CREG - Concepto 3272 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 3272 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
CONCEPTO 3272 DE 2025
(abril 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., Señor XXXXX
Asunto: Generación con Residuos Clandestinos y Voluminosos
Radicado CREG: S2025003272
Id de referencia: E2025004096
Respetado señor Niño, Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, detal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la cual hemos recibido traslado de las preguntas 31
preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, detal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la cual hemos recibido traslado de las preguntas 31 a 33 desde Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP , la transcribimos y damos respuesta a continuación: (...) 31. ¿Existen programas de compra de energía renovable para empresas y particulares? 32. ¿Qué tipo de incentivos fiscales se ofrecen para proyectos de generación de energía a partir de residuos? 33. ¿Cuál es la disponibilidad de infraestructura para la conexión de nuevos generadores de energía? Teniendo en cuenta lo solicitado por usted, y conforme con las competencias otorgadas a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, me permito mencionar que con el fin de atender de fondo la solicitud presentada de los numerales 31 al 33, la UAESP da traslado al Ministerio de Minas y Energía y a la Comisión de Regulación de Energías y Gas - CREG para que en el marco de sus competencias se atienda la solicitud. Adicionalmente, para el numeral 32, UAESP da traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para que en el marco de sus competencias se atienda la solicitud . (...) Subrayado fuera de texto Respuesta: Antes de dar respuesta también encontramos que la UAESP también ha dado
traslado al Ministerio de Minas y Energía y a la DIAN para resolver lo de sucompetencia, por lo tanto, nos abstendremos de dar traslado a dichas entidades sobre temas de política pública o fiscales. Sobre su consulta, entendemos que son para realizar la actividad de generación en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) a partir de residuos sólidos, conocido como generación con biomasa. En ese sentido le daremos respuesta. Al respecto, primero le informamos que para vender energía en el mercado mayorista de energía (MEM) se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011. Dado que el mercado de energía mayorista corresponde al ámbito en donde se comercializan (i.e. compra y venta) grandes bloques de energía, las reglas que establece la CREG en cuanto a la generación, aplican a todos los generadores, sin importar la tecnología o materia prima a partir de la cual producen la energía eléctrica; por lo cual, indiferentemente si es generación a partir de biomasa, solar, eólica, hidráulica, u otras, todas participan en el MEM bajo las mismas reglas de mercado: ventas en contratos o ventas en bolsa a precio de bolsa. Lo anterior, en la medida en que, una vez que los electrones son producidos y se
encuentran en el SIN, son un producto homogéneo e indistinguible. Ahora bien, existen contratos que son dirigidos a la atención de la demanda regulada y otros a la demanda no regulada. Los contratos se pueden realizar entre agentes generadores o entre agentes comercializadores o entre agente generador y agente comercializados Así mismo, los únicos que compran o venden energía en el MEM son agentes comercializadores o agentes generadores; igualmente, los usuarios no regulados tienen la posibilidad decomprar energía para su demanda a través de contratos directos con agentes comercializadores. En cuanto a ventas o compras en bolsa, depende del nivel de contratación del agente Generador. En general, si su Generación Ideal es superior a los contratos registrados, tendrá ventas en bolsa que corresponden a la energía que supera los contratos. Si por el contrario su Generación Ideal es inferior a los contratos registrados, deberá comprar en bolsa la energía que se requiera para atender los contratos. Las reglas de cómo se calcula la generación ideal las puede encontrar en el Reglamento Comercial del MEM en la Resolución CREG 0 24 de 1995 en el siguiente enlace, la cual incluye en todo caso todas las reglas del MEM: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/ resolucion creg 0024 1995.htm La precitada Resolución la han actualizado diversas resoluciones, pero dado que se comparte la versión actualizada en línea, podrá observar a través del documento cuales la han ajustado y hacer clic sobre estas para abrirlas en ventanas independientes y pueda observar mejor los ajustes.
