CREG - Concepto 5255 de 2023
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5255 de 2023
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 5255 DE 2023
(octubre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.
Asunto: Decreto 0929 de 2023 y exoneración de pago por transporte de energía reactiva.
Radicado CREG: E2023011692
Respetado señor Hernández: Hemos recibido la comunicación del asunto y previo a dar respuesta a su consulta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, a la CREG le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía
eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 dio funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En cuanto a su consulta, las transcribimos y damos respuesta a continuación: Pregunta 1 (...) HECHOS: Mediante el presente derecho de petición solicitamos concepto a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, en relación a la entrada en vigencia del Decreto No. 0929 del 7 de junio de 2023, del Ministerio de Minas y Energía, en el cual se establece los siguientes aspectos. ARTICULO 4. Modifíquese el Articulo 2.2.3.2.4.9 Decreto 1073 de 2015, el cual quedara así: Artículo 2.2.3.2.4.9. Remuneración de excedentes de energía. La CREG definirá el mecanismo de remuneración de los excedentes de autogeneración a pequeña escala y el responsable de su liquidación y medición. Dicho mecanismo deberá: ii. Tener en cuenta las características técnicas de la medida y la capacidad instalada del usuario.
Parágrafo 2. Los Usuarios que cuenten con sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de FNCER están exentos del cobro de energía reactiva. De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta que, dentro del ordenamiento jurídico colombiano, los decretos son normas de rango superior a las resoluciones, en lo que exista contradicción. Entonces debe darse aplicación preferente a lo dispuesto en el Decreto 0929 de 2023, por lo cual: En concordancia al literal ii del Artículo 4 del Decreto MINMINAS No. 0929 de 2023, se establece que, se debe tener en cuenta las características técnicas de la medida y la capacidad instalada del usuario. En este sentido los operadores de red para la aprobación y legalización de sistemas de autogeneración a pequeña escala ya no podrán exigir el cambio de la medida a un nivel superior, y se deberá respetar las características técnicas de la medida existente, independientemente que haya resoluciones que contradigan lo establecido en el Decreto MINMINAS No. 0929 de 2023, por ser esta una norma jerárquicamente superior a las resoluciones. Por otro lado, referente al cobro de energía reactiva a los Autogeneradores a Pequeña Escala, con la entrada en vigencia del Decreto MINMINAS No. 0929 de 2023, una vez los usuarios se conviertan en Autogeneradores a Pequeña Escala quedan directamente exentos del cobro de energías reactivas (inductiva y capacitiva) sin ninguna condición diferente al ser AGPE, independiente que exista o no resoluciones que contradigan el mencionado decreto, por ser este jerárquicamente superior.
PETICIONES
1. Solicitamos a la CREG, teniendo en cuenta que el Decreto MINMINAS No. 0929 de 2023 es jerárquicamente superior a las resoluciones en el ordenamiento jurídico colombiano, indicar si a un usuario que se vuelve autogenerador a pequeña escala se le debe respetar la medida existente y los operadores de red ya no pueden solicitar para la aprobación de la conexión la migración a un nivel superior al cual tienen la medida al momento de realizar la solicitud. (...) Subrayado fuera de texto Respuesta En primer lugar le informamos que el Decreto 0929 de 2023 en su artículo 4 modificó el Artículo 2.2.3.2.4.9 del Decreto 1073 de 2015, adicionando, respecto de lo que ya estaba vigente desde el año 2015, lo siguiente: “(.) Los esquemas de generación que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable - FNCER, en áreas especiales, y que tengan como objetivo la reducción de pérdidas, serán considerados como Autogeneración a Pequeña Escala - AGPE, para efectos de la liquidación de los excedentes de energía. Dichos excedentes serán descontados de la facturación del área especial.
