CREG - Concepto 6479 de 2024
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6479 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Alejandría - Concepto 6479 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 6479 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:51:11 p.m.]
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 6479 de 2024 CREG
ANOTACIONES
BUSCAR CONCORDANCIAS Concepto 6479 de 2024 CREG
DOCUMENTO
BUSCAR
CONCORDANCIAS Buscar Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla: Concordancias Puede encontrar documentos que guardan unidad de materia con este documento o que lo reglamentan. Concordancias con conceptos 2024 Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG Concepto 5716 de 2024 CREG Plantas no despachadas centralmente - Aplicación de la Resolución CREG 148 de 2021, "por la cual se adiciona un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictan otras disposiciones" Concepto 5600 de 2024 CREG Regulación solar - Requisitos técnicos que aplican a plantas solares fotovoltaicas para su conexión al Sistema
Interconectado Nacional (SIN) en Colombia para su puesta en operación por capacidades Concepto 5462 de 2024 CREGAlejandría - Concepto 6479 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 6479 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:51:11 p.m.] Actividad de autogeneración - Instalación de un aerogenerador para generación de energía eólica Concepto 5215 de 2024 CREG Modificación de la Resolución CREG 060 de 2019, "por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones" con respecto al cálculo de las desviaciones para las plantas renovables no convencionales 2023 Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG Concepto 4163 de 2023 CREG Requisitos técnicos que aplican a plantas solares fotovoltaicas para su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en Colombia para su puesta en operación Concepto 2342 de 2023 CREG En materia del estándar IEC 61724-1, ¿la Resolución CREG 060-2019 es la más reciente o ya entro en vigencia otra que la remplaza? 2022 Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG Concepto 1397 de 2022 CREG Expedición de reglamentos de transporte que hayan sido expedidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas
- CREG
2021 Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG Concepto 5191 de 2021 CREG Venta de energía a terceros - AGPE Concepto 4433 de 2021 CREG Autogeneradores a gran escala y Resolución CREG 060 de 2019 "Por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones" Concepto 3751 de 2021 CREG Requisitos plantas solares y eólicas despachadas centralmente conectadas en el SDL Concepto 3549 de 2021 CREG Instalación de generadores de energía solar y eólica Concepto 3087 de 2021 CREG Procedimiento y permisos para instalación de torres de medición eólica para generación de energía eléctrica Concepto 2025 de 2021 CREG Actividad de Generación en el Sistema Interconectado Nacional 2020 Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG Concepto 6928 de 2020 CREG Control de tensión y curva PQ Concepto 1927 de 2020 CREG Aplicación Resolución CREG 060 de 2019 "por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones" a Autogeneradores Concepto 810 de 2020 CREG Actividad de Generación en el MEM 2019 Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG
Concepto 5227 de 2019 CREG Aplicación de la Resolución CREG 060 de 2019 Concepto 5169 de 2019 CREG Operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN Concepto 3813 de 2019 CREG Declaración en Operación Comercial Planta Solar el Paso 70 MW 2016 Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG Concepto 2188 de 2016 CREGAlejandría - Concepto 6479 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 6479 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:51:11 p.m.] Mercado energético 2014 Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG Concepto 11922 de 2014 CREG Información sobre la energía eólica en Colombia 2008 Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG Concepto 1178 de 2008 CREG Velocidades de viento para la instalación de planta de energía eólica CONCEPTO 6479 DE 2024 (octubre 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., Asunto: Pruebas de plantas solares y eólicas en el SDL - Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022
Radicado CREG: E2024013893
Respetado señor: Acusamos recibo de la comunicación relacionada en el asunto y antes de dar respuesta a sus inquietudes, le
informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación: (...) 1. ANTECEDENTES REGULATORIOS a. El artículo 9 de la Resolución CREG 148 de 2021 se prevé: "Artículo 9 (Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 101-005 de 2022". Sin excepción, a partir del 07 de marzo de 2025. todas las plantas conectadas al Sistema Interconectado Nacional que hacen parte del ámbito de aplicación de esta resolución, deberán cumplir y aplicar todos los requisitos técnicos de la presente resolución para su operación.
PARÁGRAFO 1. Una vez se cumpla el periodo de transición, se deberán realizar las pruebas de las funcionalidades establecidas en esta resolución, y se deberán aprobar para seguir operando en el sistema. En todo caso. para la realización de pruebas se permite la conexión al SDL. PARAGRAFO 2. Las disposiciones de esta resolución son transitorias y regulan los aspectos técnicos de plantas SFV y eólicas en el SDL que se encuentren dentro del ámbito de aplicación. Por tanto, estará sujeta a las modificaciones y ajustes que considere la CREG.Alejandría - Concepto 6479 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 6479 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:51:11 p.m.] PARÁGRAFO 3. El operador de red deberá ajustar sus procedimientos para cumplir con los acuerdos de supervisión, coordinación y control de la operación en un tiempo máximo de treinta y seis meses (36)contados a partir de la vigencia de la presente resolución." (Subrayado fuera de texto) b. El artículo 11 de la Resolución CREG 101 011 de 2022 establece lo siguiente: "Artículo 11. TRANSICIÓN. Sin excepción, a partir del 16 de mayo de 2025, todas las plantas de generación y autogeneración conectadas al Sistema Interconectado Nacional que hacen parte del ámbito de aplicación de esta resolución deberán cumplir y aplicar todos los requisitos técnicos que se les indique en la presente resolución para su operación.
