CREG - Concepto Bolsa Mercantil 01

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto Bolsa Mercantil 01
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D.C.,

Señor :OMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS {CREG) RADICADO ; S-2017-004670 12/Oct/2017

No.REFERENCIA: E-2017-008888

llEDIO: CORREO No. FOLIOS. 12 ANE"XOS: NO

OE"STINO BMC BOLSA ME"RCANTIL DE COLOMBIA

Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicación

NELSON RODRÍGUEZ VARGAS

Coordinador Dirección de Mercados Energéticos

BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.

Calle 113 No. 7-21 Torre A piso 15 Bogotá

Asunto: Su comunicación BMC-3608-2017

Radicado CREG E-2017-008886

Respetado señor Rodríguez: Hemos recibido su comunicación con el radicado del asunto en la que nos eleva las consultas que transcribimos a continuación.

Previo a dar respuesta a su solicfiud, le infom,amos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genélicas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domicilialios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatolio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domicilialio de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades

concerniente a la prestación del servicio público domicilialio de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en fom,a genélica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. ¡'f; 1 ... , ... ... Q Afi. C.llle 116 No. 7-15 lnt. 2. Ollelne 901 Edificio Cusezar Bogotá. o.e. Colombia iit (1) 60320201 fax: (1) 6032100 ■ creg@ereg.gov.co ,. www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Nelson Rodríguez Bolsa Mercantil de Colombia SA ---2J_J2 Inquietud 1 11!!! IIIDOSPORII< ,fi.fi @ MINMINAS En este sentido, en el primer aspecto en el que agradecemos a la Comisión dar claridad es sobre lo que se debe entender como cantidad total contratada a largo plazo, según lo dispuesto en el numeral 2 del lfteral A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, en razón a que esta Entidad considera que se deben tomar las

claridad es sobre lo que se debe entender como cantidad total contratada a largo plazo, según lo dispuesto en el numeral 2 del lfteral A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, en razón a que esta Entidad considera que se deben tomar las cantidades contratadas por el comercializador en negociaciones que cubran la vigencia del 1 de diciembre del año en que se negocia y el 30 de noviembre del año siguiente. sin embargo, puede haber contratos de duración más corta, pero que en conjunto pueden tener la vigencia del año de gas". Respuesta El numeral 2 del ltteral A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 establece, entre otros aspectos, que: "El gas reservado será exclusivamente para la atención de usuarios regulados del comercializador que haya sor.citado la reserva y sólo podrá reservarse hasta la diferencia entre la cantidad máxima diaria para atender los usuarios regulados y la cantidad total contratada a largo plazo, bajo modalidades de carácter firme, que esté vigente para atender usuarios regulados durante la vigencia entre el 1 de diciembre del ano en el que se comercializa el gas y el 30 de noviembre del año calendario siguiente". (hemos subrayado) Por su parte, en el numeral 5 del literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 establece, entre otros aspectos, que: "los vendedores y los comercializadores del gas reservado para usuarios regulados suscribirán contratos de suministro firme CF95, en los términos del numeral 1 del Articulo 9, por las cantidades efectivamente reservadas ... ". De estas disposiciones entendemos que "la cantidad total contratada a largo plazo" de que trata el numeral 2 del ltteral A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017

