - Resoluciones CREG 086 de 1996. Por la cual se reglamenta la actividad de generación con plantas menores de 20 MW que se encuentra conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN).- Resolución CREG 131 de 1998. Por la cual se modifica la Resolución CREG199 de 1997 y se dictan disposiciones adicionales sobre el mercado competitivo de energía eléctrica. - Resolución CREG 063 de 2000. Por la cual se establecen los criterios para la asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con las Generaciones de Seguridad y se modifican las disposiciones vigentes en materia de Reconciliaciones, como parte del Reglamento de Operación del SIN.
asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con las Generaciones de Seguridad y se modifican las disposiciones vigentes en materia de Reconciliaciones, como parte del Reglamento de Operación del SIN. - Resolución CREG 064 de 2000. Por la cual se establecen las reglas comerciales aplicables al Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, como parte del Reglamento de Operación del SIN. - Resolución CREG 023 de 2001. Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia. - Resolución CREG 034 de 2001. Por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía. - Resolución CREG 004 de 2003: Por la cual se reglamentan las Transacciones Internacionales. - Resolución CREG 071 de 2006: Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía. - Resolución CREG 156 de 2011. Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación. - Resolución CREG 157 de 2011. Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones. - Resolución CREG 060 de 2019. Por la cual se hacen modificaciones y
registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones. - Resolución CREG 060 de 2019. Por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión yoperación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones. - Resolución CREG 096 de 2019. Por la cual se extiende la opción de acceso al despacho central, a plantas menores a 20 MW conectadas al Sistema Interconectado Nacional. En cuanto al caso de FNCER, respecto de plantas solares y eólicas, le informamos que la Resolución CREG 060 de 2019, definió aspectos de conexión, operación, supervisión y medición en el STN y STR para plantas eólicas y solares fotovoltaicas. También reguló aspectos de operación de plantas filo de agua. Lo anterior, con el fin de contrarrestar la intermitencia de generación que tienen estas fuentes. Así mismo, la Resolución CREG 148 de 2021 regulo la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW. Y la Resolución CREG 101 011 de 2022 se regularon las reglas para conexión de plantas solares y eólicas al SDL, con capacidad nominal mayor o igual a 1 MW y menor a 5 MW. Esta última también aplica a autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW.
y eólicas al SDL, con capacidad nominal mayor o igual a 1 MW y menor a 5 MW. Esta última también aplica a autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW. Por su parte, en ocasiones se reciben consultas sobre reglas cuando se atienden “Usuarios No Regulados”; para este fin, le informamos que los usuarios no regulados hacen parte del SIN, por lo tanto, los sistemas de generación deben cumplir con la mencionada normativa. En cuanto a la compra de energía por parte de los “Usuarios No Regulados”, entendemos se realiza mediante contratos bilaterales. En todo caso, para lo anterior, todo “Usuario No Regulado” debe estar representado por un agente comercializador.Para complementar lo anterior, citamos el Artículo 31 de la Resolución CREG 130 de 2019 y el artículo 4 de la Resolución CREG 131 de 1998: Artículo 31 (...) ARTICULO 31 Contratos de energía destinados al mercado no regulado. El comercializador que atiende usuarios no regulados, tiene libertad de celebrar contratos para este mercado sin estar sujeto a los procedimientos descritos en esta resolución. .(...) (...) ARTICULO 4o. OBLIGACION DE ESTAR REPRESENTADO POR UN COMERCIALIZADOR. Todo usuario no regulado debe estar representado por un comercializador ante el mercado mayorista. (...) Recomendamos realizar la revisión de las Resoluciones CREG 130 de 2019 y 131 de 1998. 2) Energía proveniente de plantas no despachadas centralmente (plantas menores a 20 MW)
Recomendamos realizar la revisión de las Resoluciones CREG 130 de 2019 y 131 de 1998. 2) Energía proveniente de plantas no despachadas centralmente (plantas menores a 20 MW) Adicionalmente, ponemos en su conocimiento que para los proyectos de generación con una capacidad menor a 20 MW, la comercialización de energía se reglamenta a través de la Resolución CREG 086 de 1996 que recientemente fue modificada por la Resolución CREG 096 de 2019, en donde se establecen las normas de venta de energía para las plantas menores. En resumen, estas son las formas posibles de comercialización, a partir del Artículo 1 de la Resolución CREG 096 de 2019 que modificó el Artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996: (...) Opciones de las plantas menores de 20 MWy generador distribuido. Las personas naturales o jurídicas propietarias u operadores de plantas menores de 20 MW tienen las siguientes opciones para comercializar la energía que generan dichas plantas :
1. Plantas con capacidad efectiva menor de 1 MW y generador distribuidoEstas plantas no tendrán acceso al despacho central y la energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: 1.1. La energía generada por un generador distribuido, el cual se encuentra definido en la Resolución CREG 030 de 2018 o por la que lo ajuste, modifique o sustituya, puede ser vendida a un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio
sustituya, puede ser vendida a un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa Energía en cada una de las horas correspondientes, menos el FAZNI vigente para el mes de consumo. 1.2. La energía generada por una planta con capacidad menor a 1MW y generador distribuido puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercad
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