se comparte la versión actualizada en línea, podrá observar a través del documento cuales la han ajustado y hacer clic sobre estas para abrirlas en ventanas independientes y pueda observar mejor los ajustes. Sobre todo, lo anterior, hemos incluido un anexo informativo en esta comunicación que describe las opciones de comercialización de energía previstas en la regulación vigente en la cual están todas las reglas del mercado, incluyendo la actividad de generación, autogeneración (pequeña y gran escala), generación distribuida y cogeneración. Además, en relación directa con su consulta, en la parte de generación, incluimos las etapas de pre-construcción, construcción y entrada en operación de una planta en el SIN, así como también el caso de la normatividad de plantas de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER).En cualquier caso, asociado a su consulta, la generación con biomasa es considerada una FNCER (Ley 1715 de 2014), por lo cual en la Regulación si existen reglas de conexión simplificadas cuando son de tamaños menores o iguales 1 MW para FNCER. Así mismo, existen reglas en que la energía entregada al sistema para esas capacidades es obligatoria la compra por parte del agente comercializador integrado con el operador de red (en caso se catalogue como un generador distribuido) o por el comercializador que atiende la demanda del usuario (en caso sea un autogenerador a pequeña escala). Esto se
del agente comercializador integrado con el operador de red (en caso se catalogue como un generador distribuido) o por el comercializador que atiende la demanda del usuario (en caso sea un autogenerador a pequeña escala). Esto se encuentra en las resoluciones CREG 135 y 174 de 2021 que lo invitamos a revisar (son dedicadas a la autogeneración a pequeña escala AGPE o generación distribuida GD): https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/ resolucion creg 0135 2021.htm https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/ resolucion creg 0174 2021.htm Por otro lado, cualquier agente interesado en participar en el mercado de energía mayorista como un generador de energía eléctrica, debe surtir una serie de etapas para la instalación de una planta, entre otras, la conexión al Sistema de Transmisión Nacional, STN, y el registro para tranzar en el MEM. Esto se encuentra en la Resolución CREG 0 75 de 2021 que también lo invitamos a revisar (esta se aplica para todo recurso de generación diferente a un AGPE o un GD): https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/ resolución creg 0075 2021.htmFinalmente, en cuanto a la capacidad de infraestructura para la conexión, entendemos se refiere a en que partes del sistema existe capacidad de recepción de proyectos, le informamos para toda la regulación:
2021.htmFinalmente, en cuanto a la capacidad de infraestructura para la conexión, entendemos se refiere a en que partes del sistema existe capacidad de recepción de proyectos, le informamos para toda la regulación: - En la Resolución CREG 174 de 2021, cuando son tamaños menores o iguales a 1 MW, el proceso indica que se debe revisar la disponibilidad de red cuando la conexión se solicita en el nivel de tensión 1, esto mediante un sistema en línea del operador de red. Cuando no aplica dicho sistema, se tiene un estudio de conexión para analizar la viabilidad del punto de conexión. El contenido del estudio de conexión a elaborar por el interesado se encuentra en el siguiente enlace: https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/ 52188526a7290f8505256eee0072eba7/9706d9d0df6439120525880d007 de1e5.html No existe otra forma de determinar si la red tiene capacidad. - En la Resolución CREG 0 75 de 2021, para la solicitud de conexión se deben obligatoriamente realizar estudios de conexión y de viabilidad de espacio físico. No existe otra forma de determinar si la red tiene capacidad. El contenido de dichos estudios se encuentra en el siguiente enlace: a) Circular CREG 0 10 2022, actualizada parcialmente por la Circular CREG 047 de 2023: https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/ 52188526a7290f8505256eee0072eba7/17bfdfce212a3d3a052587ec004aa792.h t ml https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/ Circular CREG 0 47 2023/
t ml https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/ Circular CREG 0 47 2023/ b) Circular CREG 0 14 2023:https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/ 52188526a7290f8505256eee0072eba7/ bd49f78c8f181 d4e052587f200773eda.html El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Anexo: ANEXO INFORMATIVO ACTIVIDAD DE GENERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN EL SIN Y ZNI Nota 1: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.
Nota 2: La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) implementó la creación de documentos íntegros, por tal razón, busque en el editor de PDF el ícono de clip y/o mostrar adjuntos, que le permitirá visualizar los archivos anexos.
ANEXO INFORMATIVO.