efectivamente reservadas ... ". De estas disposiciones entendemos que "la cantidad total contratada a largo plazo" de que trata el numeral 2 del ltteral A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 corresponde a la cantidad constante o plana durante el período del 1 de diciembre del año en el que se comercializa el gas al 30 de noviembre del año siguiente respaldada con contratos de distintas duraciones que garanticen firmeza. Este es el peñodo en que estará en ejecución el contrato de suministro CF95 que resultase de ejercer la opción de reserva de gas. Para ilustrar lo anterior considérese el caso hipotético de un comercializador que tenga tres contratos de suministro que garantizan firmeza para atender demanda regulada e iniciaron su ejecución antes del 1 de diciembre de 2017, así: Q Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2. oti,;ma 901 Edmdo cusezar Bogollll. o.e. Colomfia ii' (1) 6032020 1 Fax: (1) 6032100 ■ crag@cntg.goY.CO :a www.creg.go11.coComisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Nelson Rodr1guez Bolsa Mercantil de Colombia SA ____,_j_ll Contrato 1: 5 unidades y termina en junio de 2018 Contrato 2: 2 unidades y termina en noviembre de 2019 Contrato 3: 1 unidad y termina en junio de 2019 En este caso la cantidad plana respaldada con estos contratos, durante el periodo del 1 de diciembre de 2017 al 30 de noviembre de 2018, es de 3 unidades que corresponderá a la

Contrato 3: 1 unidad y termina en junio de 2019 En este caso la cantidad plana respaldada con estos contratos, durante el periodo del 1 de diciembre de 2017 al 30 de noviembre de 2018, es de 3 unidades que corresponderá a la cantidad total contratada a largo plazo de que trata el numeral 2 del llteral A del articulo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017. "Inquietud 2 otro aspecto en el que agradecemos dar claridad, en lo referente a las cantidades contratadas por el comercializador que atiende al mercado regulado, es el siguiente: si bien el numeral 2 del /fferal A del Articulo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 citado anteriormente, establece que las cantidades a tener en cuenta son las que el agente tenga contratadas a largo plazo en modalidades que garantizan firmeza, para el Gestor no es claro cómo se deben calcular estas cantidades, ya que se podrían presentar los siguientes casos: CASO 1: Se contrasta la información operativa del comercializador con las compras del mercado primario para entrega a usuarios regulados( .. .) CASO2: Se contrasta la información operativa del comercializador con las compras del mercado primario más las compras del mercado secundario para entrega a usuarios regulados (. . .) CASO3: Se contrasta la información operativa del comercializador con /as compras del mercado primario menos las ventas del mercado secundario para entrega a usuarios regulados (. . .) CASO4: Se contrasta la información operativa del comercializador con las compras del mercado primario más las compras del mercado secundario menos las ventas del mercado secundario para entrega a usuarios regulados (. . .) De acuerdo a lo anterior, agradecemos a la Comisión detenninar cuál de los casos

mercado primario más las compras del mercado secundario menos las ventas del mercado secundario para entrega a usuarios regulados (. . .) De acuerdo a lo anterior, agradecemos a la Comisión detenninar cuál de los casos expuestos se acomoda a lo dispuesto en la regulación vigente. 9 Av. C8III!! 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficina 901 Edlllcio Cusezar Bogotá. o.e. Colombia a (1) 6032020, Fax: (1) 5032100 ■ cregGa'eg.!1QV.CO :., www.atig.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Nelson Rodríguez Bolsa Mercantil de Colombia SA. ----U.12. Respuesta @MINMINAS En la respuesta anterior se aclaró que la cantidad total contratada a largo plazo de que trata el numeral 2 del lrteral A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 corresponde a la cantidad constante o plana durante el periodo del 1 de diciembre del año en el que se comercializa el gas al 30 de noviembre del año siguiente respaldada con contratos de distintas duraciones que garanticen firmeza. Entendemos que esta firmeza se garantiza con contratos que resulten de negociaciones del mercado primario y del secundario. También entendemos que si el comercializador vende cantidades firmes en el mercado secundario, tales cantidades deben sustraerse del total de cantidades firmes que tiene ese comercializador para su demanda regulada. Co rrespondientemente, tales cantidades se considera que garantizan firmeza a la demanda regulada del comercializador que las adquiera en el mercado secundario. "Asimismo, le solicffamos indicamos cómo se agotan las distintas instancias y la

