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CREG - Concepto 3346 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 3346 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

2/5/24, 19:09 about:blank CONCEPTO 3346 DE 2020 (julio 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG

Bogotá, D.C., Señores

XXXXXX

Asunto: Radicados CREG E-2020-006570

Respetados Señores: Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto, enviada por la Empresa Caucana de Servicios Públicos S.A. E.S.P. y la Gobernación del Cauca, en donde de parte de ustedes se plantean las siguientes inquietudes: Se nos informe por escrito y de manera detallada, se dé un concepto jurídico de fondo y de forma, con referencia a los siguientes interrogantes generados:

A. Según Decreto No 517 de 04 de abril de 2020, expedido por el Ministerio de Minas y Energía como se benefician las organizaciones comunales, entidades sin ánimo de lucro en el país, con el alivio en el pago de los servicios públicos en la región bajo la administración de la “Gobernación — Alcaldía, con relación a la emergencia COVID 19, según Decretos 457 de marzo de 2020 y 531 y 593 de abril de 2020 expedidos por el Gobierno nacional.

B. Se nos informe por escrito y de forma detallada cuales son las acciones realizadas por parte de la “Gobernación -— Alcaldía”, para generar alivios económicos, excepciones, beneficios, ayuda, apoyos, suspensión u otros a las organizaciones comunales y sin ánimo de lucro en el país con referencia al pago de los servicios públicos, con relación a la emergencia COVID 19, según

Decretos 457 de marzo de 2020 y 531 y 593 de abril de 2020 expedidos por el Gobierno nacional.

C. Se nos informe por escrito y de forma detallada el Decreto No 517 de 04 de abril de 2020, expedido por el Ministerio de Minas y Energía permite generar alivios económicos, excepciones, beneficios, ayuda, suspensión u otros u otros a las organizaciones comunales y sin ánimo de lucro en el país por parte de la de la “Gobernación — Alcaldía”, con referencia al pago de los servicios públicos, cuáles?, con relación a la emergencia COVID 19, según Decretos 457 de marzo de 2020 y 531 y 593 de abril de 2020 expedidos por el Gobierno nacional.

D. Se nos informe por escrito y de forma escrita una descripción de los alivios económicos, excepciones, beneficios, ayuda, apoyos, suspensión u otros a las organizaciones comunales y sin ánimo de lucro en el país a la fecha, por parte de la “Gobernación — Alcaldía”, con referencia al pago de los servicios públicos, con relación a la emergencia COVID 19, según Decretos 457 de marzo de 2020 y 531 y 593 de abril de 2020 expedidos por el Gobierno nacional.

E. Se nos informe por escrito y de forma escrita una descripción de los alivios económicos, excepciones, beneficios, ayuda, apoyos, suspensión u otros a las organizaciones comunales y sin ánimo de lucro en el país a generarse por parte de la “Gobernación — Alcaldía”, con referencia al pago de los servicios públicos, con relación a la emergencia COVID 19, según Decretos 457 de marzo de 2020 y 531 y 593 de abril de 2020 expedidos por el Gobierno nacional.

F. Se nos informe por escrito y de forma escrita el pronunciamiento oficial por parte de la Dirección de about:blank 1/14 2/5/24, 19:09 about:blank la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior de manera presencial y/o virtual al “Ministerio de Minas y Energía” con relación a los alivios económicos, excepciones, beneficios, ayuda, apoyos, suspensión u otros a las organizaciones comunales y sin ánimo de lucro en el país a la fecha, por parte de la “Gobernación -— Alcaldía”, con referencia al pago de los servicios públicos, con relación a la emergencia COVID 19, según Decretos 457 de marzo de 2020 y 531 y 593 de abril de 2020 expedidos por el Gobierno nacional.

G. Se nos informe por escrito y de forma escrita el pronunciamiento oficial por parte de la Dirección de la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior al ente territorial de manera presencial y/o virtual a la “Gobernación -— Alcaldía” con relación a los alivios económicos, excepciones, beneficios, ayuda, apoyos, suspensión u otros a las organizaciones comunales y sin ánimo de lucro en el país a la fecha, por parte de la “Gobernación — Alcaldía”, con referencia al pago de los servicios públicos, con relación a la emergencia COVID 19, según Decretos 457 de marzo de 2020 y 531 y 593 de abril de 2020 expedidos por el Gobierno nacional.