ACTIVIDAD DE GENERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN EL SIN Y ZNI 1) Comercialización de energía en el Mercado Mayorista de Energía - MEMEnergía proveniente de plantas despachadas centralmente (mayores o iguales a 20 MW) Para vender energía en el mercado mayorista se debe ser empresa de servicios
- Comercialización de energía en el Mercado Mayorista de Energía - MEMEnergía proveniente de plantas despachadas centralmente (mayores o iguales a 20 MW) Para vender energía en el mercado mayorista se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere elartículo 15 de la Ley 142 de 1994, y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011.
Dado que el mercado de energía mayorista corresponde al ámbito en donde se comercializan (i.e. compra y venta) grandes bloques de energía, las reglas que establece la CREG en cuanto a la generación, aplican a todos los generadores, sin importar la tecnología o materia prima a partir de la cual producen la energía eléctrica. Lo anterior, en la medida en que, una vez que los electrones son producidos y se encuentran en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), son un producto homogéneo e indistinguible. Teniendo en cuenta lo anterior, cualquier agente interesado en participar en el mercado de energía mayorista como un generador de energía eléctrica, debe surtir una serie de etapas para la instalación de una planta, entre otras, la conexión al Sistema de Transmisión Nacional, STN, y el registro para tranzar en el mercado de energía mayorista, MEM, de Colombia. A continuación, describimos las etapas, así como la reglamentación vigente. - Etapa 1. Pre construcción . Corresponde a los procesos de estudios, diseños, consecución de licencias y permisos que se deben tramitar ante el Ministerio de Medio Ambiente y las autoridades locales. - Etapa 2. Construcción. Corresponde a los procesos de adquisición de predios
consecución de licencias y permisos que se deben tramitar ante el Ministerio de Medio Ambiente y las autoridades locales. - Etapa 2. Construcción. Corresponde a los procesos de adquisición de predios y construcción en el sitio del proyecto. - Etapa 3. Entrada en operación. Corresponde al proceso de conexión de la planta al Sistema Interconectado Nacional, SIN, y entrada en operación comercial para la venta de la energía al mercado de energía mayorista. En esta etapa la regulación está definida por la Comisión de Regulación de Energía yGas, CREG, la cual define todas las reglas que debe cumplir un generador que participe en el mercado. De lo anterior se hará referencia a las principales disposiciones legales y regulatorias referentes a cada etapa de la instalación y operación de una planta o unidad de generación: Etapa 1. Pre construcción. Esta etapa se encuentra regulada en la Ley 143 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones en materia energética. Frente al tema específico de la generación de energía eléctrica establece: “ARTÍCULO 24. La construcción de plantas generadoras, con sus respectivas líneas de conexión a las redes de interconexión y transmisión, está permitida a todos los agentes económicos. (…), ARTÍCULO 25. Los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo. El
del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo. El incumplimiento de estas normas o acuerdos, dará lugar a las sanciones que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas o la autoridad respectiva según su competencia.” Por su parte en la Ley 142 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, respecto a la actividad de generación de energía eléctrica, dispone: ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso paradesarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades.
ARTÍCULO 25. CONCESIONES, Y PERMISOS AMBIENTALES Y SANITARIOS.
Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión. (…) Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes. Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir
(…) Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes. Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado a través de contratos de concesión. ARTÍCULO 26. PERMISOS MUNICIPALES. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen. Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia. Etapa 2. Construcción. En esta etapa se hace hincapié al proceso de registro de proyectos de
permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia. Etapa 2. Construcción. En esta etapa se hace hincapié al proceso de registro de proyectos de generación respecto a su construcción, el cual debe ser registrado ante la Unidad de Planeación Minero Energético, UPME, en el REGISTRO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN, el cual se realiza a través de la página web de la entidad, www.upme.gov.co Adicionalmente, se hace referencia a los procesos que se adelantan durante la construcción de las obras civiles de la planta. Así mismo, del contrato de conexión, de los requisitos para desarrollar la actividad de comercialización en el mercado de energía mayorista y del registro de la frontera comercial.