cantidades se considera que garantizan firmeza a la demanda regulada del comercializador que las adquiera en el mercado secundario. "Asimismo, le solicffamos indicamos cómo se agotan las distintas instancias y la información a tener en cuenta para la determinar las cantidades a reservar para las contrataciones vigentes en campos menores". Respuesta De acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de la Resolución CREG 114 de 2016 los productores-comercializadores de campos menores pueden comercializar el gas de estos campos en cualquier momento del año y pueden comercializarlo a través de los mecanismos de negociación establecidos en el Articulo 26 de la misma resolución. Así mismo, en el Artículo 23 de esta resolución se establece que: "En las negociaciones directas a las que se hace referencia en el Artículo 22 de esta Resolución sólo sefi pactar contratos de suministro a los que se hace referencia en los numerales 1, 2, 3, 7, y 8 del Articulo 9, los cuales se sujetarán a lo dispuesto en los capítulos I y 11 del título III de la presente Resoluciónff. (hemos subrayado) De acuerdo con esta disposición, los productores-comercializadores de campos menores pueden transar el gas de estos campos a través de, entre otros, los contratos CF95, C1 y C2 definidos en la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen o susfüuyan. Ahora bien, en los casos no previstos en los artículos 22 y 25 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustrtuyan, los contratos C1 y C2 se transan exclusivamente mediante el mecanismo de subastas definido en el anexo 5 de la misma

de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustrtuyan, los contratos C1 y C2 se transan exclusivamente mediante el mecanismo de subastas definido en el anexo 5 de la misma resolución. Por su parte, los contratos CF95 para el gas reseivado a usuarios regulados f'.;"1, {l ··-"; ':} ,fi, -- O Av. Calle 116 No. 7-15 lnl. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotli. o.e. Colombóa 8 (1) 6032020 / FIIX: (1) 6032100 ■ ereg@creg.gov.co _., www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Nelson Rodríguez Bolsa Mercantil de Colombia SA. ___uu tienen vigencia entre el 1 de diciembre del año de la negociación al 30 de noviembre del año siguiente y se transan de acuerdo con lo previsto en el lrteral A del Artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017.

De lo anterior entendemos que: i) El productor-comercializador de campos menores puede transar contratos CF95, C1 y C1 de manera directa en cualquier momento del año. ii) El productor-comercializador de campos menores puede elegir transar contratos C1 y C2 mediante el mecanismo de subastas definido en el anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017, y contratos CF95 de gas reservado para usuarios regulados, caso en el cual deberá acogerse a los mecanismos establecidos en el Artículo 26 de la Resolución CREG 114 de2017.

"

1. Publicación de los textos de los contratos C1 y C2

En relación con el título de esta inquietud, amablemente le solicitamos indicamos si la

CREG 114 de2017. "

1. Publicación de los textos de los contratos C1 y C2

En relación con el título de esta inquietud, amablemente le solicitamos indicamos si la publicación del texto de los contratos a que hace referencia el literal a) del numeral 4. 5 del Anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017, a realizarse a más tardar el 2 de octubre, debe entenderse exclusNamente para conocimiento de los compradores habilitados para las subastas". Respuesta En el lrteral a) del numeral 4.5 del Anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017 se establece, entre otros aspectos, que "El administrador de la subasta publicará los textos correspondientes tres (3) semanas antes de la subasta, identificando el nombre del vendedor correspondiente". De la disposición transcrita entendemos que la publicación del texto del contrato para cada una de las modalidades contractuales de suministro C1 y C2 es para conocimiento público. Se entiende que el texto de los contratos que publique el gestor no contiene información reservada.