En el caso de que el autogenerador a gran escala, en el proceso de solicitud de conexión al sistema, no haya aplicado la Resolución CREG 174 de 2021, y se encuentre dentro del ámbito de aplicación de esta resolución, también le aplicará la misma transición de este literal. En todo caso, a los autogeneradores que les aplique esta resolución, y también la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán aplicar el Acuerdo de protecciones y las pruebas correspondientes al mismo, es decir, aquellos Acuerdos de protecciones y las pruebas asociadas que se expidieron conforme los lineamientos dados al C.N.O. en la citada resolución. Esto sin que les aplique la transición aquí establecida para su operación en el sistema. PARÁGRAFO 1. Una vez se cumpla el período de transición, se deberán realizar las pruebas de las funcionalidades establecidas en esta resolución, conforme su condición de generador o autogenerador, y se deberán aprobar para seguir operando en el sistema. En todo caso, para la realización de pruebas se permite la conexión al SDL. PARÁGRAFO 2. Las disposiciones de esta resolución son transitorias y regulan los aspectos técnicos de generadores y autogeneradores que usen tecnología SFV y eólica, y que se encuentren conectados en el SDL y dentro del ámbito de aplicación. Por tanto, estará sujeta a las modificaciones y ajustes que considere la CREG.
PARÁGRAFO 3. El operador de red deberá ajustar sus procedimientos para cumplir con los acuerdos de supervisión y coordinación de la operación en un tiempo máximo de treinta y seis meses (36) contados a partir de la vigencia de la presente resolución."
2. PREGUNTAS:
a. A partir de lo previsto en el primer parágrafo de los artículos 9 y 11 de las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022 respectivamente, se entiende que los agentes de las plantas de generación que se encuentran en el ámbito de aplicación de las mencionadas resoluciones y que están en operación, deben realizar las pruebas de las funcionalidades previstas en dichas resoluciones, una vez se cumplan los periodos de transición, es decir, a partir del 1 de marzo de 2025 y del 16 de mayo del mismo año. ¿Es correcto nuestro entendimiento? b. Si el entendimiento es correcto ¿cuál es el periodo de tiempo en el que los agentes de estas plantas de generación deben realizar las pruebas de las funcionalidades previstas regulatoriamente, posterior al vencimiento de los periodos de transición? c. Entendiendo que, en el mismo parágrafo primero de las resoluciones antes mencionadas, se establece que (...) "En todo caso, para la realización de pruebas se permite la conexión al SDL.", se consulta si durante el periodo de realización de pruebas de las funcionalidades que la CREG defina, los agentes pueden conectarse
al SDL para realizar pruebas preparatorias, antes de la realización de las pruebas auditadas? (...) Subrayado fuera de texto Respuesta: Para dar respuesta de forma integral le informamos:Alejandría - Concepto 6479 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 6479 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:51:11 p.m.] a) La generación de plantas en pruebas se rige por los dispuesto en la Resolución CREG 121 de 1998 en donde se permite la entrega de energía al sistema durante dicha situación y no existe una condición de temporalidad. Ahora bien, en el entendimiento de dicha resolución, para que una planta no despachada centralmente se declare en operación comercial es requisito que realice la declaración de disponibilidad en el despacho. b) La Resolución CREG 148 de 2021[1] y la Resolución CREG 101 011 de 2022[2] se desarrollaron con tiempo amplio y suficiente, de más de 3 años; esto con el fin de que cualquier agente o un desarrollador de proyectos conociera con mucho tiempo de antelación los requerimientos técnicos que debían cumplir a partir de la fecha establecida en la regulación: marzo y mayo de 2025 correspondientemente: - Resolución CREG 148 de 2021 Artículo 9 (...) Sin excepción, a partir del 01 de marzo de 2025, todas las plantas conectadas al Sistema Interconectado Nacional que hacen parte del ámbito de aplicación de esta resolución, deberán cumplir y aplicar todos los requisitos técnicos de la presente resolución para su operación...)