En estos casos la capacidad instalada podrá ser mayor a 5MW, siempre y cuando exista capacidad para conexión al respectivo circuito. La representación del AGPE la hará el comercializador. (.) (.) PARÁGRAFO 2. Los usuarios que cuenten con sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de FNCER están exentos del cobro de energía reactiva. (.)” La Resolución CREG 030 de 2018 derogada por la Resolución CREG 174 de 2021, ya había tenido en cuenta
lineamientos de política pública establecidos inicialmente en el artículo 2.2.3.2.4.9 del Decreto 1073 de 2015, los cuales no fueron modificados por el citado artículo 4 del Decreto 0929 de 2023, como se indica líneas arriba. Ahora bien, de su consulta, sobre la posibilidad de conservar las condiciones de medición existentes, estas aplican a los usuarios autogeneradores a pequeña escala que se declaran sin entrega de excedentes de energía, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021: “(...) El AGPE que no entrega excedentes no tiene la obligación de modificar sus condiciones de medición existentes hasta tanto el usuario sea incluido en el plan de despliegue de la Infraestructura de Medición Avanzada (.)” En adición a lo anterior, aclaramos que cuando se entrega energía excedente a la red, se deben cumplir con las características de una frontera de generación y con el código de medida (artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021 y Resolución CREG 038 de 2014). Ahora bien, cuando se use un transformador para la conexión a red, la medida o frontera comercial debe estar en el lado de alta de este (artículo 19 Resolución CREG 038 de 2014): Artículo 19 de la Resolución CREG 174: (.) El AGPE que entrega excedentes debe cumplir con los requisitos establecidos para las fronteras de generación en el Código de Medida, a excepción de las siguientes obligaciones: i) Contar con el medidor de respaldo de que trata el artículo 13 de la Resolución CREG 038 de 2014. ii) La verificación inicial por parte de la firma de verificación de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014. iii) El reporte de las lecturas de la
frontera comercial al ASIC cuando se vende la energía al comercializador integrado con el OR al cual se conecta. (.) Artículo 19 de la Resolución CREG 038 de 2014: (...) ARTÍCULO 19. UBICACIÓN DE LAS FRONTERAS COMERCIALES. El punto de medición debe coincidir con el punto de conexión. En el caso de que la conexión se realice a través de un transformador, el punto de medición debe ubicarse en el lado de alta tensión del transformador (...) Las reglas de medida tuvieron en cuenta lo definido por la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 348 de 2017. Como lo citamos anteriormente, el Decreto 0929 de 2023 no cambio las reglas establecidas sobre la medición. Pregunta 2 “(.) 2. Solicitamos a la CREG, teniendo en cuenta que el Decreto MINMINAS No. 0929 de 2023 es jerárquicamente superior a las resoluciones en el ordenamiento jurídico colombiano, indicar si con la entrada en vigencia del mencionado decreto, todo Autogenerador a Pequeña Escala a partir de FNCER queda exento del cobro de energías reactivas (inductiva y Capacitiva) y no se le podrá exigir por parte del operador de red condiciones diferentes al ser AGPE para aplicar la excepción (...)” Respuesta Dado que el Decreto 0929 de 2023 fue expedido por el Ministerio de Minas, procedemos a dar traslado a dicha entidad para que se pronuncie sobre su aplicación. Pregunta 3 “(.) 3. Solicitamos a la CREG indicar si cualquier resolución de la CREG en la que exista contradicción a lo establecido en el Decreto MINMINAS No. 0929 de 2023, pierde vigencia y debe darse aplicación preferente a lo
dispuesto en el Decreto, por ser este jerárquicamente superior a las resoluciones de acuerdo al ordenamiento jurídico colombiano (.)” Respuesta Como usted lo indica, dentro del ordenamiento jurídico Colombiano, las normas tienen una jerarquía que hace referencia al orden de aplicabilidad en que deben atenderse de acuerdo con la competencia que tengan las entidades, dependencia y funcionarios que las emiten y reglamentan. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el Decreto 0929 de 2023 expedido por el Ministerio de Minas, modifica y adiciona el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía y establece políticas y lineamientos para promover la eficiencia y la competitividad del servicio público domiciliario de energía, sin entrar a derogar ninguna de las normas existentes. Conforme lo anterior, la CREG debe considerar los lineamientos de política pública dados por el Ministerio de Minas y Energía y adoptarlos en la regulación a expedir. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JOSE FERNANDO PRADA RIOS Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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