2. Determinación de los precios para las reseNas del mercado regulado fi· i:f r} ' ' -

Q Av. cane 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficma 901 Edificio Cusezar Bogotá. o.e. Colombia il (1) 6032020 1 Fax: (1) 6032100 DcregOcreg.gov.co .a www.crag.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Nelson Rodríguez Bolsa Mercantil de Colombia S.A. ____6_LU Inquietud 1 @MINMINAS El precio de los contratos de gas reservado se encuentra sujeto al precio de cierre de

de Energía y Gas Sr. Nelson Rodríguez Bolsa Mercantil de Colombia S.A. ____6_LU Inquietud 1 @MINMINAS El precio de los contratos de gas reservado se encuentra sujeto al precio de cierre de las subastas de productos C1 y C2 (Pci1 y Pc21 respectivamente) para una fuente determinada o al precio ponderado por cantidades de cierre de las subastas a nivel nacional, en caso de que no se cuente con tal información para la fuente. Según lo establecido en el literal A del numeral 5 del Articulo 26 de la Resolución GREG 114 de 2017, si no se cuenta con el precio ponderado por cantidades de cierre de las subastas a nivel nacional, /os criterios para definir el precio de los contratos de gas reservado son: a. Si para la fuente la Oferta es mayor a la Demanda, el precio del contrato de gas reservado corresponderá al precio de reserva declarado por el vendedor para dicha fuente. b. Si para la fuente la Oferta es menor a la Demanda, el precio del contrato de gas reservado corresponderá al precio de cierre de la subasta. En este sentido, agradecemos a la Comisión confirmar cuál sería la mejor información de precios que sustituiría a los precios de cierre Pc11 y Pc2 1 en el criterio b, es decir, cuando para la fuente, la demanda supera a la oferta; Jo anterior, toda vez que ya previamente el Gestor del Mercado ha adverlido que no se cuenta con tales precios de cierre de subastas". Respuesta Se aclara que los precios Pe1 t y Pe, t no son los precios que aplican al contrato de suministro fim,e CF95. Estos precios alimentan la fóm,ula que se utiliza para la

de cierre de subastas". Respuesta Se aclara que los precios Pe1 t y Pe, t no son los precios que aplican al contrato de suministro fim,e CF95. Estos precios alimentan la fóm,ula que se utiliza para la detem,inación del precio que aplica a los contratos CF95 como se establece en el numeral 5 del lrteral A del Artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017. Comprendemos que esta inquietud se refiere a casos en los que en ninguna parte del país, o en alguna de las fuentes, hay subasta de C1 ni de C2 porque lodo el gas disponible se reservó para la demanda regulada, y se requiere establecer el precio para los contratos del gas reservado. Al respecto en el numeral 5 del lrteral A del Artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 se dispone, entre otros aspectos, lo siguiente: "En caso de requerirse y que no se cuente con precios de referencia de subasta de contrato C1 o C2 a nivel nacional, deberá aplicarse en su lugar lo siguiente. Si en el campo de referencia la oferta superó la demanda, se tomará el precio de reserva declarado por el respectivo vendedor. Por otro lado, si la demanda superó la oferta, se tomará el precio de cierre de la subasta. 9 Av. cane 116 No. 7-15 tnt 2. Oftclfi 901 Edificio Cusezar Bogot¡i, o.e. Caiombla ti' (1) 6032020 / Fax: {1) 6032100 D creg@creg.gov.co -a www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Nelsoo Rodñquez Bolsa Mercantil de Colombia SA ..LL1]. En caso de que el precio para los contratos de suministro finne CF95, correspondiente a cantidades

-a www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Nelsoo Rodñquez Bolsa Mercantil de Colombia SA ..LL1]. En caso de que el precio para los contratos de suministro finne CF95, correspondiente a cantidades reservadas para un campo de suministro/, esté por debajo del precio de reserva declarado por el vendedor para dicho campo o fuente de suministro f, se tomará como precio de venta en el contrato el precio de reserva del productor-comercializador o comercializad ar de gas ·importado". En el primer párrafo se establece que (i) si en el campo de referencia la oferta superó la demanda, se tomará el precio de reserva declarado por el respectivo vendedor y (ii) si en el campo de referencia la demanda superó la oferta, se tomará el precio de cierre de la subasta. Cuando todo el gas de la fuente se reserva para demanda regulada no hay lugar a que haya subasta pues no hay cantidades disponibles para contratos C1 y C2 y por tanto tampoco habrá precio de cierre de subasta. Sin embargo, entendemos que el vendedor siempre deberá declarar precio de reserva en los términos del literal b del numeral 4.5 del anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017. Ahora bien, en el segundo párrafo transcrito se establece que si el precio para los contratos CF95, correspondiente a cantidades reservadas de gas, es inferior al precio de reserva declarado por el vendedor, se tomará como precio de venta del contrato CF95 el precio de reserva deciarado por el vendedor. De esto se colige que (i) el precio del contrato CF95, correspondiente a cantidades reservadas de gas, no será inferior al precio de reserva declarado por el verdedor y (ii) el precio de reserva es el precio a tomar para el contrato

