CREG - Concepto 432 de 2017
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 432 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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AYUDA BUSCAR Concepto 432 de 2017 CREG
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 432 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG TL-2017-000432
Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
1. Bajo estas circunstancias solicito a Ustedes se sirvan adoptar una interpretación correcta de los tiempos que deben tenerse en cuenta para la revisión de un estudio particularmente complejo y la solicitud de conexión
teniendo en cuenta que un diseño detallado según RETIE contiene especificaciones complejas las cuales hacen parte del cumplimiento integral del Reglamento Técnico De Instalaciones Eléctricas.
2. Por otro lado, existe una ambigüedad muy grande en lo que es una solicitud de conexión y lo que es un estudio particularmente complejo, hoy llamado diseño detallado teniendo en cuenta que la solicitud de conexión es el último paso que debe hacer un usuario para legalizar la conexión incluyendo certificaciones y diseños aprobados.
3. Así las cosas se solicita a la CREG aclarar como un usuario puede gestionar una solicitud de conexión de una instalación eléctrica que puede tardarse un año o más en construirse, teniendo en cuenta los tiempos tan cortos descritos en el numeral 4.4.3 de la resolución CREG 070 de 1998, donde no es claro si se incluye la revisión de un estudio de conexión.
4. Por último se aclare cuanto es el tiempo de revisión que se debe tomar un O.R para la revisión de un estudio particularmente complejo, teniendo en cuenta que un diseño detallado en el marco reglamentario RETIE, prácticamente queda incluido en los tiempos establecidos en una solicitud de conexión.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Frente al tema de su consulta, le informamos que la reglamentación asociada a los plazos y procedimientos para el estudio de la solicitud de conexión de cargas fueron inicialmente establecidos en el literal b) del artículo 16 de la Resolución CREG 108 de 1997 y en el artículo 2 de la Resolución CREG 225 del mismo año. Posteriormente, la Comisión expidió la Resolución CREG 070 de 1998 en donde se reglamentó en mayor detalle el procedimiento de conexión de cargas en el numeral 4.4 del anexo general de la resolución en donde, entre otros, se define: el estudio de factibilidad del servicio, los requisitos para la conexión de cargas, los plazos y procedimientos para su aprobación, así como las reglas sobre las obras de conexión, el contrato y la puesta en servicio. En particular sobre su consultado de los plazos para la revisión el estudio de conexión por parte del Operador de
Red, la Resolución CREG 156 de 2011, modificó lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998, en el siguiente sentido: ARTÍCULO 30. ESTUDIO DE LA SOLICITUD DE CONEXIÓN. Para el estudio de la solicitud de conexión el operador de red verificará el cumplimiento de los requisitos y criterios definidos en la Resolución CREG 070 de 1998, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. El operador de red tendrá los siguientes plazos máximos para dar respuesta a una solicitud de conexión: Nivel de tensión 1: Siete (7) días hábiles. Nivel de tensión 2: Quince (15) días hábiles. Nivel de tensión 3: Quince (15) días hábiles. Nivel de tensión 4: Veinte (20) días hábiles. El plazo que tiene el operador de red para dar respuesta a una solicitud de conexión al nivel de tensión 4 podrá ser mayor al aquí establecido cuando deba efectuar estudios que requieran de un mayor plazo. En este caso, el operador de red le informará al solicitante de la necesidad de efectuar tales estudios y el plazo que tomará para dar respuesta, sin que este pueda exceder de tres (3) meses contados desde la fecha de recibo de la solicitud de conexión. La aprobación de la solicitud de conexión tendrá una vigencia de un (1) año, sin condicionamiento alguno, contado a partir de la fecha de respuesta, hecho que deberá ser informado por el operador de red al solicitante. No obstante lo anterior, el operador de red podrá manifestar su disposición a mantener vigente su aprobación por un plazo mayor al indicado. El contrato de conexión, en caso de requerirse según la regulación vigente, deberá
suscribirse una vez haya sido aprobada la solicitud de conexión y dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el numeral 4.4.5 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 o aquellas que las modifiquen o sustituyan. En caso de que el operador de red niegue una solicitud de conexión, deberá dar respuesta justificando las razones de su decisión antes del vencimiento de los términos establecidos para cada nivel de tensión. El estudio de la solicitud de conexión sólo podrá ser objeto de cobro al solicitante en las situaciones establecidas en el artículo 4o de la Resolución CREG 225 de 1997 o aquellas que las modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO. Cuando la solicitud haya sido presentada para la migración de un Usuario a un nivel de tensión superior, el plazo máximo con el que contará el operador de red para dar respuesta será el establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella que la modifique o sustituya. (Subrayado fuera de texto) De lo anterior se tiene que, el usuario deberá considerar en el diseño que realice de la conexión los requisitos específicos establecidos en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctrica, RETIE, previo a la presentación ante el operador de red, OR, para su aprobación, la cual está sujeta a los plazos establecidos en el artículo 30 de la Resolución CREG 156 de 2011 los cuales no dependen de la complejidad del estudio, sino del nivel de tensión al cual se conecta el usuario. Ahora bien, respecto a la duración de la ejecución de las obras de conexión, tal como señala el artículo 30 de la citada resolución, la vigencia de la aprobación del estudio de conexión es de un año, el cual puede ser mayor si el
OR así lo considera, lo que permite desarrollar la mayor parte de los proyectos de conexión. De igual forma, es posible la prórroga de la vigencia de la aprobación de acuerdo con el artículo 32 de la Resolución CREG 156 de 2011. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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