(...) PARÁGRAFO 1. Una vez se cumpla el periodo de transición, se deberán realizar las pruebas de las funcionalidades establecidas en esta resolución, y se deberán aprobar para seguir operando en el sistema. En todo caso, para la realización de pruebas se permite la conexión al SDL. (...) Numeral 11.3.7 del Anexo (...) Antes de entrar en operación en el sistema, las plantas objeto de este capítulo, deben realizar y remitir los resultados de las siguientes pruebas al OR, de acuerdo con los términos y plazos establecidos mediante Acuerdo C.N.O (:..) - Resolución CREG 101 011 de 20222 Artículo 11 (...) Sin excepción, a partir del 16 de mayo de 2025, todas las plantas de generación y autogeneración conectadas al Sistema Interconectado Nacional que hacen parte del ámbito de aplicación de esta resolución deberán cumplir y aplicar todos los requisitos técnicos que se les indique en la presente resolución para su operación...) (...) PARÁGRAFO 1. Una vez se cumpla el período de transición, se deberán realizar las pruebas de las funcionalidades establecidas en esta resolución, conforme su condición de generador o autogenerador, y se deberán aprobar para seguir operando en el sistema. En todo caso, para la realización de pruebas se permite la conexión al SDL. (.) Numeral 12.3.5 del Anexo (...) Antes de entrar en operación en el sistema, los generadores y autogeneradores objeto de este capítulo, deben realizar y remitir los resultados de las siguientes pruebas al operador de red, de acuerdo con los términos y plazos establecidos mediante Acuerdo C.N.O (...)
Las reglas diseñadas en la Resolución CREG 148 de 2021 y las de la Resolución CREG 101 011 de 2022, son para garantizar una operación segura y confiable, y como medida preventiva por la gran cantidad de estas fuentes que se conectarán, lo cual ya se viene presentando en la actualidad. Dichos requerimientos aplican a partir de las fechas reguladas y son para que las plantas puedan entrar en operación comercial o puedan continuar operando comercialmente. Para esto se deben tener en cuenta los Acuerdos de prueba establecidos por el Consejo Nacional de Operación. En el sentido anterior y conforme lo subrayado de la norma, pueden suceder dos casos: - Si una planta no ha entrado en operación comercial: si no se pasan las pruebas establecidas en los Acuerdos C.N.O. con sus procesos no podrán declararse en operación comercial. Pero podrán continuar haciendo pruebas. - Si una planta está operando comercialmente debe realizar y solicitar obligatoriamente las pruebas correspondientes luego de la finalización del plazo establecido en los parágrafos 1 de los artículos 9 y 11 de las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022 respectivamente. Dichas pruebas se deben realizar y aprobar conforme los Acuerdos C.N.O. y, si no las pasan, quedarían en estado de pruebas (ya no estarían en operación comercial), esto se da pues la regulación dispone que no podrían continuar operando comercialmente en el sistema si no se superan.Alejandría - Concepto 6479 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 6479 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:51:11 p.m.]
En todo caso, no se limita el periodo de pruebas, es decir, podrán continuar solicitando pruebas, esto conforme lo establecido en la Resolución CREG 121 de 1998 y teniendo cuenta las resoluciones 148 de 2021 y 101 011 de 2022 y los procesos de los Acuerdos C.N.O. c) Sobre pruebas preparatorias, entendiendo que son por cuenta de la planta sin que sean auditadas, la regulación no especifica dicha situación en las Resoluciones CREG 148 y 101 011 de 2022, dado que las referidas allí son para entrar en operación comercial o continuar operando comercialmente, por lo cual serian objeto de revisión de sus resultados como lo indican esas normas. Por lo anterior y dado que se debe preservar la seguridad y confiabilidad del sistema, entendemos que el agente podrá hacer pruebas o declararse en pruebas conforme las Reglas de la Resolución CREG 121 de 1998, lo cual permitiría declararlas ante el CND para que este las autorice o no las autorice. En todo caso, estos temas serán analizados dentro del proyecto de Resolución CREG 701 029 de 2023, actualmente en análisis, en el cual podrían tomarse medidas sobre los tiempos permitidos de pruebas que no están en el despacho central. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Modificada por la Resolución CREG 101 005 de 2022 y que aplica para tamaños mayores o iguales a 5 MW en el
SDL
2. Aplica a plantas mayores o iguales a 1 MW y menores a 5 MW
IR ARRIBA
Gestor Normativo Alejandría
ISBN 978-958-98069-3-7
Última actualización: 18 de noviembre de 2024 (Diario Oficial No. 52.934 de 8 de noviembre de 2024) Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
Concordancias ×
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
Inicio MÓDULOS Novedades Regulatorias Resoluciones ÚnicasAlejandría - Concepto 6479 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 6479 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:51:11 p.m.] Resoluciones Originales Proyectos de Resolución Conceptos Jurídicos Circulares Compilación Actos Administrativos Notificaciones Herramientas de Búsqueda Navegación Temática Preguntas Frecuentes