reserva deciarado por el vendedor. De esto se colige que (i) el precio del contrato CF95, correspondiente a cantidades reservadas de gas, no será inferior al precio de reserva declarado por el verdedor y (ii) el precio de reserva es el precio a tomar para el contrato CF95, correspondiente a cantidades reservadas, cuando el precio obtenido con los precios de los contratos C 1 y C2 es inferior al precio de reserva. Entendemos que cuando no hay subastas de C1 y C2 el precio obtenido de contratos C1 y C2 será cero para efectos de aplicar las fórmulas establecidas en el numeral 5 del literal A del Articulo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 para calcular el precio de los contratos CF95 para gas de reserva. Al aplicar las fórmulas mencionadas con precio de contratos C1 y C2 igual a cero, se tiene como resultado que el precio del contrato CF95 es cero, caso en el cual se deberá tomar como precio de venta del contrato CF95 el precio de reserva declarado por el vendedor pues, como se anotó antes, el precio del contrato CF95, correspondiente a cantidades reservadas de gas, no será inferior al precio de reserva declarado por el vendedor. No sobre mencionar que la aplicación de la regulación estará sometida a la vigilancia y control de las entidades competentes para ello. " 9 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt. 2. Oficina 901 Edificio cusezar Bogotá. e.e. Colombia lit (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 • creg@creg.gov.co _. www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Nelson Rodríguez Bolsa Mercantil de Colombia S.A. --1Ll.li Inquietud 2

@MiNMINAS

  • creg@creg.gov.co _. www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas

Sr. Nelson Rodríguez Bolsa Mercantil de Colombia S.A. --1Ll.li Inquietud 2 @MiNMINAS Para fa determinación de los precios de las reservas del mercado regulado, uno de los parámetros de las fónnufas planteadas en el /fferal A del numeral 5 del Artículo 26 de la Resolución GREG114 de 2017 es el Fc2, definido como el "porcentaje sobre la cantidad máxima de los contratos de suministro C2 que corresponda a firme, según el literal C de este artículo". A su vez, el literal e del señalado artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 establece que 'fas cantidades de energía pactadas en los contratos de suministro C2 se compondrán de un finne 75% fijo y el 25% restante como opción de venta por parte del productor-comercializador o el comercializador de gas importado (. . .)'. De acuerdo con lo anterior, y dado que fa firmeza mínima de los contratos C2 no siempre será 75%, ya que dependerá de /as adjudicaciones en la subasta C1 de cada vendedor, al Gestor, le surge la inquietud sobre si para la aplicación de las fórmulas para determinar el precio de las reservas del mercado regulado, el parámetro FC2 deberá ser siempre del 75% o corresponderá a la firmeza mínima de cada agente en cada fuente". Respuesta El valor del parámetro FC2 siempre será 75%. Esto en razón a que el precio equivalente del contrato CF95 se calcula con los parámetros ex ante, basado en la construcción de un contrato sintético equivalente a un CF95. Los resultados de la subasta determinan que ex

El valor del parámetro FC2 siempre será 75%. Esto en razón a que el precio equivalente del contrato CF95 se calcula con los parámetros ex ante, basado en la construcción de un contrato sintético equivalente a un CF95. Los resultados de la subasta determinan que ex post la construcción de un sintético fuera distinta, pero las estrategias de los agentes se deciden antes de ejecutar las subastas, y su expectativa de precio ex ante es la que determina su estrategia. Para comprender en detalle la formación del precio de este tipo de contrato asociado a la reserva de gas se invita a revisar el anexo 2 del Documento CREG 063 de 2017 que acompaña a la Resolución CREG 114 de este año.