H. Se nos informe por escrito y de forma escrita el pronunciamiento oficial por parte de la

Confederación Nacional de Acción Comunal o de otra organización comunal de tercer, segundo o primer grado comunal en el país de manera presencial y/o virtual al “Ministerio de Minas y Energía” con relación a los alivios económicos, excepciones, beneficios, ayuda, apoyos, suspensión u otros a las organizaciones comunales y sin ánimo de lucro con referencia al pago de los servicios públicos, con relación a la emergencia COVID 19, según Decretos 457 de marzo de 2020 y 531 y 593 de abril de 2020 expedidos por el Gobierno nacional. |. Se nos informe por escrito y de forma escrita el pronunciamiento oficial por parte de la Confederación Nacional de Acción Comunal o de otra organización comunal de tercer, segundo o primer grado comunal en el país de manera presencial y/o virtual a la “Gobernación — Alcaldía” con relación a los alivios económicos, excepciones, beneficios, ayuda, apoyos, suspensión u otros a las organizaciones comunales y sin ánimo de lucro en el país a la fecha, por parte de la “Gobernación — Alcaldía”, con referencia al pago de los servicios públicos, con relación a la emergencia COVID 19, según Decretos 457 de marzo de 2020 y 531 y 593 de abril de 2020 expedidos por el Gobierno nacional.

J. Se nos informe por escrito y de forma escrita si las organizaciones comunales y sin ánimo de lucro en el país tendrían derecho a recibir algún alivio económicos, excepciones, beneficios, ayuda, apoyos, suspensión u otros a la fecha, por parte de la “Gobernación — Alcaldía”, con

referencia al pago de los servicios públicos, según normatividad vigente expedida por el gobierno nacional en el marco de la emergencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, Cuales?. k. Se envié copia de los interrogantes generados, y los respectivos soportes a las respuestas en el presente Derecho de petición a las siguientes entidades para lo de su competencia:

1. Presidente de la Republica - Dr. lván Duque Márquez . Procuraduría General de la Nación . Contraloría General de la Republica - Superintendencia de Industria y Comercio . Defensoría del Pueblo . Secretaria de transparencia — Presidencia de la Republica . Confederación Nacional de Acción Comunal de Colombia . Ministra de Minas y Energía — Dra. María Fernanda Suarez

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AJ 0 O - Ministra del Interior — Dra. Alicia Arango Olmos about:blank 2/14 2/5/24, 19:09 about:blank Al respecto, sea lo primero aclarar que, en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes Comisiones de Regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda Comisión de Regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y

gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica. La función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, corresponde a la Superintendencia competente; de manera enunciativa, esta función corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos cuando se trate de temas de servicios públicos, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Ahora bien, en relación con las inquietudes por ustedes presentadas, nos permitimos manifestarles lo siguiente: Servicio de Energía Eléctrica En cuanto al servicio de energía eléctrica, el valor del kilovatio-hora, o kWh, se denomina costo unitario, CU, y corresponde a la suma del costo asociado con el desarrollo de las actividades de la cadena de prestación del servicio, principalmente: producción o generación de energía, transporte, distribución y comercialización de la energía. Este valor se calcula con base en la fórmula tarifaria para el servicio público domiciliario de energía eléctrica para usuarios regulados, tal como se explica en el archivo “Anexo - Reglamentación tarifaria de Energía.paf” adjunto a esta comunicación. Con base en los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para hacer frente a la pandemia por el Covid-19, especialmente el Decreto Legislativo 517 de 2020, en el cual se establece que la CREG podrá adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el

pago de facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, se expidieron las Resoluciones CREG 058 del 14 de abril de 2020, CREG 064 del 21 de abril de 2020 y CREG 108 del 05 de junio de 2020, que establecieron las siguientes medidas, mientras dure la emergencia sanitaria: - Facturas objeto del pago diferido: Las correspondientes a abril, mayo y junio. - Consumos sujetos del pago diferido: En el caso de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, será sujeto del pago diferido el valor asociado con el consumo del período facturado que supere el consumo básico o de subsistencial!). Para los usuarios residenciales del estrato 3, será sujeto del pago diferido el valor asociado con el consumo menos el subsidio(2). Para los usuarios residenciales del estrato 4, será sujeto del pago diferido el valor del consumo total(9), - Período de gracia: El primer pago puede ser cobrado en agosto de 2020. - Plazo: Para usuarios residenciales de estratos 1 y 2, un período de pago de treinta y seis (36) meses. Para usuarios residenciales de estratos 3 y 4, un período de pago de veinticuatro (24) meses. - Pago anticipado: En cualquier momento por solicitud del usuario. - Tasa de financiación: Los comercializadores deberán aplicar a los usuarios residenciales de estratos 1 a 4 el menor valor entre: ¡) la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para about:blank 3/14

