CREG - Concepto Bolsa Mercantil 05
Detalles
- Título
- CREG - Concepto Bolsa Mercantil 05
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
Bogotá, o.e.,
Doctor COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERG(A Y GAS (CREO) RADICADO : S-2014.005178 28/Nov/2014
No.REFERENCIA: &•2014-011899
MEDIO: CORREO No. FOLIOS: 2 ANEXOS: no
DESTINO BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA -BMC- .
Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Rad1cac16n
FRANCISCO ESTUPIÑÁN HEREDIA
Presidente Bolsa Mercantil de Colombia S.A Calle 113 Nº 721 T arre A Piso 15 Edf. T eleport Business Park Bogotá D.C. Comisión de Regulación de Energia y Gas .Asunto: Su comunicación BMC - 6639 - 2014 del 19 de noviembre de 2014 Radicado CREG E-2014--011699
Respetado doctor Estupiñán: Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta la
siguiente consulta: "1. Subasta Úselo y Véndalo de Corto Plazo Modalidad Transporte. Para el cálculo del precio de reserva se establece en la resolución 089 de 2013 que será el resultado de la sumatoria del componente variable de la pareja de cargos regulados 80120 de los tramos que compongan esta ruta; adicionalmente se define que este precio no podrá tener más de dos (2) cifras decimales. Sin embargo revisando las resoluciones mediante las cuales se aprueban los cargos regulados para los tramos, se encontró que estos son publicados utilizando (3) cifras decimales . . Así las cosas, de manera atenta se solicita informar la regla que debe utilizar el gestor para dar
se aprueban los cargos regulados para los tramos, se encontró que estos son publicados utilizando (3) cifras decimales . . Así las cosas, de manera atenta se solicita informar la regla que debe utilizar el gestor para dar cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto al cálculo del precio de reserva con dos decimales, Jo anterior teniendo en cuenta que la regla definida por ustedes afectaría el precio de reserva por ruta': Respuesta En el numeral 6.4 del anexo 8 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por el artículo 12 de la Resolución CREG 122 de 2014, se establece, entre otros aspectos, lo siguiente: "El administrador de la subasta calculará el precio de reserva, PRcr, para cada uno de los productos Cr a subastar, como el valor de los cargos variables que remuneran el costo de inversión de la pareja de cargos 80°/c, Fijo - 20% Variable, para todos los tramos y/o grupo de gasoductos de la ruta Cr . Este precio no podrá tener más de dos (2) cifras decimales y se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC". 9 Av. Calle 116 No. 7 -15 lnt 2, Oficina. 901 Edificio Cusazar Bogotá. O.C. Colombia n (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 a creg@creg.gov.co t:, www.creg.gov.coDr. Francisco Estupiñán Heredia Bolsa Mercantil de Colombia S.A. 2 / 2 Comisión de _Regulación de Energla y Gas Esta disposición establece, entre otros aspectos, que el administrador de la subasta calculará el precio de reserva como el valor de los cargos variables que remuneran el
Comisión de _Regulación de Energla y Gas Esta disposición establece, entre otros aspectos, que el administrador de la subasta calculará el precio de reserva como el valor de los cargos variables que remuneran el costo de inversión de la pareja de cargos 80% Fijo - 20% Variable, y que este precio no podrá tener más de dos (2) cifras decimales. De lo anterior entendemos que la regla sobre las dos (2) cifras decimales aplica exclusivamente para el precio de reserva que calcule el administrador de la subasta. Por lo tanto, el valor de los cargos variables que remuneran el costo de inversión de la pareja de cargos 80% Fijo - 20% Variable deberá considerar las cifras decimales establecidas por la regulación. Así, entendemos que si hay uno o varios tramos o grupos de gasoducto se procederá como sigue: i) Se toma el valor del cargo variable de la pareja 80º/o Fijo - 20% Variable, o la suma de los cargos variables de esta pareja cuando hay varios tramos o grupos de gasoductos, considerando las cifras decimales establecidas por la regulación correspondiente a los cargos. ii) El precio de reserva será el resultado obtenido en el numeral i) anterior con redondeo hasta las centésimas (i.e. dos cifras decimales), utilizando el método común de redondeo. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
'•. PROSPERIDAD
PARA TODOS
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
'•. PROSPERIDAD
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9 Av. Calle 116 No. 7 - 15 lnt 2, Oficina. 901 Edificio Cusezar Bogotá. O .C. Colombia 1:r' (1) 6032020 I Fax (1) 6032100 • creg@creg.gov.co ·t· www.creg.gov.co' POSTEXPRESS
Fecha Preadmision: 01/12/2014 09:37:06
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tón Social: BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA FRANCISCO ESTUPIÑAN
CL 113 # 7-21 TORRE A PISO 15 EDF. TELEPORT
:>GOTA D.C. Teléfono: !nto: BOGOTA o.e. Código postal: 110111
ONES DE ADMISIÓN / DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO: FIRMA IMPOSITOR jo Valor
$2.400 Peso (grs) 100 Peso. Vol (grs) o Peso.Fact (grs) 100
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