3. Publicación de firmeza mínima de los contratos C2

Señala el numeral 6.4 del Anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017 que '(. . .) el administrador de la subasta calculará y publicará el porcentaje de firmeza mínima de los contratos de suministro C2, con base en las cantidades asignadas de contratos de suministro C1, para cada vendedor y porcada campo o punto de entrada (. .. )'. Al respecto, la publicación de la firmeza mínima para los contratos C2 por vendedor y fuente, a realizarse a más tardar el 9 de noviembre, ¿deberá incluir sólo el porcentaje de firmeza o adicionalmente, se deberán publicar las cantidades? 9 Av. Calle 116No. 7-15 ,nt. 2. Ollcina 901

Edifk: io cusezar Bogotá. o.e. Colombia 8 (1) 6032020/ FU.: (1 )6032100 ■ crag@creg.gov.co .:. www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas

Sr. Nelson Rodríguez

8 (1) 6032020/ FU.: (1 )6032100 ■ crag@creg.gov.co .:. www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Nelson Rodríguez Bolsa Mercantil de Colombia SA -'lill De otra parte, ¿dicha información deberá ser exclusivamente para conocimiento de los compradores habilitados para la subasta o deberá estar disponible para cualquier agente del mercado?" Respuesta Entendemos que la publicación de que trata el numeral 6.4 del anexo 5 de la Resolución CREG 11 4 de 2017 es para conocimiento público. Esta publicación se realizará junto a la oferta de producto C2 de cada fuente y productor, según lo dispuesto en el numeral 6.4 del anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017. Regulatoriamente no se establece que se deba publicar la cantidad asociada a la firmeza mínima. "

4. Criterios de idoneidad Mediante las Resoluciones CREG 123 de 2013, 071 de 2015 y 114 de 2017, se adoptaron criterios de administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación de actividades delictivas y de terrorismo de los participantes en el Mercado de Gas Natural, entre otros aspectos.

Dentro de las obligaciones que le asisten a los agentes en las señaladas resoluciones, se resalta la contemplada en el artículo 7 de la Resolución CREG 123 de 2013 que consagra los requisitos que deben acreditar los participantes para efectuar su registro ante el Gestor de/ mercado, así como el deber de los registrados de actualizar dicho registro, cada vez que se presenten modificaciones a la información reportada en el mismo. En concordancia con lo anterior, el artículo 1 de la Resolución 071 de 2015 le

ante el Gestor de/ mercado, así como el deber de los registrados de actualizar dicho registro, cada vez que se presenten modificaciones a la información reportada en el mismo. En concordancia con lo anterior, el artículo 1 de la Resolución 071 de 2015 le estableció al Gestor de Mercado la obligación de implementar los procedimientos por medio de los cuales se administrarían los riesgos de lavado de activos y financiación de actividades delictivas y de tenurismo No obstante lo anterior, de acuerdo con lo sehalado en los numerales 5. 12 y 6. 12 del anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017, los vendedores y los compradores serán responsables de verificar la kloneidad de sus contrapartes, de acuerdo con los criterios objetivos que cada uno de ellos publique tres (3) semanas antes de la negociación mediante subasta. A su vez, el numeral 7.1.2 estableció /os formatos que deberán contemplar los productores-comercializadores en relación con los criterios de verificación de idoneidad de los vendedores y de los compradores". 9 Av. Calle 116 No. 7-15 lnt 2OllciNt 901 Ed!llclo Cusezar Bogoté. o.e. Cobmbia lit (1) 6032020 1 Fax;: (1) 6032100 • creg@cnilg.gov.co _. www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energia y Gas Sr. Netson Rodríguez Bojsa Mercantil de Colombia SA 10 / 12 Respuesta (j} \1iNMINAS Respecto a su inquietud consideramos que tanto lo dispuesto en la Resolución CREG 071