2/5/24, 19:09 about:blank esta financiación; ¡¡) la tasa preferencial más doscientos puntos básicos; y, ii) la tasa resultante de los mecanismos de compensación que disponga la Nación, directa o indirectamente, o a través de entidades bilaterales o multilaterales. - Usuarios residenciales de estratos 5 y 6, comerciales e industriales: el comercializador deberá ofrecer opciones de financiación antes de realizar la suspensión del servicio, cuya aplicación se hará por mutuo acuerdo. - Financiación automática: Procede cuando el usuario no paga la factura, es decir, no requiere informar al comercializador que se acoge al diferimiento. - Opción tarifaria: Se establece la aplicación obligatoria de una opción tarifaria desde la expedición de la Resolución, para que los incrementos que se den en el costo unitario de prestación del servicio, CU, de mayo, junio yj ulio se apliquen sólo a partir del mes de agosto de este año. - Zonas de difícil acceso: Se definieron reglas para garantizar la financiación a usuarios ubicados en zonas de difícil acceso y para garantizar, si el usuario lo decide, la recarga y su financiación, a los usuarios que usan la medición prepaga. - Reporte de lectura por parte del usuario: Se definieron algunas disposiciones para determinar el consumo de energía eléctrica empleado para el cálculo de la tarifa, en los casos en los cuales el comercializador no puede acceder al medidor del usuario. En estos casos el comercializador puede también utilizar la información de lectura del medidor reportada por el usuario. Ahora bien, en el caso de las Zonas No Interconectadas, mediante la Resolución CREG 118 del 12 de junio de 2020, se hicieron extensivas a los usuarios residenciales de las ZNl algunas de las

medidas adoptadas para los usuarios en el SIN, particularmente lo relacionado con: pago diferido (usuarios estrato 1, 2, 3 y 4), tasa de financiación, período de gracia, periodo de pago, pago anticipado y determinación de la cantidad de energía eléctrica a que tiene derecho el suscriptor o usuario en el sistema de comercialización prepago. De otra parte, se establecen las siguientes medidas: - Facturas objeto de pago diferido: Facturas correspondientes de los consumos de los meses de mayo, junio y julio. - Medición por consumos promedios: Para aquellos usuarios cuya facturación se haga con base en la medición individual de su consumo. - Información del usuario: Considerando las condiciones de prestación del servicio en estas zonas se instruye a los comercializadores para que proporcionen la información mínima requerida para el usuario en relación con los pagos diferidos de sus facturas no solo a través de su página web sino también, en caso de que no cuente con este medio, hacerlo por un medio de comunicación idóneo y que garantice que cualquier usuario puede tener acceso efectivo y oportuno a dicha información. - Facturación flexible: Se permite a los comercializadores que hayan adoptado esquemas de facturación flexible en ZNI, al calcular las facturas de los usuarios considerar el pago diferido de las facturas correspondientes de los consumos de los meses de mayo, junio y julio al cual tienen derecho los usuarios. Servicio de gas combustible Es importante aclarar que la CREG no define tarifas ni porcentajes de incrementos que deben aplicarse a las mismas, sólo establece las metodologías con las cuales se calculan los costos de prestación del servicio, conforme lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en donde se determina que

es competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas elaborar las metodologías tarifarias que deben aplicar las empresas prestadoras del servicio, las cuales deben orientarse por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, tal y como están definidos en el artículo 87 de dicha ley. about:blank 4/14 2/5/24, 19:09 about:blank Las empresas comercializadoras del servicio a usuarios regulados, a partir de las fórmulas tarifarias generales para el sector regulado y establecidas en la metodología tarifaria expedida por la CREG, calculan el costo del servicio, de acuerdo con las características del mercado que atiende cada una de ellas. De otro lado, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la entidad encargada de vigilar que las empresas estén actualizando las tarifas dentro del marco legal establecido. En cuanto a la composición de las tarifas fijadas, el costo unitario del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería resulta de agregar los costos de las diferentes actividades de la cadena de prestación del servicio, las cuales incluyen las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización. Es de indicar que para cada una de éstas se aplica una regulación independiente. De acuerdo con lo anterior la metodología tarifaria de gas combustible por redes de tubería establece que el costo de prestación del servicio está conformado por un cargo fijo pesos por factura y un cargo variable, pesos por metro cubico. En cuanto a la información específica sobre la tarifa, está es reportada por las empresas, conforme a lo definido en la Resolución CREG — SSPD, No. 006 de 2013, al Sistema Único de

Información - SUl que es administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y por ello hacemos traslado de esta pregunta a dicha entidad. Las fórmulas tarifarias generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería están definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 y son las siguientes:

Cargo variable: Gmáj + Taidd CUYmij “d=p e (Dans x 6033) + CV + CO;

Cargo fijo: Cufmi; = Cen; Donde: CUV mi; Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por redes de tubería expresado en ($/m3), aplicable en el mes m a los usuarios del Mercado Relevante de Comercialización i y atendidos por el comercializadorj.

Cum Componente fijo del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería expresado en ($/factura) aplicable en el mes m a los usuarios del Mercado Relevante de Comercialización i y atendidos por el comercializadorj. m Mes de prestación del servicio. ¡ Mercado Relevante de Comercialización. j Comercializador Gmij Costo Promedio Unitario en ($/m3) correspondiente a las compras de Gas Natural y/o Gas Metano en Depósitos de Carbón y/o GLP por redes y/o aire propanado, destinado a usuarios regulados, aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i¡ y atendido por el comercializador j. Este costo se determina conforme se establece en el Capítulo lll de la presente Resolución. Tri; Costo unitario en ($/m3) correspondiente al transporte de gas combustible, destinado

a Usuarios regulados aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de about:blank 5/114 2/5/24, 19:09 about:blank Comercialización ¡ y atendido por el comercializador j, calculado conforme se establece en el Capítulo IV de esta Resolución. Incluye los costos de transporte por gasoducto (Tm,¡;¡) y/o transporte terrestre de gas combustible (TV,¡¡) y/o compresión (Py,¡ ¡) de Gas Natural Comprimido (GNC). Di; Costo expresado en ($/m3) por uso del Sistema de Distribución de gas combustible destinado a usuarios regulados, aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización ¡ y atendido por el comercializador j. No incluye la conexión al usuario final. Pm Factor multiplicador de poder calorífico aplicable al componente del costo de o distribución el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización ¡ y atendido por el comercializadojr. . Cai Componente variable del costo de comercialización expresado en ($/m9) del gas combustible por redes de tubería destinado a usuarios regulados aplicableen el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización ¡ y atendido por el comercializadorj . Comi Costo unitario, expresado en ($/m9), correspondiente a la confiabilidad del servicio de gas combustible aplicable en el mes m y de conformidad con el valor definido por la CREG en resolución independiente. Mientras este es definido será cero. Chi Componente fijo del costo de comercialización expresado en pesos por factura del o gas combustible por redes de tubería destinado a usuarios regulados aplicable en el

mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i¡ y atendido por el comercializadorj . p Pérdidas reconocidas. Este valor se determinará conforme al proceso establecido en la Resolución CREG 067 de 1995 (Código de Distribución de gas combustible) o aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. El costo de prestación del servicio en un período dado y que se incluye en la factura del usuario, corresponderá a la suma de: ¡) el producto entre el consumo en m? en dicho período y la componente variable del costo unitario (CymU ¡ ¡); y 11) el valor del componente fijo del costo unitario (CUfp¡¡ ) Las tarifas de los usuarios incluyen porcentajes de subsidio para el estrato 1 y 2 y de contribución para los estratos 5 y 6, comerciales e industriales. Los porcentajes de subsidio para los usuarios de estrato 1 y 2 en relación con su consumo básico o de subsistencia que corresponde a 20 m? son como máximo del sesenta por ciento (60%) del Costo de prestación del servicio para el estrato 1 y como máximo del cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2. Ahora bien, los usuarios de gas combustible pertenecientes a los estratos 3 y 4 del gas combustible, no son sujetos de subsidio, a la vez que quedan exentos por Ley del pago de contribución. El factor de contribución que deben sufragar los usuarios residenciales de estratos 5 y 6, es del veinte por ciento (20%) sobre el valor del servicio y 8.9% para los usuarios comerciales. Sobre la determinación de cada una de las variables de la fórmula tarifaria se tiene lo siguiente:

PRECIO DEL GAS El precio del gas de los campos de producción del país ha sido libre desde hace varios años, y para que se defina de manera eficiente, se han diseñado mecanismos de comercialización los cuales están establecidos en la Resolución CREG 114 de 2017. Ahora bien, en la resolución que define la formula tarifaria se establece como se determina el precio de suministro que se traslada al usuario regulado, el cual contempla el costo de las compras de gas correspondiente a todos los contratos con respaldo físico que son necesarios para atender el mercado de comercialización, y los cuales están en dólares sobre el volumen del mercado, y multiplicado por la TRM del último día del mes. about:blank 6/14 2/5/24, 19:09 about:blank TRANSPORTE La variable de transporte remunera la actividad de llevar el gas a alta presión a través de tuberías de acero (gasoductos), desde los centros de producción hasta las estaciones ubicadas en las cercanías de las ciudades o poblaciones. Los cargos de transporte que se cobran dependiendo del trayecto que debe recorrer el gas desde los centros de producción hasta la entrada a las ciudades La CREG debe adoptar, atendiendo los lineamientos de la Ley 142 de 1994, una metodología general para la remuneración de las actividades que regula. Para la actividad de transporte la metodología vigente está establecida en la Resolución CREG 126 de 2010. Conforme a esta metodología las empresas transportadoras de gas hacen solicitudes tarifarias para los diferentes tramos del sistema nacional de transporte. Vale la pena aclarar que Colombia cuenta con dos sistemas de transporte principales: el Troncal de la Costa Atlántica y el del interior,

el primero operado por la empresa Promigas y el segundo por la empresa TGI. En el cálculo de los cargos se consideran las inversiones en infraestructura de transporte, los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, y la demanda atendida con dicha infraestructura. En general, el cargo es la relación entre el valor de la inversión más el AOM y demanda. De la misma forma que en suministro, la Resolución de fórmula tarifaria establece el procedimiento para trasladar los costos de transporte al usuario, los cuales contemplan la compra de capacidad de transporte de los diferente tramos de gasoductos adquiridos a través de contratos y que son requeridos para llevar el gas a los usuarios desde los centros de producción hasta llegar a los sistemas de distribución, este costo se divido por la demanda regulada del mercado relevante de comercialización y se multiplica por la TRM del último día del mes, para llevarla a pesos. DISTRIBUCIÓN Es la actividad de llevar gas combustible a través de redes de tubería desde las estaciones ubicadas a la entrada de las ciudades o donde se hace el traspaso de custodia del gas por parte del transportador al distribuidor hasta las conexiones de los usuarios. El costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la resolución CREG 011 de 2003 o 202 de 2013 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan. En el cálculo de los cargos de distribución se consideran las inversiones en sistemas de distribución, los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, y la demanda

atendida con dicha infraestructura. En general, el cargo es la relación entre el valor de la inversión más el AOM y demanda. La variación una vez aprobados los cargos de distribución mensualmente corresponde a la variación del IPC y del IPP. COMERCIALIZACIÓN La comercialización corresponde a la compra y venta del gas que incluye el pago de los servicios de transporte y distribución. Adicionalmente, contempla la medición del consumo, emisión y entrega de facturas, recaudo, mercadeo y atención al usuario entre otras, actividades que independiente del consumo debe incurrir el prestador del servicio. El costo de comercialización corresponde a los cargos de comercialización que hayan sido aprobados para cada mercado relevante de acuerdo con la metodología definida en la Resolución CREG 011 de 203 hasta tanto se determinen otros con una nueva metodología. about:blank 7114 2/5/24, 19:09 about:blank En la actualidad este cargo es el que corresponde al cargo fijo, el cual es expresado en pesos por factura y que es actualizado mensualmente con el IPC. PÉRDIDAS Las pérdidas que se trasladan en la fórmula tarifaria son como máximo del 3.7%. Estas se reconocen por las precisiones de los medidores de los usuarios y al venteo de gas. De acuerdo con todo lo anterior, las variaciones en cada uno de los componentes de la tarifa que está determinada con la fórmula tarifaria, pueden depender de diversos factores, entre ellos: (1) El precio del gas, teniendo en cuenta que éste depende de las condiciones de los contratos en que los distribuidores compraron el gas. (ii) La tasa representativa del mercado, dado que los contratos de suministro y una parte de la