Contrato de conexión: En cuanto al procedimiento de conexión, este se define en el numeral 5 del Código de Conexión del anexo general del Código de Redes de la Resolución CREG 0 25 de 1995 y se dan lineamientos en la Resolución CREG 075 de 2021. Por su parte, en la Resolución CREG 0 70 de 1998 se establecen las condiciones que deben cumplirse para que las plantas de generación se puedan conectar a las redes de transporte regional o de distribución.
Adicionalmente, la Resolución CREG 0 75 de 2021 señala la obligación de las plantas de generación de adelantar la solicitud de conexión a la red de
distribución. Adicionalmente, la Resolución CREG 0 75 de 2021 señala la obligación de las plantas de generación de adelantar la solicitud de conexión a la red de transmisión ante la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.Requisitos para desarrollar la actividad de comercialización: Los requisitos para ser un comercializador de energía eléctrica en el MEM se encuentran en el Reglamento de Comercialización de la Resolución CREG 156 de 2011, la cual en su título II establece los requisitos para desarrollar dicha actividad en el MEM. Registro de la frontera comercial: El tema se encuentra reglamentado en la Resolución CREG 157 de 2011 en su capítulo I “Fronteras Comerciales”. Etapa 3. Entrada en operación. La planta de generación podrá comercializar su energía en el MEM después de terminada su construcción y una vez celebrado el contrato de conexión, hecho el registro ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, y hecho el registro de la frontera comercial. Las alternativas de comercialización y las reglas de operación en el MEM, son reglamentadas por las principales resoluciones: - Resolución CREG 0 54 de 1994. Por la cual se regula la actividad de comercialización de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. - Resolución CREG 0 55 de 1994. Por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. - Resolución CREG 0 24 de 1995. Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación.
comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación. - Resolución CREG 0 25 de 1995. Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. - Resolución CREG 130 de 2019. Por la cual se definen los principios, comportamientos y procedimientos que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado.- Resoluciones CREG 0 86 de 1996. Por la cual se reglamenta la actividad de generación con plantas menores de 20 MW que se encuentra conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN). - Resolución CREG 131 de 1998. Por la cual se modifica la Resolución CREG199 de 1997 y se dictan disposiciones adicionales sobre el mercado competitivo de energía eléctrica. - Resolución CREG 0 63 de 2000. Por la cual se establecen los criterios para la asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con las Generaciones de Seguridad y se modifican las disposiciones vigentes en materia de Reconciliaciones, como parte del Reglamento de Operación del SIN. - Resolución CREG 0 64 de 2000. Por la cual se establecen las reglas comerciales aplicables al Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, como parte del Reglamento de Operación del SIN. - Resolución CREG 0 23 de 2001. Por la cual se modifican y adicionan las
como parte del Reglamento de Operación del SIN. - Resolución CREG 0 23 de 2001. Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia. - Resolución CREG 0 34 de 2001. Por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía. - Resolución CREG 00 4 de 2003: Por la cual se reglamentan las Transacciones Internacionales. - Resolución CREG 0 71 de 2006: Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía. - Resolución CREG 156 de 2011. Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación.- Resolución CREG 157 de 2011. Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones. - Resolución CREG 0 60 de 2019. Por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones. - Resolución CREG 0 96 de 2019. Por la cual se extiende la opción de acceso al despacho central, a plantas menores a 20 MW conectadas al Sistema Interconectado Nacional.