de Energia y Gas Sr. Netson Rodríguez Bojsa Mercantil de Colombia SA 10 / 12 Respuesta (j} \1iNMINAS Respecto a su inquietud consideramos que tanto lo dispuesto en la Resolución CREG 071 de 2015 como lo establecido en los numerales 5.12, 6.12 y 7.1.2 del anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017 no se oponen, sino que por el contrario se soportan en la ley, la regulación vigente y por sobre todo en el derecho que a todos los participantes del mercado, incluido el Gestor, les asiste para verificar la idoneidad de las partes con las que se están relacionando y así evrtar las consecuencias a las que se pueden ver enfrentadas como consecuencia de una falta de cuidado en ello. Así mismo y en el caso de que como consecuencia de la verificación que se realice por parte de cualquiera de los interesados, se observen situaciones anómalas, esa srtuación debe ser inmediatamente informada a las autoridades respectivas. "

5. Garantía de cumplimiento - ReseNas mercado regulado Según lo establecido en el numeral 4.2. 6 del articulo 6 de la Resolución CREG 120 de 2017, la variable p utilizada para el cálculo de la garantfa de cumplimiento de la reseNa de gas mediante contratos de suministro CF95 de un año se define como: 'Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al precio promedio ponderado por cantidades de energfa de los contratos de suministro CF95 de más de un año para la atención de la demanda regulada de cada campo o fuente, celebrados durante el año de la comercialización de acuerdo con el artículo 25

precio promedio ponderado por cantidades de energfa de los contratos de suministro CF95 de más de un año para la atención de la demanda regulada de cada campo o fuente, celebrados durante el año de la comercialización de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017. En el caso de un campo para el cual no hubo contratación de suministro bajo la modalidad contractual CF95 de más de un año durante el aflo de la comercialización, el precio corresponderá al promedio nacional, ponderado por las cantidades de energía destinadas a la atención de la demanda regulada'. De acuerdo a lo anterior, al Gestor del mercado Je surge una inquietud sobre el precio que se debe tomar en los casos en los que no se presenten contratos de suministro CF95 de más de un año en ninguna de las fuentes, ya que si bien el numeral citado establece que se debe tomar el precio promedio ponderado nacional, ponderado por cantidades de energía destinadas a la demanda regulado, en este no se establece sobre qué contratos se debe calcular. ¿Podña ser sobre los contratos firmados en el proceso de comercialización del año inmediatamente anterior?'' O, V /rfi"-=\ , ,, \ , ....... - - Q Av. caue 116 No. 7-15 1111. 2. Ofidna 901 Ed!lk:lo CUS8Zllr Bogotil. o.e. Colombia a (1) 6032020 1 Fu: (1) 6032100 ■ cregQcreg.gov.co :a www.creg.gov.coComisión de Regulación de Energía y Gas Sr. Nelson Rodriguez Bolsa Mercantil de Colombia SA. 11 / 12 Respuesta @M INfiINAS Regulatoriamente no se prevé mecanismo para establecer el valor de la variable p cuando

de Energía y Gas Sr. Nelson Rodriguez Bolsa Mercantil de Colombia SA. 11 / 12 Respuesta @M INfiINAS Regulatoriamente no se prevé mecanismo para establecer el valor de la variable p cuando no se presenten contratos de suministro CF95 de más de un año en ninguna fuente. Se estudiará el caso y si es pertinente se adoptará la regulación correspondiente. "

6. Garantías de participación - subastas C1 y C2

En cuanto a las garantías de participación, para los compradores y vendedores, en los numerales 4.1.6 y 4.1. 7 del artículo 6 de la Resolución CREG 120 de 2017 se define la variable p como: 'Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al promedio de los precios de los contra

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