tarifa de la actividad de transporte están expresadas en dólares. (iii) Las condiciones económicas de los contratos de compra y transporte de gas suscritos entre el transportador y el comercializador. (iv) El origen y la trayectoria que debe recorrer el gas comprado puede darse que el distribuidor comercializador haya cambiado su fuente de suministro y que la trayectoria de recorrido del gas sea más larga y por lo tanto más costosa. (v) Para las actividades de distribución y comercialización la variación depende de los cambios en los indicadores económicos del IPP e IPC. Ahora bien, como información general, señalamos las medidas tomadas para el servicio de gas natural por la Comisión para mitigar la crisis desde que el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID19. Estas se resumen en el cuadro que se presenta a continuación. RESOLUCIÓN TÍTULO DISPOSICIÓN No. CREG Por la cual se adoptan|[Durante el período de Aislamiento Obligatorio medidas especiales|decretado por el Gobierno Nacional mediante transitorias sobre laljel Decreto 457 de 2020. Queda suspendida 35 de 2020 Revisión Periódica de lajlla realización de la Revisiones Periódicas de == Instalación Interna de Gasjila Instalación Interna de Gas y, en 28 de marzo de [Para la prestación delllconsecuencia, los Distribuidores no podrán q 2020 servicio público||proceder a la suspensión del servicio porque : domiciliario de gasllel usuario no cuente con el Certificado de combustible durante elllConformidad de su instalación, y deberán

O período de Aislamientollefectuar la reconexión inmediata del servicio 2020 Obligatorio decretado porlla los usuarios que lo tengan suspendido por el Gobierno Nacionallidicha causa. mediante el Decreto 457 de 2020 about:blank 8/14 2/5/24, 19:09 about:blank Por la cual se toman Se toman medidas transitorias en relación medidas transitorias en con la modificación por mutuo acuerdo de relación con la precios y cantidades de los contratos modificación por mutuo vigentes de suministro y transporte de gas, acuerdo de precios y tanto del mercado primario como del 42 de 2020 cantidades de los mercado secundario, suscritos conforme a lo contratos vigentes de establecido en la Resolución CREG 114 de 31 de marzo de suministro y transporte de 2017, que regula la comercialización del 2. 2020 gas suscritos conforme allmercado mayorista de gas natural. Asimismo, lo establecido en lallse permite pasar de una facturación mensual Documento |[Resolución CREG 114 della una facturación bimestral de las cantidades CREG 023 de |[2017 entregadas y de acuerdos respecto de las 2020 fechas de vencimiento de las facturas. El plazo de utilización de esta medida fue prorrogado posteriormente mediante la Resolución CREG 057 de 14 de abril de 2020.

3. Por la cual se establece|l|Se establece una Opción Tarifaria Transitoria 048 de 2020 lluna Opción Tarifarialipara el Componente Variable del Costo Transitoria para elllUnitario de Prestación del Servicio Público de 7 de abril de [Componente Variable delllGas Combustible por Redes de Tubería. Ante

2020 Costo Unitario deljel incremento de la tasa representativa del Prestación del Serviciollmercado —- TRM y la eventual pérdida de Documento |Público de Gas||lcapacidad de pago de los usuarios, se obliga CREG 029 de |(Combustible por Redes dellal ofrecimiento de una opción tarifaria a los 2020 Tubería. usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, mediante la cual en los primeros 3 meses de aplicación, a los usuarios no se les trasladará ningún incremento en el componente variable del servicio, e incluso puede ser negativo si así lo deciden las empresas. Lo anterior busca que los incrementos del costo del servicio que se dejaron de cobrar serán trasladados a los usuarios después de transcurridos una suficiente cantidad de meses una vez terminado el confinamiento obligatorio actual, de acuerdo con los límites de incremento anual establecidos por la Comisión. En el caso de los demás usuarios regulados, y con el fin de no desincentivar el consumo eficiente de los usuarios, en las actuales condiciones de conf

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