disposiciones. - Resolución CREG 0 96 de 2019. Por la cual se extiende la opción de acceso al despacho central, a plantas menores a 20 MW conectadas al Sistema Interconectado Nacional. En cuanto al caso de FNCER, respecto de plantas solares y eólicas, le informamos que la Resolución CREG 0 60 de 2019, definió aspectos de conexión, operación, supervisión y medición en el STN y STR para plantas eólicas y solares fotovoltaicas. También reguló aspectos de operación de plantas filo de agua. Lo anterior, con el fin de contrarrestar la intermitencia de generación que tienen estas fuentes. Así mismo, la Resolución CREG 148 de 2021 regulo la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW. Y la Resolución CREG 101 011 de 2022 se regularon las reglas para conexión de plantas solares y eólicas al SDL, con capacidad nominal mayor o igual a 1 MW y menor a 5 MW. Esta última también aplica a autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW. Por su parte, en ocasiones se reciben consultas sobre reglas cuando se atienden “Usuarios No Regulados”; para este fin, le informamos que los usuarios no regulados hacen parte del SIN, por lo tanto, los sistemas de generación deben cumplir con la mencionada normativa.En cuanto a la compra de energía por parte de los “Usuarios No Regulados”, entendemos se realiza mediante contratos bilaterales. En todo caso, para lo
regulados hacen parte del SIN, por lo tanto, los sistemas de generación deben cumplir con la mencionada normativa.En cuanto a la compra de energía por parte de los “Usuarios No Regulados”, entendemos se realiza mediante contratos bilaterales. En todo caso, para lo anterior, todo “Usuario No Regulado” debe estar representado por un agente comercializador. Para complementar lo anterior, citamos el Artículo 31 de la Resolución CREG 130 de 2019 y el artículo 4 de la Resolución CREG 131 de 1998: Artículo 31 (...) ARTICULO 31 Contratos de energía destinados al mercado no regulado. El comercializador que atiende usuarios no regulados, tiene libertad de celebrar contratos para este mercado sin estar sujeto a los procedimientos descritos en esta resolución. (…) (...) ARTÍCULO 4o. OBLIGACION DE ESTAR REPRESENTADO POR UN COMERCIALIZADOR. Todo usuario no regulado debe estar representado por un comercializador ante el mercado mayorista. (.) Recomendamos realizar la revisión de las Resoluciones CREG 130 de 2019 y 131 de 1998. 2) Energía proveniente de plantas no despachadas centralmente (plantas menores a 20 MW) Adicionalmente, ponemos en su conocimiento que para los proyectos de generación con una capacidad menor a 20 MW, la comercialización de energía se reglamenta a través de la Resolución CREG 0 86 de 1996 que recientemente fue modificada por la Resolución CREG 0 96 de 2019, en donde se establecen las normas de venta de energía para las plantas menores. En resumen, estas son las formas posibles de comercialización, a partir del
fue modificada por la Resolución CREG 0 96 de 2019, en donde se establecen las normas de venta de energía para las plantas menores. En resumen, estas son las formas posibles de comercialización, a partir del Artículo 1 de la Resolución CREG 096 de 2019 que modificó el Artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996:(...) Opciones de las plantas menores de 20 MWy generador distribuido. Las personas naturales o jurídicas propietarias u operadores de plantas menores de 20 MW tienen las siguientes opciones para comercializar la energía que generan dichas plantas :
1. Plantas con capacidad efectiva menor de 1 MW y generador distribuido Estas plantas no tendrán acceso al despacho central y la energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: 1.1. La energía generada por un generador distribuido, el cual se encuentra definido en la Resolución CREG 0 30 de 2018 o por la que lo ajuste, modifique o sustituya, puede ser vendida a un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa Energía en cada una de las horas correspondientes, menos el FAZNI vigente para el mes de consumo. 1.2. La energía generada por una planta con capacidad menor a 1MW y generador distribuido puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas
consumo. 1.2. La energía generada por una planta con capacidad menor a 1MW y generador distribuido puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso, y como está previsto en la Resolución CREG 0 20 de 1996 o la que la ajuste, modifique o sustituya, la adjudicación se efectúa por mérito de precio . 1.3. La energía generada por una planta con capacidad menor a 1 MW y generador distribuido, puede ser vendida a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados .
2. Plantas con capacidad efectiva mayor o igual a 1 MW y menor de 20 MW .Estas plantas podrán optar por acceder al despacho central y en el caso de tomar esta opción, deberán cumplir con la reglamentación vigente de las plantas despachadas centralmente.
En caso de que estas plantas no se sometan al despacho central, la energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, así: 2.1. La energía generada puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG 0 20 de 1996 o la que la ajuste, modifique o sustituya, la adjudicación se efectúa por mérito de precio . 2.2. La energía generada puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados .
mérito de precio . 2.2. La energía generada puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados . (...) Subrayado fuera de texto Las reglas o condiciones de conexión y medición al SIN las puede encontrar en la Resolución CREG 086 de 1986. De otra parte aclaramos que la Resolución CR
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